Mostrando entradas con la etiqueta Testamento de Juan de la Sierra. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Testamento de Juan de la Sierra. Mostrar todas las entradas

martes, 24 de agosto de 2021

TESTAMENTO DE JUAN DE LA SIERRA

 


ESCRIBANO: BERNARDINO DE ZERPA    

LEGAJO: 1009 

FECHA: 31 DE MAYO DE 1607

 

TESTAMENTO DE JUAN DE LA SIERRA


TRANSCRIPCIÓN DE JUAN RAMÓN GARCÍA TORRES

 

Foto: Juan Ramón García Torres
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Las Palmas

“En el nombre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento y ultima voluntad vieren como yo Juan de la SieRa vesino desta ysla de la gran canaria estando en mi juisio y entendimiento tal qual nuestro Señor fue servido de me dar y estando en la carsel publica desta çiudad creyendo bien e verdaderamente como creo en lo que cree y tiene la santa madre yglesia de Roma hago y ordeno este mi testamento en la manera siguiente.

Yten mando mi anima a dios nuestro Señor que la crio y redimio Por su preciosisima sangre.

Yten mando el querpo a la tierra de que fue formado y si el dia que dios fuere servido de llevarme desta presente vida mando que mi querpo sea sepultado en el convento del Señor San Francisco desta Çiudad.

Yten mando que el dia de mi fallesimiento si fuere horas y si no otro dia siguiente se me diga misa de querpo presente y se pague la limosna de mis bienes y asimismo misa de nueve días y cabo de año ofrendadas a la voluntad de mis albaseas y se pague de mis bienes.

Yten mando a las mandas forsosas un quarto a cada una y se pague de mis bienes.

Yten mando se digan en nuestra Señora de Candelaria desta isla o de la de Tenerife una misa Resada y otra cantada y se pague la limosna de mis bienes.

Yten mando se digan a las animas de purgatorio dos misas Resadas en el convento de Señor San Francisco desta ciudad y otras dos misas a nuestra señora del Rosario y se digan en el mismo convento y se pague la limosna acostumbrada.

Yten mando se diga el dia de mi fallesimiento u otro despues una misa Resada del anima en la capilla de San Gregorio y se pague la limosna de mis bienes.

[Al margen Fecho]

Yten declaro que yo estoy Preso en esta carsel para hacer justiçia de mi querpo por sierto hurto que hize a Pedro Garsia vesino del acebuchal quen descargo de mi consiençia declaro que fue la cantidad que yo le hurte en dineros de contado quatrosientos y sinquenta Reales en tostones que la noche quentre en esta carsel traia en mi talego conmigo en el sombrero y despues de aver entrado en ella vido por la ventana de la sala del Xpo [Cristo] donde estava venir al Señor theniente hazia esta carsel y [Reservándome]? que venia a  darme tormento di el dicho talego con el dicho dinero  y las Joyas amaRado por la boca y las Joyas en un paño [de por si]? a Francisco Ysquierdo questava en dicha sala sentado conmigo y alli junto de ambos estava don Thomas [Recordado]? hablando no se si el dicho don Thomas me sintio dar el dinero y Joyas a el dicho Francisco Ysquierdo por estar como estavamos sin lumbre y aquella noche el dicho señor theniente mandome paresiese en el calaboso a donde estuve sin salir del ocho o nueve días y quando salí le pedi al dicho Francisco Ysquierdo el dicho dinero y Joyas y no se lo dio por las causas que a dicho en sus confeçiones y declaraçiones y solo le dio del dicho dinero cosa de dies y siete tostones y el dicho dia que salió del calaboso el dicho Francisco Ysquierdo le dijo que don Thomas le habia sentido el dinero y joyas y que por que no lo desqubriesen le avia dado el dicho dinero y joyas a guardar y que otro dia se los daria y el dicho dia que salio del calaboso u otro dia o dos despues le dijo el dicho don Thomas que sabia que yo tenía buenas piesas de oro que le diese un anillo y se lo prometí y no se lo di y finalmente de todo el dinero que hurte a el dicho Pedro Garsia que fueron los dichos quatrosientos y sinquenta Reales en tostones y siento y veinte Reales de a ocho solamente de todo ello a gastado y consumido los dichos dies y siete tostones y sinquenta Reales de a ocho que son los que faltaron del dicho talego e yo solo los e gastado en sustentarme y en el pleito y Juan Felipe fue por mi orden y aviso y con señas mias a buscar el dicho talego con los siento veinte Reales de a ocho donde lo tenía enteRado y me los trajo y dio todos y despues di dellos dies a un flamenco por tostones y los otros treinta le di a el dicho Juan Felipe que me los fuese a buscar y los troco y me trajo la cantidad en tostones de los cuales le di por el travajo de trueco e irlos a buscar dos o tres tostones poco más o menos de los quales ya esta hecho cargo en la cantidad que tengo dicho que tome esto es  lo que devo Restituir al dicho Pedro Garsia con las costas que a hecho en la dicha causa mando que se le paguen los dichos quatrosientos Reales y dies y siete tostones de mis bienes que tengo en la ysla de Thenerife y en caso que mis bienes no alcansen a pagarlo le pido y Ruego por amor de dios y por que dios le perdone me perdone lo que le faltare para la satisfaçión de lo que le devo y juro a dios y a la cruz que lo contenido en esta clausula es sierto y (roto) por la quenta que tengo de ir a dar a dios por que mi intento es descargar mi consiençia y que no parescan otros sin culpa y para el paso en questa y que no hurte a el dicho Pedro Garsia mas cantidad de las que aquí tengo declarado y las Joyas de oro que se le an vuelto y si faltan algunas quentas de oro yo no las tome por que de la forma que las traje las di a el dicho Francisco Ysquierdo.

 

Yten declaro que yo fui casado ligitimamente en la ysla de Thenerife en el lugar de Villaflor con Catalina Gonsales y durante nuestro matrimonio tuvimos por nuestra hija a Catalina de Betancor que oy es biba y con la susodicha me dieron en dote unas casas bajas en el dicho lugar de Villaflor que linda con casas de Melchor Rodrigues que por ser tan conosidas no pongo mas linderos por que las posee oy su abuelo de la dicha mi hija padre de la dicha mi mujer y asimismo me dieron mas en dote con la susodicha un hato de cabras que no me acuerdo la cantidad sierta que eran  y asimismo el ajuar de casa que me parese que valdria hasta en cantidad de quinientos Reales poco mas o menos todo esto confienso aver Resibido en dote con la dicha Catalina Gonsales y asi lo declaro por descargo de mi consiençia.

Yten declaro que yo soy hijo ligitimo de mis padres Melchor de la SieRa y Francisca Rodrigues vesinos de la ysla de Thenerife y quedamos por sus hijos tres hermanos dos varones y una hembra que murio y  por fin y muerte del dicho  mi padre quedo por nuestro tutor Anton de la SieRa mi tio y los bienes que quedaron fueron una casa alta en el lugar de Villaflor que linda con casas de Maria de Mena mujer de Simon Esteves y asimismo unas tieRas que disen de la fuente del pinal y asimismo unas tieRas de Jama de aRiba en el almendrero termino de Villaflor y asimismo quedaron por bienes del dicho mi padre que los heredo de mi abuelo Pedro de la SieRa muchas tierras donde disen El Ahijadero termino de Villaflor y todos los demás bienes que parsieren ser y aver quedado de los dichos mi padre y abuelo declaro que todos ellos estan en poder del dicho mi tio Anton de la SieRa y questa por partir entre mi y mi hermano Melchor de la SieRa que oy es bibo.

Yten declaro que mi tio Anton de la SieRa trajo pleito con Pedro de Ponte sobre las tieRas que lindan con el [Parral]? de las vacas y el barranco de [Veña]? del [camino Real]? para aRiba que son en el termino de Villaflor declaro tener yo allí mi parte mando se cobre.

Yten declaro que yo servi al dicho mi tio dies u onse años y en ellos solo me dio la comida y vestido de campo y una Ropilla y calsones de carisea mando que se cobre del dicho mi tio Anton de la SieRa lo que meresiere mi travajo.

Yten declaro que por bienes del dicho mi padre quedaron siertas alhajas y menudencias de casa las quales entraron en poder del dicho mi tio mando que se le tome quenta y lo pague.

Yten declaro que todo el tiempo que a que mi padre murio que sera cosa de veinte años y en su poder del dicho Anton de la SieRa mi tio a entrado todos los dichos bienes y frutos dellos y no e avido dellos cosa alguna mando se le tome quenta de todo y se cobre del.

Yten declaro que yo trate con Pedro Soler Regidor y capitan de Thenerife de venderle el derecho que me pertenesia en las tieRas de la fuente del pinal y para en quenta dello me dio sien Reales de que tiene papel mio.

Yten declaro questando yo preso en esta carsel de Canaria por doscientos y setenta Reales o lo que paresiere por la escritura que yo devia a Lazaro Martín vesino de [Garachico]? en Thenerife por no darle abonado y Juan Soler  de Padilla hijo del dicho Pedro Soler tratamos yo y el que me abonase en esta cantidad pues sabia que su padre me avia comprado el derecho de las dichas tieRas de la fuente del pinal el cual abono hizo y entiendo que lo a pagado y gastado mando que se haga la quenta de lo que importa mi parte conforme la venta yo hize y della se haga pagado el dicho Juan Soler y el Resto mando se cobre.

Yten declaro que soy deudor a Manuel (tachado Estevan) Gonsales hermano de mi padrastro vesino de Tenerife de sien Reales mando que se le paguen

Yten declaro que soy deudor de setenta Reales a un hombre vesino de la Palma que los pago por mi a Graviel del Valle quel dicho Graviel del Valle dira quienes mando que se le  paguen.

Yten mas  declaro que devo a un hijo del bocero que llaman Pedro Hernandes vesino de la Palma sien Reales mando que se le paguen.

Yten declaro que yo soy deudor a una beata en la Palma que bibe a las espaldas del liçençiado Vendaval dos fanegas de trigo mando que se le paguen.

Yten mas devo otras dos fanegas de trigo a una muger en la Palma que mora junto a Hernan Rodrigues Perera en la Breña de la Palma mando se paguen.

Yten declaro que devo a un secretario del Señor Visitador que le parese se llama Vallejo doscientos Reales mando que se le paguen.

Yten mas devo veinte Reales a Felipe de la Crus sombrerero soldado en esta isla mando se le paguen.

Mas devo a Hernan Rodrigues criador vesino de esta Çiudad veinte y quatro Reales mando que se le pague de mis bienes.

Yten mas declaro que devo a Marco Antonio portugués Thonolero siento y sinquenta Reales mando que se le pague de mis bienes.

Yten declaro que le devo a la muger de Guriete tres Reales de acaReo de vino mando se le pague.

Yten declaro que devo un toston a Jorje Moreno mando se le pague.

Yten declaro que Pedro Jaimes vesino de esta ysla dise que pago por mi sesenta Reales en la ysla de la Palma siendo ansi que los pago a la persona que yo tengo declarado en la clausula de aRiba se le paguen al dicho Pedro Jaimes.

Yten declaro que todas las personas que paresieren ante la justiçia y juraren con juramento y dieren informaçion de que yo les devo cosa alguna mando se le pague de mis bienes.

Yten declaro que para en quenta de lo que devo a Vallejo secretario del Señor Visitador le tengo dado tres perdises y cabrito y medio y un quarto de carne porcuno hagase la quenta.

Yten decalro que Orduña despensero del Señor Visitador me deve un quarto de carne y un sombrero.

Yten declaro que yo di a Bartholome de Almonte un sabana de anjeo y un quello para que lo empeñara y lo empeñe en quatro Reales y para en quenta dellos le dio uno mi hermano Melchor de la SieRa mando se le den los tres Reales y se cobre del quello y sabana

Yten declaro que el quello de aRiba es de Francisco Ysquierdo y se le a de dar y el tiene una manta nueva mia que a de volver mando se cobre dandole el quello.

Yten declaro que yo soy casado segunda ves con Isabel de Corredera y los bienes que me dieron en dote constara por la escritura ante Hernando de Hinojosa y no e Resibido dello sino una almosuela y una sabana y fresada y declaro no tener hijos con la susodicha.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en el contenidas dejo y nombro por mis albaseas testamentarios a mi madre Francisca Rodrigues y a mi hermano Melchor de la SieRa a los quales y a cada uno dellos ynsolidum les doy poder para que vendan de mis bienes lo que bastare para cumplir este mi testamento en almoneda o fuera dello como les paresiere.

Y cumplido y pagado este mi testamento dejo y nombro por mi heredera universal a mi hija Catalina de Betancor y por ser menor le nombro por su tutora a la dicha mi madre y su abuela a quien Ruego y encargo asepte la dicha tutela y le Reservo de fiansas porque estoy sierto lo hara bien con ella pues es su nieta y con esto Reboco y anulo qualesquier testamento codisilio que antes deste aya fecho por escrito o de palabra y quiero que no valga sino este que agora otorgo ante el presente scribano = testigos en Canaria treinta y uno de mayo de mil y seissientos y siete años siendo testigos Francisco de Monteza y don Hernando de Valera Ossorio Pedro de Monteza y Antonio de Valensuela y Bernabe Peres estantes en esta ysla y el otorgante que yo el escribano doy fe que conosco no firmo porque dijo estava manco de las manos y a su Ruego lo firmo un testigo."




"Va testado /Estevan/ no vala y entre Renglones /Manuel/ vala"


        Paso ante mi                                           A ruego por testigo 

  Bernardino de Serpa                                  Francisco de Monteza

   escribano publico