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miércoles, 29 de diciembre de 2021

El testamento de Isabel de Talavera, mujer de Domingos Hernández

EXTRACTO DEL TESTAMENTO DE ISABEL DE TALAVERA, MUJER DE DOMINGOS HERNÁNDEZ, AÑO 1553

 

Évora, Portugal, lugar de origen de Domingos Hernández


Archivo Histórico Provincial de Las Palmas 

FONDO DOCUMENTAL FAMILIA SALL TASCÓN SEGMENTO 29 PER

 

Canaria y febrero diez de 1782

Don Tomás Antonio de Quevedo y Alvarado capellán por su majestad en esta Santa Iglesia Catedral ante vuesa merced en la mejor forma que haya lugar por derecho parezco y digo que de este testimonio de testamento que otorgó Isabel de Talavera mi sexta abuela que demuestro, necesito se den por el presente escribano los testimonios que le insinuare con certificación de cuanto en él se hallare por convenirme así en atención a haberse perdido el protocolo donde se hallaba el original ha más de un siglo como del mismo se deduce, por tanto

 A vuesa merced suplico se sirva, habiendo por demostrado dicho testimonio de testamento, mandar se me den los testimonios que tenga por conveniente y pidiere autorizados en forma y manera que hagan fe y fecho se me devuelva, pido Justicia y en lo necesario juro.

Tomás Antonio de Quevedo y Alvarado

Por pedimento este testimonio de testamento que refiere y atento a lo que se representa se den a esta parte lo que necesitare autorizados en pública forma y manera y hago fe y fecho se le devuelva  ante el Señor Alcalde Mayor de esta isla por Su Majestad que firmó doy fe

 

Echeverría                   Joseph Augustin Alvarado

 

“En el nombre de Dios nuestro señor (…) sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo Isabel de Talavera mujer de Domingos Hernández vecino que fue de esta isla de la Gran Canaria, difunto, que sea en gloria, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad (…) ordeno mi testamento en la forma siguiente”:

“Primeramente mando mi ánima a Dios (…) e si finamiento de mí acaeciere mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio del Señor Santo Domingo de esta Ciudad Real de Las Palmas en la sepultura donde está enterrado el dicho Domingos Hernández mi marido”.

“Ítem confieso que yo casé a María Lorenzo mi hija e del dicho mi marido con Juan de Montesdeoca labrador y le hice escritura de dote y de lo que se le prometió se le ha dado mucha cantidad y él lo ha recibido de manera qu  me parece que se le debe muy poca cantidad o nada, mando se le aprecien los bienes que ha recibido y si alguna cosa se le debiere le ruego y encargo que aguarde por ello hasta que se le paguen de los frutos de mi hacienda”.

“Ítem confieso que asimisno yo casé otra hija mía y del dicho mi marido que se dice Ana Hernández con Gonzalo Muñoz y a Catalina Martín mi hija y del dicho mi marido con Antonio Muñoz hermano del dicho Gonzalo Hernández Muñoz y al tiempo que con ello s casó a la dichas mis hijas les di cien hanegadas de tierras  medidas con cordel y otros muchos bienes como parece por las escrituras que de ello me tienen hechas y por una memoria que de ello tengo, mando que se vea todo y si quisieren entrar en partición con los demás hijos lo traigan a montón”.

“Ítem confieso que asimismo casé a Clara Hernández mi hija con Francisco de Montesdeoca y yo le hice escritura de promesa de dote y de todo lo que le mandé no ha recibido sino algún aparte del ajuar que le prometí, mando que se cumpla con él y se led en 50 hanegadas de tierra en las tierras que yo tengo en la Montaña Bermeja”.

“Ítem mando y ruego y encargo a Álvaro Hernández y a los dichos mis hijos y del dicho mi marido que no tengan pleito ni diferencia con los dichos mis yernos sino que se confederen con ellos de tal manera que hermana y amigablemente y en concordia parta la hacienda y si los dichos mis yernos hubieren llevado alguna cosa demasiada de la parte que les cupiere de mi herencia y del dicho mi marido, se le dejen y no se lo pidan no demanden porque en esto me harán muy gran placer y así se lo dejo encargado como su madre porque con pleitos siempre hay diferencias y cuestiones y haciéndolo en paz harán mi voluntad y será Dios de ello muy servido”.

“Ítem digo que al tiempo que el dicho Domingos Hernández mi marido falleció dejó cierto tributo que pagábamos en cada un año a Gabriel Box mercader el cual dicho Gabriel Vox así por la principal como por lo corrido del dicho tributo hizo ejecución en todos mis bienes y del dicho mi marido y se remataron por cierta suma y cantidad de maravedís como parece por el proceso que pasó ante Diego de Alarcón escribano público después del cual Juan de Montesdeoca mi yerno dio y pagó al dicho Gabriel Vox la suma y cantidad de maravedís que se le debía como parece por escritura que pasó ante el presente escribano y fue concierto que cada y cuando yo diese la dicha cantidad que el dicho mi yerno pasó ante el dicho Gabriel Vox me volvería los dichos bienes y demás de esto asimismo quedó entre nosotros que yo gozase de los dichos bienes y que le pagase el tributo en cada un año y que si él sembrase algunas tierras que se descontase la renta de las dichas tierras del tributo que yo le fuese obligado a pagar en cada un año hasta que le diese e pagase los dineros que dio y pagó al dicho Gabriel Vox porque la dicha hacienda y bienes que así le remataron valen mucho más suma y cantidad de maravedía de lo porque se remataron. Y si de esto el dicho Juan Montesdeoca no fuere contento ni lo quisiere cumplir mando que se busque sobre la dicha hacienda tanto tributo que baste para pagar al dicho Juan Montesdeoca todo lo que así pagó al dicho Gabriel Vox y de esto se ha de quitar y descontar todo lo que el dicho Juan de Montesdeoca ha llevado y llevase así de la renta de las dichas tierras como del esquilmo del dicho parral y así lo declaro”.

“Ítem mando que se dé a Clara Hernández, mujer de Francisco de Montesdeoca, una yunta de bueyes y mando a los dichos mis hijos que se la cumplan y den y me descarguen de lo prometido”.

“Ítem confieso que el dicho Álvaro Hernández mi hijo y del dicho mi marido ha recibido una yunta de bueyes en 30 doblas y dos cahíces de trigo a 10 reales la fanega y dos vacas a 8 doblas cada una  y una yegua en 7 doblas y una bestia asnal en 4 doblas y 30 cabras a 8 reales cada una y 18 o 19 puercas a 8 reales cada una, mando que lo susodicho traiga a partición con los demás sus hermanos y asimismo mando que se le dé un pedazo de tierras de las que yo tengo a donde dicen el llano de Autiacacar”.

“Cumplido y pagado este mi testamento y las mandas en él contenidas en el remaniente de todos mis bienes, derechos y acciones dejo y nombro por mis legítimos y universales herederos a Álvaro Hernández y a María Lorenzo y a Catalina Martín y a Clara Hernández y a Marcos Hernández y a Francisco Hernández y a Bastián Domínguez y a Luis Cresino mis hijos legítimos y del dicho mi marido los cuales quiero que los hayan y hereden por iguale  partes tanto el uno como el otro sin fraude alguno”.

“Ítem confieso que los dichos Francisco y Luis y Bastián mis hijos tienen cien cabras y cien cabrillas las cuales son suyas porque las han ganado e tomado a renta y así lo confieso y declaro que son suyas y no tengo cosa alguna de ello”.

“Ítem confieso y declaro que el dicho Álvaro Hernández mi hijo sirvió al dicho mi marido y a mí y si alguna cosa el dicho Domingos Hernández su padre le dio en su vida a él y a su mujer era por razón del servicio que le hacían así el dicho Álvaro Hernández como la dicha su mujer y no para que entrasen en su herencia”.

“Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas dejo por mis albaceas y testamentarios al dicho Álvaro Hernández y a Francisco Hernández mis hijos y a Juana Hernández y Leonor García a todos cuatro juntamente a los cuales y a cada uno de ellos por sí in sólidum doy todo poder cumplido según que de derecho en tal caso se requiere para que entren y tomen tantos de mis bienes cuantos basten para cumplir y pagar este dicho mi testamento y los vendan y rematen y les ruego y encargo por amor de Dios Nuestro Señor lo acepten y cumplan de mis bienes sin daño de los suyos”.

“Revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto todos y cualesquier testamentos, mandas y codicilos que yo haya hecho y otorgado antes de este, así por escrito como por palabra que quiero que no valgan ni hagan fe salvo este que ahora hago y otorgo que quiero que valga y sea mi última y postrimera voluntad, que es fecho y pasó en la noble Ciudad Real de las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria en 16 días del mes de agosto, año del nacimiento del señor de 1553 años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, el padre Fray Pedro de Barrientos, fraile de la orden del Señor Santo Domingo, y Salvador de Morales y Juan de Alarcón, boticario,  y Bartolomé Romero y García Ortiz que firmó por la dicha otorgante porque dijo que no sabía escribrr, vecinos de esta dicha isla. Por testigo García Ortiz y yo Bernardino de Vesga escribano público de esta isla de la Gran Canaria lo hice escribir y por ende hice aquí este mi signo que es a tal en testimonio que pasó así en verdad”.

Bernardino de Vega escribano público 

 

Este certificado concorda con un testimonio signado y firmado de escribano público según parece y tiene cinco hojas y en cada plana de ellas al fin está rubricado del dicho escribano conforme la de la firma, al cual testimonio me remito y me lo mostró para este efecto el Sr Licenciado don Francisco de Montesdeoca Talavera, canónigo de esta santa Iglesia Catedral que lo volvió a su poder y queda en él. Y de su pedimento y requerimiento por decir no ha hallado el registro hasta ahora saqué este certificado y se lo di en la Ciudad de Canaria a 26 de abril de 1661 años siendo testigos que lo vieron corregir con el dicho testimonio y será como está dicho, don Francisco Manrique, don Diego Martínez y don Francisco Martinga vecinos de esta ciudad  y lo signé =en testimonio de verdad= Juan de Vergara Renda escribano público=sin derechos= doy fe =queda en mi poder el testimonio= Licenciado Montesdeoca.