domingo, 9 de abril de 2023

Redención en 1739 de tributo de los vecinos de Agüimes

REDENCIÓN DE TRIBUTO

 

Al margen:


Por escritura ante mí el día 24 de octubre de 1739 el Sr Contador Mayor D. Ángel de Betancurt y Franchi en virtud de comisión de los Sres. Deán y Cabildo otorgo escritura de redención de este tributo de 28.385 reales y medio a favor del Sr. Dr. don Domingo de Mendoza y Alvarado, canónigo doctoral en esta santa iglesia catedral por haber subsedido en la mitad de las tierras de Sardina y El Polvo por venta que le hicieron los vecinos de Agüimes con el cargo de este tributo por ante mí el día 19 de septiembre del 1739 años por lo cual anoto este chanselo de que doy fe.


Joseph Cabrera Betancurt e.p.

 



TRIBUTO 

Sepan cuanto esta carta vieren de venta, remate y perpetua enajenación vieren como Yo el Lcdo. D Antonio Espino Betancurt, presbítero, vecino de esta ciudad, en nombre del teniente de capitán D. Félix de Alvarado y Salvador Pérez Espino, alcaldes real y ordinario de la villa de  Agüimes, el Lcdo. D. Sebastián Sánchez Espino y Romero, el Lcdo. D. Sebastián Sánchez Espino y Peloz, presbíteros, Fernando Pérez, Juan González Betancurt, Diego Cabrera León, Francisco Pérez Mirabal, Francisco Hernández Rodríguez, Juan de Ortega Castillo, Baltasar Gutiérrez, Francisco López Espino, Pedro Ordóñez, el alférez D. Luis Romero, Alonso Gómez, Cristóbal Hernández Romero, Cristóbal Rodríguez Gómez, Sebastián 


Quintana, Pedro de la Fuente, Juan López de Alvarado, Juan de Ortega Trinidad, Juan Pérez Lorenzo, Andrés Lorenzo y Damián García, vecinos de esta dicha villa interesados en las tierras de Sardina y El Polvo, en virtud de su poder que para efectuar esta escritura me otorgaron por ante Sebastián de Fuentes y Diepa, escribano público de la dicha villa su fecha en veinte del corriente mes y año, digo que por cuanto los dichos vecinos tienen pleito pendiente sobre el retrato (sic por retracto) de Sardina y del Polvo que pende y se persigue como señor juez comisario ante el Sr. D. Lucas Martínez de la Fuente regente de esta Real Audiencia y pretendiendo ser preferidos como poseedores y de mejor derecho por el tanto (sic por tanteo) los dichos vecinos en su nombre por memorial del día 23 del corriente presentan el poder relacionado pidiendo que sobre los bienes en él expresados los Sres. Deán y Cabildo fuesen servidos mandar se diesen a censo y tributo para dicho efecto del tanto, 28.385 reales y medio, y dichos señores fueron dados mandar se llevasen los recados al Sr. Dr. y dicho señor dio su parecer conviniendo en que se podía dar a censo la dicha cantidad sobre los dichos bienes, habiéndose llevado a Cabildo para acuerdo de 24 del corriente dichos señores deán y Cabildo fueron servidos mandarlo así que para que

 

en todo tiempo conste dicho poder, memorial, parecer y acuerdo se inserta aquí en nueve hojas y su tenor es el que se sigue:

Aquí el poder y memorial

Usando del dicho poder otorgo en nombre de los dichos vecinos de Agüimes que vendo realmente y con efecto impongo a favor de los Sres. Deán y Cabildo de esta Santa iglesia a saber 851 reales y cinco cuartos de rédito, pensión y tributo que en cada un año me obligo en nombre de los dichos vecinos de Agüimes a pagar a dichos señores, esto por razón de que confieso recibir de presente de los dichos señores 28.385 reales y medio en dinero de contado, tostones y reales de plata que los montaron por presencia del presente secretario y testigos de esta carta de que yo el dicho doy fe, la parte de dichos Sres. deán y Cabildo exhibió la dicha cantidad en dichas monedas y el dicho D. Antonio Espino suplicó a los señores comisarios presentes les hiciesen el beneficio de quedar la dicha cantidad de dinero, cuenta y riesgo y de dichos vecinos en la bolsa de depósitos hasta que llegue el censo del envío por el perjuicio que de llevárselo a su casa se le pudiera seguir un riesgo. Y dichos Sres. en conformidad del acuerdo inserto consintieron en ello a lo que yo el escribano doy fee, haber de ejecutarlo así y pueda (poner) el dinero en la bolsa de depósitos con lo cual

 

Yo el imponedor cargo este dicho censo y sus pagas en el interín que no se redimiere su precio principal sobre las personas y bienes de los contenidos en dicho poder que de presente tienen y adelante tuvieren y especial y señaladamente sobre todos los contenidos expresados y deslindados en el poder inserto los cuales me obligo y a los dichos apoderados a que no los venderán, cederán ni traspasarán a persona alguna sin la carga y gravamen de esta hipoteca y tributo y la enajenación que en otra manera hicieren se anula y no valga.  Y asimismo en su nombre hipoteco por expresa y especial hipoteca las dichas tierras de Sardina y El Polvo lograda que sea la prelación por el tanto las cuales desde ahora quiero queden gravadas a este tributo como especial hipoteca de él, y si conseguido el fin fuera necesario hacer nuevo instrumento me obligo a que lo harán dichos vecinos  y sobre todos los cuales dichos bienes, sus frutos, rentas y mejoramientos sobre lo más bien parado de ellos impongo este censo y sus pagas de forma que he de hacer los dichos vecinos, la primera por 25 de marzo del año que viene de 1721 y de ese día en adelante una en pos de otra perpetuamente y para siempre jamás en el interín que no redimieren su principal y por cada una que deban de hacer quiero en su nombre que sean eje-

 

cutados en sus personas y bienes y pagarán las costas y salarios que se causaren en la cobranza sin que sea necesario mandamiento de interpelación mas que solo el tanto de esta escritura para la cual me obligo por virtud del dicho poder a tener los dichos bienes, en ser bien labrados y reparados de todos los beneficios y labores de que necesitaren de forma que vayan a más y no vengan en disminución, y este dicho tributo esté en ellos cierto y seguro, él y sus pagas cobrables y exequibles (sic) y si por descuido o negligencia necesitaren de algunos trabajos los pueda mandar hacer la parte de dichos Sres. Deán y Cabildo a su costa y caudales y por lo impendido (sic) y gastado ejecutarles como si fuese por pagas vencidas de este censo estándose en cuanto del gasto a su simple declaración en que lo dijo en su nombre diferido. Y desde hoy día de la fecha de esta escritura en adelante me desisto y aparto y los dichos vecinos de la tenencia, posesión y señorío que a dichos bienes habían y tenían y todo con mis derechos y acciones  y los suyos los cedo y traspaso en dichos señores deán y cabildo y quien les representase a quienes doy poder y facultad para que en cuanto del principal de este censo aprehendan en ellos sus posesión que según lo hicieren lo haré en su nombre por firme ahora y en todo tiempo. Y en el ínterin me constituyo en su nombre inquilino para se la dar cada (vez) que me lo pidan y demanden y como Real Imponedor me obligo a la emisión y sanea-

 

 

miento de este censo en la más bastante forma que por derecho puedo y debo en dicho su nombre. Y estando presentes de esta escritura el Sr. D. Juan de la Barreda, tesorero dignidad y Contador Mayor del Sr D. Gaspar Guillamas de Vera, canónigo doctoral, en virtud del acuerdo de los Sres. Deán y Cabildo aceptaron. Y en vista de la súplica hecha por el dicho D. Antonio Espino convinieron en que dejase  el dinero para que lo saque y perciba ahora y cuando quisiere como dueño y entregado de él a cuyo cumplimiento las partes se obligaron con todos los demás sus bienes raíces y muebles habidos y por haber con poder a las Justicias y jueces de su majestad y para que así se lo manden guardar y cumplir como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada renunciaron las leyes de su favor y generales del derecho. En testimonio de lo cual otorgaron la presente en esta ciudad de Canaria a 25 de mayo de 1720 años y los otorgantes que yo escribano doy fe conozco son los contenidos así lo dijeron y otorgaron y firmaron siendo testigos D. Joseph de Las Casas, D. Diego  y Bernardino González vecinos de esta ciudad.

Firmas: Juan de la Barreda Padrón               Antonio de Betancurt Espino

D. Gaspar Guillamas de Vera

En 1720 doy fe 

Ante mí Joseph Cabrera Betancurt escribano público

 

 

En la villa de Agüimes en veinte días del mes de junio de 1720 años ante mí el escribano público y testigos infrascritos parecieron presentes el Sr. Teniente de capitán D. Félix de Alvarado, alcalde real, el Sr. Salvador Pérez Espino, alcalde ordinario, el Lcdo. D. Sebastián Sánchez Espino y Romero, el Lcdo. Sebastián Sánchez Espino y Peloz presbíteros, Fernando Pérez, Juan González Betancurt, Diego Cabrera León, Francisco Pérez Mirabal, Francisco Hernández Rodríguez, Juan de Ortega Castillo, Baltasar Gutiérrez, Francisco López Espino, Pedro Ordóñez, el alférez D. Luis Romero, Alonso Gómez, Cristóbal Hernández Romero, Cristóbal Rodríguez Gómez (o López), Sebastián Quintana, Pedro de la Fuente, Juan López de Alvarado, Juan de Ortega Trinidad, Juan Pérez Lorenzo, Andrés Lorenzo y Damián García, vecinos de esta dicha villa interesados en las tierras de Sardina y Polvo que doy fe conozco ser los contenidos, juntos de mancomún, y cada uno in sólidum por sí y en nombre de todos los demás vecinos interesados por quienes presentan voz y caución de rapto y que pasarán por lo que aquí fuere fecho y otorgado, renunciando como renuncian las leyes de la mancomunidad, discusión y expulsión auténtica y demás de este caso dijeron que por cuanto han pedido a los Sres. Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de estas islas se les dé a censo 28.385 reales y medio de plata para el retrato (sic por retracto) de las dichas tierras de Sardina y Polvo, exhibiendo el tanto (sic por tanteo) y porque por las nuevas

 

diligencias que se están haciendo ante Su Señoría el Sde. Regente de la Real Audiencia como juez comisario para ello, no ha llegado el caso ni pueden hasta que Su Majestad, Dios lo guarde, en vista de ellas determine lo que fuera de su mayor agrado y servicio en Justicia y porque no es justo que a dichos señores Deán y Cabildo se les tenga detenida esta porción sin lucrar sus réditos en grave perjuicio y damnificación de los Anivos. (¿Aniversarios?) y Capellanías a cuyo caudal pertenece el dicho caudal. Para resarcir esta pérdida en el interín que se constituye en toda forma el censo corriendo o no, correrá desde luego que se deposite por cuenta de los interesados, por el presente otorgan que dan todo su poder el que es bastante y que por derecho se requiere al Lcdo. D. Antonio Betancurt Espino Betancurt, presbítero y vecino de la ciudad real de Las Palmas, para que en nombre de los otorgantes y representando sus mismas Vezes? y personas a la firmeza y seguridad así de el principal que va a quedar de cuenta y riesgo de Nos los otorgantes en depósito en las arcas, les pueda obligar con sus personas y bienes como a las demás de él y singularmente la hipoteca que en él derogue a la particular ni por el contrario, por expresa y especial hipoteca pueda obligar y obligue de mí, el dicho capitán don Félix de Alvarado la mitad de un casa que tengo de alto y bajo que está sita en esta dicha villa que linda por delante casas de Gregorio Pérez Lorenzo por 

 

 

dichos Sitios y casas de los herederos de Baltasar de Alemán, por un lado la calle Real por el otro cercados del capitán D. Antonio Rojas que a justa y común estimación vale 2500 reales mas dos suertes de tierras labradías en la Vega Castaña término de la villa que la una lo es de dos fanegadas y media y linda por arriba tierras de Salvador de Alemán, por abajo tierras de doña Ana Estacia y D. Francisco de Ávila, por un lado barranquillo que baja al Ingenio y por el otro tierras de Francisco Zacarías y la otra suerte lo es asimismo de dos fanegadas y más en Las Calderetas que lindan por un lado cercado de Juan de Acosta y tierras de D. Juan Dávila, por abajo tierras de Isabel de Talavera, por arriba  tierras de D. Juan Dávila y por el otro Cordillera de las Calderetas que a justa común estimación valen unos mil reales libres de tributo. Y yo el dicho Salvador Pérez Espino dos días de agua por la Acequia alta de Sardina en las dulas que les corresponden que son de al doce y trece al mes con el derecho de acequias y albercas y asimismo con las tierras que les pertenecen para su riego que en justa y común estimación valen 2.000 reales y con el tributo a dichas tierras correspondiente que lo es a real cada fanegada mas dos días de agua por la acequia de El Medio en dicha Vega de Sardina en las dulas que les corresponden que lo es de … y 24 al mes con el derecho de acequia y tierras para su riego que en justa y común estimación valen un mil reales fuera de el real de censo que de cada una fanegada de tierras se paga a los Padres de la Compañía de Jesús de esta isla. Más seis

 

fanegadas de tierras labradías en la Vega de Pajonales que lindan por la parte de arriba Camino Real que va a Temisas y por abajo tierras de los herederos de Blas de Ortega, por un lado barranquillo de El Ancón, por el otro tierras de Isabel de Cabrera que a justa y  común estimación valen un 1200 reales libres de censo, más tres fanegadas de tierras labradías en la Vega de Piletas que sus linderos son, por la parte de abajo y demás lados tierras del Lcdo. D. Bartolomé Espino, cura beneficiado de El Sagrario de la Santa Iglesia Catedral que a justa y común estimación valen 450 reales libre de censo. Y yo el dicho Lcdo. D Sebastián Sánchez Espino y Romero 15 fanegadas de tierras labradías en donde dicen Las Chozuelas que lindan por arriba Camino Real de La Madera, por abajo tierras de D. José Romero, por un lado barranquillo que baja de El Ancón y por el dicho barranco de Balos libres de censo ni otras hipotecas que a justa y común estimación valen 3.000 reales; más seis días de agua por la acequia alta de Sardina en las dulas de primero, 5, 7, 14, 21, 29 y 30 al mes con el derecho de acequia y alberca que con el derecho de las tierras que para su riego les pertenecen con la pensión de un real por cada fanegada que se pagan a dicho Colegio, que a justa y común estimación además del dicho tributo valen 6000 reales más 5 días y medio de agua por la acequia de El Medio en dicha Vega de Sardina con el derechos de acequias y ts para su riego y en las dulas a 1º, 5, 6, 15, 22 27 y 28 y con la pensión de un real de censo que por cada una fanegada de tierras se pagan a dicho Colegio

 

a justa y común estimación además de el dicho censo valen 2700 reales y 5 cuartos y con la pensión asimismo de 30 reales de tributo que se pagan cada año a las monjas del Sr. San Ildefonso de tres días de agua por la dicha acequia alta y 3 por la baja de los ya referidos. Y yo el dicho D. Sebastián Sánchez Peloz obligo por expresa hipoteca un día de agua por la Acequia del Medio en dicha Vega de Sardina de a 19 de dulas el derecho a acequia y tierras de riego y con la pensión de un real por cada fanegada que se paga a dicho colegio que a justa y común estimación valen 500 reales. Más 50 fanegadas montuosas y labradías que lindan por la parte de arriba vereda que sale del barranco de Guayadequepara terminar por abajo espigón del molino de Salvador Lorenzo, por un lado cordillera del dicho barranco de Guayadeque, por el otro barranquillo de El Sobradillo con la pensión de 36 reales que cada un año se pagan a los herederos de el arcediano Albiturría que a justa y común estimación valen 7500 reales. Y yo el dicho Fernando Pérezhipoteco medio de agua por la acequia alta de Sardina en la dula de 20 con el derecho de acequia, alberca y tierras para su riego y con la pensión de un real por cada fanegada que se paga a dicho colegio que a justa y común estimación vale 500 Reales. Más medio de agua por la acequia del Medio en dicha Vega de Sardina con el derecho de acequia y tierras para su riego en la dula de a 25 y con la pensión de un real por cada fanegada que se paga a dicho Colegio que a justa y común estimación vale 250 reales. Más diez fanegadas de tierras entre labradías y montuosas en el Lomo que dicen de Guriete, término de la jurisdic-

 

 

ción de Tirajana con sus gañanías que lindan por la parte de abajo Paredilla de Cabeza, por arriba tierras de Pedro de la Fuente y Juan López de Alvarado y por el otro haciendas de el Barranco de la Angostura libres de censo que a justa y común estimación valen un 1000 reales. Más 12 fanegadas de tierras en la mesa de las burras con sus gañanías entre labradías y montuosas término de dicho lugar de Tirajana que lindan por la parte de arriba tierras de Juan López de Alvarado y hacienda de José Cazorla, por un lado barranquillo que sale del dicho … por el dicho barranco de Cueva Blanca que valen un 1.500 reales y son libres de censo. Y yo el dicho Juan González de Betancurt hipoteco por expresa hipoteca 24 fanegadas de tierras montuosas y labradías en El Carrizal, término de dicha villa, que lindan por arriba Camino Real de la Madera, por abajo tierras de Francisco Zacarias, por un lado tierras del los herederos del sargento mayor don Antonio Lorenzo que dicen Los Llanos Prietos y por el otro tierras de los herederos del dicho Sargento mayor y vereda de los pescadores y con la pensión de ocho reales de tributo que se pagan cada año al capitán don Juan de Quintana que a justa y común estimación valen 2.880 reales. Más una cuarta de agua por el heredamiento de El Carrizal en la dula del día de jueves con el derecho de acequia y albercón por la que dicen de Dª Luisa Bilbao, libres de censo que a justa y común estimación vale 500 reales. Y yo el dicho Diego León Cabrera 10 fanegadas de tierras en el Toscón de arriba labradías y montuosas, término de esta dicha villa, que lindan por arriba Camino Real que va a Temisas, por un lado tie-

 

 

rras de Sebastián Perera y asimismo por la parte de abajo y por el dicho lado Barranquillo de la Melona? libres de censo que valen 1000 reales. Y yo el dicho Francisco Pérez Mirabal siete fanegadas de tierras en Pajonales, término de dicha villa, labradías que lindan por la parte de abajo tierras de Sebastián Rodríguez, por un lado tierras de don Agustín Lozano, por el otro Barranquillo de El Ancón y por arriba tierras de los herederos de Blas de Ortega libres de censo que a justa y común estimación valen 800 reales. Más dos fanegadas de tierras en el Lomo de El Caucil labradías que lindan por abajo vereda del Lomo del Viento por arriba tierras de Pedro Ordóñez, por un lado tierras de los herederos de Luis Trejo, y por el otro tierras asimismo de los herederos de Luis Trejo que a justa y común estimación valen 150 reales. Más dos fanegadas y media de tierras en el hornillo que dicen de Perera que lindan por arriba el Macho Real, por abajo vereda de dicho Lomo de el Viento, por un lado barranquillo de Ana Guerra y por el otro el Macho dicho que a justa y común estimación valen 200 reales libres de censo. Más dos fanegadas de tierras en Piletas que lindan por abajo tierras de Domingo Pablo, por arriba del Lcdo. D. Antonio Espino y por un lado y por el otro tierras del dicho Lcdo. D. Bartolomé Espino que a justa y común estimación valen 200 reales libres de censo. Más fanegada y media de tierras labradías en La Goleta que lindan por la parte de arriba tierras de Jorge Pérez, por abajo tierras de los herederos de Francisco de Quintana, por un lado camino real y por el otro tierras de los herederos de María Caballera que a justa y común estimación valen 170 reales y son libres de censo. Más medio día de agua por la acequia de El Medio en la vega de Sardina en la dula de a tres en el mes y con el

 

 

derecho de acequias y tierras para su riego con la pensión de un real cada fanegada que se paga al dicho colegio que a justa y común estimación valen 250 reales. Y yo el dicho Francisco Hernández Rodríguez dos días de agua en dicha acequia de el medio en la vega de Sardina en la dula de a 21 y 22 y con el derecho de acequia y tierras que les pertenece con la pensión de un real por fanegada que se paga al dicho colegio que además del dicho censo valen 1000 reales. Más 14 fanegadas de tierras en El Mojón, labradías que lindan por arriba tierras de Juan Álvarez Ortiz, por abajo juntas del Barranco del Escaramujo y dicho barranquillo, por un lado tierras de los herederos de Sebastián de Flores y por el otro el dicho Barranco de el Escaramujo libres de censo que a justa y común estimación valen 1100 reales. Y yo el dicho Juan de Ortega Castillo un trozo de hacienda donde dicen la Joia (sic por Hoya) de Pavón de higueral y dichos árboles con medio día de agua para su riego por el heredamiento de la acequia de los parrales que linda dicho pedazo de hacienda por arriba hacienda de Elvira García, por debajo de Sebastián Cabrera y María Pavona, por un lado el barranco de Guayadeque y por el otro el camino real que va a El Carrizal con la pensión de 3 reales y seis cuartos que se pagan en cada un año al curato de esta villa que a justa y común estimación valen 3.000 reales. Más un trozo de cercado que dicen la media suerte debajo de el dicho heredamiento de la acequia de los parrales que será fanegada y media y linda por abajo tierras del Prste SSmo? Y por un lado, por arriba tierras del alférez Juan de Mesa y por el otro cercado de los herederos del dicho arcediano Albiturría, libre de censo que a justa y común estimación vale 300 reales.

 

Más una suerte de tierras en la Hoya de Piletas que será de 5 fanegadas labradías que lindan por un lado tierras de D. Jorge Pérez, por el otro tierras de los herederos de Luis Trejo, por arriba de Melchor Álvarez, por abajo camino real que a justa y común estimación valen 200 reales. Y yo el dicho Baltasar Gutiérrez medio día de agua por la acequia alta de Sardina en la dula del 32 y con el derecho de acequia y albercón, tierras para su riego con la pensión de un real por cada fanegada que se paga al Colegio que valen 500 reales. Y yo el dicho Francisco López Espino diez fanegadas de tierras labradías en El Cardonal término de la ciudad de Telde que lindan por la parte de arriba tierras de Francisco Suárez, por abajo tierras  del capellán D. Marcos Bravo, por un lado tierras de los herederos del capitán Navarro, por el otro tierras de Catalina Sánchez libres de censo que a justa y común estimación valen 1.800 reales. Más un cercado de tierras calmas de diez fanegadas en la Vega Castaña, término de esta villa, que linda por la parte  de arriba tierras de D. Diego Estupiñán, por abajo tierras de los herederos de Juan Dávila Balboa y junta del Barranco de las Gañanías, por un lado del barranco y por el otro tierras de Francisco Suárez y herederos del capitán Matos libres de censo que a justa y común estimación valen 2.000 reales. Y yo el dicho Pedro Ordóñez un día de agua por al acequia alta de Sardina en la dula de a 5 y 14 con la pensión de un real de censo y que de las tierras para su riego se paga a dicho colegio y con el derecho de acequia y albercón que además de dicho censo a justa y común estimación valen 1.000 reales con la pensión de 5 reales asimismo que se pagan al curato

 

de esta villa. Más una suerte de tierras en el Lomo que dicen del Caballo de cinco fanegadas labradías que lindan por abajo tierras de Perianes, por un lado Macho Real, por arriba tierras de Cristóbal Rodríguez y dichos consortes y por el otro lado corriente del barranco de Majadilla Blanca libre de censo que a justa y común estimación vale 1.000 reales. Y yo el dicho alférez D. Luis Romero un pedazo de hacienda en dicho barranco de Guayadeque de higueral y parral que linda por la parte de arriba hacienda de la capellanía que impuso D. Francisco Romero y por abajo por un lado cordillera de Pajonales y por el otro cordillera de El Lomo de Caballo libre de censo que a justa y común estimación valen 1.500 reales. Y yo el dicho Alonso Gómez medio día de agua por la acequia del medio en la vega de Sardina en las dulas de a 8, digo de a 9 con el derecho de acequia y tierras para su riego y con la pensión de un real que se ha de pagar por cada una fanegada a los padres del dicho colegio que valen 250 reales además del tributo dicho. Más una suerte de tierras en Miraflor, término de esta villa, de tres fanegadas labradías que lindan por la parte de abajo tierras del Sargento Pérez y por un lado el dicho barranquillo de Anna Guerra, por arriba el camino real libres de censo que valen 500 reales. Y yo el dicho Cristóbal Romero cuatro fanegadas de tierras donde dicen El Aljulagal en dicho Carrizal que lindan por arriba con tierras de los herederos del sargento mayor D. Antonio Lorenzo por un lado, y por el otro tierras de los herederos de D. Simón Lorenzo y por abajo libres de censo que a justa y común estimación

 

valen 400 reales. Más seis fanegadas de tierras en las Rosas de Montaña Cercada labradías que lindan las dos primeras por la pared de abajo, tierras de Juan Guedes Machado y Luis de Morales, por arriba de Leonor Artiles, por un lado Montaña de los Vélez y por el otro tierras de los herederos del dicho sargento mayor libres de censo que a justa y común estimación valen 600 reales; con las dichas cuatro fanegadas que lindan por arriba con tierras de María Artiles, por abajo barranquillo de Montaña Cercada, por un lado tierras de Lucía Artiles y Cayetano Betancurt y por el otro de Juan de Ortega Trinidad. Más tres días de agua por el heredamiento del Carrizal en las dulas del miércoles y jueves que valen 1500 reales y con la pensión de cinco reales y cinco cuartos que se pagan cada un año al curato de esta villa y capellanía del arcediano D. Juan Baptista. Y yo el dicho Cristóbal Rodríguez Gómez una suerte de tierras en Areñur, término de esta villa, de dos fanegadas que lindan por la parte de abajo tierras de los herederos de Francisco Coruña y por un lado y por el otro herederos de María Bordona y asimismo por la parte de arriba que valen 200 reales. Más veinte fanegadas de tierras donde dicen Las Bena… en la Vega Castaña que lindan por la parte de arriba tierras de Lorenzo de la Peña, por abajo juntas de el barranquillo de Castil y barranco de El Draguillo que valen 200 reales y son libres una y otra de censo.  Y yo el dicho Sebastián de Quintana cinco fanegadas de tierras en La Goleta término de la dicha villa que lindan por la parte de arriba vereda del Pozo Izquier-


do y tierras de María Caballera, por abajo herederos de Juan Hernández Rodríguez y por el otro lado tierras del dicho Lcdo. D. Bartolomé Espino y herederos de la dicha doña María Caballera que valen 750 reales libres de censo. Y yo el dicho Pedro de la Fuente cuatro fanegadas de tierras en el Pago de Guriete montuosas y labradías término del lugar de Tirajana que lindan por abajo camino que va a Tirajana, por arriba tierras de Juan López de Alvarado, por un lado Cordillera de La Angostura, por el otro tierras de Fernando Guedes que valen 300 reales. Más diez fanegadas de tierras labradías en el Abre Puñal? término de esta villa con su gañanía que lindan por la parte de abajo y a un lado Barranco de Balos, y por el otro lado Barranquillo de Cuevas Bermejas, por arriba Montaña de El Tederal que valen 1.060 reales una y otra libres de censo. Y yo el dicho Juan López de Alvarado diez fanegadas de tierras en el Lomo dicho de el Guriete que lindan por arriba tierras de Melchora Verde, por abajo tierras de Pedro de la Fuente, por un lado Barranco de La Angostura y por el otro de Fernando Pérez que valen 1.000 reales libres de censo. Y yo el dicho Juan de Ortega Trinidad cuatro fanegadas de tierras en las Rosas de Montaña Cercada que lindan por arriba tierras de María de Artiles, por abajo cercado de el venerable cura de esta villa, por un lado tierras de la dicha María de Artiles y por el otro de Cristó-

 

bal Romero que valen 600 reales libres de censo. Y yo el dicho Juan Pérez Lorenzo dos suertes de tierras  de dos fanegadas cada una que están sendas en Las Rosas de Montaña Cercada que lindan la una suerte por arriba tierras de Juan Lorenzo Collado, por debajo de Cristóbal Romero y Antonio Martín, por un lado barranco de Guayadeque y por el otro tierras de Baltasar de Betancurt; y la otra suerte linda por arriba tierras de Andrés Lorenzo, por debajo de Juan Guedes Machado, por un lado de Luis de Morales y por el otro las del dicho Juan Lorenzo Collado Martín pedazo de hacienda en el barranco de Guayadeque y Cueva de la Benita?  de higueral que lindan por arriba riscos de la cueva, por abajo y a un lado Barranco de Guayadeque que a justa y común estimación valen las dichas tierras 600 reales; y dicho pedazo de hacienda 500 reales, uno y otro libres de censo. Y yo el dicho Andrés Lorenzo un bocado de hacienda siguiendo barranco de Guayadeque y cueva de la benita? que linda debajo de los mismos linderos expresados por Juan Pérez Lorenzo mi hermano que vale 500 reales. Más una suerte de tierras de fanegada y media en dichas Rosas de Montaña Cercada que lindan por arriba con tierras de Juan Guedes Machado, por debajo cercado de Juan Cruz, por un lado de Leonor de Artiles y por el otro del dicho Juan Lorenzo Pérez que a justa y común estimación valen 200 reales libres de censo ni otra hipoteca. Y yo el dicho Damián García medio día de agua por la dicha acequia de el medio en la vega de Sardina con el derecho de acequia y en la dula que le corresponde que es de a 25 y con las 

 

tierras de su riego de él se paga un real por cada fanegada a dicho Colegio que además del dicho censo  a justa y común estimación vale 250 reales. Todos los cuales bienes aquí expresados pueda obligar y obligue el dicho Lcdo. D. Antonio Espino a la seguridad de dicho principal y de cuyas cláusulas absolutas e hipotecarias para que por ningún tercero pueda adquirir ningún dominio por ningún transcurso de tiempo y asimismo pueda obligar y obligue por expresa y especial hipoteca al dicho censo las tierras bajas de Sardina y Polvo conseguidas que sean según nuestra pretensión para cuyo efecto pueda otorgar y otorgue la escritura o escrituras que necesarias sean con toda cláusula, requisito y fin que las debería formar otorgánlas aprueban y ratifican como si por todos los otorgantes por cada uno de por sí otorgada fuere, que el poder amplio y bastante que en este caso se requiere sin falta de cláusula aunque aquí no se exprese  en el mismo le dan con incidencias y dependencias libre y general administración con facultad de injudiciar y con relebasión? en forma, a cuyo cumplimiento todos juntos y cada uno in sólidum se obligan con sus personas y bienes, raíces y muebles, en toda forma común del derecho dan poder a las justicias de su majestad para su observancia con renunciaciones de las  mujeres en su favor y la sentencia en forma. Así lo dijeron, otorgaron y firmaron los que dijeron saber y por los que no supieron escribir lo hizo un testigo siendo 

 

los presentes Nicolás Bartolomé Lordelo de Tobar, Juan Rodríguez Hidalgo y Cristóbal Gutiérrez de Aday, vecinos de esta villa, dicho Nicolás Lordelo de la ciudad  y estante en esta, D. Félix de Alvarado Cabeza de Vaca, Salvador Pérez Espino y Romero, D. Sebastián Sánchez Espino y Peloz, Francisco Pérez Mirabal, D. Luis Sánchez Romero, Juan de Alvarado, Andrés Lorenzo, Juan González Betancurt. Por testigo Cristóbal Gutiérrez de Aday. 

Ante mí Sebastián de Fuentes Diepa, escribano público 

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