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que crió e rredimió por su preciosa sangre y el cuerpo mando a la tierra de do fue formado e que a ella sea reducido y si desta enfermedad en que estoy falleçiere mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de nuestra señora de la Conçebiçión deste lugar del Agaete en una sepultura de las que la iglesia tiene y se pague la limosna de la abertura de ella de mis bienes.
Yem mando que aquel día siendo ora si no luego otro siguiente digan por mi anima en la dicha iglesia missa de cuerpo presente, nueve días, cabo de nueve días, cabo de año con su brixilia ofrendado de pan, vino y sera y se pague por ello la limosna de mis bienes.
Yten mando que me entierren en el abito de señor san Françisco pagando los perdones y se pague la limosna de mis bienes.
Mando que lo que se ha de pagar de ofrenda cada misa sea un almud de trigo y un quartillo de vino.
Mando se me diga por el guardián de San Antonio la misa del ánima y se pague la limosna de mis bienes.
Yten mando se me digan las tres misas de la Luz en la dicha iglesia de Nuestra Señora de la Conçibiçión y se pague la limosna de mis bienes.
Yten mando se me diga una missa ressada al Santo Spiritu y se pague la limosna.
Yten declaro que yo fui cazada primera vez con Luis de Valençia con el qual ove y declaramos al tiempo de su muerte tres hijas y quatro hijos e ….//
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Que es casado y Andrés y Gonçalo y Juan y María y Juana y Ana y después de fallecido murieron los dichos Andrés y María.
Declaro que a el dicho matrimonio yo llevé por mis bienes dotales sesenta doblas como lo dice el dicho mi marido en su testamento y asemesmo la mitad de las tierras de Artaso que eredé de mis padres que dicen la hoya de Lusía Sánches, y asimismo una casa canaria en Gáldar que me dieron a mí y el dicho mi marido por el trespasso de un parral que me dio Rodrigo Henándes, mi tío, de todo lo cual ay manda dotal y el dicho Luis de Valençia traxo por su capital una yunta de bueyes y un potro como él lo declara en su testamento.
Declaro que durante el matrimonio ambos multiplicamos los bienes que el declara por el dicho su testamento.
Declaro que el bien del ánima pagué dusientos e sinquenta e ocho rreales en los quales me pertenece a mí la mitad.
Declaro que yo e dado al dicho Luis de Valençia, mi hijo, a quenta de lo que le puede pertenecer de la lixitima de su padre y mía seisçientos y sinquenta y sinco reales, decláralo así para que lo traiga a partición con los demás herederos.
Declaro que al presente soy cazada con el dicho Garçía Hernándes el qual traxo los bienes siguientes: una hazada y una….//
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E yo traje a su poder las tierras e allí el dicho mi marido Luis de Valençia dexó en su testamento las quales poseo el día de oy y las casas que tenemos en el Agaete esepto que las tierras que dice conpró a Marcos Verde agora siendo cassada con el dicho Garçia Hernández me puso pleito sobre ellas digo que siendo viuda fue el dicho pleito e nos convenimos en que el dicho Miguel de Trexo tomase las tierras y se obligase a darme trese doblas que costaron y solo a pagado ochenta y siete reales, mando se cobre lo demás.
Asimesmo traxe al dicho matrimonio una yunta de bueyes e tres vacas y asimismo dos yeguas y una potranca y unas otras?
Y asimismo dose rresses porcunas puercas y marranas y un berraco y una burra y un borrico, que los demás bienes que dexó el dicho mi marido dellos se vendió para bien del ánima y deudas, y se murieron quatro yeguas y un potro y asimismo en alimentos de los dichos mis hijos y un asnillo de carga se llevó el barranco, asimismo una vaca a mi sobrina María Mateos para ayuda a su casamiento.
Los bienes que al presente tenemos:
Unas tierras que el dicho Luis de Valençia declaró en su testamento esepto las que uvo de Marcos Verde de Aguilar.
Asimismo las casas donde al presente vivo que fueron bienes multiplicados entre mí y el dicho Luis de Valençia.//
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Declaro que asimismo poseo sinquenta doblas de tributo principal que me a de pagar el rredicto dellas Josephe Gonsales porque le vendí las tierras de montaña gorda con cargo de sinquenta doblas de prençipal que se pagan a los herederos de Antón Lópes y asimismo me a de pagar a mi e a los míos el rredicto de las otras sinquenta que las ocho dellas ove e compre de María Ramíres cuyas eran y le di en quenta dellas sinco doblas en una cueva en Artevirgua y le resto a deber las tres, mando se le pague e se haga escritura de tributo y trespasso con el dicho Josephe Gonsales y deste primer año no se a de cobrar el corrido de mis sinquenta doblas porque sean siertas que le avía de hacer larga del.
Declaro que yo y el dicho Garçia Hernandes vendimos a Gaspar de Quintana, vesino de Gáldar, la casa canaria que dixe traxe de dote y esta vendimos en diez y ocho doblas y nos las pagó en seis puercas mayores y dos marranas y un cochino y un novillo de dos años que todo está en ello esepto una puerca que comimos.
Dos bueyes tenemos de arada.
Dos vacas de arada. Una novilla de tres años curtida, y otra novilla de dos años y dos de un año, uno macho y otra hembra.
Un novillo de quatro años que Juan Estéves me llevó y quedó Daniel Vandama de entregarlo por él, manso. Mando que se cobre del.
Una yegua de caballería con su silla que está ensillada……Miguel//
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De Trexo y una potranca de dos años y una burra y un borrico de dos años.
Un potro ruçio de tres años.
Tenemos senbrado en Facarcas un cahis de trigo en la hoya del tajinastal y en el repecho están las seis y seis en las tierras de Juana de Godoy y Inés de Godoy y en estas seis fanegas tiene la suso dicha fanega y media de trigo y digo que fuera destas seis sembramos en estas tierras la dicha Juana de Godoy fanega y media de trigo a quenta de su rrenta por media que en todas an siete fanegas y media y en el rrepecho tiene Antón Bermúdes una fanega de trigo suya.
Tenemos sembradas tres fanegas de sebada en los andenes del tajinastal y siete fanegas en el llano de la vega de Facarcas y fuera destas tiene Antón Bermúdes una fanega de sebada que está señalada, y tenemos más otros once almudes de sevada en las tierras de las mujeres.
Ansemesmo tenemos en compañía de Çiçilia Marrera dos fanegas de sevada en la dicha vega de Facarcas.
Y tenemos tierras sembradas digo barbechadas en Facarcas para quatro fanegas de centeno y el termino para ellas, mando se siembre e que en toda esta sementera a de aver la mitad dello Garçia Hernándes, mi marido, porque el lo a sembrado e trabaxado y es suya la mitad de la simiente.
Declaro que una adarga que está en mi casa es de María la ….//
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Una mesa con sus bancos.
Dos sillas de asentar viexas.
Quatro caxas, las dos buenas y las dos viexas.
Dos colchones con su lana y una cama de colgar blanca, y bancos y tablas.
Tres almohadas labradas, las dos coloradas la labor y la otra de negro. Otra almohada blanca y dos tovaxas.
Una tabla de manteles y tres pañuelos nuevos de mesa y dos usados.
Otro paño de rostro labrado de azul.
Tres tocas de seda.
Un manto de anascote.
Una saya de rrajeta guarnesida con faras de terciopelo negro.
Una ropa de raxeta llana.
Un asador y una tinaxa, otras menudencias de casa.
Debe a Françisco Días, çapatero, quince reales de calsado, o lo que dixere, mando se le pague.
Un monxil de anascote y una saya verde usada.
Declaro que Hernán Boça me debe el resto de los tributos corridos del tiempo que tuvo a tributo las tierras de montaña gorda.
Declaro que me debe Juan de Quintana Miranda diez reales de rresto del tiempo que bibió en mi casa canaria, mando que se cobren del.
Declaro que me debe María Calba una fanega de trigo que le dí a mi ija María a guardar; mando que se cobren della.
Deveme Bernardo de Riberol, clérigo, tres ducados por un…. Que tuvo alquilado?.//
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Devenos Rodrigo Hernándes, mi tío, diez y seis reales y medio que me quedó a pagar por Pedro Hernándes.
Devenos Gonçalo Romero ocho almudes de trigo de resto de trilla de mis yeguas.
Declaro que me deve un Domingo Días, trabajador, como sinco doblas que le dí en queros y sebada y otras cosas, mando se cobren del.
¿Declaro asimismo que María Calva me deve una fanega de sevada de trilla de çierta sevada que le trillé en la vega de Facarcas y Aguatorano? Entraron dos vacas mías en pan de la suso dicha y yo mandé por prenda a Gaspar Martín, guarda, un anillo de oro; mando que le paguen el daño y se cobre la fanega de sevada y el anillo.
Mando se paguen dos reales a Domingos Ramos.
Mando a las mandas forsosas y acostumbradas a cada una sinco maravedís.
Tenemos en la cueva de Melchor Ramires, tres fanegas de trigo y tres fanegas de sevada.
Asimismo dos fanegas de çenteno ques sacada del, que se a de sembrar.
Mando se procure saber quién me llevó o tiene una yegua castaña que fue de Marcos Verde que a tres años o quatro que me falta.
Yten mando que, porque yo tengo mucho amor y buena voluntad a Garçia Hernándes, mi marido, por los muchos rregalos que del e rreçibido y por los mucho que en mi enfermedad ha gastado y lastado lo qual es digno de rremuneraçión demás de la mitad de …//
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Siete de la sementera que es suya y de la cría que que ovimos multiplicado le mando que de mis bienes aya e lleve un potro rruçio ensillado y enfrenado de tres años que ovimos del sarxento mayor en trueco de otro e lo demás que con él le puede pertenecer del quinto de mis bienes lo qual le mando por vía de tal e de donaçión y en aquella vía e forma que mexor aya lugar de derecho e a quenta del aya el dicho potro con su silla e freno lo qual lleve en veinte doblas.
Yten más tengo dos asadas y un asadón.
Un arado tengo.
Y para cumplir e pagar este mi testamento dexo e nombro por mi albaçea testamentario al dicho Garçia Hernándes, mi marido, e a Rodrigo Hernándes, mi tío, a qualquiera dellos y les doy poder para que entren en mis bienes y vendan lo que baste para cumplir este mi testamento.
En el restante de mis bienes, derecho y açiones dexo y nombre por herederos a Luis de Valençia y a Juan y Pedro y Juana y Ana, mis hijos y del dicho Luis de Valençia, mi marido, lo qual hereden por iguales partes aunque la partición de mis bienes el dicho Luis de Valençia, mi hijo, traiga a la mitad de lo que el dicho le dexo y que la otra mitad a de traer en los bienes de su padre, lo cual mando ansí por ser tales mis hijos e mando que de mis bienes se le dé al dicho Garçia Hernándes una capa e sayo de baeta para luto.
Revoco…… por ningún //
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Todos e qualesquier testamento, mandas e cobdiçilos que antes deste aya fecho que quiero que no valga salvo este que aquí otorgo, que es fecho e otorgado en el lugar del Agaete ques en esta isla de la Gran Canaria, en catorce días del mes de henero de mil y quinientos y noventa y seis años, doy fee yo el escribano que conozco la otorgante la qual dixo no sabía escrevir y a su rruego lo firmó un testigo.
Yten mando que el hato de mi vestir todo y las caxas y axuar de casa esepto el lecho lo ayan Juana y Ana, mis hijas, lo qua layan de mejora en el término de mis bienes.
Fecho ut supra. Testigos presentes a lo suso dicho Melchor Ramíres, y Alonso de Medina y Pedro de Santiago, y Garçia Lorenço y Cristóbal Alemán, vecinos de la isla.- Pos testigo Alonso de Medina.
Pasó ante mi Juan de Quintana, escribano público
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