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lunes, 16 de octubre de 2023

Origen del apellido Canino Veintemilla en las cumbres de Gran Canaria

RECAPITULACIÓN SOBRE LOS ORÍGENES DEL APELLIDO CANINO VEINTIMILLA EN GRAN CANARIA

 





El hallazgo por parte de Juan Ramón García Torres de tres nuevos documentos resuelve las escasas dudas que nos quedaban al respecto del origen de los Canino Veintemilla de las  cumbres de Gran Canaria. La transcripción de los mismos se ha adaptado al castellano actual para facilitar su lectura. 


I

FRANCISCO CANINO VEINTIMILLA

N circa 1493 GÉNOVA

D 1559 LAS PALMAS

LAS PALMAS

 

ELVIRA HERNÁNDEZ

II

ANDRÉS JAÚREGUI

LAS PALMAS 

1567

FRANCISCA CANINO VEINTEMILLA

 

III

JUAN RODRÍGUEZ

 

MARÍA JÁUREGUI CANINO

N LAS PALMAS 1571

 

IV

JUAN RODRÍGUEZ CANINO

GÁLDAR 

1622

JUANA GONZÁLEZ

 

 

V

ANTONIO CANINO VENTIMIGLIA

N 1629 AGAETE

 

 










DOCUMENTO Nº 1

 

MUSEO CANARIO, ARCHIVO DE LA INQUISICIÓN   

Signatura ES 35001 AMC/INQ 261.004       Año 1665

LIMPIEZA DEL LICENCIADO DON ANTONIO CANINO VEINTIMILLA

 

Información realizada por el Comisario del Santo Oficio Sebastián Rodríguez Ferrer, por las villas de Guía, Gáldar y Agaete, para conocer la ascendencia del Licenciado Don Antonio Canino Veintimilla, abogado de la Real Audiencia.

La genealogía dada por el dicho Don Antonio Canino Veintimilla y ratificada por once testigos es la siguiente:

 

Antonio Canino Veintimilla, hijo de Juan Rodríguez Canino y Juana González de Aguilar. Abuelos paternos, Juan Rodríguez y María Canino, y maternos, Diego López y María González de Aguilar, todos vecinos de Acusa, jurisdicción de Gáldar.

Las testificaciones de los testigos se realizaron en las villas de Guía, Gáldar y Agaete. En Gáldar especifica que fueron entrevistados en el Convento de San Antonio de Gáldar. Los testigos fueron por orden de testificaciones:

1.     Roque Merino de Riberol y Zapata, beneficiado de la parroquia de Guía, de edad de 65 años.

2.     Salvador Manuel, labrador, vecino de la villa de Guía, de 90 años.

3.     Juan Quesada, de edad de 72 años.

4.     Fray Lucas de Quintana, religioso de la orden de San Francisco, de 68 años.

5.     Salvador Rodríguez Bruma, de edad de 80 años.  

6.     Pedro Gómez, alguacil eclesiástico de la villa de Guía, de más de 66 años.

7.     Domingo Rivero, vecino y natural de la villa de Guía, de edad de 107 años                                                                                  Este testigo por la mucha edad que tenía agrega, además de lo que los otros testigos habían declarado, lo siguiente “el dicho Juan Rodríguez (refiriéndose a Juan Rodríguez casado con María Canino), labrador y criador de mucha hacienda…”.

8.     El Capitán Alonso Imperial, vecino del lugar de Agaete y natural de Gáldar, de edad de 57 años.

9.     Úrsula de Troya, vecina de Agaete y natural de Gáldar, de edad de 82 años.

10.   Roque Macías, vecino de dicho lugar de Agaete, de edad de 70 años. 

11.  Blas Hernández, vecino de la villa de Guía. Y acerca de las preguntas generales de la ley, “dijo que es de edad de cien años poco más o menos y que fue casado con Isabel Rodríguez, parienta cercana del dicho Juan Rodríguez Canino, por cuya causa no se prosiguió el examen del susodicho en las demás preguntas del dicho interrogatorio”.

12.  Diego Ruiz de Herrera, vecino y natural de la villa de Gáldar, de 60 años.

13.  Juana de Quintana Miranda, viuda, vecina de Gáldar, de 80 años. 

Los testigos dicen todos, menos Blas Hernández, que no terminó de contestar las preguntas por ser pariente del solicitante, que María González, abuela materna del solicitante, era hermana de don Juan de Aguilar Carrascosa, natural de la villa de Gáldar, caballero del habito de Santiago y le vieron con él en estas villas con el hábito en el pecho y declararon también que José Espínola Canino, alguacil mayor del Santo Oficio era deudo cercano, como asimismo el padre fray Francisco Canino, calificador que fue de la Inquisición.

 

El comisario para más seguridad de la información testificada por los testigos, decreta que se busque por el beneficiado de la parroquia de Agaete, la partida de bautismo del dicho solicitante aportándola al expediente. donde se anota fielmente su transcripción que es la siguiente:

“Antonio hijo de Juan Rodríguez Canino y de Juana González su mujer fue bautizado según orden de la Santa Madre Iglesia en la parroquial de nuestra Señora de Lagaete por mí Marcos Verde Aguilar, cura de dicho lugar; fue su padrino Alonso Hernández vecino de Acusa en fe de verdad lo firmé de mi nombre, fecho a cuatro de agosto de mil y seiscientos y veinte y nueve años”. Marcos Verde de Aguilar

 

También mandó el dicho comisario, buscar la partida de matrimonio entre Diego López y María González, no encontrándose en dicha parroquia de Gáldar.

 

Finalmente, se reunieron los Señores Inquisidores del Santo Oficio y aprobaron la solicitud del dicho Licenciado Don Antonio Canino Veintimilla, abogado de la Real Audiencia, para entrar como abogado de presos del Santo Oficio de la Inquisición. 

 

DOCUMENTO Nº 2

 

TESTAMENTO DE ANTONIO CANINO VEINTIMILLA

 

ESCRIBANO JOSÉ GARCÍA. LEGAJO 1340.

 

A 13 de septiembre de 1669

 

 

“En el nombre de Dios y de su bendita madre la virgen María nuestra Señora concebida en gracia desde el primer instante de su ser Amén.

Sepan cuantos esta carta de testamento y ultima voluntad vieren como yo el Lcdo. Don Antonio Canino de Ventimilla, abogado de la Real Audiencia y de presos del Santo Oficio de la Inquisición de estas islas otorgo y conozco por esta dicha carta y digo que por cuanto al presente me hallo enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en todo mi juicio y entendimiento natural …”

“Ítem mando que luego que yo fallezca mi cuerpo se amortaje en el hábito de mi padre San Francisco y sea sepultado en el dicho convento de esta Ciudad en la Capilla Mayor de dicho convento donde fue enterrado Joseph Canino, Alguacil Mayor del Santo oficio, mi tío, por tocarme de derecho ...”

(…)

“Ítem mando que luego que yo fallezca se dé a Francisca Canino, mi sobrina, uno de los colchones grandes nuevos, dos sabanas para ayuda de ponerse en estado y el otro colchón y demás alhajas que quedaren en mi casa se las dejo a la dicha Claudina de Jauleguin por las buenas obras que me ha hecho y lo mucho que la he querido.”

(…)

 

“Y para cumplir y pagar este mi testamento y todo lo en él contenido dejo y nombro por mis albaceas testamentarios a los licenciados don Alonso de San Juan y Don Antonio de Carvajal presbíteros …”

“Y cumplido y pagado dicho mi testamento y lo que en él llevo declarado y por no tener como tengo herederos forzosos dejo e instituyo por mis universales herederos a Juan Rodríguez, mi hermano mayor en edad, y a Juan Rodríguez el mozo, y a Gregoria Canino [ lo añadieron entre renglones] todos mis hermanos para que tanto el uno como el otro gocen los bienes que quedaren cumplido mi testamento y los demás derechos que me tocaren y pertenecieren con la bendición de Dios y la mía que así es mi determinada voluntad.”

“…lo otorgo en las casas de mi morada en 13 de septiembre de 1669 años en presencia del presente escribano y testigos que lo son los Lcdos. don Alonso San Juan, don Antonio de Carvajal, Sebastián Díaz Cherinos, Juan Antonio de Céspedes y Antonio Rodrígues, vecinos de esta ciudad ...”

“Dijo que instituía juntamente con los dos sus hermanos por heredera a la dicha Gregoria Canino que se puso entre renglones”

“Ítem declaro más que luego que sea fallecido se les dé a los hijos e hijas de Francisca Canino a cada uno 50 reales para ayuda de su vestuario y esto sea por una vez.”

  Antonio Canino Ventimilla.   Pasó ante mí: Joseph García, escribano público.

 

DOCUMENTO Nº 3

 

MIGUEL CANINO: OBLIGACIÓN DE DEUDA

 

ESCRIBANO ANDRÉS ÁLVAREZ DE SILVA. LEGAJO 1460.  

 

A 14 de septiembre de 1703

 

 

“Sepan cuantos esta carta vieren como yo Miguel Canino, vecino del lugar de Tejeda, hijo legítimo y único heredero de Juan Rodríguez Canino el nuevo y de [Ynés] de Montesdeoca, difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar de Tejeda, mayor que confieso ser de 25 años y no estar sujeto a tutela ni curaduría de alguno; Y así lo juro en forma de derecho = Digo que habiéndose seguido pleito ante la Real Justicia de esta isla por parte del licenciado don Antonio Salvago Osorio, presbítero, como capellán propietario de la capellanía que fundó doña Francisca de Castilla y Mujica sobre que los herederos del licenciado don Antonio Veintemilla Canino, abogado que fue de la Real Audiencia de estas islas (uno de los cuales fue el dicho Juan Rodríguez Canino, mi padre, hermano que fue del susodicho) le hiciesen reconocimiento de un censo de 300 ducados de principal que impuso sobre sus bienes don Joseph Canino Espínola, alguacil mayor que fue del Santo Oficio de la Inquisición de estas islas a favor de la dicha Doña Francisca de Castilla y Mujica, por escritura ante don Juan Baptista Argirofo Osorio, escribano público que fue de esta isla en 12 de agosto del año pasado de 1666 y haber sucedido en los bienes del dicho alguacil mayor el dicho licenciado Don Antonio Veintemilla como consta del testamento que el dicho don Antonio otorgó ante Joseph García,  escribano público que fue de esta isla, en 13 de septiembre del año pasado de 1669 […] proveído por el teniente [general de esta] isla se mandó que los dichos herederos del dicho don Antonio Veintemilla hiciesen reconocimiento de los dichos 300 ducados de censo y principal a favor de dicha capellanía como todo más largamente consta de los dichos autos que pasan ante Cristóbal Roteta, escribano publico de esta isla = Y conociendo yo el otorgante que es justo y debido en lo que está de mi parte asegure el dicho censo de 300 ducados de principal, respecto de que de la herencia del dicho don Antonio Veintemilla percibió el dicho mi padre, la tercera parte de un censo de 150  doblas de principal que se pagaba de unas tierras en Firgas al dicho don Joseph Canino, cuyos réditos de dicha tercera parte cobró el dicho mi padre desde la muerte del dicho don Antonio y yo desde la muerte del dicho mi padre, hasta que se redimieron las 50 doblas de la tercera parte del dicho censo de 150  doblas, la cual redención otorgó en mi nombre y por mí el Alférez Bartolomé Espino, vecino que fue de dicho lugar de Tejeda como mi curador [...] ? que era a favor de doña Luisa Antonia Trujillo y Figueroa, viuda del Sargento Mayor don Alonso Olivares Lazcano, ante don Lázaro Figueroa de Vargas, escribano público que fue de esta isla, en 9 de agosto del año pasado de 1688, como dueña y señora que era de las dichas tierras la dicha doña Luisa Antonia Trujillo y Figueroa [y el]  dicho mi curador [roto] me compró con ellas un pedazo de huerta en el lugar de Tejeda que estoy gozando y poseyendo.

(…)

“…fecha y otorgada en esta Ciudad de Canaria viernes 14 del mes de septiembre de 1703 años y los otorgantes a quienes yo el escribano publico doy fe conozco lo otorgaron así y lo firmó el dicho Lcdo. Don Antonio Salvago y por el dicho Miguel Canino porque dijo no saber un testigo siéndolo presentes Juan Baptista, Pascual Hernández y Joseph Suárez, vecinos y residentes en esta Ciudad”.

 

            Don Antonio Salvago Osorio      Por testigo Juan Bautista de [ roto e ilegible ]

                                                                       Ante mí: Manuel Álvarez de Silva