TESTAMENTO DE MIGUEL LOZANO
Firma al pie de su testamento |
ESCRIBANO: Juan Jiménez de Aday
LEGAJO: 2494 FECHA: 04 de enero de 1633
Ítem mando que de mis bienes se impongan treinta doblas a tributo sobre bienes libres y de ellas se diga por mi ánima, digo de su rédito, una misa cantada con sus vísperas a la festividad de Ntra. Sra. de Candelaria por su día si pudiera ser o en su octava y el cura que fuere de esta villa cobre los réditos de las dichas treinta doblas y diga la dicha misa y ponga la cera que desde luego nombro por patrón de esta memoria al dicho cura que fuere de esta villa y le ruego y pido que por la pasión de Dios tenga cuidado de decir la dicha misa y que se ponga un tanto de esta cláusula en el libro de las capellanías de la dicha iglesia y sea perpetuamente para siempre jamás. Y si acaso se redimieren las dichas treinta doblas se impongan luego sin dilación alguna.
Ítem mando se digan por mi ánima las misas que dicen de San Amador y estas las diga el Lcdo. Juan Sánchez de Herrera y se le pague [diez Reales]? de limosna por cada una y le pido las diga consecutivamente desde el día que falleciere y lo mismo ruego a los demás que [encomiendo]?
Ítem mando se digan treinta misas a las ánimas del Purgatorio y estas las digan los frailes del convento del Sr. San Francisco de la ciudad [de Telde] y se pague dos reales de limosna…
Ítem mando se me diga la misa de … [roto]
Ítem mando [roto]) a los pobres de esta villa [roto]… veinte y cuatro reales por mano de mis albaceas informando los que tienen más necesidad.
Ítem mando a todas las ermitas y cofradías de esta villa a cada una un real de limosna excepto a la del Santísimo Sacramento, que mando se le de cuatro reales.
Ítem declaro que yo he tenido a mi cargo la administración de la hacienda del Sr. Obispo de estas islas y en razón de los [maravedís]? que han entrado en su poder tengo libro de cuenta y razón y de lo que he gastado en la administración de la dicha hacienda y finiquitos de lo que he entregado al mayordomo don Francisco de … mando se vea el dicho libro y en lo que fuere yo alcanzado se pague de mis bienes con más cincuenta reales para en descargo de mi conciencia por algún pollo o fruta que yo gasté.
Declaro que todo lo precedido de la hacienda del Sr. Obispo está en ser, las cabrillas de antaño los criadores y las borregas hembras asimismo y el diezmo del ganado salvaje está en los criadores y los higos tengo en ser más, como cuatro botijas de miel poco más o menos.
Ítem declaro que yo he hecho recoger todo el trigo y millo y vino y pasas del año de 32… está en ser en el granel de la cilla el millo y el trigo y otra parte de millo en el granel de Honorado Peloz y las pasas que será como un quintal poco más o menos y lo demás no se ha medido ni pesado.
Ítem declaro que Baltasar de Alemán vecino de esta villa y recogedor de la cilla del obispo me ha recogido todo el millo, higos, pasas y vino que son 18 barriles y no he hecho concierto [con él] solo que lo definimos en lo que dijese Juan Álvarez [roto], personas que han administrado diezmos, mando que lo que declararen que merece se le pague de los bienes del obispo mi Señor y advierto al mayordomo de su señoría que lo ha hecho con puntualidad y cuidado y espera de satisfacción que se le gratifique su trabajo por su mucho cuidado y siendo posible además de lo que se le tasare se le remunere algo más por su mucho cuidado y trabajo y esto lo declaro para en descargo de mi conciencia.
Asimismo declaro que para en cuenta de lo que ha de haber por cuenta de su trabajo el dicho Baltasar de Alemán tiene recibido lo que pareciere por un libro, mando se le pase en cuenta.
Ítem declaro que tengo pagado a Pedro Yánez [carnerero]sic del obispo mi Señor el trigo que le perteneció hasta el mes de diciembre de 632 como consta de su finiquito que suyo tengo. Y asimismo le tengo pagado al dicho Pedro Yánez su salario hasta el mes de diciembre de 32 y le resto debiendo nueve reales por el dicho mes y si hubiere algún engaño me remito a mi libro.
Ítem declaro que yo he sido mayordomo de la fábrica del Sr. San Sebastián de esta villa desde seis días del mes de marzo del año pasado de 632 años y en razón de lo que he cobrado de bienes de la dicha fábrica y lo que he gastado tengo libro de cuenta y razón, remítome a él.
Declaro que cobré de Gaspar de Herrera 20 o 21 reales de un tributo que paga a la dicha fábrica, mando se le pase en cuenta y se me cargue a mí.
Declaro que Salvador González vecino de esta villa redimió un tributo de 28 doblas que entraron en mi poder y los he gastado, mando que de todo se haga cuenta y se pague de mis bienes en lo que yo fuere alcanzado.
Ítem declaro que la fábrica tiene la obligación de pagar en cada un año al cura trescientos y tantos reales de misas y memorias que tiene obligación la dicha fábrica y estas todas hasta hoy las tengo servidas y no se me ha pagado nada, mando se cobren de la dicha fábrica y en razón del servicio de las dichas misas me remito al libro de apuntamientos que tiene el sacristán.
Declaro que he pagado a Juan Baptista Peloz por cuenta de su salario de sacristán mayor de la iglesia cincuenta y tres reales y tres cuartos del año de 32 y lo demás se le debe hasta hoy.
Declaro que en razón de lo que hemos ganado de obenciones? en el tiempo que he sido cura tengo libro de cuenta y razón y él ha cobrado alguna cosa, mando que se haga cuenta y quién debiere a quién, pague.
Declaro que a los mozos del coro se les debe de este año lo que pareciere por el libro de cuentas de la iglesia.
Declaro que Catalina de Capa me ha servido desde mayo pasado de 632 a razón de ocho reales cada mes y le he dado doscientos veinte reales mando que además de lo que viniere ganado se le dé de ellos treinta reales y lo demás si yo falleciere se cobre de ella por mis albaceas.
Declaro que Simón mi criado me ha servido algún tiempo y no hice concierto con su padre porque no quiso, mando que de mis bienes se le den ciento cincuenta reales para un vestido con que no interese más del servicio que me ha hecho.
Declaro que yo he vivido en una casa de doña María de Ávila desde abril pasado a razón de ciento sesenta y tres reales por un año y he gastado en mejoramientos de la dicha casa ciento cincuenta y tantos … y otros sesenta que yo le di a ella más de lo dicho que importa doscientos diez reales poco más, mando que se cobre de ella el resto.
Declaro que se me deben algunos entierros que he hecho y otras misas y aniversarios que he dicho, mando se haga cuenta de todo con Juan Baptista sacristán y todo se cobre y se le dé su parte.
Declaro que yo he sembrado de medias con Juan Pérez de Ortega vecino de esta villa ocho fanegas de trigo en la costa y se han de sembrar otras dos con más cuatro fanegas de cebada y el partido fue que el susodicho había de poner mediasuerte de agua digo una suerte y yo otra y él ha de pagar a la fábrica renta de su suerte de agua que fue en veintidós doblas y yo he de pagar la otra en dichas veintidós doblas y todos los costos han de ser de por medio excepto que yo he de sacar cuatro fanegas de trigo de más, además de lo que me tocare. Y tengo más de medias con el dicho, cuatro fanegas de trigo de sequero en Vega Castaña.
Declaro que tengo sembrado de medias con el alférez Miguel Arias en [el mojon]? diez u once fanegas de trigo en tierras de por medio llanamente.
Declaro que he de sembrar con Juan Bordón cuatro fanegas de trigo de medias llanas en su cercado de Vega Castaña y tiene recibido una fanega de trigo y otra de cebada salvo que de ello me envió lo que no pudo echar con la mucha agua.
Declaro que sembró con Francisco Ramírez tres fanegas de trigo de media llanamente y hemos de pagar la renta de agua por mitad en tierras del Lcdo. Juan Baptista Espino.
Ítem declaro que yo rematé una heredad de Juan González Artiles por orden de la Justicia por cierta causa que se le hizo y el remate fue en mil reales de los cuales he pagado trescientos cuarenta y cuatro como constará de los recaudos que tengo con más once doblas a.. Juan Álvarez del tributo de la dicha hacienda, mando que volviendo lo que yo he pagado y librándome del depósito que está a mi cargo de las demás cumplimiento a los mil reales se devuelva la dicha su hacienda pacíficamente que yo me aparto del derecho que tengo a ella y esto lo hago por caridad y servicio de Dios.
Ítem declaro que yo entregué a Marcos Martín, vecino de Guía, diecisiete pipas de vino en que entró… de asientos con más un cuarto de vinagre y di orden para que me las vendiese como pudiese al mayor aprovechamiento y asimismo habiendo hecho cuentas con el susodicho le resta debiendo ciento ochenta y ocho reales, mando se haga cuenta con el susodicho y se le tome en esta razón lo que diere en la conformidad dicha por la satisfacción que de él tengo.
Y asimismo declaro que tengo en su poder cuatro botas de vino de este año y treinta y siete fanegas de millo o sesenta y cuatro costales de que debe dar cuenta.
Declaro que de las pipas que tengo en Guía llenas son diez mías y tres cuartos y otro cuarto que tengo en poder de don Juan de Palacios y las demás son alquiladas, mando que Marcos Martín las entregue a sus dueños que no me acuerdo quiénes son después de haber [despendido] la bodega.
Declaro yo debo a Marcos Martín más de lo dicho ciento cincuenta reales que se le han de pasar en cuenta.
Declaro que Lucas Díaz tienen un buey mío en su poder, mando se cobre de él y asimismo me debe cuarenta y cuatro reales que le presté, mando se cobren de él.
Ítem declaro que el dicho Lucas Díaz me debe nueve barriles de mosto y fue a cien reales, mando se cobren de él porque no me los pagó.
Declaro le debo al capitán Mateos Díaz, vecino de Tenerife, ciento sesenta reales que me prestó estando en la visita de la Inquisición, mando se le paguen.
Declaro que debo a Juan Álvarez Ortiz, alcalde de esta villa, las varas de crea que pareciere por su libro o él dijere, mando que se le paguen.
Declaro que debo al dicho alcalde doce libras y media de cera que me dio labrada blanca de las del Santísimo Sacramento para el gasto de la iglesia, mando se le paguen.
Declaro que debo al Lcdo Juan Baptista Espino seis fanegas de trigo de la cilla para en cuenta de lo que alcanzó a la fábrica y las saqué por cuenta del noveno.
Declaro que tengo de mis puertas adentro los bienes siguientes:
Una cama con dos colchones, siete sábanas y seis almohadas, una delantera de cama, dos cobertores uno de cochinilla y otro de grana, doce platos de peltre y otros de pisa, dos sillas, digo cuatro, dos bufetes, un baúl y una arca, una sotana de sarja y otra sotanilla de seda, una sobrerropa de paño y otra de setenisco, un vestido de paño usado y en la ciudad en casa del Señor Inquisidor una sotana de sarja y un manteo de setenisco nuevo, cinco camisas, dos tablas de manteles nuevos y otros dos usados, catorce pañuelos de gusanillos de crea
Ítem tengo dos jumentos de servicio y un caballo y una escopeta, un terciado alfanje, un espejo, un sombrero y sobrepelliz … y otros trastos y homenaje de la casa.
Ítem tengo dentro de un granel … de trigo, mando que las llaves de todo se den las llaves al Lcdo. Juan Álvarez presbítero capellán de esta villa para que dé cuenta de todo al Señor inquisidor Gabriel Martínez Pastor, prior de la catedral de Canaria.
Ítem declaro que yo soy hijo legítimo de Pedro Lozano y de Mª González vecinos de la villa de Tubía distrito de La Rioja a los cuales nombro por mis universales herederos de todos mis bienes y en caso que sean fallecidos nombro por mis herederos a María González y Domingo Lozano y Juan Lozano mis hermanos y en caso que sean muertos a sus hijos de los susodichos todos por iguales partes.
Ítem nombro por mis albaceas testamentarios al Lcdo. don Gabriel Martínez Pastor, inquisidor apostólico de estas islas y Prior de la catedral de Canaria, y al Lcdo. Juan Álvarez, presbítero capellán de esta villa, a ambos dos y a cada uno de por sí insólidum a los cuales doy poder y facultad en bastante forma para que entren en mis bienes y de lo más bien parado de ellos tomen lo que baste para cumplir todas las mandas y legados de este mi testamento y de lo que restare de los dichos mis bienes pido y ruego al dicho Señor inquisidor lo administre y remita a los dichos mis padres o hermanos a mi patria como tengo dicho con lo cual cierro y acabo este mi testamento el cual quiero que valga en juicio y fuera de él y revoco y anulo otros cualesquier testamentos o codicilos que haya hecho por escrito y de palabra que este solo quiero que valga que es fecho en la villa de Agüimes que es en la isla de la Gran Canaria en las casas de la morada del Lcdo. Bartolomé de Mireles Guzmán en cuatro días del mes de enero de mil seiscientos y treinta y tres años y el otorgante que yo el presente escribano doy fe conozco es el contenido lo firmó de su nombre siendo testigos presentes Pedro de Castro, Juan Álvarez Mireles, Agustín de Figueredo y Marcos Martín vecinos y estantes en esta villa
Va testado / los higos/ yo / no valga va entre renglones / el susodicho
Bachiller Miguel Lozano
Ante mí
Juan Jiménez de Aday e. p.
CODICILO DEL LCDO. MIGUEL LOZANO
9 de enero de 1633
Sepan todos cuantos esta carta vieren como yo el Lcdo. Miguel Lozano notario del Santo Oficio de la inquisición de estas islas de Canaria y beneficiado de esta villa de Agüimes otorgo por esta presente carta que aunque es verdad que yo otorgué mi testamento ante el presente escribano en cuatro de este presente mes el cual quiero que valga en juicio y fuera de él y porque tengo otras cosas que testar y ordenar, ordeno y hago mi codicilo de la forma y manera siguiente:
Primeramente declaro que yo tengo una capellanía de Nuestra Señora de las Nieves en esta villa de Agüimes de la cual se me debe lo siguiente:
Primeramente me debe Diego Rodríguez doce reales de resto de dos años.
Ítem Salvador Jiménez me debe veintiséis reales de la paga de navidad pasada.
Ítem Francisco López Espino me debe diez reales de resto de dos años.
Ítem me debe Amador Lorenzo por Baltasar de Vargas persona que goza la hacienda del capitán Juan de Tovillejadoscientos cincuenta y ocho reales de la paga de dos años.
Ítem declaro que me debe Juan Pérez de Ortega los corridos de dos años de setenta y dos doblas y media de la dicha capellanía. El susodicho tiene recibidos para en cuenta de los costos de las [medias]? que tenemos como treinta reales poco más o menos o lo que pareciere por mi libro.
De manera que todas las deudas arriba referidas se me deben de la dicha capellanía. Mando se cobren de los dichos deudores.
Declaro que Juan Rodríguez Mireles me debe una fanega de trigo o dieciocho reales que le presté. Mando se cobren de él.
Ítem declaro que yo he sacado de la cilla por cuenta del noveno veintidós fanegas y media de trigo, mando que se descarguen del cogedor y se me carguen a mí por las cuentas de la iglesia.
Declaro que he sacado de la cilla por cuenta del noveno de la fábrica y mía la cebada que pareciere por mi libro, mando se vea el libro. Con más media fanega que llevó Álvaro Rodríguez que no está escrito.
Ítem mando que si Dios me llevare de la enfermedad en que estoy se le dé a dueña [doña] Francisca de Mireles un cobertor de grana que tengo y a su hermana Catalina Garra se le den ocho fanegas de trigo a la cosecha que viene de loque sea sembrado mío y esto lo hago por lo mucha merced y buenas obras que de sus mercedes he recibido en mi enfermedad y pido a mis albaceas que luego que yo falleciere se entregue el dicho cobertor el cual se pague su valor a el Señor inquisidor, porque era de su merced y no se lo he pagado.
Mando a Sebastián hijo de Juan Álvarez Mireles treinta reales por haberme servido en algunas cosas que le he mandado y por tenerle amistad.
Ítem declaro que yo tengo un memorial de muestra de las deudas que me debían en Guía en el tiempo que fui allí beneficiado y algunas de ellas me cobró Marcos Martín que están declaradas en el testamento, mando que por las demás que me deben y por una jumenta que me mataron en Guía y por algunas deudas que se me deben en esta villa y premisas se saque una carta de censuras y se lea en la villa de Guía y en esta villa.
Declaro que yo debo a los herederos del arcediano Portilla treinta ducados de un manteo de setenisco y una escopeta y otras cosas que en mí se remataron de la almoneda de sus bienes, mando que se le paguen de mis bienes.
Ítem mando que si alguna persona declare con juramento ante la justicia que le debo hasta en cantidad de ocho reales se pague de mis bienes. Y si alguna persona me debiera algo que se cobre.
Declaro que Bartolomé Martín debe a el … treinta reales de diezmo y Antonio Álvarez sastre debe dos tostones de una… del diezmo y otra debe Catalina de Capa.
Ítem mando que se me digan veinte misas rezadas más de las declaradas en mi testamento en remisión de las penitencias que me han dado mis confesores y no les he cumplido y estas las diga el Lcdo. Juan Álvarez capellán de esta villa.
Todas las cuales dichas mandas y demás declarado quiero que valgan en juicio y fuera de él dejando como dejo en su fuerza y vigor el testamento que tengo hecho ante el presente escribano y pido y ruego a mis albaceas encarecidamentehagan guardar este mi codicilo que es fecho en la villa de Agüimes a nueve días del mes de enero de mil seiscientos treinta y tres años siendo testigos presentes Juan Álvarez Mireles, Marcos Martín y Andrés López Espino vecinos y estantes en esta villa y el otorgante que yo el presente escribano doy fe que conozco es el contenido, lo firmó de su nombre
Br Miguel Lozano
Ante mí
Juan Jiménez de Aday, e. p.