HACE TRESCIENTOS AÑOS
Dibujo de Paco Suárez |
Por Vicente J. Suárez Grimón. Catedrático de Historia Moderna. Instituto Universitario de Análisis y Aplicaciones Textuales (IATEXT). Universidad de las Palmas de Gran Canaria.
Hace trescientos años, concretamente el 30 de noviembre de 1718, se inició el llamado motín de Agüimes-Las Palmas, uno de los más afamados conflictos ruidosos ocurridos en la isla de Gran Canaria durante el siglo XVIII, que tuvo como motivo la disputa de las tierras de Sardina, Llano del Polvo y Pozo Izquierdo, situadas entonces en la jurisdicción de Tirajana, y como protagonistas a los vecinos de la Villa de Agüimes, quienes las habían venido roturando de forma clandestina, por ser de titularidad realenga o de la Corona, desde al menos los inicios del siglo XVII. Subastadas en pública almoneda, sólo concurrió a su remate el sargento mayor don Francisco Amoreto Manrique con la oferta de 2.838 pesos y medio escudos de plata y medio, estallando la revuelta en el momento que por el alcalde real de Agüimes se dio la posesión, reavivándose la protesta en la “ciudad de Canaria” y Plaza Mayor cuando, el 7 y 8 de enero de 1719, los vecinos de Agüimes y de otras partes de la isla acudieron al rescate de los 25 reos condenados a penas de presidio y de destierro de la isla, embarcados de orden del capitán general Chavez para ser trasladados a la isla de Tenerife, y de los estandartes e insignias de sus compañías de Milicias depositados en las casas del corregidor de la isla don Damián Jacinto Guerrero.
1. Así empezó la historia
Los orígenes históricos de las tierras de Sardina, Aldea Blanca y Llano del Polvo se confunden con los repartimientos de tierras llevados a cabo tras la conquista e incorporación de Gran Canaria a la Corona de Castilla el 29 de abril de 1483. En virtud del derecho de conquista, el rey se arroga la propiedad de su territorio y también el reparto entre los que colaboraron en la empresa de la conquista bien con sus personas o desde el punto de vista financiero, así como entre los que con posterioridad vinieron a poblarla. De esta manera, la tierra y el agua, ya sea por la vía de los repartos o de las datas, entran en el circuito comercial, adquieren la condición de propiedad libre y serán objeto de transacciones, compraventas, permutas y divisiones hereditarias.
Las tierras no repartidas a raíz de la conquista (baldíos y montes) quedan en poder de la Corona, aunque su aprovechamiento sea comunal. En los siglos siguientes entran en el mercado mediante la concesión de datas reales o el reparto generalizado y organizado. Junto a estas concesiones legales, las tierras públicas se ven sometidas a un proceso de usurpación o/y ocupación clandestina, cuyos orígenes se confunden con los primeros repartimientos tras la conquista. Esta usurpación puede realizarse a partir de las propiedades colindantes mediante el cambio de lindes atribuibles a los poderosos o bien tener un carácter espontáneo cuyo protagonista principal es el campesino sin tierra, que trata de garantizar su subsistencia.
Este último proceso parece fue el que afectó a las tierras de Sardina, Llano del Polvo y Pozo Izquierdo, situadas en la jurisdicción de Tirajana. Por los protagonistas, los vecinos de Agüimes, más que por el escenario, la disputa constituye uno de los capítulos más importantes de la historia moderna y contemporánea de la villa de Agüimes. El origen de la disputa se retrotrae a los comienzos del siglo XVII cuando en torno a las tierras de Sardina y Aldea Blanca se suscitó un pleito por el licenciado Gonzalo Pérez de Carvajal, abogado de la Real Audiencia y fiscal de la Real Hacienda, con el Cabildo de la isla, Juan Bordón, Lope Franco y demás vecinos de la villa de Agüimes. Dicho pleito puso de manifiesto la ocupación clandestina de dichas tierras y, aunque por el visitador Luis Henríquez se había permitido el 23 de septiembre de 1635 que las continuasen cultivando por temor a que faltasen las cosechas, la Audiencia dictó sentencia de vista el 10 de diciembre de 1644 declarándolas “realengas”. Dicha sentencia fue confirmada por otra de revista de 10 de mayo de 1645, por la que, además de condenarles en los frutos y rentas que (h)an gosado de las dichas tierras, las quales moderamos en un ducado por cada fanegada, aplicado para la Cámara del rey y gastos de justicia, se les permitía continuar en la posesión pagando un real de tributo perpetuo por cada fanegada en cada un año, aplicando su producto a los reparos y municiones de las fortalezas de la isla. Allanados los vecinos de Agüimes a pagar el real de tributo, a pesar de que la parte fiscal opinara que en esta cuestión quien debía decidir era el rey y su Consejo de Hacienda, un nuevo auto de la Audiencia de 14 de junio de 1645 mandó guardar, cumplir y ejecutar la sentencia, tal y como en ella se contiene, con tal que el ducado en que se modera la condenación de frutos y rentas de dichas tierras sean quince reales por cada fanegada por una vez y no más.
Desde 1646 hasta 1655, el producto de los censos impuestos a los vecinos de Agüimes se cobró y se destinó a las fortificaciones y defensas de la isla. En 1656, ante la amenaza de que la Armada inglesa invadiese la isla, por iniciativa del capitán general don Alonso Dávila y con licencia de la Audiencia, los 723 reales de rédito perpetuo anual se vendieron a la Obra pía que dejó el obispo Bartolomé Torres para fundar un colegio de la Compañía de Jesús, quedando depositado su producto, de acuerdo a lo dispuesto para con el caudal de dicha Obra por la Audiencia desde el siglo XVI, en el Cabildo de la isla en tanto aquélla se ponía en ejecución. En 1691, fundado ya en Las Palmas el colegio de la Compañía de Jesús, el Cabildo hizo entrega de los censos y por orden de la Audiencia todos censatarios de dichas tierras y aguas hicieron reconocimiento a favor de dicho Colegio. Los Jesuitas conservaron la posesión de dichos censos hasta que, el 24 de diciembre de 1717, cedieron al sargento mayor don Francisco Amoreto el derecho y dominio de su cobranza hasta la cantidad de 723 reales y 36 maravedíes anuales, mientras no cediese al Colegio propiedades que redituasen la misma cantidad en tierras llanas, sin tener cassas ni lindar con varranco, y situadas en los terrenos de la jurisdicción de esta ciudad o de los lugares de Telde, Vega, Tenoya, Guía y Gáldar, libres de sensos e hipotecas.
La cesión coincide en el tiempo y en el espacio con el litigio que don Francisco Amoreto sostiene con los vecinos de Agüimes por la propiedad de otras tierras en Sardina y Llano del Polvo sobre las que el sargento mayor había obtenido real cédula de remate, en cuyo contexto se inserta el motín de Agüimes de 1718 y la reversión de dichas tierras por vía de retracto a sus primitivos dueños. La cesión fue interpretada por los vecinos de Agüimes, poseedores de las tierras denominadas de la Paredilla Arriba que pagaban censo a los Jesuitas, como un intento de Amoreto de pretender quedarse con ellas. Es decir, Amoreto pagaría todos los censos a los Jesuitas después de cobrarlos a los vecinos de Agüimes y si éstos no pagaban sus réditos se quedaba con sus tierras.
A principios de 1737, don Fernando del Castillo y su mujer doña Luisa Amoreto, hija de don Francisco, devuelven a los Jesuitas el derecho al cobro de dichos censos. Para entonces, la Casa de Amoreto ya había adquirido el dominio útil de una buena parte de las tierras de Sardina y Aldea Blanca debiendo abonar por él los correspondientes réditos a los Jesuitas. En 1741 adquirirá el dominio directo con la entrega a cambio de dichos réditos de 10 fanegadas y media de tierras labradías con todas las del malpaís en Jinámar, junto al cortijo que la Compañía tenía en dicho pago. Nuevas tierras gravadas con censos a favor de los Jesuitas serán adquiridas con posterioridad, si bien su conversión en propiedad absoluta (dominio directo y útil) no se producirá hasta la Ley de desamortización general de 1855.