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lunes, 3 de enero de 2022

Testamento de Catalina Pérez, viuda de Lorenzo de la Feria, Las Palmas 1567

TESTAMENTO DE CATALINA PÉREZ, VIUDA DE LORENZO DE LA FERIA

 

ESCRIBANO:  ALONSO DE BALBOA

 

LEGAJO:  775    FOLIO: 123    FECHA: 11 DE SEPTIEMBRE DE 1567


 

“ En el nombre de dios nuestro Señor Amen Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Catalina Peres viuda muger de Lorenso de la Feria mi marido vesina de la ysla de la Gran Canaria estando como al presente estoy enferma del cuerpo e sana de la voluntad en mi bien seso juisyo y entendimiento natural tal qual dios nuestro Señor hubo por bien de me querer dar …”

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“ Yten mando que si de mi fallecimiento acaesiere desta enfermedad que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia mayor de señora santana desta Ciudad en la sepoltura donde esta enterrado Francisco Guillen mi primo o en la sepoltura donde a mis albaseas pareçiere siendo en la dicha yglesia e no en otra ...”

 

[ Misas ]

 

Plaza y ayuntamiento de Cartaya, Huelva

“ Yten declaro que yo fui casada legitimamente con Lorenso de la Feria mi marido e fuimos vesinos en Cartaya ques en el condado de niebla hasta que nos venimos a esta ysla de Canaria con el qual obe por nuestros hijos ligitimos a Juan Peres de la Feria que fue a yndias ques falleçido en Trugillo e a Hernando de la Feria e a Lorenso de la Feria e Diego de la Feria e Andrea de la Feria los quales dexo por mis hijos legitimos e del dicho Lorenso de la Feria mi marido.

Yten digo e declaro que por quanto el dicho Juan Peres de la Feria mi hijo que fallecio en Yndias e dexo cantidad de seyssientos o seteçientos ducados poco mas o menos los quales dexo en arequi donde fallecio e a mi como su madre legitima y heredera me pertenesen e los e de aber como tal su madre y eredera los quales dexo en poder de Juan de la Torre vesino en la dicha provincia quiero y es mi voluntad que los dichos maravedis e dineros que ansy dexo el dicho mi hijo se cobren e traigan a esta ysla e ansi cobrados mando que aya e llebe el tersio e quinto de todos ellos Andres de la Feria mi hija donsella para con que tenga con quien mejor casarse los quales se los mando por ser mi hija donsella e por buenos serviçios que della e Reçibido e para que se pueda casar según dicho es lo qual le mando por via de mejora en el dicho tersio y quinto de todos ellos lo qual le mando por aquella via e forma que mejor de derecho lugar aya e puedo ( … ) por las causas e rasones dichas.

E para cumplir e pagar este mi testamento e las mandas del dexo e nombro por mis albaseas testamentarios a el muy magnifico Señor don Luis Corral Chantre e a Lorenso de la Feria mi hijo a los quales doy poder cumplido para que vendan de mis bienes tantos que basten a cumplir mi testamento a los quales Ruego lo acepten porque dios depare quien otro tanto haga por ellos.

E cumplido e pagado este mi testamento e mandas del en lo demas que Restare e Remaneçiere por mi bienes mando que los ayan y ereden por yguales partes tanto el uno como el otro los dichos Hernando de la Feria e Lorenso de la Feria e Diego de la Feria e Andrea de la Feria mis hijos e del dicho mi marido a los quales dexo por tales mis universales herederos.

E Reboco e anulo e doy por ningunos e de ningun valor y efecto todos e qualesquier testamento mandas o codeçilios que antes deste haya fecho ansi por escripto como por palabra los quales quiero que no valgan salvo este que agora hago que valga por mi testamento o codiçilio o como mejor de derecho lugar aya ques fecho e por mi otorgado en la noble cibdad Real de las palmas ques en esta ysla de la Gran Canaria en onze dias del mes de septiembre de mill e quinientos sesenta y siete años siendo testigos Tomas Obin e Simon Obin e Francisco Alonso e Bartolome (……….) e porque la dicha otorgante dixo no saber escribir a su Ruego lo firmo un testigo.

 

 

       Alonso de Balboa                                        Por testigo y a Ruego de la dicha

      scrivano publico cabildo                                                Simon Obin