HALLAZGOS GENEALÓGICOS EN TORNO A HERNÁN PÉREZ, Vº DE AGÜIMES RESIDENTE EN ALDEA BLANCA
Primera página del testamento en 1653 |
JUAN RAMÓN GARCÍA TORRES Y FANEQUE HERNÁNDEZ BAUTISTA
(Con la colaboración de Jesús Emiliano Rodríguez Calleja)
Tanto el testamento como el codicilo de Hernán o Fernando Pérez, otorgados respectivamente en 9 y 11 de diciembre de 1653 ante el escribano de la Villa de Agüimes don Matías Díaz Peloz, nos aportan valiosa información acerca de la hasta ahora discutida ascendencia de dicho personaje cuyo linaje paterno entronca como veremos con los Sardina de Tirajana.
Fernando casó por dos veces en Agüimes. La primera mujer, con la que casó en Agüimes en 1608, se llamó Catalina Gudina, hija de Antonio González y María Díaz, zapateros de la ciudad de Canaria. De este primer matrimonio de Hernando Pérez prosperó una sola hija llamada Francisca Pérez, que fue la esposa de Juan Bordón Galán.
El segundo matrimonio de Hernán Pérez, como puede verse en el cuadro adjunto, se oficia también en Agüimes en 1614. La nueva esposa se llamó Marina Hernández y era hija del matrimonio formado por Lope Franco y María de Arteaga, residentes en Aldea Blanca. De este matrimonio prosperan siete hijos que ostentan los apellido Pérez o Hernández de sus padres y en algunos casos concretos los apellidos compuestos Pérez Franco o Pérez Feo cuyo segundo término identifica a determinados ascendientes de Marina Hernández, los Franco por su línea paterna y los Feo por su línea materna.
Fernando Pérez es un hacendado con numerosas propiedades en tierras y agua en el este de Gran Canaria, tanto en la parte norte del Señorío de Agüimes (Las Berlangas, Aguatona, etc.) como en Sardina y Aldea Blanca dentro de la jurisdicción pedánea de Tirajana. Su extensa hacienda se comprueba con las dotes que otorga a sus hijas casaderas (Aportamos en el anexo III la transcripción de la carta de dote de su hija María Pérez) y en los repartos que hace en vida a cuenta de su legítima a todos sus hijos varones.
Aunque Fernando tiene su morada en el aldea, es decir, en Aldea Blanca, se considera vecino de la villa de Agüimes y es en la parroquia de San Sebastián donde él y sus hijos se casan y donde su cuerpo será inhumado tras su fallecimiento. Hernando muere en la villa de Agüimes después de haber dictado testamento y codicilo (Anexo I y II) , estando enfermo en la casa morada de su yerno Sebastián Bordón, esposo de su hija María Pérez. En dicho testamento él mismo se intitula como tal vecino de la villa de Agüimes.
LA ASCENDENCIA Y DESCENDENCIA DE HERNÁN PÉREZ Y SU PRIMERA ESPOSA CATALINA GUDINA
Miguel Schez Sardina e Isabel Schez Perdomo ¿…? | Pedro Yánez y Úrsula Martín
Alonso Espino y María Mirabal |
|
| ||||||
Pedro Sánchez y Francisca Pérez | Jorge Pérez y Leonor de la Cruz |
|
| ||||||
Francisco Pérez y Francisca Pérez Circa 1579 | Antonio González y María Díaz | ||||||||
HERNÁN PÉREZ Y CATALINA GUDINA C 1608 | |||||||||
Francisca Pérez N 1609 C 1628 Juan Bordón Galán
|
|
|
|
|
|
| |||
LA ASCENDENCIA Y DESCENCENCIA DE HERNÁN PÉREZ Y DE SU SEGUNDA ESPOSA MARINA HERNÁNDEZ
Miguel Schez Sardina e Isabel Schez Perdomo ¿…? | Pedro Yánez y Úrsula Martín Alonso Espino y María Mirabal | Lope Pires e Isabel Franco Juan Glez Galán y Beatriz López | Pedro de Burgos y Mª López Feo Melchor Hdez y Leonor de la Peña | ||||||
Pedro Sánchez y Francisca Pérez | Jorge Pérez y Leonor de la Cruz | Blas Franco e Isabel Díaz de Bullón | Juan López y María de Arteaga | ||||||
Francisco Pérez y Francisca Pérez Circa 1579 | Lope Franco y María de Arteaga C 1589 | ||||||||
HERNÁN PÉREZ Y MARINA HERNÁNDEZ C 1614 | |||||||||
Juan Pérez N 1615 C 1648 Ana Castro
| Francisco Pérez Feo N 1618 C Ana Zurita Balboa | Matías Hdez
C 1642 Ana Pérez Cáceres | Blas Pérez Franco N 1623 C Ana Perdomo Castellana | María Pérez
C 1648 Sebastián Bordón | Sebastiana Peña
C ¿Cbal Pérez de Ortega? | Bmé Pérez N 1631 | |||
ESCRIBANO: Matías Espino Peloz
LEGAJO: 2499 AÑOS: 1653-1659
TESTAMENTO DE HERNÁN PÉREZ
En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén, sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren cómo Yo Fernando Pérez vecino de esta villa estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en mi juicio y entendimiento natural tal cual Dios Nuestro Señor ha sido servido de me dar poniendo por mi intercesora a la serenísima madre de Dios del Rosario señora nuestra y creyendo como creo en los misterios de la Santísima Trinidad Padre hijo y espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y en todo aquello que tiene y cree la Santa Madre Iglesia Católica de Roma debajo los cuales preceptos quiero vivir y morir como buen y fiel cristiano y temiéndome de la muerte que es cosa natural hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crio y redimió por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado que a ella sea reducido.
Ítem mando que si Dios Ntro. Sr. fuere servido de llevarme de la enfermedad en que estoy mi cuerpo sea sepultado en la parroquial de San Sebastián de esta Villa en mi sepultura si estuviere desocupada y si lo estuviere en una de las de los pobres y se pague de mis bienes.
Ítem mando me acompañen cuatro capellanes de misa de los que hubiere en esta villa prefiriendo los naturales a forasteros los cuales digan misa rezada por mi ánima y se pague de mis bienes.
Ítem mando que el día de mi fallecimiento o si no otro siguiente se me digan por mi ánima dos oficios cantados como es costumbre ofrendados a pan y vino y cera y señalo de ofrenda para estos dichos dos oficios y otro al cabo de nueve días que mando se me haga por cabo de año una fanega de trigo y doce reales de vino y cera y se pague de mis bienes.
Ítem mando se me diga la misa del alma en el convento del Sr. San Francisco en la ciudad de Telde por el padre guardián y señalo de limosna cuatro reales y se pague de mis bienes.
Ítem mando se me digan las misas de San Amador y se pague de mis bienes.
Ítem mando se me diga por mi ánima una misa al gran poder de Dios y otra a la Santísima Pasión y Resurrección y otra al ángel de mi guarda y otra al santo de mi nombre y otra al Santísimo Sacramento y otra a la Concepción y otra a Ntra. Sra. del Rosario.
Ítem mando se me digan las misas de las tres amigas. Y se pague de mis bienes
Ítem mando se me digan las misas de San Vicente Ferrer y se pague de mis bienes a voluntad de mis albaceas.
Ítem mando a redención de cautivos y Santos Lugares de Jerusalén dos reales de limosna y se pague de mis bienes.
Ítem mando a todas las cofradías de esta villa medio real a cada una y a la de Ntra. Sra. del Rosario un real y se paguen de mis bienes
[Al margen] Deudas
Primeramente debo a los herederos del alférez Miguel Arias, un real, y a Sebastián Diepa catorce cuartos, mando se paguen.
Ítem debo a mi hijo Francisco Pérez 39 reales mando se le paguen.
Ítem debo a mi hijo Matías Hernández 14 libras y media de trigo, mando se le pague.
Ítem declaro que si alguna persona debajo de juramento digan que le debo hasta dos o tres reales, mando se les paguen.
Ítem debo a Sebastián Bristol por Andrés Perdomo, media fanega de trigo. Mando se le pague
[al margen] Me deben
Primeramente me debe Francisco Martín Malacosa(sic) 28 reales de los cuales cobró mi yerno Juan Bordón una fanega de trigo y algunos reales, mando se cobre lo demás.
Ítem me debe Miguel Calixto 24 tablas de corcho a tres reales cada una, mando se cobre.
Ítem me debe Agustín Rodríguez de Telde doce cordobanes de hilo. Mando se cobren.
Ítem me debe Fernando Luis 30 reales, mando se cobren.
[Al margen] Primer matrimonio
Ítem declaro que yo fui casado y velado según orden de la santa madre iglesia con Catalina Gudina mi primera mujer que Dios haya con la cual me dieron en dote y casamiento lo que constare por una escritura de dote que el testimoniotengo en mis papeles con la cual tuvimos por nuestra hija legítima a Francisca Pérez mi hija que hoy es casada con Juan Bordón Galán a la cual le di en dote y casamiento lo que constare por la escritura de dote que le hice que me parece le satisfice el dote de su madre y si algo le restare debiendo mando se le pague de mis bienes.
[Al margen] Segundo matrimonio
Ítem declaro que yo fui casado segunda vez con Marina Hernández hija de Lope Franco que Dios haya con la cual me dieron en dote y casamiento lo que constare por la escritura de dote y recibo que le di, declárolo así para descargo de mi conciencia.
Ítem declaro haber tenido por hijos legítimos con la dicha Marina Hernández a Juan y Francisco, Matías, Blas y María y Sebastiana y Bartolomé, declárolo así para descargo de mi conciencia.
[Al margen] Juan Pérez
Ítem declaro haber dado a mi hijo Juan Pérez una yunta de bueyes aperada. Y una yegua de servicio. Y un día de agua en la acequia real libre de tributo. Un vestido de veintidoseno, ropilla y calzón y capa de bayeta. Y un vestido de carisea negro usado y otro de carisea usado. Espada y daga y un dardo declárolo así.
Y asimismo llevó tres colmenas.
[Al margen] Francisco Pérez
Ítem llevó Francisco Pérez mi hijo a cuenta de su legítima lo que constare por escritura que hice ante Diego de Carvajal siendo escribano, declárolo así.
[Al margen] Matías Hernández
Ítem llevó mi hjjo Matías cuando se casó una yunta de bueyes aperada. Y seis fanegas de trigo. Y un jumento prieto. Y veinte cabras salvajes con lo que arrastraran y tres colmenas. Ochocientos reales en un día de agua que tenía [empeñado] Juan Sánchez … Un vestido de carisea y otro de ¿sarifa? morada. Ropilla y calzón de carisea. Capa de bayeta. Espada y daga, arcabuz y dardo.
[Al margen] Blas Pérez
Ítem di a mi hijo Blas Pérez lo que constare por una escritura que hice, declárolo así.
[Al margen] María Pérez
Ítem le di a mi hija María Pérez cuando se casó con Sebastián Bordón lo que constare por un papel y memoria simple que hice al presente queda rubricada por el presente escribano que va en 39 renglones y a partes y por su simple ruego el presente escribano la ponga en este registro para que en todo tiempo conste. De que yo el escribano confieso haberlos recibido en la dicha cantidad de renglones, declarólo así.
[Al margen] Sebastiana Pérez
Ítem declaro haberle dado a mi hija Sebastiana Pérez que casé con Cristóbal Pérez lo que constare por escritura que le hice excepto una casa que en ella está que no se lo cumplí, declárolo así.
[Al margen] Bienes
Ítem declaro dejar por mis bienes dos días de agua en el aldea por el acequia alta, [junto]? por la baja. Y un pedazo que son dos machos en el lomo de las perdices. Y otro pedazo de tierra que corre de las casillas hasta el macho de la cruz. Y otro pedazo de tierras en la puerta de las casillas de la aldea de abajo. Y un pedazo de tierras en La Florida y otro en una pequeña que hube de Lope Franco. Y dos gañanías.
Ítem un día de agua en la acequia real del cual pago treinta al comunal el cual hube en casamiento con Marina Hernández, declárolo así.
Ítem cuatro suertes de tierras en el Lomo de Solís que compré a Juan Vizcaíno vecino de Tirajana. Y es mi voluntad que cada vez y cuando que sus herederos me volvieren a los míos doscientos y treinta y cinco reales que fue en lo que me las vendió se les vuelvan las dichas tierras.
Ítem media suerte de tierras en las Berlangas.
Ítem un poco de trigo que había poco más o menos un caíz. Y como cinco fanegas de millo. Y como dos fanegas de cebada rabuda. Dos colchones. Dos sabanas y un cobertor. Veinte y cuatro corchos con sus [torpaños] en el toscón. Y una colmena. Y tres corchos en Temisas. Y en casa de Baltasar Jiménez ocho. Tres vacas y un becerro. Y una jumenta con una borrica de dos años. Ítem una colmena en el molino. Ítem me debe Pedro la Fuente cuatro o cinco vigas. Y Salvador Pérez un retal sobre hecho una reja. Y una … Y un atizador, escoplos y una azada. Declárolo así por descargo de mi conciencia.
Ítem mando a mi nieta Catalina hija de Juan Bordón Galán y Francisca Pérez mi hija una de las [almosulas]? mías, mando se le dé por ser mi nieta y quererle mucho y ser pobre que es mi voluntad.
Ítem dejo por mis bienes un almirez el cual lo lleven y se sirvan con ellos mis dos hijas María y Sebastiana y Francisca sin que se pueda vender que es mi voluntad.
Y para cumplir este mi testamento memorias y codicilios mandas y legados de él nombro por mis herederos albaceas testamentarios a Francisco Pérez y Francisca Pérez mis hijos a los cuales ruego y encargo lo acepten porque Dios Ntro. Sr. les depare cuenta otro tanto hagan por ellos cuando de este mundo vayan y les doy poder a cada uno de por sí ynsolidum cuanto ha lugar de derecho para que durante el año del albaceazgo y aunque sea después, entren en mis bienes y de lo más bien parado de ellos vendan lo que bastare Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido nombro por mis universales herederos a los dichos mis hijos Francisca Pérez, Juan Pérez, Francisco Pérez, y Matías Hernández, y Blas Pérez y María Pérez y Sebastiana La Peña y Bartolomé Pérez mis hijos los cuales quiero que hayan y hereden todo el remanente de mis bienes derechos y acciones cuantos hay y me pertenecen así de tributo como derecho. Y quiero y es mi voluntad que todos los dichos mis hijos hereden estos dichos mis bienes tanto el uno como el otro por iguales partes, trayendo cada uno a partición lo que hubieren llevado. Y el dicho Bartolomé Pérez en el [inter] que no quisiere la dicha partición quiero y es mi voluntad haya y goce en este inter un día de agua en la acequia de la Aldea con las tierras a él pertenecientes. Y una yunta de vacas con su apero que es mi voluntad. Y Revoco y anulootros y cualesquier testamentos memorias y codicilos fechos que antes del tenía fecho que quiero que no valgan salvo este que ahora hago que quiero que valga por mi postrimera y última voluntad que es fecho en la villa de Agüimes en las casas y morada de Sebastián Bordón mi yerno en 9 de diciembre de 653 años. Y al otorgante que yo el escribanodoy fe conozco es el contenido el cual estaba acostado en una cama al parecer enfermo en su juicio y entendimiento natural según que lo parecía, no firmó por no saber y a su ruego lo firmó un testigo que lo fueron presentes, Pedro de la Fuente el mozo y Francisco Pérez de la Mancha. Y Juan Pérez de Ortega, vecinos de esta villa. Y es mi voluntad lleve el dicho Bartolomé Pérez mi hijo el trigo que hubiere menester este presente año para comer y sembrar que es mi voluntad.
Testado. Morias y codicilios. Erederos. No vala
Por testigos Francisco Pérez de la Mancha Ante mí
Matías Espino
Peloz escribano público
Recibo tres reales y no más doy Fe.
CODICILO
En la villa de Agüimes en 11 de diciembre de 1653 ante mí el presente escribano y testigos apareció presente Fernando Pérez vecino de esta villa que yo el escribano doy fe conozco es el contenido el cual estaba en una cama al parecer enfermo en su juicio y entendimiento natural según que lo parecía y dijo que por cuanto él tiene fecho su testamento e última voluntad por ante el presente escribano y porque ha ocurrido su memoria y tiene que añadir o quitar del dicho su testamento dejándolo en su fuerza y vigor dijo que manda a sus albaceas le traigan y entierren en el hábito del Sr San Francisco y se pague de sus bienes.
Y asimismo manda a su nieta Catalina hija de Francisca Pérez su hija una viga que está a la puerta de la susodicha, estopor amor y amistad que le tiene y buenas obras que de ella ha recibido.
Ítem declaro que Juan Bordón Galán le debe 15 fanegas y media de trigo mando se cobren.
Ítem declaro que él es hijo legítimo de Francisco Pérez y Francisca Pérez los cuales murieron y este que declara quedócriatura y de todos los bienes de los dichos sus padres no ha gozado cosa alguna por quedar huérfano de tres meses y Pedro Sánchez su tío, que Dios haya, vecino de Tirajana, se quedó con todos los bienes así de su padre como de suabuelo de este testador y manda que sus herederos los hayan y partan amorosamente entre ellos que esta es su voluntad.
Ítem mando se paguen cinco reales a Francisco López Espino para descargo de su conciencia.
Ítem mando de limosna a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad ocho reales, mando se paguen de mis bienes,
Y así lo declara y manda dejando en su fuerza y vigor y declara haber dado a su hija Francisca Pérez para en cuenta de su legítima un jumento.
No firmó por no saber y a su ruego lo firmó un testigo que lo fueron presentes, Juan Bordón y el bachiller Miguel Lozano y Salvador Sánchez vecinos de esta villa.
Y asimismo manda a la cofradía de las ánimas solas una colmena que tiene en poder de su hijo Francisco Pérez el cual la tenga siempre en su poder y acuda con su procedido a la dicha manda sin que nadie ni ningún mayordomo ni juez tengan que ver con ella y por el mismo caso que hayan de tener que ver, da por nula la manda.
Y manda a su hijo Bartolomé su cama y casa y o menaje de casa y lo procedido de una mancha de millo en el aldea, por cuenta de su legítima entró el millo que es suyo si quito que él lo trabajó y así lo declara.
Y manda que esta es su voluntad y manda a su herederos y albaceas nombrados en su testamento así lo cumplan y manden que es su voluntad.
Por testigo Bachiller Miguel Lozano. Ante mí
Matías Espino
Peloz, escribano publico
[Al margen] Derechos dos reales y no más
CARTA DE DOTE
Memoria de lo que di a mi hija María Pérez en dote es lo siguiente.
Primeramente mil reales en un día y noche de agua en la acequia de Aguatona que hube de las nieves que fue de don Juan Espino y de María de Cuevas.
Más dos fanegas de tierra en la costa que me dio mi suegro en casamiento con mi mujer Marina Hernández que Dios haya.
Más media suerte de tierras que me dio el susodicho en casamiento y se lo di a mi hija en casamiento en las Berlangas
Más un día de agua en Sardina que le merqué al dicho Sebastián Bordón por ambas acequias con doce fanegadas de tierra en dicho Sardina con cargo de doce reales de tributo que se pagan a su majestad.
Más una casa de alto y bajo con sus entradas y salidas. Más una yunta de bueyes de arada.
Más una yegua de servicio Más un cajón con dos repartimientos, es de tea. Más un bufete de tea. Más dos sillas usadas Más una cama de colgar usada. Más tres almohadas la una nueva y dos usadas. Más dos colchones nuevos. Más dos sabanas nuevas. Más un cobertor nuevo colorado. Más una barra de cama nueva con sus tablas y bancos. Mas una sayade bayeta usada. Más una saya de estameña nueva. Más un manto de anascote nuevo. Más un jubón de herrero nuevo. Más dos camisas nuevas. Más un par de manteles nuevos. Más seis pañuelos de mesa nuevos. Más un paño de rostro nuevo labrado de asigado?. Más otras toallas de lienzo casero usadas. Más un corte de jubón de damasco de seda. Más otro corte de jubón de tafetán de la China. Más una gargantilla de oro con doce extremos y una joya. Más un anillo moro de piedra colorada. Más unas arcas usadas.
Espino
No hay comentarios:
Publicar un comentario