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martes, 30 de noviembre de 2021

Episodios de la infausta vida de Alejandro Ravelo


Juan Ramón García Torres y Faneque Hernández

1)  PROCESO CONTRA ALEJANDRO RABELO EN 1604-1605

ES 35001 AMC/INQ 136.002 AÑO 1604

Contra Alejandro Ravelo, esclavo del capitán Gaspar Yánez Delgado, regidor de Tenerife y vecino de San Cristóbal de La Laguna, por blasfemar al afirmar tras tirar una lanza contra la puerta de la ermita de San Gonzalo: “Voto a Dios que maté a San Gonzalo” y “borracho de San Gonzalo”

(Proceso desde 6 de abril de 1604 a 2 de octubre de 1605)

 

Nota de edición: La ermita de San Gonzalo citada no es la ermita así llamada situada en  Las Palmas de Anaga (Tenerife) construida a fines del siglo XVII sino la que fue conocida por Nuestra Señora de La Esperanza en Tegueste el nuevo. En dicha ermita, hoy desaparecida, se celebró cabildo en el primer día del año 1583 según se señala en p. 62 del Estudio II “Fue servido diese enfermedad de landres pestelençiales: La plaga en Tenerife (1582-1583) de Pérez Glez L, Santana Rguez L y Rguez Btez, P. que forma parte de la publicación “Salud en la tierra. “La devoción a San Juan Bautista en La Laguna y la peste de 1582”.

            

Declaración del confesante a 9 de mayo de 1605


 

 

 

FRANCISCA, esclava negra de Pedro Cerón

PEDRO RABELO

N Isla de San Miguel, Azores

LUISA, esclava negra de Pedro Cerón

ALEJANDRO RABELO, esclavo de Gaspar Yánez Delgado 

N 1572 Las Palmas

Casado con Catalina Ponce, esclava de Gaspar Yánez Delgado

 









SU GENEALOGÍA

 

Alejandro Rabelo, trabajador, y es cautivo, esclavo del capitán Gaspar Yánez Delgado, de edad de 33 años.

 

Padres: 

Pedro Ravelo, portugués, natural de la isla de San Miguel, vecino de Canaria, y Luisa, negra, esclava de Pedro Serón, capitán general de la isla de Canaria.

 

Abuelos paternos:

No los conoció; solo sabe que eran de la isla de San Miguel.

 

Abuelos maternos:

No conoció a su abuelo materno ni sabe cómo se llamaba. Su abuela materna se llamaba Francisca, negra, esclava del dicho Pedro Serón.

 

Tíos, hermanos de su padre:

No conoció a ninguno ni tiene noticias.

 

Tíos, hermanos de su madre:

Pedro, esclavo de Juan Tello, regidor, vecino de Canaria en Telde.

 

Hermanos del confesante:

Y que un hermano suyo que fue esclavo del dicho Pedro Serón se llamó Tomás que es difunto.

 

Mujer e hijos:

Y que es casado con una esclava negra llamada Catalina, esclava del dicho capitán Gaspar Yánez y tiene en ella una hija llamada Francisca.

 

Preguntado de qué casta y generación son los dichos sus padres y abuelos que ha declarado y los demás “dijo de partes de su padre tiene por cristiano viejo a él y a sus abuelos y de su madre de casta de gentiles de Guinea y que no sabe que ninguno de ellos han sido presos, condenados o reconciliados por el santo Oficio de la Inquisición, ni este lo ha sido.

 

Preguntado si es cristiano bautizado y confirmado y si oye misa confiesa y comulga los tiempos que lo manda la santa Madre Iglesia “dijo que es cristiano bautizado y confirmado, que confiesa y comulga los tiempos que lo manda la santa madre iglesia y que esta semana santa confesó en San Agustín con el padre fray Juan Machas? y reconcilió con el vicario del convento de San Francisco y comulgó en la iglesia  de nuestra  señora de la Concepción de la mano del padre Navarro.

 

Preguntado por el discurso de su vida dijo que nació en casa del dicho Pedro Serón y sirvió hasta edad de ocho años y después fue de Serván García, capellán de Arucas en la dicha isla, y el dicho Serván García lo vendió a Tomás Pinelo y estuvo en su servicio como cuatro años y después lo vendió a Adán González vecino de Canaria con el cual estuvo hasta doce años y este vino de Canaria a esta isla en compañía de Alonso López yerno del dicho Adán González el cual lo vendió al dicho capitán Gaspar Yánez con quien ha estado hasta el presente.

 

La sentencia:

 

Le debemos mandar y mandamos que en un día de Domingo o fiesta de guardar oiga la misa mayor que se dijere en una de las parroquias de esta ciudad estando en ella en forma de penitente en cuerpo sin cinto y sin bonete? y descalzo con una vela de cera encendida en las manos y un a soga al cuello y una mordaza pendiente de él donde le sea leída esta nuestra sentencia y no se hinque de rodillas salvo cuando alzaren el santísimo sacramento y que acabada la misa ofrezca la vela al sacerdote que la dijere y cumpla las demás penitencias que por nos les fueron puestas

 

Dada y pronunciada fue la dicha sentencia por el dicho señor inquisidor que en ella firmaron sus nombres en la ciudad de La Laguna de la isla de Tenerife 29 de septiembre de 1605 años estando en la misa mayor al tiempo del ofertorio en la iglesia parroquial de nuestra señora de los remedios de la dicha ciudad congregada la mayor parte del pueblo en haz de Pedro Huesterlin familiar del Santo Oficio que … oficio de fiscal en esta causa, del dicho Alejandro Rabelo esclavo a los que les fue notificada siendo testigos el doctor Viera que dijo la dicha misa y Cristóbal Trujillo de la Coba…

En La Laguna, dos de octubre de 1605 el dicho Alejandro Rabelo pareció en la sala de esta Audiencia y le fueron impuestas algunas penitencias conforme a la dicha sentencia.

Ante mí el Licenciado Portilla

 

Nota de edición: Un Pedro Ravelo casado con Jerónima de los Reyes y con dos hijos bautizados en los años 80 en Las Palmas (Baltasar y María) podría ser el padre de Alejandro Rabelo, nacido sobre 1572 de una relación previa, no conyugal, con Luisa, esclava de Pedro Cerón.

 

Iª de San Antón construida sobre la antigua ermita del mismo nombre

2)  
ESCRITURAS DE COMPRAVENTA EN 1613

Escribano Francisco Figueras Legajo 1054

A 28 de septiembre de 1613

“Sepan quantos esta carta vieren como yo Joseph Rodrigues Loranca administrador de los almoxarifasgos desta ysla y familiar del Santo Oficio de la Ynquisision destas yslas otorgo y conozco que vendo… agora e para siempre jamas a Alejandro Rabelo de color mulato para si y para sus herederos y sucesores…unas casas altas con todos sus corrales altos y bajos que tiene y lo a ella pertenecientes que yo e y tengo… junto de San Anton que lindan por la parte de arriba con casas de doña Maria de Palensuela por la parte de abajo solares que fueron de Rodrigo Alvares y agora son del Convento de Santo Somingo e frontero a ella la callexon que va a la calle de la carnecería…. en precio y contia de dusientos ducados de a once reales cada uno que por compra de las dichas casas el susodicho me a dado y pagado…, fecha la carta en Canaria a veinte y ocho de setiembre de mil e seiscientos y trese años…”

Paso ante mi Francisco de Higueras e. p.

Firmado: Joseph Rodrigues Loranca

 

“Sepan cuantas esta carta vieren como yo Alejandro Rabelo vesino desta isla de Canaria (otorgue?) en favor de Josefe Rodrigues de Loranca administrador de los almoxarifasgos desta isla y familiar del Santo Oficio de la Ynquisision e digo que siendo este dia de la fecha el susodicho ante el presente escribano me vendio unas casa suyas en la (calle?) de San Anton sobre siertos linderos y por precio de ducientos ducados de a honse reales cada uno que en ella el susodicho se dio por (entregado?) de la dicha cantidad la verdad y lo que… no la recibió e fue debaxo e condision que le abria de otorgar esta escritura a su favor por tanto me obligo por personas y bienes abidos e por aver de dar e pagar al dicho Josefe Rodrigues de Loranca o a quien poder o causa hisiese ducientos ducados de a honse reales cada uno de buena moneda e son y se los debo de la dicha compra de las dichas casas de que dellas me doy por entregado y de la dicha cantidad por contento y satisfecho… y en rason del entrego e recibo que de presente no parece…y me obligo de el pagar los dichos ducientos ducados al susodicho a su poder obiere en esta manera sien ducados por mediado el mes de Noviembre primero venidero deste año y los otros sien ducados restantes por fin de Disiembre primero venidero deste año de seiscientos trese una paga en pos de otra…fecha la carta en Canaria a veinte y ocho de setiembre  de mil seiscientos trese años y el otorgante que conosco no firmo porque dixo no saber, a su ruego lo firmo un testigo siendo don Alexos Mateos y Juan Luis, Luis Gomes mulato, vecinos de Canaria”.

Don Thomas….          Paso ante mi Francisco de Higueras e.p.

 

 

3)  INFORMACIÓN PARA DISCERNIR LA TUTELA DE SU HIJA EN 1614

 

Escribano Hernán García Cabeza Legajo 1050 F 194 año 1614

En Canaria en veinte y seis de Marso de mil y seissientos y catorce años ante su merced el capitán Francisco de la Rua gobernador de esta isla y en presencia de mi el presente escribano se leio de pedimento de la contenida.

“Catalina Ponçe mujer lijitima de Alexandre Rabelo difunto digo que por muerte del mesmo Alexandre Ravelo quedo por su hija ligitima y unica heredera Francisca Rabelo hija de ambos avida durante nuestro matrimonio y a mi como su madre me pertenece la tutela de la dicha Francisca y se me a de desernir.

Pido a vmd se me reciba información de como fui mujer ligitima del dicho Alexandre Rabelo y durante nuestro matrimonio ovimos por nuestra hija ligitima a la dicha Francisca a la qual reconosio por tal y de como es fallesido y constandome, nombre por tal tutora ligitima de la dicha Francisca que será de hedad de diez años poco mas o menos y hasiendo el juramento y las demas diligensias se le desierna el cargo para que como tal tutora pida e por su nombre lo que convenga a su justicia la qual pido y (…)”. 

Firmado: Catalina Ponçe

 

Nota de edición: 

Sorprende que habiendo sido esclava Catalina Ponce sepa firmar. Parece que su primer ama Beatriz Ponce ejerció de mentora. El hecho de que madre e hija residan en casa de la antigua ama durante el juicio parece confirmarlo.

 

TESTIGOS DE LA INFORMACIÓN

Su merced del Señor gobernador que mandaba y mando que de la Ynformasion ques o fuese y se compete a mi el escribano y dadase le traygan los autos

Francisco de la Rua                           Hernan Garsia Cabeza, escribano publico

 

Primer testigo:

En Canaria en veinte y seis días del mes de março de 1614 de pedimento de la dicha Catalina Ponse Resibi juramento a dios y a una crus en forma de derecho de Pedro Sagaste vesino desta ciudad juro en forma y preguntado por el pedimento dijo que conosio a Alejandro Rabelo esclavo que fue de Adan Gonsales y conoce a la dicha Catalina Ponse que fue esclava de Pablo Reynaldos y Beatris Ponse los quales fueron casados y velados en esta isla según orden de la santa madre iglesia y asi casssados los vendieron en la isla de Tenerife a Gasparianes Delgado regidor della donde estubieron juntos y coabitaron y los vido este testigo estarlo por muchas beses que fue a la dicha isla y durante el matrimonio tuvieron por su hija legitima a la dicha Francisca que oy bibe ques muchacha pero no sabe la edad que tiene, bido este testigo que la tenían y nombraban por tal su hija legitima y estando en esta isla el dicho Alejandro Rabelo siendo ya libre y abiendo adquirido algun caudal el susodicho dio horden para ahorrar como es publico se ahorró a las dichas Catalina Ponse y a la dicha Francisca su hija y viviendo junto a este testigo el dicho Alejandro Rabelo en esta ciudad lo oyo por muchas beses questaba esperando a la dicha su mujer y hija y que las casas que abia comprado en San Anton donde vivia eran para la dicha su hija y este testigo llevó a su cargo yendo a la isla de Tenerife que le encargo el dicho Alejandro Rabelo que negosiase con Diego de Saavedra que hisiese  horras  a las dichas su mujer y su hija y sabe que el dicho Alejandro Rabelo es muerto y pasado de esta presente vida y lo mataron y murió de repente y lo bido muerto y llevar a enterrar y es la verdad por el juramento que a fecho y ques de hedad de treinta años y que no le tocan las generales y no firmó porque dijo no saber, leosele su dicho, ratificosele 

                        Hernan Garsia Cabeza e. p. 

 

Segundo testigo:

En este dicho dia mes y año de presentasion de la dicha Catalina Ponse Resibi juramento a dios y a una crus en forma de derecho de Pablo Reynaldos vesino desta ciudad prometió de desir verdad y siendo preguntado por el pedimento dijo que este testigo conoció a Alejandro Rabelo que fue esclavo de Adan Gonsales vecino desta ciudad y conoce a Catalina Ponse negra que fue esclaba de Pablo Reynaldos tio de este testigo los quales sabe este testigo se casaron en esta isla abrá tiempo de dies y seys años poco mas o menos y fueron tales casados y velados según horden de la sancta madre iglesia y como tales hisieron vida maridable y coabitaron y despues el dicho Adan Gonsales e sus herederos los vendieron al dicho Alejandro Rabelo en la dicha isla de Tenerife a el capitán Gasparianes Delgado regidor della y tambien la dicha Beatris Ponse vendió a la dicha Catalina Ponse su mujer, es publico estuvieron muchos años coabitando juntos como tales marido y mujer y también fue publico que durante su matrimonio obieron y procrearon por su hija legitima a la dicha Francisca y abiendo venido a esta isla después de aberse libertado el dicho Alejandro Rabelo por muchas veces le dijo a este testigo como tenia a la dicha Francisca su hija legítima y de la dicha Catalina su  mujer y despues quel susodicho vino a adquirir caudal sabe que dio horden para que en la dicha isla de Tenerife ahorrasen a la dicha Catalina su mujer y a la dicha Francisca su hija y las estaba aguardando muy de prosimo quando le susedio la muerte y lo mataron en esta ciudad abra tiempo de quatro meses y medio poco mas o menos y este testigo sabe es muerto el susodicho y pasado desta presente vida y lo enterraron en el convento del señor santo Domingo y ahora an venido  a esta isla libre según es publico la dicha libertad las dichas Catalina y Francisca su mujer e hija del dicho Alejandro Rabelo y que esto que a dicho es la verdad para el juramento que a fecho y que sabe que la dicha Catalian Ponse no es capas para poder gobernar ni administrar la persona ni bienes de la dicha Francisca su hija porque como siempre a sido esclava y de poca capasidad ni a con su persona no es para gobernar y esto lo sabe por el mucho conocimiento que della tiene y lo firmo de su nombre y ques de hedad de quarenta y sinco años y que no le tocan las generales, leosele su dicho, ratificose en él

Pablo Reynaldos         Fernan Garsia Cabeza e.p.

 

Tercer testigo:

Y para mas informasion de lo susodicho de presentasion de la dicha Catalian Ponse Recibo juramento a Dios y a una crus en forma de derecho en 29 de março del dicho año de Pedro Martin confitero vesino desta ciudad y juro y prometio de desir verdad y siendo preguntado por el pedimento dijo que este testigo conoció a Alejandro Rabelo y conose a la dicha Catalina Ponse negra esposa del dicho Alejandro Rabelo siendo esclavo de Adan Gonzales vesino que fue desta ysla se caso en ella abra tiempo de diez y seis años poco mas o menos con la dicha Catalina Ponse que era esclaba de Pablo Reynaldos y Beatris Ponse y por tales marido y muger siempre fueron y an sido abidos y tenidos y despues ambos a dos fueron esclavos de Gasparyanes Delgado Regidor de la isla de Tenerife el qual abiendo este testigo ydo a vivir a la ysla de Tenerife abra tiempo de ocho años poco mas o menos vido que el dicho Gasparyanes los tenia en su casa y a los dichos Alejandro Rabelo y a la dicha Catalina Ponse y los susodichos hasian vida maridable y eran abidos y tenidos y comúnmente reputados por tales marido y mujer sin que otra cosa ubiese abido en contrario y de su matrimonio obieron y procrearon por su hija legitima a la dicha Francisca que oy vive la qual es muchacha y como a su hija la tenían y criaban en casa del dicho su amo y siendo libre el dicho Alejandro Rabelo y abiendo venido a esta isla y hallado sierto anbar y teniendo noticia de ello en Tenerife el dicho Gasparyanes le dijo a este testigo que hablase al dicho Alejandro Rabelo que ahorrase a la dicha Catalina su mujer y este testigo se lo dijo abiendo venido a esta isla el qual dicho Alejandro Rabelo le respondio a este testigo que no solo pretendia ahorrar a la dicha su mujer sino que también el dicho Gasparyanes le abia de ahorrar a la dicha Francisca su hija y asi sabe este testigo que dio horden el dicho Alejandro Rabelo por mano de Jorge Oflaque mercader en esta isla y en la de Tenerife por horden de Diego de Saavedra vesino della que le ahorrasen a la dicha su mujer e hija y en este medio tiempo que ese estaba tratando de la dicha libertad sabe este testigo que mataron al dicho Alejandro Rabelo con que murió sin poder hacer testamento y lo enterraron en Sancto Domingo de esta ciudad y siempre en su vida el dicho Alejandro Rabelo tuvo y reconosio por tal su hija lejitima a la dicha Francisca y por tal fue abida y tenida y comunmente reputada y es la verdad para el juramento que a fecho y lo firmo y ques de hedad de quarenta y seis años que no le tocan las generales y lo firmó de su nombre, leosele su dicho y ratificose en el.

Pedro Martín               Hernan Garsia Cabeza e. p.

 

Cuarto testigo:

En Canaria a dos dias del mes de Abril del dicho año la dicha Catalina Ponse presento por testigo en esta Razón a Beatris Ponse muger de Jorge Oflaque, mercader, juro según derecho a dios y a una crus prometio de desir verdad y siendo preguntada por el pedimento dijo que conosio a Alejandro Rabelo que fue esclavo de Adan Gonsales y siéndolo se caso con Catalina Ponse esclava que entonces era de esta testigo y abra mas de diez y seis años en esta isla y hisieron vida maridable en … y despues por aber vendido al dicho Alejandro Rabelo para la isla de Tenerife al capitán Gasparianes Delgado regidor della esta testigo vendio asi mesmo a Catalina al dicho Gaspar Yanes Delgado porque el susodicho por ser tales marido y mujer los quiso tener juntos y … siempre …la continua e yo de ser por publico estaban ambos en servisio del dicho su amo y estándolo tubo noticia de como habían tenido y tenían de su matrimonio una niña los dichos Alejandro Rabelo y Catalina llamada Francisca que oy vive y abiendo venido a esta isla el dicho Alejandro Rabelo de hordinario venia a casa de esta testigo y nombraba a la dicha Francisca su hija y de la dicha Catalina y abiendo hallado sierta cantidad de ambar siendo ya horro el dicho Alejandro vido esta testigo que dio horden a Jorge Oflaque su marido desta testigo rogándole para que hisiese con el dicho Gasparyanes Delgado le ahorrase a la dicha Catalina Ponse su mujer y Francisca su hija y vido quel susodicho Alejandro siempre nombraba y tenía por tal su hija a la dicha Francisca abida de su matrimonio y estando tratando de la dicha ahorria sabe que mataron al dicho Alejandro Rabelo en esta ciudad y murió de repente sin poder haser testamento y después de muerto se efectuo la dicha ahorría de las dichas Catalina Ponse y Francisca y (…) an venido a esta isla y están en casa de esta testigo y por el conocimiento que tengo de la susodicha tiene sabe que la dicha Catalina Ponse no es mujer de gobierno ni que puede gobernar a la dicha su hija ni a los suyos asi mesmo si los tuviese y questo que a dicho es la verdad para el juramento que  a fecho y ques de hedad de quarenta y ocho años y que no le tocan las generales mas de aber sido ama de la dicha Catalina y lo firmo de su nombre, leosele, ratificose en su dicho

Beatris Ponçe                   Hernan Garsia Cabeza e.p.

 

 “En la Cibdad Real de las palmas desta isla de Canaria en tres días del mes de abril de mil y seissientos y catorce años ante mi el escribano y testigos ynfraescritos su merced del capitán Francisco de la Rua gobernador desta isla abiendo visto los autos fiansa y juramentos de Jorge Oflaquen mercader dijo que le disernia y disernio el cargo de tal tutor y curador adbona de la dicha Francisca Rabelo hija del dicho Alejandro Rabelo y de la dicha Catalina Ponse y de sus bienes y le daba e dio poder y facultad para que pueda gobernar, rejir y administrar la persona e bienes de la susodicha y los tenga e lleve a su poder y defienda las causas e pleitos de la dicha menor por todas…”

“…hasiendo de los autos e diligensias judiciales que para ello convengan que qual poder de derecho se requiere e se le da y otorga con sus yncidensias y dependensias y con libre (…) administrasion delego a cumplimiento los bienes y persona de la dicha menor y lo firmo siendo testigo Pedro de Padilla y Bartolomé Dias alferes de Teror”.

Francisco de la Rua    Hernan Garsia Cabeza e .p.

 

“En la Cibdad Real de las palmas desta isla de Canaria en ocho días del mes de abril de mil e seissientos y catorce años ante mi el escribano y testigos ynfraescritos paresieron presentes Francisca Rabelo hija lejitima de Alejandro Rabelo difunto y de Catalina Ponse que doy fe conozco y ser la contenida y Jorge Oflaquen su curador adbona y con licencia que para ello la susodicha le pidió y se la consedio y el mesmo Jorge Oflaquen por la dicha menor que doy de son los contenidos dijeron que por cuanto por fin y muerte del dicho Alejandro Rabelo le pertenecen todos los bienes raises y muebles derechos y asiones del susodicho por tanto que con benefisio de ynventario y no sin el asetaban y asetaron la dicha herencia del dicho Alejandro Rabelo y sus bienes derechos y asiones que tocan y pertenecen a la dicha Francisca Rabelo como tal su hija y unica heredera y de como assi hasen la dicha asetacion lo pidieron por testimonio y la firmo el dicho Jorge Oflaquen y por la dicha Francisca Rabelo que dijo no saber escribir lo firmo un testigo”.

 

4)  LA DESCENDENCIA DE FRANCISCA RABELO, ESPOSA DE JUAN CONRATE

Francisca Rabelo casó con Juan Conrate en la Iglesia de El Sagrario Catedral el día 28 de julio de 1625 (Libro 2 - Folio 169 Vto.)

Tuvieron por hijos a:

  - Alejandra, bautizada el 28 de julio de 1625 (Libro 8 - Folio 261 Vto). Padrino Fernando de Armas, cura de la Catedral. (Nota: Es este mismo día se casan los padres)

  - Beatriz, bautizada el 25 de noviembre de 1626 en la iglesia El Sagrario Catedral, (Libro 8 - Folio 46 Vto.). Fue su padrino Miguel Veju? francés. Consta el nombre de su padre como Juan francés.

  - Tomasina, bautizada en la misma iglesia del Sagrario, el 11 de marzo de 1629 (Libro 8 - Folio 120). Padrino Juan Villon.

  - Juan, bautizado el 19 de julio de 1631  (Libro 8  - Folio 184 Vto). Fue su padrino el Lcdo. Luis de Herrera, canónigo de la Catedral.

 - Antonio Conrate Bautista. No nos consta su bautismo, pero sí su matrimonio con Nicolasa Rodríguez, hija de Tomé Martín y María Francisca, en la Iglesia Catedral el día 14 de abril de 1659. (Libro 3 - N° 1069 - Folio 220 Vto.)

 

PESQUISAS ACERCA DE JUAN CONRATE

 

Creemos que Juan Conrate, también llamado Juan francés, es el niño de tal nombre de pila bautizado en 1599 (L6 F184) hijo de Cristóbal Gutiérrez y Floriana Alonso Conrate. El padrino de bautismo de Juan resulta ser un tal Francisco Ponce que puede ser el hijo de Diego Ponce de León y Beatriz de San Miguel nacido en Las Palmas en 1564 Podría ser por tanto el hermano de Beatriz Ponce quien ha nacido sobre 1566 según su propia declaración.

Dicho matrimonio llevó asimismo a la pila de la iglesia catedral a otros hijos: a Pedro en 1592 (L6 F96 vto), a Luisa en 1595 (L6 F 143 vto) y a Beatriz en 1602 (L6 F 216). Floriana, tras enviudar de Cristóbal, en relación con Pedro de Mendoza, tendrá una hija llamada Catalina en 1607 con lo que se confirma que su nacimiento se produce en torno al año 70


Floriana  parece ser efectivamente la niña bautizada en Las Palmas en 1569 con el nombre de Ana (L4 F 519) hija del platero flamenco Conrad o Conrate Mayer y de Teresa Alonso Sánchez. Esta pareja, además de tener a Floriana, tuvo otros hijos: Vicente, bautizado en 1566 (L4 F147 vto), y Magdalena, bautizada en 1572 (L4 F252 vto). 

Teresa Alonso, “la mujer de Conrate” (sic), fue quien crio a Sebastián, hijo natural de María García, la bruja de Teror, desde poco después de su nacimiento hasta el año en que vinieron los ingleses (1599), fecha en la cual el niño le sería devuelto a su madre.


Puesto que Juan Conrate es mulato, su madre Floriana también debe serlo y es posible  que su abuela Teresa Alonso, mujer legítima de Conrate Mayer, fuera liberta de raza negra.

 

5.  ESCRITURA DE VENTA DE LA CASA EN 1631

Escribano Juan García Cabeza Legajo 1096 Fecha 1631

“Sepan quantos esta carta vieren como nos Juan Conrate y Francisca Rabelo su muger de color mulatos vecinos que somos desta Ciudad con licencia placer y espreso consentimiento que yo la susodicha pido y demando al dicho mi marido para otorgar y jurar esta escritura…” “… otorgamos que por la presente por nos y los nuestros vendemos realmente y con efecto desde ahora para siempre jamas a el capitán don Francisco Gallego escribano publico desta isla para el y los suyos y en su causa y derecho oviere unas cassas altas que tenemos que son en esta ciudad en el barrio de San Anton que quedaron por fin y muerte de Alexandro Ravelo nuestro suegro y padre que lindan con casa de las ninotas y por otro lado un muladar y calle real y las herede entre otros bienes yo la dicha Francisca Ravelo del dicho mi padre el qual las hubo y compro de Joseph Rodrigues Loranca vecino que fue de esta ciudad por escritura ante Francisco de Figueras scribano publico que fue desta isla su fecha en veinte y ocho de setiembre del año pasado de seiscientos y trese a que nos referimos la qual venta la hacemos con todos los corrales y sitio que le pertenese entradas y salidas husos y costumbres derechos y servidumbres…” “…por presio y contia de mill reales los quales confesamos aver recibido y tenemos en nuestro poder de que estamos contentos y entregados a nuestra voluntad…”

“…Y estando presente a esta escritura yo el capitán don Francisco scribano publico y regidor desta isla otorgo que la aseto en todo y por todo y recibo en mi su estipulación y las dichas casas en esta venta y presio referido de las quales me doy por entregado a mi voluntad…”

“En Canaria a veinte y quatro días del mes de Abril de mil seiscientos y treinta y un años y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco son los contenidos lo firmo el dicho don Francisco y por los demás firmo un testigo a su ruego porque dixeron no saver siendo testigos Rodrigo Alvares y Juan de Aleman y Pedro tisnado mulato vecinos desta isla”

Don Francisco Gallego                      Rodrigo Alvares de Vergara

Ante mi Joan Garcia Cabeça scribano publico

 

6)    ¿QUÉ FUE DE ESTA FAMILIA?

Por más que hemos indagado en los libros sacramentales de Gran Canaria no hemos encontrado noticias de esta familia con posterioridad al nacimiento de Juan en 1631 (cuando la madre contaba con solo 27 años) que es el mismo año en que el matrimonio vende la casa donde viven. Solo sabemos que un hijo de Juan Conrate y Francisca Ravelo llamado Antonio Conrate Bautista casará en Las Palmas en 1659, como ya se ha dicho.

Estimamos que la venta de la casa pudo significar el traslado de la familia a América cargada de una ristra de niños pequeños y con mil reales para afrontar los gastos de viaje y de asentamiento en el Nuevo Mundo, pero esto es solo una suposición. La emigración fue el sino en aquellos tiempos de muchas personas que eran descendientes de esclavos negros. El injusto estigma de la negritud los forzaba a empezar una nueva vida “al otro lado del charco”, traslado de población que sería promovido por las fuerzas vivas para asegurar gracias a su tributo de sangre el comercio transatlántico.