lunes, 16 de noviembre de 2020

LA EMIGRACIÓN CANARIA A URUGUAY: BERGANTÍN LA CIRCUNSTANCIA (AÑO DE 1838)

 



LA EMIGRACIÓN CANARIA A URUGUAY: BERGANTÍN LA CIRCUNSTANCIA (AÑO DE 1838)



FELIPE ENRIQUE MARTÍN SANTIAGO
HISTORIADOR




¡No quiero más maletas en la historia de la insular miseria!

Ellos, ellos, que cojan ellos la maleta.

Los invasores de la paz canaria

que cojan la maleta.

Los que venden la tierra que no es suya

que cojan la maleta.

Los que ponen la muerte en el futuro

que cojan la maleta

¡Que cojan la maleta,

que cojan para siempre la maleta!

Pedro Lezcano



Las penurias cíclicas de la población canaria han sido una constante en su historia, especialmente en las islas orientales de Lanzarote y Fuerteventura. Entre el año de 1803 a 1845, más de veinte expediciones de lanzaroteños partieron hacia Montevideo (Uruguay), puerto de acogida de los canarios en su primer contacto, asentándose en distintos departamentos del país sudamericano, especialmente en Canelones. Por lo que respecta a Fuerteventura, los 12.225 habitantes con que la isla contaba en 1837, se verían reducidos a los 6.384 de 1846.

Una de las características de la Primera Globalización es la fuerte oleada migratoria entre Europa y América, fruto de la Revolución de los Transportes, con el masivo traslado en las naves de vapor de millones de europeos. 

En el tránsito entre el proceso de Mundialización, iniciado con la conquista y colonización de América (1492) y la Primera Globalización, se contextualiza las migraciones de los canarios y canarias a la República de Uruguay, ligado al efecto de llamada por las necesidades de colonizar y explotar los campos de ese país, como política para frenar los intereses brasileños y argentinos, que habían producido enfrentamientos bélicos en el pasado.

Las expediciones de los emigrantes canarios era un negocio floreciente, que aprovechaba las necesidades del país sudamericano para poblar sus tierras y las penurias de los emigrantes para solventar las hambrunas periódicas que sufrían.

La sociedad formada por el francés Coulomb y el mejicano Mariano Chiafino, para el traslado al puerto de Montevideo de una expedición de emigrantes canarios, entre los meses de agosto y septiembre de 1838, por diferencias entre ambos pudo fracasar; los perjuicios económicos que tendrán y la competencia de nuevas expediciones, puso algo de cordura en la empresa. De todas formas, el mejicano se desprendería de la mitad del bergantín La Circunstancia, en el mes de octubre, mientras la nave se adentraba en el puerto de Montevideo.





De la expedición del bergantín La Circunstancia de septiembre-octubre de 1838, de los contratos protocolizados, podemos señalar:


1. Andrés Marrero vecino de Femés en la isla de Lanzarote, su mujer Rosalía Nieves y cuatro hijos menores.

2. Francisco Morera vecino de Femés en la isla de Lanzarote. Su mujer Juana Gómez, un niño de cuatro meses.

3. Marcial Machín vecino de Lanzarote, su mujer María Hernández, su cuñada Vicenta Hernández y su hijo Anselmo 

4. Clemente Díaz vecino isla de Lanzarote. Su mujer Juana Viera y su hijo Miguel.

5. Cayetano Rodríguez vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Bárbara Viera y sus dos hijas, Dominga y Juana.

6. Leandro Betancourt vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Manuela Jiménez y sus dos hijos, José y Juan.

7. Francisco Luzardo vecino de Lanzarote. Su mujer Anselma Bonilla y sus hijos, Antonia y José.

8. Baltasar de León y Marcial de León, vecinos de Lanzarote.

9. María Josefa Bravo y Rosalía Bravo, vecinos de Lanzarote.

10. Ciriaco Serrano, vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Luisa Gutiérrez y sus hijos, Bernarda, Ana María y Santiago

11. Lorenzo González vecino de Lanzarote. Su mujer María Tomás y sus hijos, Miguel y Donato.

12. Domingo Bravo vecino de Lanzarote.

13. Juana Hernández, vecina de Lanzarote y sus cinco hijos: Marcelo, Inés, Calixto, Andrés, Cayetano.

14. Pedro de León vecino de Lanzarote. Su mujer Rafaela Hernández y sus dos hijos, María y José.

15. Bartolomé Delgado, vecino de Lanzarote. Su mujer Josefa Mederos y sus hijos, Rafaela, Andrés y Manuel.

16. Nicolás Delgado, vecino de Lanzarote.

17. Domingo Mederos, vecino de Lanzarote. Su mujer María Gutiérrez y sus hijas, Sebastiana y Francisca.

18. Domingo Caraballo vecino de la isla de Lanzarote. Su mujer Estebana Rodríguez y de sus dos hijos, Juan y Francisco.

19. Juan Fierro, José Fierro y Juan Barreto, vecinos de Lanzarote. Juan Fierro y su mujer Antonia González, sus hijos Román, María, Andrés e Inés. José Fierro con su mujer Plácida Peña.

20. Domingo Pérez, vecino de Lanzarote. Su mujer Francisca Peraza y sus hijos Candelaria, Tomás, Antonia, Celestina, Víctor, Luciano y José.

21. Marcial González, vecino de Lanzarote. Su mujer Rosalía Reyes y su hijo Hilaria.

22. José Aparicio Martín, vecino de Lanzarote. Su mujer Bernarda de la Cruz, y sus cuatro hijos, María, Ignacia, Francisco y Domingo.

23. Marcial Domingo Torres, vecino de Lanzarote. Su mujer Joaquina Hernández y sus hijos: José, María y Eladio.

24. María Candelaria Aparicio de Lanzarote.

25. María de Gracia Martín, vecina del pueblo de Tias en Lanzarote. Sus dos hijos: Manuel y Teodoro.

26. Victoria Sánchez vecina de Lanzarote.

27. María Pérez vecina de Lanzarote. Su hermana Ramona y Antonia Reyes vecinos de esta dicha Ciudad.

28. Feliciana Rodríguez de Lanzarote. Sus hijos: Esteban, Roque, Anselmo, María, Antonino, Raymundo, Alejandro, Juan, Dionisio y Antonio.

29. Domingo Felipe Rodríguez vecino de Lanzarote. Su mujer María Rodríguez y sus cuatro hijos: José, Felipa, Lorenzo y Ana.

30. Benito Martín. Su mujer Catalina Camejo y su hija Antonia.

31. Domingo Pérez de Lanzarote. Su mujer Ana Cabrera, sus hijos: José, Clara, Gregoria, Rafael.

32. Matías Hernández. Su mujer Rosa García, sus hijos María y Roque.

33. Sebastián Rodríguez de Lanzarote.

34. Candelaria Gutiérrez de Lanzarote, sus hijos Juana, -, Francisca,

35. Francisco Viera de Lanzarote. Su mujer Juana Viera y su hija Francisca.

36. Domingo de los Santos de Lanzarote. Su mujer Antonia Rodríguez. Sus hijos: Antonio, Baltasar, María, Clemente, Juan e Inés.

37. José Pérez de Lanzarote. Su mujer Catalina Peña, sus hijos: José María, Pedro, Ana y Agustín.

38. Marcial González de Lanzarote. Sus hijos: Gregorio, Alejandro, Sebastián.

39. Vicente Sánchez. Su mujer Estebana Bello, sus hijos: José, Demetrio, Juan Matías y Pedro.

40. Antonio Lázaro Martín de Fuerteventura y su hijo.

41. Nicolás Padrón de Fuerteventura. Su mujer Eugenia Estévez, su hijo Marcial.

42. León Palenzuela de Fuerteventura. Su mujer Rosa Gutiérrez, sus hijos: Antonio, Paulino, Domingo y León.

43. José Cabrera vecino de Fuerteventura. Su mujer Francisca Sánchez. Sus hijos: Luis, María y Tomasa.

44. Pedro Abreo de Fuerteventura. Sus hijos: Agustín, Ventura y Antonio.

45. Rafael Cardona de Fuerteventura. Su mujer María Juliana. Sus hijos Antonio y Juan.

46. Antonio González de Fuerteventura. Su mujer María Oramas y su hijo Cándido.

47. Juan Viera de Lanzarote. Su mujer Eugenia Hernández y sus hijos: Manuel, Rafael, Cayetana, Narciso, Gregorio.

48. Baltasar Alonso de Fuerteventura. Su mujer Dominga Machín.

49. Fermín Alonso de Fuerteventura. Su mujer María carreña, sus hijos: José, Román, Balbina, Ignacia.

50. Antonio Pérez de Lanzarote. Su mujer María Oresta. Sus hijos Rafael, Antonio, Josefa y Antonia

51. Pablo Pérez de Lanzarote. Su mujer María González, Sus hijos: María, Gabino, Francisco, María Falero su suegra.

52. Atanasia Martínez de Fuerteventura. Sus hijos María y Lorenza.

53. Antonia Rodríguez de Fuerteventura.

54. Matías Martín Borges de Fuerteventura. Su nuera María Martín y sus hijos: Manuel, Antonio, Juana, Martín.

55. Pedro Soler de Fuerteventura. Su mujer Juliana Pérez y sus hijos: Marcial, Carlos, Manuel, Dorotea, Irene y María.

56. Francisco Espinosa de Fuerteventura. Su mujer Francisca Hernández. Sus hijos: Gabriel, José, --, Juana, Fermín y María.

57. José González de Fuerteventura. Su mujer Sebastiana Rodríguez.

58. Manuel Cabrera de Fuerteventura. Su mujer Andrea Hernández, su hijo Manuel.

59. Vicente Fajardo de Fuerteventura. Su mujer Ana Hernández. Sus hijos: Antonio, Basilio y Vicente.

60. Manuel Reyes de Lanzarote. Su mujer Andrea Barrios. Sus hijos Antonio y Matías.

61. Eugenio García de Fuerteventura. Su mujer María Juana Jordan Sus tres hijos: Blasina, Julián y Pedro.

62. Manuela Martín de Lanzarote. Sus hijos José y Manuel.

63. Pedro Alcantara Brito de Fuerteventura. Su mujer María Hernández y sus hijos Antonio, Bernardo, Santiago, Lautería, María y Teresa.

64. Juan Ventura Hernández de Fuerteventura. Su mujer María Castilla y sus hijos: Sebastián, Antonio Abad, Marcial, Pedro, María.

65. Sebastián Rodríguez de Fuerteventura. Su mujer María Pérez. Sus hijos: Calixto, Miguel, Luciana y Bernardino.

66. María Remedios de León de Fuerteventura. Sus hijos: Juana, Tomasa y Francisco.

67. Silvestre Ruiz de Fuerteventura. Su mujer Ana María Hernández.

68. José María Cabrera de Fuerteventura. Su mujer Juana Ruiz. Sus hijos José y Felipe.

69. Antonio Rodríguez, mujer e hijos.

70. Francisco Lorenzo Pérez vecino de La Palma.

71. Pedro Cedres de Fuerteventura.

72. Juan Viera de Lanzarote.

73. Dámaso Torres de Fuerteventura, su mujer Agustina García. Sus hijos: Ramón, Estebana, Cipriana, Petra y María.

74. Bernardino Gutiérrez vecino de Lanzarote, su mujer María Casares, sus hijos: María, Mauricio, Nicolás, Vicente, Rosalía y Sebastiana.

75. Cayetano Castillo vecino de Fuerteventura, su mujer Paula Ramon, sus hijos: Juan. Aniceto y María.

76. Felix Castillo de Fuerteventura, su mujer María Alberto, sus hijos Gregorio, Tomasa, Pedro, Francisco y María.

77. Gregorio Castrillo de y su hermano José Basilio de Las Palmas de Gran Canaria.

78. Vicente Morera de Lanzarote.

79. Antonio María Ruiz, vecino del valle de San Inés (Fuerteventura).

80. Vicente Cardoso, vecino de Arucas, su mujer María Marrero y sus hijos: Juan, José, Manuel y Vicente. Pagará 350 duros por el pasaje de su familia.

81. José Cabrera Morales, vecino de Fuerteventura, su mujer Martina Gutiérrez, sus hijos Apolinario y Vicenta.

82. Andrés Marrero, vecino de Femes (Lanzarote), su sobrino Juan Marrero.






Apéndice documental


"En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el Escribano público del número de esta Isla abajo firmado y testigos que se expresarán comparecieron don Francisco Coulomb y don Elias Ogier de nación francés, el primero capitán y ambos dueños del bergantín también nombrado La Circunstancia que se halla surto en este Puerto de La Luz y próximo a hacer viaje a la América del Sur, a quienes doy fe conozco y Dijeron: Que no hallándose con el necesario dinero para comprar dicho buque acudió el don Francisco a don Mariano Chiafino, natural de México y actualmente residente en esta isla, que concurre a la otorgación de este instrumento con el fin de que en fuerza de la amistad que reina entre ambos, le hiciera el favor de prestarle lo que le faltara para la compra, y con efecto por su buen corazón y por hacerle buena obra, sin premio ni interés alguno como lo juró en forma de que yo el escribano también doy fe, le franqueó para dicho buque y sus enseres la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil reales vellón que confiesa recibida del citado don Mariano en dinero efectivo por cuya razón y estar empleada en el mismo buque, renuncian la excepción que pudiera oponer del no recibo; la Ley que de ella trata y el término que prefine para probarlo, y en fuerza de su certeza otorgan a favor del propio don Mariano Chiafino la más firme y eficaz carta de obligación y resguardo que a su seguridad sea conducente. En su virtud pues se comprometen y obligan en la más solemne forma a que pagarán al referido Chiafino o a quien legítimamente le representare la enunciada cantidad de ciento cuarenta y nueve mil reales vellón tan luego de cómo se haga enajenación del mencionado Bergantín Circunstancia ya sea al rendir su expedición o ya cuando lo estimen conveniente; lo que prometen ejecutar en dinero efectivo sin dar lugar a contienda judicial, pena de ser ejecutados y perseguidos por el cobro y satisfacer los daños, perjuicios y costas que por el no pago voluntario y efectivo se le causen: siendo condición expresa, que haya perdidas o ganancias en la expedición, siempre atarán obligados a satisfacer al referido don Mariano Chafino con la mitad de dicho buque del cual no podrán disponer sin el mutuo consentimiento de los tres concurrentes a esta obligación. A lo cual obligan sus personas y bienes y especialmente por particular obligación e hipoteca la mitad de dicho Bergantín de porte de doscientas sesenta y dos toneladas, bien aparejado y surtido de velamen, utensilios y demás enseres de su pertenencia que de por mitad deja también expresamente hipotecado sin poderlo vender, ceder, ni traspasar a persona alguna sin la carga y gravamen de esta especial obligación, pena de nulidad de cuanto en contrario y sin consentimiento escrito del acreedor practicare sujetándose a las Leyes que obligan al cumplimiento de los contratos: a cuyo fin y para la mayor firmeza, piden y concierten que de este instrumento público se tome la razón en la oficina de hipotecas de esta Isla con arreglo a la Ley de la materia. Renuncian las Leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohíbe esta general renunciación y firman con el citado don Mariano Chiafino, y quien también doy fe, conozco, siendo testigos."

[No se otorgó, doy fe. De Escobar]




"En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el escribano público del número de esta Isla formado y testigos que se expresarán comparecieron de la una parte don Mariano Chiafino natural de México y don Antonio Coulomb de nación francesa dueños de la expedición del Bergantín francés La Circunstancia y el último por procuración y como capitán del mismo buque, y de la otra Luis Morera natural de la Isla de Lanzarote en el pueblo de Tias, a quienes doy fe conozco y Dijeron: Que el citado buque está próximo a hacer viaje a Montevideo, y han contratado el pasaje del citado Luis Morera con su mujer Rafaela Cedrés y su hijo Tomás bajo las condiciones siguientes.

Artículo primero: Que el citado Luis Morera se constituye desde el día de su llegada en la obligación de satisfacer trescientos pesos fuertes , ciento por cada pasaje, un duro que le han suplido para sus gastos y la mitad de derechos de esta contrata que se obliga a satisfacer cuando sea requerido en metálico o su equivalente en cuño español y no en otra especie pudiendo compelérsele a ello ante la autoridad competente sin alegar ni admitírsele excepción ni escusa para dejar de cumplir esta condición inviolable.

Artículo segundo: Que el don Mariano Chiafino y dicho capitán se obligan a hecerles conducir como pasajeros de entre puente desde esta Isla de Canaria hasta el Puerto de Montevideo dándole buen trato y el alimento necesario.

Artículo tercero: Que el expresado Luis Morera y su familia deberán tener su cama y ropa de uso aseada para evitar contagio.

Artículo cuarto: Que si por casualidad o por impedirlo las autoridades no se verificase el embarque de los pasajeros de la expedición quedará sin efecto el presente contrato sin que una ni otra parte tenga que pedirse ni perjuicios ni otra clase de indemnización a cuyo fin constituyen este contrato con expresa intervención del citado capitán en prueba de su cumplimiento en la parte que como a tal le comprehende. Y a su cumplimiento todas las partes se obligan con sus personas y bienes, firman los comparecientes menos Luis Morera que expresó no saber, hacerlo un testigo siéndolos presentes don Carlos Navarro y padrón y Narciso Reyes, vecinos de esta misma Ciudad y Andrés Marrero que lo es de la expresada isla de Lanzarote."



"En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el escribano público del número de ella abajo firmado y testigos que se expresarán, comparecieron don Juan Francisco Coulomb, hijo mayor de nación francesa, dueño de la mitad del Bergantín La Circunstancia y don Mariano Chiafino, natural de México y dueño de la otra mitad, residente actualmente en esta Ciudad, a quienes doy fe, conozco y Dijeron: Que habiendo celebrado una contrata en la Ciudad de Cádiz con fecha catorce de septiembre de mil ochocientos treinta y siete ante el escribano público Licenciado don José María Noble para aprestar una expedición marítima de transporte de pasajeros a Montevideo bajo las condiciones de meter en fondos para la sociedad de por mitad los valores capitales de adquisición de buque en el cual la debían conducir. Declaran que ambas partes otorgantes han pagado y contribuido con cantidades iguales en la referida adquisición, con arreglo de enseres, pues su valor total – a la salida de Marsella en la cantidad de cincuenta y dos mil francos, salvo yerro u emisión, y la mitad que corresponde a don Mariano Chiafino la percibió el don Juan Francisco Coulomb en esta forma: diez y siete mil francos en una libranza a cargo de M. Roger Hermanos de Marsella: ciento cincuenta duros que en metalico le entregó en Cádiz y el resto hasta el complemento de los veinte y seis mil francos de su parte, en espensa que por ir ha hecho en viveres para la misma expedición y cascos de pipas vacias para la aguada la cual aparecerá de la cuenta corriente que con esta misma fecha han arreglado; y por lo tanto estando bien satisfechos mutuamente de que ambos han contribuido y erogado el principal como del buque a la salida de Marsella de por mitad con arreglo a las condiciones estipuladas en la contrata de sociedad, se declaran recíprocamente dueños de por mitad en el citado buque La Circunstancia y que como socios deberán liquidar las cuentas de los gastos que cada uno haga hasta el éxito de la expedición y los resultados que ella adusca serán por mutuo convenio remitidos a estas Islas a Cádiz o Marsella adonde liquidada totalmente, cada uno de los socios percibirá la parte que le corresponda de por mitad y pagándose recíprocamente los avances que hubiesen hecho para su realización y según han contratado de antemano balancearán las perdidas y utilidades que resulten.

A lo cual declaran estar obligados; y a que así los cumplirán se hacen responsables con sus bienes y otorgan la presente con todas las formalidades y renunciaciones de Leyes y firman siendo testigos presentes. En este estado y hallándose reunidos el citado don Juan Francisco Coulomb con don Mariano Chiafino y los testigos don Ildefonso Reyes, no habiendo comparecido don Elias Ogier por haber expresado el mismo Coulomb no haber sido parte en la entrada por cuya razón testé el nombre de aquel para salvarlo al fin, como había sido extendida la precedente declaración por un borrador que el mismo dijo haber enviado para el efecto, y así fue que a mi presencia y de los mismos testigos lo cotejó por sí y el doctor don José Espinosa y hallándolo conforme y próximo a terminarse, de improvisto exigió que el don Mariano Chiafino antes de firmar le entregase cuenta diminuta de los víveres cascos de aguada y demás cosas suplidas y como le replicase que estaba pronto y que al mismo tiempo exigía diese la suya, se levantó y negándose a formarla tomó el borrador lo dobló, guardó y lleno de cólera se marchó faltando a toda atención. Y de requerimiento del dicho Chiafino lo anotó a presencia de dichos testigos, firmaron todos a esta hora de las nueve de la noche."

[Firmaron: Mariano Chiafino, Carlos Navarro, Narciso reyes, Ildefonso Padrón navarro, Mariano Martínez de Escobar, escribano público]



"En la Ciudad de Canaria a veinte y siete de Agosto de mil ochocientos treinta y ocho a la hora de las diez de la noche: ante mí el escribano público y testigos que se expresarán, compareció don Mariano Chiafino natural de México y residente en esta dicha Ciudad, a quien doy fe conozco y Dijo: Que habiendo contratado una expedición desde estas islas a Montevideo con don Juan Francisco Coulomb, natural de Francia, de común acuerdo celebraron contrata en la Ciudad de Cádiz a catorce de septiembre de mil ochocientos treinta y siete, ante el escribano público Licenciado don José maría Noble, bajo cuyas condiciones se compró de por mitad el buque llamado Circunstancia que se trajo a este Puerto donde se halla preparado y fornacido de víveres y prontos los pasajeros que de otras islas han venido de los cuales muchos de ellos han otorgado sus obligaciones, y dependiendo su principal habilitación arreglar un instrumento en que resultara lo que cada uno de los contratantes tuviera en el referido buque según las cantidades que en el hubiesen invertido, no ha cesado el compareciente de practicar por los medios más políticos y contemplativos cuantos pasos y diligencias le han sido posibles para conseguir su otorgación hasta que al fin demostrándole por su parte las cantidades que por sí han desembolsado, por distintos documentos, se avino a que se extendiese una declaratoria que el mismo Coulomb formada por sí o por su encargo envió al compareciente su borrador y con arreglo a la cual se extendió en su cuaderno por el presente escribano, pero en el acto de otorgarla formó escusa de las que siempre ha acostumbrado para que se ponga corriente la expedición; y como esto cede en perjuicio de los pasajeros que dentro de tres días reclamarán alimento por hallarse así contratado: de los víveres que están a bordo y se perderán de desgraciarse dicha expedición por que en semejante entratenidas saldrá otra que también se prepara para el mismo puerto causándose otros perjuicios de mucha consideración como son sueldos, manutenciones de la tripulación; y ningunos de estos daños los causa el compareciente según lo puede acreditar, poniéndose a salvo de toda responsabilidad, protesta una y las demás veces que el derecho le permite que todos estos perjuicios y los demás que por cualquier razón se originaran sean de su cuenta y cargo y si del que haya dado lugar faltando a la contrata y causando tan fatales demoras; reservándose como se reserva reclamar judicialmente su cumplimiento. Y así lo otorga y firma siendo testigos presentes el presbítero don Ildefonso Padrón, don Carlos navarro y Narciso Reyes vecinos de esta dicha Ciudad."


[Firmaron: Mariano Chiafino. Mariano Martínez de escobar, escribano público.]



"La Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a cuatro de septiembre de mil ochocientos treinta y ocho. Ante mí el escribano público del número de ella abajo firmado y testigos que se expresarán comparecieron don Juan Francisco Coulomb, natural y vecino de Marsella y don Mariano Chiafino que lo es de la Ciudad de Guadalajara, República de México, socios de la expedición marítima que debe conducirse en el Bergantín francés La Circunstancia que actualmente se halla fondeado en este Puerto de La Luz y próximo a hacer viaje, y Dijeron: El primero que según la contrata de la misma sociedad que celebraron en Cádiz con fecha catorce de septiembre de mil ochocientos treinta y siete ante el escribano público don José María Noble, fue condición entre otros el hacer la adquisición del buque y costos expedicionarios de por mitad; y en su virtud declara que le pertenece la mitad referida de dicho buque a don Mariano por haber recibido ya del mismo su importe, dejando de especificar el modo con que ha hecho su pagamiento, por cuanto este resulta de documentos privados que en este mismo día se han dado ambos socios: Y el segundo acepta desde luego la declaratoria que su consocio hace, declarando por su parte que don Juan Francisco Coulomb es dueño de la otra mitad del citado buque, por haber hecho su adquisición con fondos propios y resultantes de los documentos que también se han tenido presentes. Y ambas partes firman esta manifestación por convenir a sus intereses, queriendo que para su mutuo resguardo se le den a cada uno las copias que exijan. Y lo firman ambos comparecientes a quienes doy fe conozco, siendo testigos presentes a esta acta José Sicilia de santana, Agustín Suárez y Narciso Reyes, vecinos de esta ciudad."


[Firmaron. Y. Coulomb. Mariano Chiafino. Mariano Martínez de Escobar, escribano público.]



"En la Ciudad de Las Palmas de la Isla de Gran Canaria a cuatro de septiembre de mil ochocientos treinta y ocho. A presencia de mí el escribano público del número de ella abajo firmado y testigos que se expresarán comparecieron don Juan Francisco Coulomb natural y vecino de Marsella y don mariano Chiafino que lo es de la Ciudad de Guadalajara en la República de México, socios de la expedición marítima que debe conducirse en el bergantín francés La Circunstancia, surto en este puerto y próximo a hacer viaje a Montevideo a los cuales doy fe conozco y Dijeron: Que habiendo celebrado hoy mismo ambos contrayentes instrumento ante el presente escribano por el cual declararon pertenecerles de por mitad el buque expresado, por haber exhibido y pagado respectivamente su importe según documentos privados de que se habían provisto mutuamente; en su virtud y para mayor claridad en este negocio y evitarse de parte a parte perjuicios que puedan reclamarse a su debido tiempo se convienen en dar por aprobadas las cuentas que hasta esta fecha ha producido cada uno de los gastos, costos e inversiones hechas para la compra, apresto y habilitación del buque, que aparecerán con su visto bueno: pero esta aprobación será provisional y reservándose cada uno producir los documentos que legitimen y comprueben cada una de sus partidas en la cuenta general que salida de este Puerto la expedición han de arreglar; sin cuyo requisito se darán por nulas las partidas que no trajesen en su abono comprobante. Que por lo tanto se obligan a pagarse lo que cada cual resulte a deber al otro en el mismo ajuste de cuentas, para lo cual hipotecan expresamente las mitades respectivas del buque, y los intereses y beneficios de la misma expedición: que la mitad del buque que costó en su totalidad en Marsella treinta y cinco mil francos, ha sido satisfecha por don mariano Chiafino con la cantidad de diez y siete mil quinientos ochenta y nueve cuarenta céntimos francos, que giró para su compra, en aquella ciudad contra la casa de Boger y hermanos y lo restante hasta el complemento de cincuenta y ocho mil francos se consideran satisfechos con los víveres, aguada y otros suplementos que aparecen hechos para su habitación en su cuenta provisional de este día. Que la presente expedición será ordenada por una contrata particular con su capitán don Antonio Coulomb; y los resultados y productos de la misma serán manejados en Montevideo por don Juan María Pérez de aquel comercio a quien desde luego la consignan; y desde allí dará este dirección a los fondos que produzca al punto que le señalen por su correspondencia, y ninguno de los socios podrá disponer de cantidad alguna de esta pertenencia hasta la liquidación final de ella, a menos que entre socios lo determinen de otro modo; teniendo estas condiciones y pactos por adicionales a la contrata celebrada en Cádiz en catorce de septiembre del año próximo pasado. Y así lo otorgan y firman siendo testigos presentes don Narciso Reyes, don Sebastián Suárez y don Manuel Macías, de esta vecindad. Y en este estado queriendo señalar desde luego, sin dejarlo a la correspondencia particular el punto en que el consignatario debe mandarlos fondos, este será a Marsella directamente a disposición de los comparecientes o a sus ordenes. Testigos los dichos."



[Firmaron: Y Coulomb. Mariano Chifiano. Mariano Martínez de Escobar.]



"En la Ciudad de Las palmas de la isla de Gran Canaria a ocho de septiembre de mil ochocientos treinta y ocho: ante mí el escribano público del número de dicha isla abajo firmado y testigos que se expresarán, compareciendo don Juan francisco Coulomb natural y vecino de marsella y don mariano Chiafino que lo es de la Ciudad de Guadalajara, República de México; y así mismo don Antonio Culomb, hijo también de nación francesa, capitán nombrado del bergantín La Circunstancia, surto en este puerto y próximo a hacer viaje a Montevideo con una expedición de que son socios los dos primeros, a todos los cuales doy fe conozco y Dijeron: Que debiendo celebrar la entrada con dicho capitán para efectuar la expedición han estipulado las condiciones siguientes:



1ª Que don Antonio Coulomb como tal capitán será el solo encargado de dicha expedición hasta que el buque haya aportado a su destino. Entregando al consignatario que tienen nombrado en aquel punto don Juan María Pérez los intereses de él.

2ª Si por acaso fuese fallecido el dicho don Juan María Pérez consignatario, o no quisiere el mismo hacerse cargo de la consignación, dicho capitán, de consulta y mutuo convenio con don Francisco Domingo Rubio, también natural de México, quien en representación de don mariano Chiafino se conduce en el mismo buque, eligirán otra persona de entera confianza que se haga cargo de la consignación.

3ª En caso de que sea necesario emprender cualquiera negociación con dicho buque para el bien de la Sociedad, será también con aunencia y el convenio de ambos.

4ª Don francisco Domingo Rubio no percibirá por estos trabajos interes alguno de parte de don Juan Francisco Coulomb, ni tampoco del capitán.

5ª Y que dicho Capitán le serán señalados doscientos francos mensuales: el cinco por ciento sobre la totalidad de los pasajeros y ademas el diez por ciento sobre los fletes que haga el buque por carga.



Y al cumplimiento de estas condiciones todos los comparecientes cada uno por lo que así toca se obligan con sus bienes y rentas presentes y futuras, dando poder a las autoridades y justicias competentes para que les compelan a su observación como por sentencia pasada consentida en autoridad de cosa juzgada y renunciación de las leyes de su favor con la que prohíbe esta general renunciación. Y así lo otorgan y firman ante mí siendo testigos presentes don fernando Cambreleng, escribano de Cámara de la Audiencia Provincial, don Benito Lentini y narciso reyes de esta vecindad."



"En la Ciudad de Las Palmas de la isla de Gran canaria a seis de octubre de mil ochocientos treinta y ocho: Ante mí el escribano público del número de esta isla y testigos que se expresarán, don Mariano Chiafino, vecino y del comercio de Guadalajara República de Jalisco en México, residente en esta misma Ciudad, de cuyo conocimiento doy fe, Dijo: Que siendo dueño como es de por mitad en el buque francés nombrado La Circunstancia, que actualmente se halla de expedición en montevideo, en unión de don Juan Francisco Coulomb, vecino de Marsella, y no pudiendo el otorgante retener la propiedad de este buque por haberlo adquirido con la ignorancia de la prohibición legal, según el código francés de conservar el dominio en esta finca siendo extranjero; en su consecuencia cede la mitad de dicho buque en don mateo Duron, vecino y del comercio de Burdeos para que a su llegada a marsella, donde debe rendirse la expedición referida, pueda presentarse como legitimos dueños y disponer según su voluntad de la enunciada mitad de buque, a cuyo fin le transfiere su dominio y confiere poder con los títulos que acreditan su propiedad, con libre, franca y general administración y facultad de sustituirlo para que reclame el buque en la parte que procede esta cesión y aprenda su posesión, pudiendo usar y disponer de ella en la manera que mejor le agrade; y si fuere preciso comparezca en juicio y haga en los tribunales superiores e inferiores todos los pedimentos, actos, autos, diligencias judiciales y extrajudiciales que le convengan y se requieran hasta tener el legítimo dominio que le confiere y traspasa por este instrumento, a cuyo fin le constituye procurada actor en su propia causa y negocio, y en su lugar, grado y prelación con subrogación en forma. Se deciste y aparta del derecho que al buque tiene: le cede todas las acciones que le competen para que use de ellas a su elección y quiere sea tan –como si por si mismo lo hiciera: declara no tener cedida dicha mitad de buque, cobrada, ni remitida; y se obliga a no cederla a otra persona alguna, ni disponer de él de otra manera, ni revocar total ni parcialmente esta cesión; y si lo hiciese, a más de ser nula, consiente que por el mismo hecho se le estreche y compela a entregar al don Mateo Duron: dicha mitad de barco, quien podrá presentarse con esta escritura a don Juan Francisco Coulomb para que le conste y no reconozca por dueño del citado buque a otra que el mismo don Mateo Durán. Y al cumplimiento de este contrato obliga todos sus bienes presentes y futuros, dando poder a las justicias competentes para que le apremien a su observancia como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: Renuncia la leyes, fueros y derechos de su favor con la que prohibe esta renunciación general: y firma otorgandolo ante los testigos presentes don carlos navarro y padrón, don Narciso reyes Ponce y don José Francisco de Quintana, vecinos de esta Ciudad."




Fuentes: 

- Archivo Histórico Provincial de Las Palmas
Escribano: Mariano Martínez de Escobar. 
Legajo: 2173

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