PROCESO A FRAY FRANCISCO CANINO
ES35001 AMC/INQ 215.008
Contra Francisco Canino del hábito de San Francisco por sacrilegio, al realizar irreverencias contra la fe cuando fue corista y estudiante de gramática en el convento de su orden en La Laguna. El acusado se desnudó y con la camisa se hizo un cuello de sacerdote fingiendo decir misa mientras ventoseaba.
De 8 de marzo de 1625 a 11 de octubre de 1626
(La documentación sobre el proceso está mutilada pues no aparece la genealogía y limpieza de sangre del reo a pesar de estar registrada en el índice inicial del expediente. Tampoco se incluye la declaración del confesante ni la sentencia que resulta del proceso por lo que debemos pensar que la mutilación no fue fortuita sino que se hizo exprofeso para preservar el honor de la familia)
En este Santo Oficio hay relación que estando ciertos religiosos en el convento del señor San Francisco de La Orotava en conversación, entre otras cosas trataron de la pravedad del padre fray Francisco Canino, definidor de esta provincia, y el padre Sebastián Calzadilla dijo: Ya que tratamos del padre fray Francisco Canino quiero que vean un caso que hizo el dicho en presencia mía y de otros religiosos siendo coristas y estudiantes de gramática en el convento de la ciudad de La Laguna de nuestra religión: se desnuda el dicho fray Francisco Canino el hábito quedando solo en camisa y la parte inferior de ella la plegó al pecho con un alfiler y las de las espaldas con otro alfiler en lo alto del cuello diciendo que aquello era casulla que quería decir misa y que le ayudasen a ella y comenzó a santiguarse y a decir “In nómine patris et filii et espiritus sanctis. Ita” y procedió con “Introibo ad altare dei” y todo el salmo y diciendo estas palabras hacía una humillación echando todas la nalgas para atrás y largando ventosidades por la vía natural con mucha risa de los que le estaban mirando y de la misma suerte dijo “Chiries” y “Gloria” y al tiempo que se volvía a decir “Dominus vobiscum” mostraba sus partes de la puridad rempujando todo el cuerpo para adelante y volviendo a decir “Oremus” se volvía a humillar y volvía a largar ventosidades como está dicho y de esta suerte prosiguió toda la misa haciendo estas ceremonias y desacatos hasta concluirla de lo cual se escandalizaron algunos de los que oyeron el cuento al dicho Padre Calzadilla (por lo que) convendrá que luego que vuestra merced esta reciba haga parecer ante sí al dicho fray Sebastián Calzadilla y por ante el capitán Gonzalo de Quintana notario de este santo oficio lo examine en forma de razón de lo susodicho haciendo las preguntas y repreguntas necesarias que para todo lo susodicho le damos poder y comisión en forma la que en tal caso de derecho se requiere y fecho nos lo remitirá en manera que haga fe, guarde nuestro señor a vuestra merced, Canaria y marzo de 1625.
En La Gomera en 26 días del mes de marzo de 1624 años ante su merced del licenciado don Gonzalo de la Peña Saavedra comisario del santo oficio de la inquisición en esta dicha isla y por ante mí, el infrascrito notario, pareció presente el padre fray Antonio de Figueroa, predicador del convento del seráfico San Francisco de esta dicha isla, y dijo que en razón del edicto que se publicó ayer que se contaron 25 días de este presente mes de marzo y año dicho tiene que hacer cierta declaración como cristiano y temeroso de dios nuestro señor…dijo que lo que tiene que decir en razón del dicho edicto es que habrá tiempo de 12 años poco más o menos que estando este declarante en la villa de Madrid, corte de su majestad y con el padre fray Álvaro Yánez y el padre fray Juan Canino, naturales de estas islas, fue este declarante en compañía del dicho fray Álvaro Yánez a visitar una mujer que se decía doña María de Padilla, natural de la isla de Canaria de un lugar que dicen Gáldar, y tratando con ella de cosas de estas islas de Canaria le dijo este confesante que quién mejor le podía dar relación de ello y en particular de la isla de Canaria de donde ella era natural era el padre fray Juan Canino que en aquella sazón estaba en la dicha villa de Madrid en el convento, que si le quería hablar para informarse de algunas cosas le llevaría este declarante en su compañía a lo cual respondió la dicha doña María de Padilla en presencia del dicho padre fray Álvaro Yánez diciendo “en ninguna manera me lo traiga que no lo quiero ver” y este declarante le respondió que por qué causa y la dicha replicó que se escandalizaba de que fuese religioso y sacerdote porque conoció a su abuela en la ciudad de Canaria, que decía: “Mi hija, mejor a sentar calle” después de lo cual vino este confesante a estas islas de Canaria y le mandó la obediencia a la isla de El Hierro a predicar habrá tiempo de diez años poco más o menos y estando en el convento de su orden fue a la dicha isla por hacedor el licenciado Roque Díaz que Dios haya, canónigo de la Catedral de Canaria, y estando hablando a solas este declarante un día con el dicho hacedor vinieron tratando sobre el dicho padre fray Juan Canino de la mucha pravedad que tenía y lo que presumía y el dicho hacedor dijo a este declarante estas palabras pues, para que se eche de ver la humildad de su madre y cómo reconocía quién era, sabrá vuestra reverencia que convidándole un día para un bautismo rogó a una señora llamada doña Catalina de Tal le honrase y acompañase en el dicho bautismo la cual lo hizo, e yendo juntas y llegando a la herrería junto a un cantillo que dicen de Álvaro Méndez le pidió la dicha madre del dicho fray Juan Canino que se decía Catalina González a la dicha doña Catalina le hiciese merced que fuesen por la parte de San Antón como fueron y llegando a la iglesia le preguntó la dicha doña Catalina a la dicha Catalina González que por qué razón la hizo cansarse en rodear tanto siendo más cerca por donde iban a lo cual dijo la dicha Catalina González lo había hecho por huir de las personas que allí estaban porque no dijesen “Miren la perra morisca que tal va” y “qué hermosa saba (sic)”, y después de esto, habrá un año poco más o menos, que estando este declarante en el convento de su religión de La Orotava en la isla de Tenerife en conversación con otros religiosos en el dicho convento tratando de la pravedad que tiene otro religioso que hoy vive y es definidor de esta provincia y se dice fray Francisco Canino, hijo de una hermana del dicho padre fray Juan Canino, que atrás queda nombrado, que se dice doña Laudina, dijo el padre fray Sebastián de Calzadilla en presencia de este declarante y del padre fray Juan Ferrera y del padre fray Juan Domínguez y después delante del padre fray Mateo Álvarez, definidor que hoy es de esta provincia, estas palabras: “Ya que tratamos del padre fray Francisco Canino quiero que vean un caso que hizo el dicho en presencia mía y del padre Luis de Fleitas, guardián que es ahora de la isla de Lanzarote, y del padre fray Tomás Toscano, presidente del Hierro, y del padre fray Blas Álvarez, guardián de la Orotava, y de otros; y es el caso que siendo todos coristas y estudiantes de gramática en el convento de la ciudad de La Laguna de nuestra religión en presencia de los susodichos se desnudó el dicho fray Francisco Canino el hábito quedando solo en camisa y la parte anterior de ella la pliega al pecho con un alfiler y la de las espaldas con otro alfiler en lo alto del cuello diciendo que aquello era casulla que quería decir misa que le ayudasen a ello y comenzó a santiguarse y a decir “In nomine patris, et filii et spiritus sancti. Ita” y procedió con “Introibo ad altare dei” y todo el salmo y diciendo estas palabras hacía una humillación profunda echando todas las nalgas para atrás y largando ventosidades por la vía natural con mucha risa de los que estaban mirando y de la misma suerte dijo “Chiries” y “Gloria” y al tiempo que se volvía a decir “Dominus vobiscum” mostraba las partes de la puridad rempujando todo el cuerpo par adelante y volviendo a decir “Oremus” se volví a humillar y volvía a largar ventosidades como está dicho y de esta suerte prosiguió toda la misa haciendo estas ceremonias y desacatos hasta concluirla de lo cual este confesante se escandalizó mucho y lo mismo los que lo oyeron cuando lo dijo el dicho padre fray Sebastián Calzadilla y que el dicho padre fray Francisco Canino puso cáliz e hostia no lo oyó este declarante más de lo que tiene dicho, lo cual es la verdad…
En la villa del señor San Sebastián de esta isla de La Gomera en 15 días del mes de junio de 1625 ante su merced el licenciado don Gonzalo de La Peña Saavedra, comisario del Santo Oficio en esta isla de La Gomera, pareció siendo llamado y juró en forma poniendo la mano en el pecho y juró que dirá verdad un religioso del orden seráfico San Francisco que dijo llamarse:
Fray Sebastián Calzadilla, predicador y morador en el convento de la dicha villa, lo cual fue a la una después del mediodía poco más o menos. Dijo ser de edad de 40 años poco más o menos.
Fuele preguntado si sabe o presume la causa porque ha sido llamado. Dijo que no sabe ni presume para qué ha sido llamado.
Fuele preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona secular o regular haya dicho o hecho cosa alguna que sea o parezca ser contra nuestra santa fe católica, ley evangélica que predica y enseña la santa madre iglesia católica romana, o contra el recto y libre ejercicio del Santo Oficio. Dijo que lo que sabe y responde a esta pregunta es que se acuerda que habrá tiempo de 16 años poco más o menos que estando este declarante con otros religiosos en conversación en el convento de su orden de la ciudad de La Laguna tratándose de algunas cosas que en su mocedad les habían acaecido y no se acuerda a qué hora fue la dicha conversación le dijo al dicho el dicho religioso fray Francisco Canino que siendo mozo corista, como lo era al tiempo que le dijo estas palabras, y dijo a este declarante: Sabrá vuestra reverencia que entre otras travesuras que tengo hechas fue una la que se dirá y es que según este confesante se quiere acordar que fue en el convento de la dicha ciudad de La Laguna adonde estaban, prosiguió diciendo que estando en una celda junto al susodicho con otros religiosos que son el padre fray Tomás Toscano, guardián que al presente es del Hierro, y el padre fray Luis de Fleitas, quien a la sazón es guardián de Lanzarote, y le parece a este testigo le (oyó decir que) estaba presente el padre fray Blas Arias, guardián del convento de La Orotava, tuvieron réplica entre ellos sobre cuál echaba mayor ventosidad y que pasó esto: los unos se descalzaron los pies y otros llegaban la barriga a la pared y que el susodicho después de esto levantó las faldas de la camisa trasera y delantera plegando cada una al cuello con su alfileres habiéndose quitado el hábito para ellos y comenzó a decir misa a secas y que cada vez que se volvía a decir “Dominus vobiscum” rempujaba la barriga y las partes vergonzosas venéreas hacia adelante y lo mismo al “Orate Fratres” y al tiempo que decía “Per dominum nostrum” inclinaba la cabeza y no se acuerda este declarante si le dijo que a este tiempo echaba ventosidades por la vía natural y esto responde.
Fuele dicho que en este santo oficio hay información que el dicho padre Francisco Canino, además de lo que este declarante ha dicho, al tiempo que plegó la camisa con los alfileres al cuello dijo (que) quería decir misa y que aquella camisa servía en lugar de casulla y empezó la misa desde el introito hasta el evangelio de San Juan cada vez que se bajaba inclinando la cabeza rempujaba las nalgas y echaba muchas ventosidades por la vía ordinaria hasta que acabó la misa y a todo lo cual se halló presente este declarante en el convento de la Laguna donde sucedió el caso, que por reverencia de Dios recorra bien su memoria y diga la verdad en él. Dijo a esta pregunta que cuando sucedió este caso no se halló presente, no lo vio más de lo que ha dicho le contó el dicho padre fray Francisco Canino qué hizo delante de los testigos citados que fueron con estos y que si este declarante ha contado el caso no se acuerda a qué personas ni en qué lugar y que esta es la verdad so cargo del juramento que hizo…
En 26 de marzo de 1624 vino a denunciar un testigo diciendo que por cumplir con el edicto y temerosos de incurrir en sus penas decía que de cierto religioso de su orden con quien había ido a España doce años antes había oído decir a una mujer que se espantaba fuese religioso y sacerdote porque lo tenía por nieto de una morisca y que juntamente había oído decir a un clérigo que una hermana del dicho religioso era morisca refiriendo (que) había dicho su madre lo era y después de haber hablado mucho acerca de la limpieza de dicho religioso y su hermana dijo que estando en conversación con otros religiosos trataba de la pravedad de un sobrino del dicho padre de quien antes había hablado que también es religioso y entonces era prelado suyo, uno de los de la conversación había dicho en su presencia y de otros religiosos estas palabras…
(Nota: repite lo mismo que anteriores declarantes en cuanto al presunto sacrilegio)
CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS
A la calificación que vuestra señoría mandó hiciésemos de ciertos actos impúdicos que cierto religioso había hecho diciendo que quería decir misa cuando los hizo y lo demás que se contiene en el papel que vuestra señoría mandó viésemos y respondiésemos, decimos:
A la primera de la limpieza que le imputan no tener que en todas las comunidades hay vulgo como en las respuestas del mundo y algunas veces más perniciosos pues por la ambición, vicio presmo? de eclesiásticos, se arrojan a decir lo que no tiene fundamento de verdad, esto se ve en el convento y colegios y el año pasado se vio en los capuchinos de Madrid, gente que padece toda de un resabio de ambición en lo que dijeron de que un su religioso don Juan Díaz de la Peña, y así no está en decirlo sino en probarlo y en este santo tribunal es donde se acrisolan estas verdades y esto vuestra señoría le dará su punto y pondrá la verdad en su lugar, que a Nos nos toca el calificarlo.
A lo segundo que dicen que hizo diciendo que quería dar misa esto es no aprobado porque el delator se refiere a otro que se lo dijo que lo habían visto y este otro niega que vio tal y lo que dice refiere que lo oyó decir al mismo reo que se lo contó, con lo cual está deshecha la deposición del primero y lo que dice queda a lo que el reo quisiere decir y con eso se deshace todo sin haber probanza y más que los dichos consortes citados lo niegan y ante le acusan y deshacen, lo que no es probado es “nullius aetatis et nullius qualitatis” y así lo tiene para poderlo calificar y, caso que fuese así, la calificación que tenéis es ser una acción impúdica y de muy grave irreverencia y una “scurrilitas” que es de chocarrería y truhanería torpemente desvergonzada y que el reo se había dispuesto bien para el castigo que merecía levantando la camisa para que su perlado maestro de novicios le diese tantos azotes cuantos la desvergüenza merecía y que tuviera más bien hecho el acusado a su perlado para que lo hiciese que guardando 18 años ha para traerlo a este santo tribunal y que en él se supiesen sus imperfecciones e impúdicas no siendo de este lugar y desdiciendo tanto a religiosos y más de causa de novicios porque aquello no fue decir misa, ni puso ara, ni se vistió ornamentos sagrados, ni puso cáliz, ni hostia y cuando el santo concilio tridentino en la sesión 22 del sacrificio de la misa dice que cum sancta sancte administrari debent sitque omnium sanctissimum sacrificium y luego lo que se sigue en el decreto que dice observandis et cuitandis in celebratione missa y todo lo que los dichos textos dicen es esta materia hablando del decreto “vere, realiter sacrificio missa” donde no haya profanidades ni vanidades ni supersticiones cuanto más impúdicas porque los herejes tomarían ocasión de hacer burla de este santo sacrificio y sus ceremonias, pero ni esta fue misa ni tuvo formalidad de ellas sino una muchachería impúdica a quien dio nombre de misa sin serlo y esto hecho dentro de una celda y por hacer burla entre muchachos y así dicen los testigos que no se escandalizaron porque veían que era chacota y antes lo abonan de que es muy religiososo y observante y así “delicta iuventutis meae et ignorantias meas ne memineris, Domine” porque son rapacerías que por ignorancia se hacen sin pensamiento de que en ello se ofenda a nuestro señor.
A lo último de las palabras que decía profanando las demás, el santo concilio en la sesión 4, última que los ilustrísimos cardenales conss declararon sobre la misma sesión 4, dice y manda que el obispo y su ordinario castigue a los que las palabras y sentencias de la divina escritura las convierten y retuercen ad simulia que comienza el párrafo “temeritatem illam” pero en nuestro caso ni las palabras dichas son de lugares de escrituras ni se comprenden en el decreto porque aunque son de nuestra santa madre iglesia y siendo se les debe “summa reverentia” y se han de recitar en el sentido que las dice, con todo esa ley penal no se debe extender a más de lo que sería la sesión dicha, además (de) que las unas son de en la pronunciación como decir “hoc de filio est” sin pronunciar la c y cada día cantan el prefacio y yerran en eso, y es otra “fixa sint corde”, escrito que tiene muchas comas y sin autor cierto y cada uno lo aplica a quien quiera y el testigo a quien citan dice que él no ha oído ninguna palabra de estas sino que otros lo referían y el trinus et unus es solo dar la cacofonía que hacen las palabras y decirlas así no es decir las palabras escritas ni esto se comprende a la determinación y decreto de la dicha sesión y este es nuestro parecer salvo el de vuestra señoría a quien los submitimos en este convento de San Pedro Mártir de Canaria a 11 de octubre de 1626
Fray Diego Flores Fray Juan de Saavedra
NOTAS DE INVESTIGACIÓN GENEALÓGICA
ASCENDENCIA DEL PROCESADO SEGÚN NUESTROS ARCHIVOS
Luis de Loreto y Guiomar de Añasco | Hernando Glez de Hinojosa y Juana Rguez | Francisco Canino de Ventimiglia | |
Roque Loreto (e.p.) | Isabel de Hinojosa N 1541 Las Palmas Testamento 1570 | Bernardino Canino de Ventimiglia | Catalina González (morisca) |
Luis de Loreto Espínola N circa 1560 (escribano público) | Claudina Canino de Ventimiglia N 1564 Las Palmas Testamento 1632 | ||
Fray Francisco Canino N 1588 Las Palmas |
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TESTAMENTO DE CATALINA GONZÁLEZ EN 1599
Catalina González, su testamento ante Hernando Hinojosa en 1599 por el que declara ser casada con Bernardino Canino de Ventemiglia y que tuvieron por hijos a Nicolás, doña Claudina, Bernardino, Fray Juan Canino y doña Ana.
HIJOS DE BERNARDINO DE VEINTEMILLA Y CATALINA GONZÁLEZ
LIBROS 3 Y 4 DE BAUTISMO Iglesia de El Sagrario Las Palmas
Veintemilla, Bernardino de (Canino)
González, Catalina
Nicolás 1556
Silvestre 1559
Bernardino 1561
Juan 1563
Claudina 1564
Ana 1566
María 1568
Francisco 1572
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TESTAMENTO DE CLAUDINA CANINO
Sepan quantos esta carta vieren como yo Doña Claudina Canino de Veyntemilla viuda vesina desta ciudad de Canaria estando como estoy enferma en una cama acostada y en mi juisio natural que dios nuestro señor fue servido de medar creyendo como creo en el misterio de la Santisima Trinidad padre hijo y espiritu santo tres personas y un solo dios verdadero y en todo aquello que cree e tiene la Santa Yglesia Romana.
…………………
Yten mando que si dios fuere servido de llebarme desta enfermedad quiero mi cuerpo sea sepultado en el Convento de San Francisco desta Ciudad en la capilla de los Hinovesses.
…………………
Yten declaro que yo fui tutora y curadora de las personas y bienes de mis hijos e hijas y del cuerpo de bienes asi dotales y gananciales mios como de los capitales y multiplicados (…) y su padre (…) di en dote a Ysabel de San Juan y Catalina de Sena mis hijas monjas professas en el Convento de San Diego de Garachico sinco mill y tantas doblas como paresera por las escripturas de dote que hisse a el convento y sindico y por que los demas mis hijos no se an enterado en tanta cantidad con lo que cada una lleba declarolo asi en descargo de mi consencia para que todo conste. Yten ruego y encargo a los dichos mis hijos que por el amor que les tengo no bayan contra las dichas ni les pidan cossa alguna
Y cumplido y pagado este mi testamento y ultima boluntad dejo y nombro por mis unibersales herederos a los dichos mis hijos Roque Loreto y Bernardino Canino ausente en las yndias de su magestad, a Jussefe Canino Espindola mis hijos lejitimos y del dicho Luis de Loreto mi marido.
… a 22 de noviembre de 1632.
Nota:
No se nombra en el testamento de Claudina a su hijo Francisco que fue bautizado en 1588. Pudo ser desheredado por su madre después del proceso que se le incoó por parte de la inquisición por mofa del servicio divino siendo novicio.
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HIJOS DE LUIS DE LORETO Y CLAUDINA CANINO
LIBROS 5 Y 6 DE BAUTISMO Iglesia de El Sagrario Las Palmas
Loreto, Luis de
Canino, Claudina
Isabel 1580
Roque 1582
Catalina 1584
Bernardino 1586
Francisco 1588 En 24 de abril de este año
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BUTE VOLUME XVIII P 467
Testificaciones 1624-1633
Among the cases, those of greater interest are:
The accusation of Fr. Francisco Canino charged with mockery of divine service.
NOTICIAS DE FRAY FRANCISCO CANINO DESPUÉS DEL PROCESO
“NOTICIAS SOBRE LOS PROVINCIALES FRANCISCANOS DE CANARIAS”
Padre fray Diego de Inchaurbe IEC 1966
Durante el Provincialato del padre Francisco Bonifacio (1616-1619) Francisco Canino fue secretario del Comisario Provincial Padre S. Esteban
Durante el Provincialato del padre Luis Perdomo (1619-1622), sin noticias
Durante el Provincialato del padre Lope Ortiz navarro en 1625, sin noticias
Durante el Provincialato del padre Blas Arias (1626-1629), sin noticias
Durante el Provincialato del padre Beltrán (1629-1633) Francisco Canino de Espínola fue guardián del convento de Las Palmas
Durante el Provincialato del Padre Vergara (1633-1635) Francisco Canino fue morador del convento de Gáldar.
Provincialato del padre Blas Arias (1635-1638) sin noticias de él
Provincialato del padre Francisco Canino de Spíndola (1638-1641), Francisco fue electo a los 48 años de edad (es decir que ha nacido en torno a 1590) y había sido predicador en Telde en 1627, exdefinitorio en 1632 y en esta fecha de la elección, guardián de Las Palmas. También ejerció los cargos de examinador sinodal en Las Palmas, de calificador y consultor del Santo Oficio y a 26 de mayo de 1640 presidió la congregación que solía celebrarse en la fecha o tiempo intermedio de un Capítulo Provincial a otro.
Provincialato del padre Juan de San Francisco (1641-1644) sin noticias
Provincialato de Juan García del Castillo (1644-1647) sin noticias
Provincialato de Juan de Medina (1648-1651) sin noticias
Provincialato del Padre Gonzalo de Temudo (1651-1654) sin noticias
Provincialato de Blas Manuel Arias (1654-1657) sin noticias
Comentario: el Padre Francisco Canino no fue removido de su posición seglar como fraile franciscano después del proceso, el cual debió ser suspendido. Bien al contrario, dentro de la Orden hace una meritoria carrera habiendo sido nombrado provincial de Canarias en el periodo 1638-1641. Desde 1641 nada sabemos de sus circunstancias.
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