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miércoles, 4 de mayo de 2022

Información de limpieza de sangre de fray Jorge Doramas

ES35001 AMC/INQ237.007

INFORMACIONES DE FRAY JORGE DORAMAS AÑO 1602

(Desde 9 de agosto de 1602 a 10 de febrero de 1603)

Informaciones de la genealogía y limpieza de sangre de fray Jorge Doramas de la orden de señor San Francisco sacerdote y predicador morador en su convento de esta isla de Canaria porque desea servir al Santo Oficio


Ermita de San Sebastián de Los Realejos levantada junto a la antigua 


Año 1602 Legajo 3

Nota: Murió año de 1607 por enero

“En este Santo Oficio se trata de averiguar la genealogía y limpieza del linaje de fray Jorge Doramas, sacerdote predicador de la orden de señor san Francisco, morador en uno de los conventos de su orden de esa isla de Tenerife, cuyos padres y abuelos tenemos relación que vivieron y residieron en el lugar del Realejo de Abajo de esa isla y en él murieron y fueron enterrados y así convendrá que luego que esta reciba haga parecerá ante sí siete u ocho testigos de los más ancianos de dicho lugar o de otros lugares de su contorno, cristianos viejos, pudiendo ser habidos hombres o mujeres, personas de fe y crédito y de quien se entienda que dirán verdad y debajo de juramento que primero hagan los examinará por el interrogatorio de preguntas que va con esta firmado del infrascrito (…) por ante Álvaro de Quiñones familiar de este santo oficio y escribano público del lugar de Garachico a los cuales encargará el secreto al fin de sus dichos y deposiciones con la pena que le pareciere y hecho, firmado de su nombre y del dicho familiar escribano originalmente, …” “…en 19 de octubre de 1602”.

LAS PREGUNTAS DEL INTERROGATORIO

“Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que se han de examinar para averiguación de la limpieza del linaje de fray Jorge Doramas, sacerdote y predicador de la orden de señor San Francisco, morador al presente en la isla de Tenerife:

1 Primeramente si conocen al dicho fray Jorge Doramas de cuya información se trata, declaren los testigos cómo es el conocimiento y de cuánto tiempo y la edad que tiene.

2. Ítem si conocen a Jorge Díaz y María Hernández su mujer, padre y madre del dicho fray Jorge Doramas y si saben de dónde son naturales y han vivido y sido vecinos y de qué tiempo y cómo es el conocimiento.

3. Ítem si conocen a conocieron a Pedro Yanes y Leonor Hernández, padre y madre del dicho Jorge Díaz y abuelos por parte de padre del dicho fray Jorge Doramas, y si tienen noticias de los demás ascendientes por partes de padre del dicho fray Jorge Doramas y de dónde son naturales y han sido vecinos y tenido domicilios, declaren los testigos cómo es el conocimiento y de qué tiempo.

4. Ítem si conocen o conocieron a Juan Gómez de Frexenal y María Doramas, su mujer, padre y madre de la dicha María Hernández y abuelos por parte de madre del dicho fray Jorge Doramas y si tienen noticias de los demás ascendientes por parte de madre del susodicho y de dónde son naturales y han sido vecinos y tenido domicilios, declaren los testigos cómo es el conocimiento y de qué tiempo.

5. Ítem sean preguntados los testigos por las preguntas generales de la ley

6. Ítem si saben que el dicho fray Jorge Doramas de cuya información se trata es hijo de los dichos Jorge Díaz y María Hernández su mujer y por tal su hijo legítimo es habido y tenido y comúnmente reputado, digan y declaren los testigos cómo saben la filiación.

7. Ítem si saben que el dicho fray Jorge Doramas y el dicho Jorge Díaz su padre y los dichos Pedro Yanes y Leonor Hernández sus abuelos por parte de padre y los demás ascendientes por parte de padre  todos ellos han sido y son cristianos viejos limpios de limpia sangre sin raza ni mácula ni descendencia de judíos, moros ni conversos ni de otra secta nuevamente convertidos y que todos han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados y de lo contrario no hay evidencia ni fama ni rumor que si la hubiera los testigos lo supieran y hubieran oído decir según el conocimiento y noticia que de los susodichos y de cada uno de ellos han tenido y tienen.

8. Ítem si saben que el dicho fray Jorge Doramas y el dicho Jorge Díaz su padre y los dichos Pedro Yanes y Leonor Hernández, sus abuelos por parte de padre y los demás ascendientes, ninguno de ellos ha sido condenado ni penitenciado por el Santo Oficio ni han incurrido en otra infamia que impida tener honor y oficio público, digan y declaren los testigos lo que acerca de esto saben y han oído decir y qué saben de las buenas costumbres y opinión y cordura que tiene el dicho fray Jorge Doramas 

9. Ítem si saben que la dicha María Doramas madre del dicho fray Jorge Doramas y los dichos Juan Gómez de Fregenal y María Doramas sus padres, abuelos por parte de madre de dicho fray Jorge Doramas y los demás ascendientes por parte de madre  del dicho fray Jorge Doramas, todos ellos y cada uno de ellos han sido y son cristianos viejos, limpios de limpia sangre sin raza ni mácula de judíos, moros ni conversos no de otra secta nuevamente convertidos y por tales habidos y tenidos y comúnmente reputados que tal es la pública voz y fama y común opinión y que de lo contrario no hay ni ha habido fama ni rumor y si las hubiera los testigos lo supieran y hubieran oído decir y no pudieran menos según la noticia que de ellos y de cada uno de ellos han tenido y tienen.

10. Ítem si saben que la dicha María Doramas madre del dicho fray Jorge Doramas y los dichos Juan Gómez de Fregenal y María Doramas sus padres, abuelos por parte de madre de dicho fray Jorge Doramas y los demás ascendientes por parte d e madre  del dicho fray Jorge Doramas, ninguno de ellos ha sido condenado ni penitenciado por el Santo Oficio ni han incurrido en nota o infamia por la que se prohíba al dicho fray Jorge Doramas  tener honor y oficio público.

11. Ítem si saben que todo lo susodicho es público y notorio y pública voz y fama

Juan Martínez de la Vega

 

EXTRACTOS DE LAS DECLARACIONES

Los testigos declaran en la ermita de San Sebastián en el Realejo excepto el ultimo que por su avanzada edad lo hace en su propia hacienda. Las declaraciones se cierran con fecha sábado 7 de diciembre de 1602.

Tº 1     Juan Pérez al que llaman el mercader de más de 77 años

“…dijo que conocía muy bien al dicho fray Jorge Dorama porque lo conoció desde que el sobredicho nació en casa de su padres en este lugar del Realejo…”

“…este testigo entró en este lugar del Realejo de Abajo siendo mozo que había venido del reino de Portugal ha tiempo de más de sesenta años siendo mozo trabajador…”

 “fue en casa de los dichos Jorge Díaz e María Hernández marido y mujer porque este testigo se ha soldado con el dicho Jorge Díaz para servir como le sirvió mucho tiempo el cual vivía fuera de este dicho lugar en donde tenía su hacienda…”

“… a los dichos Pedro Yanes e Leonor Hernández que la pregunta dice no los  conoció pero que los oyó nombrar muchas veces al dicho Jorge Díaz y a Diego Díaz su hermano por tales sus padres e a los dichos Pedro Yanes e Leonor Hernández e a otras muchas personas antiguas en este dicho lugar diciendo haber conocido a los dichos Pedro Yanes e Leonor Hernández por padres de los dichos Jorge Díaz e Diego Díaz e que al dicho Diego Díaz este testigo le conoció muy bien y es vecino de este dicho lugar en la dicha Tigayga (…) e allí tenía también su casa e hacienda junto al dicho Jorge Díaz y ambos a dos se trataban como tales hermanos e que este testigo oyó decir muchas veces a los dichos Jorge Díaz e Diego Díaz cómo el dicho Pedro Yanes e Leonor Hernández eran sus padres e que su naturaleza eran en el reino de Portugal…”

“… dijo que este testigo no se acuerda conocer al dicho Juan Gomes de Fregenal más de haber este testigo oído decir muchas veces al dicho Jorge Díaz cómo el dicho Juan Gómez Fregenal había sido su suegro e que ya era fallecido (…) e que este testigo conoció muy bien a la dicha María Doramas…” 

“…y que asimismo conoció a dos hermanos  de la dicha María Doramas…vecinos en este lugar del Realejo de Abajo llamados Juan Doramas e Francisco Doramas…” 

“…cómo los dichos María Doramas y sus hermanos eran naturales canarios de la isla de Gran Canaria del linaje de los Doramas que procedían del rey Doramas de Canaria y por tales se jactaban los sobredichos y esto responde a esta pregunta”

 

Tº 2     Gonzalo Pérez, labrador de más de 60 años vecino del El Realejo de Arriba

 

Tº 3     Padre Manuel González presbítero cura del lugar de San Juan de la Rambla de la iglesia de San Juan de la Rambla, de más de 50 años

“ …los dichos Jorge Díaz y Pedro Yanes eran naturales de Asneiros de Fataunzos, tierra del obispado de Viseu de la freguesía de San Miguel do Mato…”

 

Tº 4     Martín González carpintero vº de San Juan de la Rambla de edad de 40 años

“ … Asneiros junto a Fataunzos… Jorge Díaz y Diego Díaz y Pedro Yanes y Leonor Hernández sus padres eran de allí naturales …”

“ en Portugal conoció a tres hermanos que dijeron ser hermanos del dicho Jorge Díaz y Diego Díaz y a otros muchos sus deudos. Así lo decía Juan González tejedor padre de este testigo…”

 

Tº 5     María Hernández que dicen llaman de Ascuña, viuda de Gaspar Rodríguez, su marido vecina de El Realejo de Arriba de edad de más de 60 años

 

Tº 6     Francisco González, calderero, vº del lugar del Realejo de Arriba de edad de 80 años más o menos

“…los abuelos paternos eran portugueses…”

“…María, Francisco y Juan eran naturales canarios de la isla de Gran Canaria descendientes del rey Doramas que en tiempo de los antiguos naturales de aquella isla había sido el rey en ella y se llamaba Doramas y en esta reputación fueron siempre habidos y tenidos los sobredichos…”

“…Juan Gómez de Fregenal fue muchos años mayordomo de la parroquia del Realejo de Abajo…”

 

Tº 7     Tomé Martínez labrador de color mulato, hombre libre, vecino de La Rambla, de 72 años.

“ …y asimismo conoció este testigo a Quiteria Doramas y a Alonso Delgado que fue a la isla de La Gomera y a Leonor Márquez y Mencía Gómez e Inés Hernández, todos hijos legítimos de los dichos Juan Gómez de Fregenal y María Doramas…” 

“…y conoció asimismo a Francisco Doramas y Juan Doramas, hermanos de la dicha María Doramas, vecinos y moradores del Realejo de Abajo…”

 

Tº 8     Inés Hernández viuda de Alonso Beltrán vecina del Realejo de Arriba de 70 años

“…(los abuelos maternos) vivían en el Realejo de Abajo  donde llaman La Carrera…”

“…heredero de Juan Gómez de Fregenal y María Doramas fue Pedro Gómez de Fregenal que hoy vive en la dicha Carrera…

“…y conoció esta testigo por hermanos de la dicha María Doramas a Juan Doramas y a Francisco Doramas vecinos de este lugar del Realejo de Abajo…”

“.. los ascendientes de la dicha María Doramas eran habidos y tenidos por naturales de la isla de Gran Canaria, de la parentela y descendencia del rey Doramas que era de los naturales de Canaria que había sido allí rey y esto lo supo este testigo de sus padres y de otros muchos  canarios que en aquel tiempo vivían en este lugar de Los Realejos que habían sido naturales de la dicha isla de Canaria y por estas razones tuvo esta testigo el conocimiento y trato con los sobre dichos en este dicho lugar…”

 

Tº 9     Juan Beltrán el viejo, de más de 90 años, vº de El Realejo de Abajo  en la costa de la mar donde llaman El Burgao a quien se toma declaración en su propia hacienda

“…este testigo es natural y criado en esta isla de Tenerife en el lugar del realejo de Abajo hijo de naturales canarios de la isla de Gran Canaria y que conoce muy bien al dicho Jorge Doramas desde que nació en casa de sus padres …”

“…este testigo conoció y trató en donde llaman La Carrera a los dichos Juan Gómez de Fregenal y María Doramas su legítima mujer…”

“…hijos de los dichos son Pedro Gómez de Fregenal que hoy vive en la dicha Carrera y Quiteria Doramas y Alonso Delgado licenciado que fue beneficiado de la isla de La Gomera y Leonor Márquez y Mencía Gómez e Inés Hernández, todos herederos e hijos legítimos…”·

“… y conoció por hermanos de la dicha María Doramas, vecinos de El Realejo de Abajo a Francisco Doramas y a Juan Doramas,…”

“ y que el dicho Juan Gómez de Fregenal oyó decir que era natural de Castilla la Vieja y que la dicha María Doramas, su mujer, y los dichos sus hermanos, Juan y Francisco Doramas, siempre este testigo supo de sus padres y mayores de este testigo cómo los sobredichos eran naturales canarios de la isla de Gran Canaria del linaje y generación del rey Doramas que en tiempos de  los antiguos canarios había sido su rey de aquella isla y que en esta posesión eran habidos y tenidos los dichos…”

 

DICTAMEN FINAL

En Canaria a 17 de diciembre de 1606

“…Jorge Doramas merecía y merece pasar a ser ministro de este Santo Oficio y manda que el susodicho sea admitido por calificante de esta inquisición y se le dé testimonio de ello”.

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NOTAS DE INVESTIGACIÓN

 

LA ASCENDENCIA DE JORGE DÍAZ 

En mayúsculas lo que aportan las preguntas de la información. 

En minúsculas nuestra propia aportación acerca de bisabuelos y tatarabuelos del candidato.


 

 

Gome de Castrillo y Mª Ordaz

 

Doramas e Iguanira

 

 

 

Pedro Castrillo y Leonor Márquez

Juan Doramas y María Hdez

PEDRO      YÁNEZ

LEONOR HERNÁNDEZ

JUAN GÓMEZ FREGENAL

N Castilla la Vieja

MARÍA          DORAMAS

N Canaria

JORGE DÍAZ

N Portugal

MARÍA HERNÁNDEZ

N Tenerife

FRAY JORGE DORAMAS

(1557-1607)

 

ASCENDENCIA Y DESCENDENCIA DE JUAN BELTRÁN EL TESTIGO Nº 9 

SEGÚN CEBRIÁN LATASA


 

PEDRO GARCÍA E ISABEL GARCÍA

Indígenas canarios

JUAN BELTRÁN

N indígena canario

CONSTANZA GARCÍA

IndÍgena canaria

JUAN BELTRÁN EL VIEJO

N antes de 1510 Tenerife

C

María Martín, con sucesión: 

Juan Beltrán 

C  

María Martín

Inés Beltrán 

C1  

Rodrigo Hdez  

C2

Alonso Castellano

Francisca Beltrán

 C 

 Alonso Sánchez

María Beltrán

C

Rodrigo de Fuentes

 

 

AGUNOS COMENTARIOS AD HOC

SOBRE LAS REFERENCIAS AL REY DORAMAS

Las referencias se repiten en boca de diversos declarantes. Debemos prestar especial atención al testigo nº 9, Juan Beltrán el viejo, que es hijo del conquistador Juan Beltrán el cual obtuvo tierras en repartimiento en Taoro e Icode. 

Nos dice Cebrián Latasa que Juan Beltrán, el primero de su nombre, aún vivía en 1523 por lo que puede ser ciertamente el padre del declarante Juan Beltrán el viejo quien dice tener más de 90 años cuando testifica en 1602. Este ha nacido pues antes de 1510. El testigo nº 9 expresa lo que ha oído decir a sus padres y mayores de modo que para todos ellos era bien sabido que María Doramas era descendiente del rey Doramas de Canaria. 

Recordemos que en unión de Juan Cabello, Juan Beltrán, el primero de su nombre, es quien se dirige a la Corte reclamando la libertad de circulación de los canarios para poder entre otros lugares desplazarse a su isla de origen en atención a uno de los capítulos o demandas de la carta firmada en 30 de mayo de 1481 por los Reyes Católicos, documento que ha dado en llamarse Pactos de Calatayud, si bien nosotros creemos que no hubo tal pacto sino una recepción de demandas que habrían de cumplirse si se lograba la capitulación.

La respuesta de la reina Juana en enero de 1515 en respuesta a los peticionarios Juan Cabello y Juan Beltrán, dirigida a los “guadartemes, caballeros y otras personas del común de la Gran Canaria” refrendando el capítulo referido a la libertad de desplazamiento de los grancanarios de origen es bien indicativa del rango y autoridad de las dos personas que inician la reclamación.

En diferentes trabajos hemos defendido que Doramas, natural del cantón de Utiaca, reino de Telde, se coronó por poco tiempo efectivamente como guadarteme de dicho reino a la muerte de Bentagao en 1480 y de la misteriosa desaparición del que pretendió ser su sucesor, su hermano Aymedeyacoán tras haber presentado en la primavera de 1481 al frente de una delegación canaria el citado memorial de demandas a los reyes católicos en la ciudad de Calatayud. 

El vacío de poder subsiguiente debió posibilitar el alzamiento de Doramas como rey amparándose en el hecho de que estaba casado con la Abenauara, es decir, con la princesa real de Telde, lo que le aportaba la legitimidad para ser coronado.

La unificación del poder insular en manos de Guayedra, mal llamado Tenesor Semidán , quien fuera rey de Gáldar y de Telde desde mediados de 1481 por decisión del Sábor insular, determinará que Doramas pase a ser nombrado guayre de Tamaraceite y capitán de guerra del nuevo reino unificado.

La memoria oral de padres a hijos permitió el recuerdo de esa gesta de Doramas entre la población indígena canaria establecida en Tenerife, y de la importancia y veracidad del hecho da buena cuenta este documento. 

 



SOBRE LA DESCENDENCIA DE JUAN GÓMEZ DE FREGENAL Y MARÍA DORAMAS 

Al exhaustivo y meritorio trabajo firmado por José Antonio Oramas Luis titulado “Historia y Leyenda y genealogía del apellido Oramas originario de las Islas Canarias” le hacen algunas enmiendas los declarantes de esta información de fray Jorge Doramas. 

Varios testigos que son parientes cercanos coinciden en señalar como hijos de Juan Gómez Fregenal y María Doramas a dos personas que el citador autor señala como nietos. Nos referimos a Quiteria Doramas y a Alonso Delgado y esto lo decimos aun a sabiendas de que así pudieron haberse llamado también algunos de sus nietos. 

Alonso Delgado que llegó a ser cura beneficiado de la Gomera en los años 60 es sin duda un hijo y no un nieto de dicha pareja. Y es probablemente la misma persona que consta como Alonso Gómez en el testamento de su padre Juan Gómez de Fregenal de 1541.

Por otra parte, señalaremos que la testigo nº 8 Inés Hernández, quien dice ser la viuda de Alonso Beltrán, es la hija así nombrada de Juan Gómez de Fregenal y María Doramas, por lo que esta resulta ser hermana de María Hernández, la madre del candidato Jorge Doramas, aunque esta así no lo diga en su declaración. Su exmarido Alonso Beltrán es nieto de Juan Beltrán el indígena canario conquistador de la isla por lo que con Inés Hernández podríamos estar ante una nuera de Juan Beltrán el viejo o a lo sumo ante una sobrina del mismo de modo que también el testigo nº 9 es pariente no declarado del candidato a calificante del Santo Oficio.

Con todo esto, se confirma lo planteado por Manuel Lobo en su artículo “Los indígenas canarios y la inquisición” (AEA nº 29 de 1983 p.72) cuando señala que “el ser descendiente de los antiguos canarios no fue obstáculo  para acceder a algún cargo u oficio en el tribunal”.