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miércoles, 12 de julio de 2023

El pico de Lanzarote en Gran Canaria

CARTA DE VENTA DE TIERRAS EN VALLESECO  EN EL AÑO 1738 CON DERECHO A LAS MAJADAS DEL PICO LANZAROTE

(Documento localizado en el AHP por Pedro Socorro, cronista oficial de Santa Brígida, y gentilmente cedido a los autores de este blog para su transcripción y divulgación)





Sepan cuantos esta carta de venta real y perpetua enajenación vieren cómo yo Pedro Díaz y Anna de Herrera marido y mujer vecinos del lugar de Acusa habiendo precedido la licencia que se pide de mujer a marido en derecho requerida según y para el efecto que se dirá y, pedida, dada y aceptada (de que yo el escribano doy fe) juntos de mancomún a voz de uno y cada uno de nos de por sí, el todo insólidum renunciando como expresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad  división y las auténticas y demás de este caso otorgamos y conocemos por

 

esta presente carta que por Nos y en nombre de nuestros herederos y sucesores vendemos realmente y con efecto desdeahora y para siempre jamás a Martín de los Reyes vecino del lugar de Teror para el susodicho y los suyos y quien su causa hubiere     o derecho representare en cualquier manera es a saber 16 fanegadas y media de tierras pocas más o menos entre labradías, arrifes y riscos con el derecho de las majadas al pico de Lanzarote que habemos y tenemos donde dicen Valle Seco jurisdicción  del dicho lugar de Teror que lindan de la parte de arriba con tierras de Ana del Toro, por un lado con tierras del cortijo de Cueva de Corchos de don Francisco Manrique, por el otro lado con tierras de los herederos de Blas Rodríguez y por la parte de abajo con tierras de Diego Falcón y María Herrera y se las vendemos con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres cuantos tienen y les pertenecen de hecho y de derecho y por precio y contía de 800 reales de la moneda de plata corriente en estas cuya cantidad nos ha dado y pagado  dicho comprador en esta manera en 62 reales y medio que se rebajaron  y quedaron en su poder por principal de 15 cuartos de tributo  que de las referidas

 


tierras en cada un año se pagan al monasterio y monjas de Señor San Bernardo  de la ciudad  a que ha de  ser obligado y en 737 reales y medio que confesamos haber recibido del susodicho en dineros de contado que por ser cierta y no parecer de presente de la dicha cantidad nos  damos por entregados satisfechos y pagados a nuestra voluntad sobre que renunciamos las leyes de la  entrega  prueba y paga  y demás de esta razón y le otorgamos recibo y carta de pago en forma y declaramos que la referida cantidad de 800 reales es el justo y legítimo valor de las tierras deslindadas y derecho de majadas y lo propio en que fueron evaluadas por Juan Pérez y Joseph Rodríguez vecinos del lugar de Teror labradores peritos nombrados de conformidad por ambas partes y no valen más y si alguna cosa más hubieran de valer pueden ser en poca o mucha cantidad de la  que fuere hacemos al dicho comprador y los suyos gracia y donación perfecta con todas insinuaciones y solemnidades en derecho requeridas acerca de la general renunciamos la ley del ordenamiento real y demás que tratan sobre este caso y desde hoy día de la fecha de esta escritura en ade-

 

 

lante y para siempre jamás nos desistimos y apartamos de la tenencia posesión y señorío de los bienes de esta venta habíamos y teníamos derechos y acciones lo cedemos. renunciamos y traspasamos en el dicho comprador y los suyos y le damos poder y facultad para que judicial o extrajudicialmente que lo tome y aprehenda su posesión que sea lo hiciere lo habremos por firme ahora y en todo tiempo y en el (ínter) no los tomare nos constituimos (…) para dársela y demande y como reales cada que nos la pida como vendedores nos obligamos a la obligación, seguridad y saneamiento de esta venta que por en más derecho podemos y debemos y a la de promesa esta venta ….y yo el dicho Pedro Díaz hipoteco por expresa y especial hipoteca un cercado, cercado de paredes que se compone una fanegada de tierra más o menos que tengo donde dicen [Jarda Maga]? debajo del dicho lugar de Acusa que linda con cercado de Blas Díaz mi hermano y con Camino Real el que no venderé ni cederé ni traspasaré a persona alguna sin la carga y pensión de esta hipoteca y la venta o enajenación que en otra manera hiciere  sea en sí nula y de ningún valor ni efecto. Y estando

 

 

presente a lo contenido en esta escritura yo el dicho Martín de los Reyes habiéndola oído y entendido otorgo que la acepto y recibo en mi estipulación y validación y las tierras de esta venta y dio de majadas en el precio mencionado y de ellas me doy por entregado a mi voluntad y porque de presente no puedo hacerlo renuncio las leyes de la entrega ydemás de esta razón me obligo a pagar los dichos quince cuartos de   tributo en cada un año al dicho monasterio según y en el  …. de que

siendo necesario hago reconocimiento en forma para cuyo cumplimiento todas las partes contenidas cada una por lo que nos toca nos obligamos los varones con nuestras personas y todo con nuestros bienes raises y muebles habidas y por haber con poder podamos a las justicias de su majestad  para que  lo manden guardar y cumplir como sentencia pasada en cosas juzgadas renunciamos todas las leyes fueros y derechos de nuestro favor y la general del derecho en forma y yo la susodicha como mujer el beneficio del senador consulto y Velyano, leyes del emperador Justiniano, las de Toro y Partida y demás del favor


 

de las mujeres de las cuales y de sus efectos he sido apercibida y hecho sabedor por el presente escribano con presencia de los testigos de esta carta (de que yo ….  doy fe apercibí a la susodicha de dichas leyes y dijolas renunciadas y por ser casada juró por Dios y una Cruz que hago según derecho, que entiendo bien el efecto de esta escritura y para su otorgación no he sido inducida ni atemorizada por el dicho mi marido ni por otra persona en su nombre que la otorgo de mi libre voluntad ………………

 

 

… otorgamos la presente en el lugar de Artenara en 23 de noviembre de 1738 años y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco así lo dijeron y otorgaron y no firmaron porque dijeron no saber y firmolo un testigo  siéndolo presentes  Joseph de Medina, Manuel Antonio, Bartolomé de Sosa vecinos de este dicho lugar de Artenara.

 

Soy testigo Bartolomé de Sosa

 

                                                                   Ante mí Juan Ruiz de Miranda 

                                                                           escribano público