EL MOTÍN DE 1823 EN EL SURESTE DE GRAN CANARIA
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Ilustración de Paco Suárez |
INTRODUCCIÓN
(Esta introducción es un extracto de lo que al respecto se dice en la obra “Historia del Señorío de Agüimes” de Vicente Suárez Grimón y Pedro Quintana Andrés)
Se trata de un disturbio en el campo por la negativa al pago de nuevos impuestos. Este tuvo lugar en las primeras semanas de agosto de 1823 teniendo como escenario y protagonistas a los pueblos y vecinos del recién creado partido judicial de Telde. El motivo de la protesta es el rechazo al reparto vecinal ordenado por la diputación provincial para pagar el sueldo del juez de primera instancia de dicho partido y otras contribuciones relacionadas. Esta motivación fiscal, nos dice Vicente J Suárez Grimón en su Historia del Señorío de Agüimes, se entremezcla con otra de tipo político contraria al sistema constitucional que culminará en septiembre de ese mismo año con un motín absolutista.
La protesta inicial por la negativa al pago del salario se inicia en Agüimes, continúa en Ingenio y se extiende hasta el pueblo de Tunte de Tirajana.
En la madrugada de 9 de agosto de 1823 un crecido número de vecinos embozados y con las voces mudadas en numero superior a los 200 se presentan en la casa del alcalde don Juan Melián Alvarado a las dos de la mañana quien accede a suspender hasta nueva orden el cobro del reparto. Al día siguiente el levantamiento prende en el pueblo vecino de Ingenio. La actuación de los alcaldes de ambos ayuntamientos transando con los amotinados la suspensión del reparto no fue admitida por el juez del partido quien orden a la prosecución del cobro y pone el asunto en conocimiento de la Audiencia.
Ante la continuidad de las protestas el juez pide al gobernador militar que auxiliase a los alcaldes de los pueblso sublevados para evitar la extensión de la protesta hasta la cabeza del partido, la ciudad de Telde. La respuesta del gobernado fue inicialmente tibia dejando el asunto en mano de la autoridades políticas a quienes se pide que evacuen la sumaria para descubrir los principales cabezas de motín, Esta identificación no fue posible pues los hechos se confunden a partir de entonces con el motín absolutista que tuvo como principal escenario la ciudad de Telde entre el 8 y el 10 de septiembre.
En la noche del ocho y siguientes los pueblos del sur vuelven a amotinarse adquiriendo entonces el movimiento un carácter eminentemente político acabar pretendiendo acabar con el sistema constitucional. Con los pueblos del norte ocurrió otro tanto de lo mismo pues el levantamiento pasó de estar originado por los repartos y la destrucción de la Montaña de Doramas a tener un carácter político en contra del sistema constitucional.
En la movilización de unos y otros pueblos resultó decisiva la influencia ejercida tanto por los políticos absolutistas como por los miembros del clero. En el caso de los pueblos del sur esto se deduce del reconocimiento que los amotinados de Agüimes e Ingenio habían hecho en agosto de querer seguir pagando el diezmo y de la participación en los tumultos de septiembre de algún clérigo, caso del presbítero don Juan de Alemán, vecino de Agüimes en Temisas, indiciado en la conspiración habida en dicho pueblo como principal cabecilla.
Entre los pueblos del sur la participación se concretó en las Tirajanas, Agüimes, Ingenio, Telde y Valsequillo, siendo la ciudad de Telde el principal escenario en el que se produce el enfrentamiento armado entre los amotinados sureños que habían requisado las armas del regimiento de Telde y los granaderos. La marcha sobre Telde terminó en desastre con poco derramamiento de sangre ante la superioridad militar de los granaderos venidos desde la ciudad por orden de Castañón.
Una vez disuelto el motín la represión militar procedió a poner en prisión a los principales instigadores. Entre los vecinso de Agüimes que fueron detenidos figura el presbítero don Juan de Alemán, vecino de Temisas, detenido en la cárcel nacional de Telde donde el 18 de octubre de 1823 otorga poder a procuradores para la defensa de su causa que de oficio se le sigue “por haber acompañado a los tumultuarios en la conspiración ejecutada desde el día 8 de septiembre en que fue hostigado el pueblo de su vecindario hasta el día 10 en que fueron dispersos en la jurisdicción de esta ciudad de Telde”. Otros responsables en cambio se dieron a la fuga. Es el caso de don Manuel Suarez de León (Romero) que “a consecuencia de las asonadas y rebelión ocasionadas en esta población (Agüimes) se hallaba prófugo y ausente de su familia con crecido perjuicio”. Finalmente, Manuel Suárez, previo pago de una fianza, será autorizado por el gobernador a permanecer en el pueblo de Agüimes bajo la vigilancia del alcalde.
Concluida la represión militar, Rodrigo de Castañon procedió a poner en práctica la represión económica no sin que antes el 13 de septiembre se produjera el ajusticiamiento en Telde de Matías Zurita, un anciano de 72 años, a quien se hizo aparecer como el cerebro de la rebelión. Matías Zurita fue arcabuceado en la plaza de San Juan y enterrado posteriormente en el camposanto de Telde.
Esto determinaría el pago inmediato de ciertas cantidades en concepto de multa para resarcir a la Hacienda Pública de los gastos ocasionados los cuales se reintegrarían o cobrarían de los sujetos pudientes que figuraron en ellos
La multa impuesta al ayuntamiento de Agüimes ascendió a dos mil pesos corrientes si bien solo se hicieron efectivos 1500 que prestó o adelantó el alcalde don Juan Melián Romero disponiendo entonces el Jefe Político, Rodrigo de Castañón, que los 500 restantes se invirtieran en la casa del ayuntamiento.
Para evitar la prisión y no ver en su pueblo las persecuciones con que se le amenazaba en medio del terror y espanto don Juan Melián Romero logró de algunos particulares el adelanto del importe de la multa haciéndola efectiva don José de Matos Verdugo en la ciudad de Telde el 16 de septiembre de 1823 con la condición de que se reintegraría de los bienes de aquellos sujetos pudientes de Agüimes que andan prófugos o que a juicio del ayuntamiento tuvieron una parte activa en la rebelión.
Después de las pesquisas se hizo relación de los reos denunciados y del importe a pagar por cada uno de ellos hasta completar a la cantidad de 2000 pesos. Estos fueron los vecinos de Agüimes condenados al pago:
Don Manuel Suarez León (Romero) 1200 pesos, Juan Gordillo 50, don Juan Alemán presbítero 250, Silvestre Collado, 60, Tomás Herrera 50, don José Artiles Romero 90, don Juan Artiles Rodríguez 40, don Salvador Estupiñán 10, don Miguel Alemán Morales 40, don Luis Romero 90, don Luis Alemán 50 , don Nicolás Antonio Romero 20 y don Francisco Ramírez 50. De todos estos se señala la vecindad en Temisas para el presbítero don Juan de Alemán y para don Luis de Alemán.
Según las clases de delito los tres primeros eran los cabecillas del pronunciamiento y los demás fueron seguidores del mismo por lo que cabe atribuir las máximas responsabilidades a Manuel Suarez León vecino de la villa y al presbítero Juan de Alemán, vecino de Temisas, aunque también se considera cabecilla de la revuelta a Juan Gordillo quien fue sancionado con una cantidad inferior “por tener pocos bienes”.
LA GENEALOGÍA DE LOS LÍDERES DE LA REVUELTA
(Aportaciones de Juan Ramón García Torres y Faneque Hernández Bautista)
Cuadros de la ascendencia de las tres personas que ejercieron de principales líderes en Agüimes del motín de 1823. Si no se especifica otra parroquia los datos de matrimonio están referidos a la parroquia de San Sebastián de Agüimes.
En el anexo se transcribe el testamento del presbítero exclaustrado Juan de Alemán natural y vecino de Temisas
DON MANUEL SUAREZ DE LEÓN (ROMERO) 1200 PESOS
Fco Srez López y Sebastiana de la Peña Espino C 1696 --- José Schez Romero y Catalina Peña C 1708 | Diego Melián y Mª Jesús Hidalgo C 1680 --- Alonso Espino y Beatriz Herrera C 1705 | Domingo Pablo Caballero y Ana Srez Espino C 1697 --- Juan Vélez Espino e Isabel Espino C 1703 | Esteban Lorenzo Urquía y María de Serna C 1716 --- José Schez Romero y Catalina Peña C 1708 |
Cap. Manuel Srez y Mª de la Peña Romero C 1737 | Gregorio de León y Petronila Espino Romero C 1727 | Fco Caballero y Antonia Vélez Espino C 1734 | Juan Alonso Urquía y Rita Antonia Romero C 1743 |
José Suárez Romero y María de León C 1764 | Luis Caballero y Josefa Urquía C 1773 | ||
CAPITÁN DON MANUEL SUAREZ DE LEÓN y FRANCISCA CABALLERO C 1794 |
JUAN GORDILLO 50 PESOS
Cristóbal Gordillo e Inés Díaz C 1707 Guía --- Marcos Guerra y Paula Bolaños C 1702 | Gregorio Pérez y Ángela Urquía C LP --- Pedro Castro y Agustina Lozano C 1695 | Juan Hdez Rguez y Luisa Macías C 1688 --- Félix Alemán Méndez y Mª Espino C 1692 | Gaspar Glez y Felipa Santiago C 1683 --- Luis Artiles y Mª Lorenzo C 1691 |
Francisco Gordillo y Fca Guerra C 1731 Guía | Esteban Lorenzo Urquía y María de Serna C 1716 | Fco Hdez y Josefa Vélez (Viuda de Blas de Ortega) C 1721 | José Glez y Josefa Artiles C 1716 |
Antonio Gordillo y Bernarda Urquía C 1752 | Juan Hernández y Catalina Glez Artiles C 1750 | ||
Tomás Gordillo de Urquía e Isabel Hernández C 1787 | |||
JUAN GORDILLO N 1792 L11 F262 |
DON JUAN DE ALEMÁN 250 PESOS
Mateo Alemán y Brígida Suárez C 1680 --- | Juan de Morales y Ana Reyes Suárez C 1672 --- Leonardo Martín y María Martín Araña C 1698 | Francisco Martín y María Ortega C 1677 --- Juan López Alvarado y Josefa Zurita C 1719 | José de Campos y Marcela Pérez C 1709 --- Juan de Vega y Ana Suarez C 1699 La Vega |
Blas Alemán Suárez y Ana de S. Pedro (viuda de Miguel Collado) C 1715 | Francisco Morales y Laura Zurita C 1724 | Cristóbal Pérez y Juana López C 1721 | Fernando Pérez de Campos y Ana Vega C 1734 Telde |
Mateo Alemán N 1725 y Blasina Águeda Pérez Morales N 1740 C 1757 | Juan Pérez N 1726 y Marcela Pérez C 1761 | ||
Joseph Alemán Morales N 1759 y Juana Pérez C 1783 | |||
PRESBÍTERO JUAN DE ALEMÁN (1786 -1839) N y Vº de Temisas |
ANEXO:
EL TESTAMENTO DEL TEMISENSE DON JUAN DE ALEMÁN, PRINCIPAL CABECILLA DE LA REVUELTA
Notas al margen:
Hoy 17 de mayo de 1839 di copia de este testamento en papel del sello tercero a pedimento de Manuel Rafael de Sta Ana. Doy fe.
Di certificado de la cláusula de institución de heredero a pedimento de los mismos hoy 17 de junio de 1846. Doy fe. Alvarado escribano público
Di copia de este testamento por mandado del Sr Juez de primera instancia de este partido en papel del sello trece y a pedimento de los interesados hoy 17 de agosto de 1846. Doy fe Alvarado escribano público
Hoy 10 de julio de 1863 di copia de este testamento en un pliego de papel del sello quinto y otro del noveno de orden del Juez de … Partido a pedimento de doña Ana Alemán. Doy Fe, Alvarado, escribano público
Transcripción:
En el nombre de Dios, Amén: Sepan por esta carta de mi testamento y última voluntad cómo yo D. Juan Alemán Pérez, presbítero exclaustrado, vecino de esta villa de Agüimes y natural del Valle de Temisas, hijo legítimo de don José Alemán y de doña Juana Pérez hoy difuntos creyendo como firmemente creo en el alto y sacrosanto misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que nos predica y enseña la santa madre iglesia como …. Y hallándome enfermo en cama pero en mi entero y cabal juicio tal cual….su majestad…se ha dignado concedérmelo, para cuando me asalte la …. de la muerte no tener mas que atender que a la salvación de mi alma por el presente otorgo mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr. que la crio y redimió con el precio inestimable de su preciosísima… me la querían perdonar por los méritos de …. Santísimo y el cuerpo dejó a la tierra… formado para que a ellas se reduzca.
Es mi voluntad que mi cuerpo …. sea amortajado en las vestiduras sacerdotales a la elección del albacea que después nombraré y de este mor sepultado en el cementerio de esta parroquia en la que por el venerable cura y demás ministros se me haga un entierro con la ostentación que se acostumbra con los de mi clase con asistencia de capellanes.
Igualmente quiero que por mis herederos se satisfagan siete pesos y medio al presbítero D Luis Hernández para que se sirva mandar decir aplicar por los sacerdotes más pobres que hay en esta villa treinta misas rezadas a dos…cada…por mi alma y las de mis padres difuntos.
A la … pública en lugar de las mandas forzosas casas santas de Jerusalén y redención … cristianos cautivos lego y dono por solo una vez … reales vellón y doce … vellón para el socorro de las viudas y huérfanas de los soldados españoles muertos en la guerra de la independencia y con cuyo legado excluyo a unos y a otros del derecho que podían pretender…
Declaro que si …
Asimismo declaro que los bienes que poseo son notorios y conocidos y por lo tanto no me detengo en expresarlos.
Mediante haber tenido en mi compañía y criado desde la edad de cinco años a Manuel Rafael de Santa Ana y atendiendo a los bellos servicios que de él tengo recibidos y espero recibir hasta que acaezca mi fallecimiento le lego y dono para él y su descendencia legítima esta casa mi habitación situada en la plaza de la ermita del suprimido convento de Nuestra Señora de las Nieves orden de predicadores …con todo lo que dentro de ellas se hallare a mi fallecimiento y sea propio mirando a su beneplácito…a quien tenga por conveniente; y asimismo le dono dos suertes de tierras labradías situadas en Areñul que la una compré … a D José Alemán Morales mi tío y la otra heredé de mis padres y se hallan … también para siempre jamás y le ruego me encomiende a Dios.
Del propio modo lego y dono a Dª Ana mi hermana la hacienda de olivar de las laderas sitas en el valle de Temisas con su correspondiente agua cuyos linderos no relaciono por ser notorios cuyo legado se entienda para ella y su descendencia para siempre jamás y dado caso que alguno de mis sobrinos se oponga a esta mi disposición se entienda mejorada la referida mi hermana en el tercio y quinto de mis bienes sin perjuicio de las legítimas que habían de traer como … heredera y le ruego se digne encomendarme al todopoderoso.
Para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidos elijo y nombro por mi albacea testamentario al mencionado presbítero D. Luis Hernández a quien doy poder y facultad para que entre en mis bienes y de lo … parado saque los que sean bastantes vendiéndolos en publica subasta o … de ellas, cuya facultad le dure aunque sea pasado el año de albaceazgo y le ruego la acepte por que … otro tanto haga con él cuando lo haya menester.
Y cumplido y pagado en el … de todos mis bienes, deudas, derechos … instituyo por mis únicos y universales herederos a la dicha doña Ana Alemán mi hermana y a los siete hijos de don José Alemán mi difunto hermano heredando aquella en capite y estos en … perpetuamente y para siempre jamás con la bendita bendición de Dios y la mía.
Revoco, anulo y doy por revocados y anulados cualesquiera testamentos, codicilos, poderes… u otras disposiciones que antes de esto haya hecho y formalizado por escrito o de palabra pues quiero no valgan ni hagan fe en juicio de él salvo el presente que ahora otorgo de mi libre voluntad y juicio, valga por tal mi testamento, codicilo y del mejor modo que haya …En cuyo testimonio otorgo el presente en esta villa de Aguimes a 14 de febrero de 1839 años. Y el otorgante de cuyo conocimiento yo el escribano certifico… que está …en su entero y cabal juicio…a lo dicho otorgó y firmó siendo testigos presentes D Fernando Rodríguez Alvarado, D Antonio María de León y Matías Hernández vecinos de esta dicha villa
Fdo:
Juan Alemán Juan Alonso Alvarado, escribano público