jueves, 27 de enero de 2022

El testamento de Diego Pérez de Mulagua, vecino de Tirajana

TESTAMENTO DE DIEGO PEREZ 

ESCRIBANO: ALONSO DE BALBOA

PROTOCOLO: 775 AHPLP

FECHA: 8 de Enero de 1566 



Panorámica de Santa Lucía de Tirajana en la actualidad


“ En el nombre de dios amen sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Diego Peres vesino del lugar de Tirahana estando sano de la boluntad y enfermo del querpo y en mi buen seso y juyzio y entendimiento y qumplida memoria temyendome de la muerte y deseando poner my anyma en carrera de salvasion…” 

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“ Yten mando que quando la boluntad de nuestro Señor fuere de me llevar desta presente vida que mi querpo sea sepultado en el monesterio de Señor San Francisco desta Cibdad en la sepultura de los parientes de my muger a donde les pareçiere a mys albaseas ……..” [ Misas ]

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“ Yten declaro que quando yo case con my muger Cathalina de Hogeda su padre Pedro de Hogeda me mando en dote y casamiento dosientas doblas por escritura ante Garcia Ossorio y para en quenta dellas rrecebi un esclabo que se llama Juan rredondo en çien doblas. 

Yten mas me dio una marca de ganado salvage que poco mas o menos valio has[ta] veynte y cinco u treynta doblas y mas me dio en ajuar de casa y bestidos de my muger hasta çinquenta doblas 

Y ansimysmo me dio cinco o seys bestias asnales entre grandes y pequeñas que valian has[ta] veynte doblas poco mas o menos a qumplimiento de las dozientas doblas de que fue contento y pagado dellas mando que las aya la dicha mi muger de mys bienes. 

Yten declaro que durante el matrimonyo con my muger de nuevo e comprado y adquerido cinquenta ovejas chicas y grandes y dos yuntas de bueyes y una yegua y un caballo y una burra con tres criansas mando que desto aya my muger la mytad por quanto se a multiplicado durante el matrimonio con cargo que antes de todas cosas se ayan de pagar de monton las deudas que se deben que ansimysmo se an hecho durante el matrimonyo. 

Yten declaro questan a my cargo en tutela Catalina y Juana hijas de mi hermana Francisca Peres y de su marido Alonso Muños de los quales tengo dado ochenta doblas de tributo Alonso Hernandes de Rosiana por escritura ante Vega escrivano de Telde.

Yten declaro que a Pedro de Hogeda mi suegro di treynta doblas ante Pedro Baez escrivano en Tirahana a tributo. 

Yten otras veynte doblas que di a tributo a Manuel Baez mi hermano mando que se cobren del con los corridos que digere en su consiençia. 

Yten mas declaro que mi hermano Pedro Baez deve trese doblas de dos bacas que le vendi y un beserro y dellas a de pagar tributo mando que se cobren del y los corridos de seys años a esta parte. 

Yten declaro que Diego Hernandes me deve treze cabrillas de a año que las a de pagar por este y San Juan que agora biene mando que se cobren y mas deve ocho rreales de rresto de dineros que le di que todo es de los menores. 

Yten mas declaro que Alonso Hernandes deve dos doblas de tributo del año pasado que no a pagado. 

Yten declaro questan siertos dineros en my casa los quales son destos menores que son de los tributos que e cobrado y otras cosas no se la cantidad quantos son encargo la consiençia a my muger que los quente y se ponga en declaraçion por que no sean defraudados los menores. 

Yten declaro que Pedro Baez mi hermano le preste setenta y çinco Reales los quales son setenta y tres de los menores y los dos son myos. 

Yten declaro que devo a los dichos menores catorze doblas. 

Yten declaro que di a Catalina una saya y un sayto que costo quatro doblas y mas deziseys rreales que les tengo dado de lienso y mas dos faldillas de frisa lo qual declarara my muger que la frisa costo a tres Reales que son nuebe Reales cada faldilla y Real y medio de hechura cada una. 

Yten quatro Reales que di a un letrado para que diese consejo en lo que avia de hazer por sus bienes. 

Yten declaro que tengo otra menor que se dise Maria hija de Leonor Martin de la qual por testamento de su madre fue albaçea y tutor de la dicha menor y de lo que dejo se hizo ynbentario y se bendieron muchas cosas y de lo proçedido se pago todo lo que mando por su testamento y despues se hizo quenta con el hermano desta mosa y Miguel Gris y de rresto de todo y de sierto ganado salvage que se vendio quedaran en my poder hasta nuebe doblas que son de la dicha Maria y mas me hize entreguado de una caxa questa en Tunte en casa de una hija de Juana Peres y un quarto de bota viejo y dos jarras questan en casa de mi hermana Luisa Peres y mas quatro doblas que deve Pedro Anton que se cobren del y de la caldera me deve la dicha menor siete Reales que pague al escrivano por costas de la tutela y dos Reales de a dobio (?) de la caldera y tiene mas una que va con su llave en la vega castaña y en mi hato estan siertas cabras mansas que pareseran ser suyas y mas en los barrancos tiene una marca de ganado. 

Yten declaro que debo a Tomasillo mi criado que fue sierto servicio el qual fue consertado con su tio por quatro años a media dobla cada mes y le tengo pagado en vestido y calsado conforme pareçe por una quenta questa en mi caxa Mando que se vea y que se quite lo que le e dado de lo que le debo a rrason de media dobla cada mes. 

Yten declaro que debo a Juan Ortiz quarenta doblas por escritura ante Rodrigo de Mesa mando se le paguen de mis bienes. 

Yten declaro que debo a Bastian Gonsales mercader cierta ropa que me dio como parece por su libro a el qual me remito mando que se le pague lo que pareciere por su libro. 

Yten declaro que debia a Leonel Albares seis doblas de resto de quenta y le e dado quarenta Reales debaxo de los alamos y cinco Reales en casa en Tirahana mando se le pague el resto. 

Yten declaro que debo a Nicolas Fonse(…)? Dos doblas y media por que lo demas pago a su sobrino Gaspar de Lara(?) del qual tiene feniquito mando se le paguen. Yten debo a Pedro Gonsales de Timagada treinta y ocho Reales de Resto de unas obejas mando se le paguen. 

Yten declaro que debo a la viuda muger que fue de Juan de Montedoca dose Reales mando se le paguen.

 Yten debo a Juan Albares pariente de mi muger dose Reales mando se le paguen. Yten debo a los herederos de Anton Suares cinco Reales y medio mando se le paguen. 

Yten mando que se den a Francisco de Torres un queso que valdra hasta dos Reales de Resto de un diesmo que le debo. 

Yten declaro que soy encargo de onse Reales y medio a un hombre pobre que murio en mi casa mando se den por el anima del susodicho a el hospital de Señor San Martin desta Ciudad. 

Yten declaro que Gonsalo Baez mi hermano pago ciertos maravedis(?) por mi a paterna clerigo e a otro clerigo de su salario mando que se le pague lo que el dixere que desto le debo. 

Yten declaro que me debe Lope Lorenço herrador dos doblas de Resto de un caballo mando se cobren del. 

Yten me debe Juan Veles Baldivieso quatro doblas que le di entrego de que hizo albala mando se cobren del. 

Yten me debe Juan Fernandes merchante que vive en Telde dies y seis Reales de dos castrados mando se cobren del. 

Yten me debe Juan Grande el viejo quatro Reales mando se cobren del. 

Yten me debe Juan Suares de la Vega onse Reales que le preste mando se cobren del. 

Yten me debe Gonsalo Rubio vesino en Tirahana dos doblas de servisio de un esclavo mio mando se cobren del. 

Yten me debe Juan Andres vesino en Tirahana veinte y siete Reales los veinte y uno de una fanega de trigo y los demas de resto de quenta y mas media fanega de trigo le empreste de lo qual a de sacar cinco Reales que le quede a deber de un puerco y el resto se cobre del. 

Yten me debe Albaro de Costa(?) y su suegra dose fanegas de trigo de Renta de una yunta de bueyes que le da Renta mando se cobren dellos a el tiempo que a la cosecha del pan deste año. 

Yten declaro que debo a Juan Dias de Telde dies Reales que me presto y mas unas botas y unas botinas (?) mando se le pague lo que dixere y le (ilegible) 

Yten declaro que debo a Sant Anton de Timizas seis Reales y medio de una Res suya que se vendio. 

Yten declaro que devo a los desmeros viejos que son Alonso Hernandes de la Concebcion e otros una Res de Carneçeria mando se le pague. 

Yten mando se pague a Juan de Alarcon boticario lo quel dixere que le debo de cosas de su botica que me a dado en mi enfermedad mando se le pague lo que dixere y mas su trabaxo. 

Yten declaro que me debe Juan Canario siete Reales de un sombrero mando se cobren del. 

Yten declaro que en Chinimagra estan tres bestias salvajes las dos son de mi suegro y el otro macho es mio mando se cobre. 

Yten declaro que tengo en mi casa a Catalina Alonso mi sobrina mando que de los bienes mios e de mi muger se le den veinte doblas para su casamiento por que la dicha mi muger lo avido por bien ansi a la qual Ruego y encargo no la desampare hasta que sea casada y no se le pida a la susodicha ninguna cosa de lo que yo le e dado despues que esta en mi casa. 

Y para cumplir e pagar este mi testamento y las mandas en el contenidas dexo y nombro por mis albaceas testamentarios a Manuel Baez mi cuñado e Catalina de Hogeda mi muger a los quales e a cada uno dellos por si ynsolidum les doy poder cumplido para que entren e tomen tantos de mis bienes que basten a cumplir e pagar este mi testamento e las mandas del e los vendan en publica almoneda e fuera della y de su valor lo cumplan e paguen. 

Y cumplido y pagado este mi testamento e las mandas e cosas en el contenidas en el Remaniente de todos mi bienes derechos e aciones dexo y establesco por mi universal heredero a Andres mi hijo e hijo de la dicha Catalina de Hogeda mi muger que sera de hedad de nuebe meses poco mas o menos el qual aya y herede mis bienes como mi universal heredero. 

Yten nombro e quiero que sea tutora del dicho Andres mi hijo la dicha Catalina de Hogeda su madre. 

Y Reboco e anulo e doy por ningunos e de ningun valor y efecto todos e qualesquier testamentos codicilios que aya fecho hasta el dia de oy en qualquier manera ansi por escripto como por palabra e quiero que solo balga por mi testamento e postrimera boluntad o como mejor oviere lugar de derecho este que agora hago e otorgo ques fecho e otorgado en la noble ciudad Real de Las Palmas ques en la ysla de Gran Canaria a ocho dias del mes de henero año del nasimiento del señor de mill e quinientos y sesenta e seis años siendo testigos a el otorgamiento Juan de Alarcon boticario e Juan de Alarcon e Francisco de Alarcon e Pedro de Alarcon sus hijos e Josephe Dias vesinos desta dicha ysla y porque el dicho Diego Peres dixo no saber escribir a su Ruego lo firmo un testigo. 

Juan de Alarcon         Ante mi Alonso de Balboa

 

ASCENDENCIA DE CATALINA DE OJEDA

JUAN DE OJEDA

CATALINA RAMÍREZ

 

 

PEDRO DE OJEDA

VIOLANTE HERNÁNDEZ

CATALINA DE OJEDA

 

 

HERMANOS DE DIEGO PÉREZ DE MULAGUA CUYA ASCENDENCIA  IGNORAMOS

 

 

 

DIEGO PÉREZ DE MULAGUA

PRESUNTOS HERMANOS DE DIEGO:

-Francisca Pérez  casada con Alonso Muñoz y con Manuel Báez

-Luisa Pérez casada con Alonso Martín

-Pedro Báez Mulagua

-X Pérez casada con Gonzalo Báez

NOTA : Aunque el testador Diego Pérez de Mulagua llama hermanos a Gonzalo y a Manuel Báez, estos parecen ser en realidad sus cuñados. Pedro Báez, sin embargo, a pesar de su apellido parece ser verdaderamente un  hermano de Diego, Francisca y Luisa Pérez pues estas últimas serán las herederas de sus bienes.

 

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