martes, 14 de junio de 2022

Guayedra, el legado de Guayedra

 

GUAYEDRA, EL LEGADO DE “GUAYEDRA”

Faneque Hernández Bautista y Juan Ramón García Torres

 


De este modo, “Guayedra”, llamaban coloquialmente sus congéneres al personaje que hoy conocemos como Tenesor Semidán tal y como se atestigua en la crónica madre que copia Marín de Cubas.  Él aceptaba gustosamente tal sobrenombre porque de allí procedía. Allí,  junto a ese “río verde”, (esto justamente significa Guayedra en nuestra modesta y diletante opinión) estaban, según sus propias palabras, los espíritus de sus antepasados y esa fue una de las razones de que escogiese el lugar como feudo cuando los reyes católicos lo nombran caballero en la ceremonia que tuvo lugar en Córdoba a finales del verano del 82. 

Pero Guayedra no solo tenía valor sentimental para Tenesor.  Para las formas de vida agropecuarias de su pueblo, el valle constituía un lugar privilegiado por cuanto tenía agua y prados para albergar en régimen extensivo en medianía y cumbre una gran población de ganado caprino y porcino, así como disponía de extensos higuerales. Por otra parte, la madera, como materia prima artesana, era muy abundante en los altos de Tamadaba. Y en los acantilados costeros crecía abundante la planta tintórea llamada orchilla, tan apreciada en los intercambios que mantenían los nativos con los castellanos del Señorío de las Islas de Canaria. 

Aunque la fuente de riqueza más importante iba a ser muy pronto, al poco de la capitulación, el cultivo de la caña de azúcar en las tierras calmas, como se decía por entonces, esto no era en absoluto predecible en 1482 cuando tuvo lugar en el alcázar de Córdoba el bautizo de Tenesor Semidán y su posterior nombramiento como caballero con derecho a un territorio bajo su jurisdicción y a unas rentas.

Como bien señala Normando Moreno, en su obra “La Conquista de Tamarant”,  Guayedra es  un término redondo bajo la autoridad del señor,  un territorio que no queda sujeto al gobierno del concejo insular o cabildo.  Por tales razones, estimamos que Guayedra pudo ser asumido por los nobles congéneres de Tenesor como territorio libre indígena para pastoreo, caza y pesca, lo que dio lugar a continuos pleitos entre los nativos en general que querían mantener en el valle sus tradiciones comunitarias y los propietarios sucesivos del término.

Tras la muerte de don Fernando Guadarteme y de su hija Catalina Hernández, Margarita Hernández y su marido Miguel de Trejo maniobraron con éxito con la información guadartérmica para convertirse en plenos propietarios de Guayedra anulando las costumbres vernáculas que solo permitían la parcelación y reparto de las huertas para cultivo de cereal, dejando bosques y pastos como terreno de propiedad colectiva y uso comunal.

La compra a Margarita Hernández del valle de Guayedra por parte del alcalde Hernán Sánchez de Bentidagua no apaciguó la situación y los conflictos continuaron, como se puso de manifiesto en la demanda planteada por Adargoma,  o incluso se recrudecen cuando en nombre de sus esposas otros propietarios como Antón Cerezo, Antón de Castro o Lázaro de Reina, etc., gestionan la propiedad como una finca o coto privado, tratando incluso de impedir el paso hacia Tirma de los naturales. 

 

Estas líneas tienen como centro de interés la evolución de la propiedad del feudo de Guayedra a partir de la información que aportan los testamentos siguientes: 

- El de Beatriz Sánchez de Santa Paula, hija de Juana Sánchez de Bentidagua y Juan Cabello el viejo en 1569 que incluimos como anexo I al final de este trabajo

- Los de Rodrigo Hernández, hijo de Bastiana Mayor y Hernán Domínguez, el primero en 1590 y el segundo en 1596 el primero de los cuales con transcripción de Manuel Lobo Cabrera ha sido publicado en este blog en la sección “Aportaciones de genealogistas e historiadores amigos”.

 - El de Antón de Castro, hijo de Lázaro de Reina y Juana Gómez, y  marido de Jerónima María de Godoy, en 1591 que incluimos como anexo II al final de este trabajo.

 

Gracias a esta documentación, podemos pasar a completar, coincidiendo en general con lo expuesto por Normando Moreno Santana en su obra magna, el listado de los propietarios sucesivos de Guayedra a lo largo  del siglo XVI y hasta el primer tercio del siglo XVII. 

En primer lugar, después de don Fernando Guadarteme, que obtuvo el término en repartimiento, se apropió del mismo desde 1507 su hija Margarita Hernández Guadarteme junto a su esposo Miguel de Trejo y Carvajal, si bien fue muy contestada dicha apropiación hasta que la información guadartémica confirmó el derecho de Margarita a la plena posesión, como única hija viva de don Fernando Guadarteme. 

En segundo lugar, el término es adquirido mediante compra por el alcalde de Agaete el indígena Hernán Sánchez de Bentidagua y su esposa Catalina de Lugo quienes a su muerte parten en dos la propiedad beneficiando a dos diferentes sobrinas.

En tercer lugar, por herencia de su tía Catalina de Lugo, Juana Sánchez Bentidagua adquiere la mitad de la posesión, y  será el esposo de esta, Antón Cerezo el mozo, quien se haga con la otra mitad en 1539, comprándola a otra sobrina de Hernán Sánchez de Bentidagua llamada Mari Sánchez, quien a su vez la había heredado del propio Hernán.

En cuarto lugar, observamos que de nuevo se  segrega la propiedad en dos partes, pasando una a manos de Ana Cerezo, hermana y heredera de Antón Cerezo, quien casó al parecer con Gaspar de la Rosa, y la otra pasa a manos de la beata Beatriz Sánchez de Santa Paula, hija natural de Juana Sánchez de Bentidagua, esposa de Antón Cerezo el mozo, y de Juan Cabello el viejo.

En quinto lugar, la mitad segunda de las dos citadas será otorgada por vía de testamento por Beatriz Sánchez de Santa Paula a su ahijada (por haberla criado en su casa y por no tener herederos forzosos) Jerónima María de Godoy, hija de Francisco Godoy y María Mayor, quien casó en primer lugar con Luis Afonso y en segundo lugar con Antón de Castro, con sucesión de ambos matrimonios.

Con Jerónima María se da la paradoja de que la propiedad pasa en pocas generaciones a manos de una descendiente directa por línea materna de Catalina Hernández Guadarteme, hermanastra de Margarita, hijas ambas de don Fernando Guadarteme. Margarita, tras la muerte temprana de su hermana Catalina en 1526,  maniobró con éxito, como ya hemos dicho, para arrogarse la plena propiedad del término redondo de Guayedra que hasta entonces estaba en litigio. Medio siglo después, su bisnieta Jerónima María, por azares del destino, recupera su derecho a la mitad del término redondo que los Reyes Católicos habían concedido a don Fernando Guadarteme, padre de Catalina Hernández y de Margarita Hernández.

En sexto lugar, tras la muerte de Jerónima María y Antón de Castro, la mitad que les corresponde pasará desde 1606 por herencia a manos de su hija mayor Juana Gómez casada con Francisco de Aguilar, hijo de Bartolomé de Aguilar y María Carvajal Guanarteme con lo que la propiedad retorna a una descendiente de Margarita a través de los Carvajales. 

En séptimo lugar y tras la muerte de Juana Gómez y Francisco de Aguilar, la mitad de Guayedra que estos poseen pasará en 1619, por falta de nietos sucesores, a manos de un hermano de Juana Gómez llamado Lázaro de Reyna, casado con Marina de la Algaba, hija de Adán de Acedo y Úrsula de Betancor Figueroa, con sucesión en Agaete, con lo que Guayedra a través de los Acedo retorna a las manos de un descendiente directo de Catalina Hernández Guadarteme.

 

Y terminamos este repaso acudiendo de nuevo a la obra citada de Normando Moreno, en la que los lectores podrán conocer la evolución de la propiedad hasta nuestro días, para señalar que, en octavo lugar, al recaer por herencia, desde 1624, la propiedad de la antedicha mitad del término redondo en Cristóbal de Palacio Cachupín, familiar del Santo Oficio y contador de las cuentas de la catedral, esta volverá a quedar unificada ya que él era el propietario, por compra realizada unos años antes, de la otra parte, cuya evolución anterior desconocemos, por lo que, en puridad y buena lid, Cristóbal Cachupín puede ser llamado, tal y como él mismo se intitula, “Señor del término redondo de Guayedra”.

 

 

ANEXO I

TESTAMENTO DE BEATRIZ SÁNCHEZ DE SANTA PAULA

ESCRIBANO:  LORENZO DE PALENZUELA     LEGAJO:  828    FECHA: 1569

Transcripción de Juan Ramón García Torres

 

“En el nombre de dios nuestro señor amen sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Beatris Sanches de Santa Paula beata profesa en la horden de San Francisco estando enferma del cuerpo e sana de la voluntad y en mi juiçio y entendimiento …”

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“… mi finamiento acaeçiere o fuere en esta çiudad sea sepultada en el monasterio de señor San Francisco ...” “… e falleçiere en Lagaete me entierren en el monasterio de San Antonio de Galdar ...”

“Yten mando que se den de mis bienes e hago graçia y donaçion a mi sobrina Maria Perdomo hija de Catalina Sanches mi hermana vesina de la orotava en Thenerife çinquenta doblas de oro que yo tengo en un tributo que dellas me paga Damasio Andres e Diego Darmas ambos de mancomun de que me pagan tres doblas y media cada año sobre sus bienes el qual tributo le mando a la susodicha para ayuda a su casamiento e los cobre para siempre ...”

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“Yten mando a doña Catalina de Ribera hija de Francisco Palomar dos pedaços de tierra que tengo en el termino de Agaete uno que esta entre tierras de Hernan ( .. roto .. ) e Maria Sereso en que fueron Ynagua que seran ( roto ) hanega y media de trigo y otro [pedaço] ( roto ) en la (madre de lagua)? del dicho lugar ( .. roto .. ) parral de Juan de Medina el viejo ...”

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“… las quales tierras posee e goza Anton Sereso mi Señor por los dias de su vida ...”

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“Yten mando a Juana Ruiz mi sobrina questa ( roto ) en mi casa tres casyllas mias que tengo …”

“Yten mando que se de a Grabiel de Hierro vesino de Galdar dos hanegas de tierras de pan en el termino de la vega de Acusa las quales aya con un pedaço que yo alli tengo en la dicha vega de Acusa las quales aya desde (luego)? Y las goze por todos los dias de su vida y despues de el muerto vengan las dichas tierras a mis herederos.”

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“Yten mando que se den de mis bienes a Domingo [moço]? sobrino del dicho fray Gaspar de Silva otras seys doblas por serviçios quel dicho moço e Reçibido (…) antes de mi falleçimiento e de averse dado las dos doblas que arriba e dicho se den al padre fray Gaspar de Silva e si el falleçiere mando se le den las dichas dose doblas a su sobrina Beatris de Silva questa en casa e compañía de doña Alejandra (Cairasco o Carrasco)? 

Yten mando se den de mis bienes a Malgarida [Tejera]? Muger de Villanueva ocho doblas de mis bienes por cargo en que le soy de servicio que me hizo.”

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“E declaro que Anton Sereso mi Señor me debe quatro Reales de fin de Renta de tierras de Acusa ...”

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“Yten Rengifa de Herrera muger de Marcos de Batancor me debe una fanega de trigo que le preste mando se cobre.”

“E los bienes que tengo es la mitad del termino de Guayedra que sentiende de tierras y [ganados] en compañía de Anton Sereso mi Señor que los herede de mi madre.”

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“Yten tengo las tierras de Acusa [que fue]ron de mi madre con dos cuebas …  ( roto )”

“Yten otras tierras ( ilegible ) donde dizen Maninidra ...”

“Dos o tres bestias asnales que (…) en el barranco de Acusa.

E para cumplir este testamento nombro por mis albaseas e testamentarios falleçiendo yo en esta Çiudad a los Señores Pedro de (…) y fray Juan de San Francisco e falleçiendo en Lagaete al padre fray Gaspar de Çilva guardian del convento de San Antonio de Galdar e a Rodrigo Hernandes vesino de lagaete les doy poder en forma que de derecho se requiere ynsolidum e que bendan tantos de mis bienes [quales]? basten a cumplir este mi testamento.

E cumplido este mi testamento nombro por mi legitima heredera a Geronima Maria [por que] la e criado en mi casa por amor de dios aya los dichos bienes todos como cosa suya atento que yo no tengo padre ni madre ni hijos ni herederos forsosos y sea su tutor della e tenedor de su persona e bienes Rodrigo Hernandes vesino de lagaete el qual tenga e posea los dichos bienes e persona de la susodicha hasta [que sea] de hedad para la casar o tomar estado de monja e si la susodicha quisiere ser monja o Religiosa se le den entre (roto) dichos sus bienes todos e si la susodicha se casare (…) del dicho Rodrigo Hernandes [condision]? e parti-      [ Falta el final ]

 

ANEXO II

TESTAMENTO DE ANTONIO DE CASTRO

Escribano Juan de Quintana Legajo 2333 Año 1591

Extracto realizado por Juan Ramón García Torres

 

Testamento de Antonio Castro, vecino de Agaete. Quiere ser enterrado en la iglesia de nuestra señora de la Concepción donde están enterrados Lázaro de Reina y Juana Gómez, sus padres.

(Misas)

Declara ser casado con Jerónima María, viuda de Luis Afonso, su primer marido.

Fue tutor y tenedor de los bienes de los hijos de su mujer y Luis Afonso durante un año poco más o menos y en ese tiempo los alimentó y después fue nombrado tenedor de los dichos bienes Rodrigo Hernández, vecino de este lugar de Agaete.

Declara que la dicha su mujer trajo a su poder por bienes suyos el término que dicen de Guayedra con la marca del ganado del dicho término que no se puede saber la cantidad que habrá.

Asimismo, una casa canaria donde al presente viven y otra casilla canaria que está junto a ella.

Unas tierras en el término de Acusa que será como diez fanegadas poco más o menos.

Otro pedazo de tierras en el término de Artevirgua con una cueva y las de Acusa tienen dos cuevas.

Otro pedazo de tierra en Artaso que dicen el Andén, linde con tierras de Juan de Saavedra vecino de Gáldar.

En el valle de Agaete un pedazo de tierras linde por un parte y otra con tierras de Juan de Medina el mozo y Baltasar de Quintana.

Todos estos bienes están en ser.

Declara que al tiempo que casó con la dicha su mujer trajo por bienes un parral donde dicen (roto) el cual estaba perdido y se los dio Melchor Imperial por cuenta de la legítima de Lázaro de Reina su padre.

Trajo también unas tierras en Artaso las cuales vendió a Juan González Calsines por precio de 180 doblas que se las habían dado por la legítima de sus padres por el dicho Melchor Imperial.

Después que falleció Juana Gómez su madre se hizo partición de los bienes entre cinco herederos. Y por cierta donación que su madre le hizo le dieron 110 doblas las cuales se le adjudicaron en el parral del valle… Nombra a Lázaro y Juan, sus hermanos y declara que la partición se hizo ante Luis de Loreto.

Declara que a él se le encargó la tutela de Estebanía de Troya, mujer de Salvador Barreto y de Lázaro y Juan mis hermanos y los bienes que pertenecieron a la dicha su hermana la recibió el dicho Salvador Barreto como parecerá por dicha partición. Lo mismo con los bienes de Lázaro y Juan, sus hermanos.

(Deudas)

Debe al padre Fray Manuel de Covillan 20 reales y 15 que le prestó y 6 de tres misas que dijo rezadas por la beata Beatriz Sánchez de Santa Paula que mandó por su testamento, se le digan, mando se le paguen.

Debe al guardián del convento de San Antonio de Gáldar dos doblas de una capellanía que dicen en cada un año por la dicha Beatriz Sánchez…

Debe a Juan de Medina, su tío, media fanega de centeno que le prestó y una fanega de trigo.

Debe a Juan González, herrero, 38 reales en herramientas de su tienda.

Debe a Juan de Romarate, sacristán de este lugar. Manda se le pague a Diego de Sosa en nombre de Mari Sánchez difunta dos doblas que le caben como a uno de los cinco herederos del dicho Lázaro de Reina, su padre, por razón de 10 doblas en que se concertaron por resto que el dicho su padre debía a la dicha María Sánchez.

Debe a Ana la negra que fue de sus padres 4 fanegadas y media de trigo, manda se le paguen que se los prestó en Acusa.

Manda se le den a Lázaro y Juan sus hermanos 6 doblas, tres a cada uno fuera de los bienes de sus cartillas, manda se les pague por un buey que recibió. Y además a Juan Acedo, su cuñado…

Le deben:

Salvador Barreto, su cuñado.

Manda le den a Juana Rodríguez de sus bienes 10 doblas después de que sea fallecido por los buenos servicios que le ha hecho en su casa.

Nombra por albaceas a su mujer Jerónima María y a Juan de Medina su tío.

Deja por herederos a Juana, Isabel, y Jerónima, sus hijas y de la dicha su mujer y al póstumo o póstuma que la dicha su mujer pariere.

Nombra a su mujer como tutora de sus hijas.

A 26 de enero de 1591

Testigos el padre fray Manuel Covillan, fraile de la orden de San Francisco, Juan de Romarate, sacristán, Antón Martín y Juan (roto)

Lo firmo: Antonio de Castro

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