LOS HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA EN GRAN CANARIA (SEGUNDA PARTE)
Juan Ramón García Torres y Faneque Hernández Bautista
Hemos de
reconocer, desde un principio, que creímos que Alonso Hernández de Córdoba, el
procurador y promotor fiscal de la Real Audiencia y más tarde escribano real de
Las Palmas, y Miguel Jerónimo Hernández de Córdoba, el secretario y escribano
de cámara de la Real Audiencia, eran parientes próximos pues ambos, portando
los mismos apellidos, desarrollaron en esta isla una exitosa carrera
profesional en el campo de la Administración de Justicia al servicio, durante
ciertos periodos, de la misma institución: la Real Audiencia de Canarias. Ambos
tuvieron además, dentro de su numerosa prole, un hijo llamado Alonso Hernández
de Córdoba.
Para indagar acerca
del origen del escribano Alonso Hernández de Córdoba, que es ancestro de
Faneque Hernández en doce generaciones, procedimos en primer lugar a hacer una criba
de documentos en la Gran Canaria de la segunda mitad del siglo XVI. Esto fue lo
que obtuvimos de una primera pasada en nuestros archivos digitales:
NOTICIAS
ACERCA DE ALONSO HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA 1
Resumimos lo que hemos encontrado acerca de Alonso Hernández de Córdoba quien ejerció primero como procurador de causas, después como promotor fiscal de la Real Audiencia y finalmente como escribano real de Las Palmas en el periodo 1577-1580, veinte años después que su homónimo el también escribano real Alonso Hernández Porcuna.
Real Audiencia de Canarias en la plaza de Santa Ana de Las Palmas
El registro más
antiguo que hemos localizado tiene lugar precisamente ante dicho escribano real
Alonso Hernández Porcuna. En tal documento, Alonso Hernández de Córdoba
interviene como testigo por lo que ya debía haber alcanzado por esas fechas la
mayoría de edad. Lo hacemos pues nacido sobre 1535.
En 1 de agosto
de 1560
Poder
general que Francisco Martín, vecino del Ingenio de Aguatona otorga a Hernando
de Santa Cruz, p. de c., presente. Testigos: Alonso Hernández de Córdoba,
Tomás Box y Melchor Felipe, vecinos.
En 1566 en Procesos
de la Audiencia expediente 180
Testamento de Felipa Martín, portuguesa, vecina de Teror.
Alonso Fernández de Córdoba ejerce de testigo como procurador de causa en nombre de
María Martínez, mujer de Afonso Álvarez, y en nombre de Antonio Martínez,
clérigo, vecinos de la ciudad del Puerto en Portugal, herederos de la testadora
Felipa Martín.
DOCUMENTOS
CANARIOS EN LA SECCIÓN DEL CONSEJO REAL DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (SIGLO
XVI), de Mariano Gambín García
En 1573 legajo
635 nº 4
Proceso
criminal entablado por los vecinos de Gran Canaria, María Mena y su esposo Alonso
Hernández de Córdoba contra el escribano Luis Felipe sobre ciertas
escrituras falsas. Es traslado. Folios 53-260
Nota:
Consultado al respecto el Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias
encontramos lo siguiente en las actas del año 1573:
Nº 23 Folio 13
vto. En 12 de enero de 1573
En
el pleito criminal que acusa a María Acosta y Constanza Hernández su madre, a
Luis Felipe escribano del número de esta ciudad en que el… (roto)…la acusación
y en que el promotor acusa a Pedro Díaz alguacil sobre las muertes que dice habérseles
causado por los dichos acusados por haber llenado… (roto)… Herrera, partera,
que estaba ayudando a parir …(roto)… de Acosta, menor, y el dicho Luis Felipe
haberles persuadido de la dicha prisión de que dicen haberse seguido las
muertes y por las falsedades que el dicho Luis Felipe ha sido acusado que en
consecuencia la dicha prisión dice haber hecho y otras cosas de que asimismo es
acusado en dicho proceso.
Lo
que a mí me pareció el licenciado Rojas de Carvajal es que el dicho Luis Felipe
sea condenado en privación perpetua de su oficio de escribano, así público como
real, el cual no use so pena por ser habido por falsario y como tal sus
escrituras no hagan fe ni prueba alguna en juicio ni fuera de él, y más so pena
de galeras perpetuas al servicio de su majestad al remo sin sueldo alguno. Más
le condeno que sirva seis meses de soldado en el castillo y fortaleza de las
Isletas del cual no salga en el dicho tiempo so pena de cumplir con el dicho de
nuevo. Más le condeno en 6000 mrs la mitad para la cámara de su majestad y la otra
mitad para estrados de esta audiencia, los cuales dé y pague antes de que salga
de l a prisión en que está. Más le condeno en las costas que en la dicha causa
le cupieren 4000.
El
Señor doctor Pérez Nieto dijo que atento que el dicho Luis Felipe es acusado de
diferentes cosas entre las cuales hay un motivo muy principal que es haber
puesto y escrito por testigo a un Juan
Fernández trabajador sin haber habido tal nombre que para mayor averiguación de
la verdad sea puesto en cuestión de tormento el cual le sea dado conforme a la
gravedad del caso e indicios y el dicho tormento le sea dado solamente sobre
esta artículo de la falsedad. Y con lo que de él resultante se determine la
causa que así sobre este artículo como sobre todo lo demás de que es acusado.
En
el negocio tocante a Beatriz Morena lo que a mí me parece el Lcdo. Rojas es que
la susodicha sea desterrada por medio año preciso de esta ciudad la cual salga
luego a cumplir otro día como saliere de la prisión en que está y no lo
quebrante so pena de vergüenza pública que le sea doblada. Más le condeno en
6000 mrs. los cuales dé y pague antes de que salga de la prisión en que está.
Nº 31 Folio 16 vuelto. A 12 de marzo de 1573
En
el negocio de Luis Felipe, escribano del número, (…) se confirmó la sentencia
de vista en cuanto a la privación de oficio de escribano conque la pueda
renunciar dentro de 9 días. Y las demás penas de servicio del castillo y de
dineros se conmutó en 4 años de destierro preciso de esta ciudad y dos leguas a
la redonda conque pueda vivir en Telde.
En
el negocio de Beatriz Morena, partera, se confirmó la sentencia de vista conque
los 6000 mrs conque fue condenada la mitad para la cámara y la otra mitad para
estrados sean para que se dé a Constanza Hernández para que se digan de misas
por el anima de María de Acosta su hija de cuya muerte se pretendió haber sido
alguna causa.
En
el negocio de Pero Díaz alguacil se confirmó la sentencia de vista conque el
mes preciso de suspensión sean 15 días.
COMENTARIOS:
Nos parece que
Alonso Hernández de Córdoba, escribano como Luis Felipe, tiene con su colega
algún problema grave de competencia profesional y trata de recurrir en altas
instancias la sentencia final de la Real Audiencia de Canarias para que se
agrave la pena impuesta a su competidor. Si entendemos bien lo que pasó a partir
de las actas de las deliberaciones del tribunal, vemos que María Herrera,
partera, es responsable por negligencia de las muertes de la menor María de
Acosta y de su hija recién nacida. Dichos hechos al parecer fueron ocultados
por el alguacil que no denunció la negligencia y por el escribano Luis Felipe
que falsea un documento incorporando a un testigo falso e inexistente para
respaldar la versión de la partera y para indicar que la pena que le fue impuesta
ya había sido cumplida.
Luis Felipe y
Melchor Felipe parecen ser, por su
número de presencias como testigos, ayudantes en la escribanía de Alonso Hernández
Porcuna durante los años 1557 y 1558 y Luis consta ya como escribano de su
majestad a partir de agosto de 1560, todo lo cual aumenta nuestras sospechas de
que se trata de un asunto de competencia desleal entre estos escribanos de Las
Palmas y de enemistad entre las familias Felipe y Hernández de Córdoba.
Recordemos al respecto que Alonso Hernández Porcuna está casado con Petronila
Felipe hija de Rodrigo Felipe.
DOCUMENTOS
CANARIOS EN LA SECCIÓN CÁMARA DE CASTILLA DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. GRAN
CANARIA EN EL SIGLO XVI de Emelina Martín Acosta y Mª Luisa Martínez de Salinas
En 21 de enero
de 1579
Memorial
de Alonso Rodríguez, vecino de Gáldar, solicitando se le levante la pena de
destierro en que fue condenado en el proceso criminal que se entabló entre él y
Bartolomé Jorge, y como querellante Domingo Riberos, también vecino de Gáldar y
cañaverero del escribano público Alonso Hernández de Córdoba, por una
disputa que hubo entre ellos en el camino de Gáldar a Guía.
En 11 de julio
de 1581
Memorial
de Hernando de Rosales elegido escribano de número de la isla de Canaria
por renuncia de Alonso Hernández de Córdoba, solicitando la confirmación
de su cargo.
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PESQUISAS EN LOS
LIBROS DE BAUTISMO DE EL SAGRARIO ACERCA
DE ALONSO HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA 1
Hijos de
Alonso Hernández de Córdoba (procurador) y María Rodríguez (¿Mena?)
-Isabel N
1564 Las Palmas
-Pedro N
1567
-Fabiana N
1570
-Bartolomé N
1572
-Alonso N
1573
-Ana N
1573
-María N
1574
Nota: Tildado
de procurador en uno de los bautizos de sus hijos con María Rodríguez este
Alonso Hernández de Córdoba parece ser el mismo que casará posteriormente en
segundas nupcias con Mariana de Fiesco, hija de Alonso de Fiesco y Catalina
Ortiz, con la que tiene siete hijos de los que uno de ellos, que se llamará Alonso,
al igual que su ascendiente, el nacido en 1582, es el que sigue la línea que
nos alcanza tras casar con María Calderón de Aguilar. En el oficio de Alonso de
Balboa. legajo 177, año 1576, hemos localizado la dote que se otorgó a Alonso Hernández
de Córdoba para casar con Mariana Fiesco por parte del doctor Fiesco, padre de
Mariana.
Hijos de
Alonso Hernández de Córdoba (procurador y escribano público) y Mariana de
Fiesco.
-Tomasina N
1578 C
1601 Marcos de Carvajal
-Alonso Hdez de Córdoba N 1582 C
circa 1605 María Calderón
-Fabiana de Fiesco N 1584 C 1608 Salvador Ramos Cancines
-Bartolomé de Fiesco N 1587
-Francisca N 1591
En el AHPLP se
conservan los protocolos del escribano de Las Palmas Alonso Hernández de
Córdoba de los años 1578, 1579 y 1580. A mediados de 1581 dicha escribanía será
comprada por Hernando de Rosales, como así consta en la documentación aportada.
PESQUISAS
ACERA DE ALONSO HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA 2
HALLAZGO EN LA
CARPETA DEL DIOCESANO
-Alonso
Hernández de Córdoba, como marido de Mª Calderón Aguilar, hija de Damasina
Aguilar quien lo fue (hija) de Gonzalo Aguilar, transacción con Manuel Felipe
como marido de Catalina de Ojeda f 201 Año 1616
Extracto de este mismo documento realizado por Juan Ramón García
Torres
Ante Salvador González, escribano de Guía, legajo 2348, año 1616-1617,folio
201.
Comparecieron Alonso Fernández de Córdoba y su
mujer María Calderón Aguilar, dándose licencia el uno al otro. Por cuanto la
dicha María Calderón Aguilar era hija y heredera con beneficio de inventario de
Damasina de Aguilar, su madre difunta, habían puesto demanda ante la justicia
ordinaria y Salvador de Quintana, escribano de ella, a Manuel Felipe,
como señor y poseedor de unas tierras en Tarazona, término de Gáldar, por razón
que le pertenecían a la dicha su mujer, María Calderón Aguilar, como hija y
heredera de la dicha Damasina Aguilar, su madre por haber sido de Gonzalo de
Aguilar, su padre, según como consta de la dicha demanda a la que se refiere. Y
para evitar el pleito porque es dudoso y costoso se han puesto de acuerdo y lo
"transan" de esta manera:
Por el derecho que tenia Alonso Fernández de
Córdoba a las dichas tierras por la dicha su suegra, le da una novilla que va a
dos años, una fanegada de millo, un castrado porcino de un año cebado y con
esto se contentará el dicho Alonso Fernández de Córdoba y desistirá del derecho
a dichas tierras.
Fecha la carta en la villa de Gáldar a 20 días del
mes de septiembre de 1616.
Firmó Manuel Felipe y Alonso Fernández de Córdoba y
por su mujer lo firmó un testigo, Luis Barreto Quintana. Otros testigos fueron:
Francisco Coronado y José González.
EXTRACTO DEL TESTAMENTO DE INÉS CORONADO (CARPETA DEL DIOCESANO)
-Doña
Inés Coronado, viuda de Juan Aguilar, testamento. Hijos: Gonzalo de Aguilar e
Isabel de Sayas. Casó Gonzalo de Aguilar con Isabel Calderón quien tuvo
por hija a Damasina. Isabel de Sayas casó con Antonio Chirino, hijos:
Mencía Figueroa, Gomes Figueroa, María, Francisca Coronado, Juan Aguilar, Diego
y Ana Figueroa.
La
testadora es hermana de Francisco Coronado y tía de Juan Betancor Bracamonte,
alcalde de Guía y sobrina de Juan Becerril. Año 1600, escribano Francisco
Martínez.
LA
DESCENDENCIA DE ALONSO HDEZ DE CÓRDOBA 2 y Mª CALDERÓN
(Datos
completados gracias a la colaboración del apreciado genealogista don Juan Ramón
García del Campo Ucedo y Rodríguez)
Hijos
de Alonso Hernández de Córdoba 2 y María Calderón (diez en total)
-Francisca N
1605 LP
-Juan N
1608 Gáldar
-Bernardo N
1611 LP
-Pedro N
1614 LP
-Jacinto N
1617 LP
-Gonzalo N
1620 LP
-Mariana N 1623
LP
-María
-Gregorio
-Francisco
Y
estos son los matrimonios de los que alcanzaron la edad adulya y casaron:
-Bernardo Hernández de Córdoba C Ana
Bandama
-Juan Fernández de Córdoba C 1630 Francisca
Jáimez
-Jacinto Fernández de Córdoba C 1645 María
Cigala
-María
de Córdoba C Nicolás Fiesco
-Francisca Fernández de Córdoba C 1634 Nicolás de
Vega
-Francisco
Fernández de Córdoba C María
Jorba
-María
de Fiesco Calderón C Gaspar Suárez de Quintana
CONJETURAS SOBRE LA ASCENDENCIA DE ALONSO FERNÁNDEZ DE
CÓRDOBA 2 CASADO CON MARÍA CALDERÓN
Teníamos
por homonimia dos posibilidades. Sus padres podían ser: Alonso Hernández de
Córdoba, casado en primeras nupcias con María Rodríguez en los años 60 y en segundas nupcias desde
mediados de los 70 con Mariana de
Fiesco, vecinos de Gran Canaria, o bien, podía serlo Miguel Jerónimo Hernández de Córdoba,
igualmente vecino de Gran Canaria desde el año 60 y hasta su muerte en los años
noventa, e Isabel de Sayago, matrimonio del que hemos hablado in extenso en la
primera parte de este trabajo.
Tenemos
claro ahora que la primera opción es la única
válida en tanto que Alonso Fernández de Córdoba 2, marido de María Calderón,
bautiza a diez hijos en las dos primeras décadas de siglo XVII en El Sagrario
de Las Palmas lo que indica una larga vida matrimonial junto a María Calderón
de modo que no puede ser de ningún modo el hijo de mismo nombre y apellidos de
Miguel Jerónimo e Isabel Sayago nacido en 1576 que da el salto a Indias y se establece
en Guatemala.
Resuelta
esta disyuntiva, procede ahora intentar dilucidar la ascendencia del primero de
los Alonso Hernández de Córdoba citados y aquí hemos de reconocer que tenemos muchas
dudas, razón por la cual hemos tenido que dejar en blanco los dos primeros
peldaños de la escala genealógica que nos alcanza.
No nos resistiremos sin embargo a hacer alguna elucubración
al respecto además de solicitar colaboración de genealogistas amigos para
resolver el enigma de su origen.
ASCENDENCIA
CÓRDOBA DE FANEQUE HERNÁNDEZ
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UNA
ELUCUBRACIÓN SOBRE LA ASCENDENCIA DE ALONSO HDEZ DE CÓRDOBA
Repasando
cosas, hemos caído en la cuenta de que el escribano Alonso Hernández de Córdoba
tiene plantaciones de caña en Gáldar a cargo de un cañaverero como se acredita
en el documento del Registro del Sello del año 1579. Esto nos dice que no es un
recién llegado de otra isla o de la península puesto que dispone de tierras productivas
de regadío en la vega de Gáldar. Esto solo es posible por compra de tierras por
parte de una familia muy adinerada o por bien repartimientos originales y sabemos
que esta familia no fue una de las agraciadas en los repartimientos de la isla.
En
el acta que firman un centenar de vecinos de Gáldar para evitar la segregación
de Guía aparece como testigo en el momento de la firma un tal Alonso Hernández
que pudiera ser el padre o abuelo de nuestro escribano.
Revisando
papeles al respecto de la posible ascendencia de ese personaje encontramos lo
siguiente:
Registro del Sello
nº 609 a 7 de abril de 1504
Citación a Pedro Fernández de Córdoba, recaudador mayo de las rentas
del almojarifazgo de Gran Canaria, para que se presente ante los contadores
mayores en un plazo de 30 días para declarar en el pleito promovido por
Cristóbal de Serpa, vecino de Sevilla, en nombre de Bartolomé Páez, vecino y
regidor de GC, en apelación de la sentencia dada por Juan Guerra, alcalde mayor
de Gran Canaria, que condenó a Bartolomé Páez a pagar 33.000 mrs. a Pedro Hernández
de Córdoba a causa de las cuentas de dicho almojarifazgo.
Registro del sello nº 622 16 de sept de 1504
Orden al gobernador y juez de residencia de Gran Canaria a
petición de Alonso Fernández de Córdoba, arrendador y recaudador mayor del tres
por ciento, para que apremie a los mercaderes a pagar sus derechos en el
momento en que entran las mercancías en aduana.
Registro del sello nº 625 a 26 de septiembre de 1504
Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que
determine en las demandas interpuestas por Alonso Fernández de Córdoba, arrendador
y recaudador mayor de las rentas del 3% de las tercias de Gran Canaria, Tenerife
y La Palmas contra los concejos y particulares que deben cantidades de dichas
rentas siendo sus sentencias inapelables…
Registro del Sello nº 660 Diciembre de 1505
Ejecutoria para que las justicias de Gran Canaria cumplan una
sentencia dada por los contadores mayores en grado de apelación condenando a Bartolomé
Páez, regidor de Gran Canaria a pagar 10.800 mrs. a Pedro Fernández de Córdoba,
almojarife de dicha isla, en lugar de las 33000 mrs que le había impuesto Juan
Guerra alcalde mayor de Gran Canaria quien ha de pagar las costas de dicha
apelación.
TESIS DOCTORAL de Luis Alberto Anaya Hernández
JUDEOCONVERSOS E INQUISICIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS 1402-1605
P 284
“A poco de la creación de la Inquisición fue detenido por esta el
almojarife Alonso Hernández de Córdoba Bachillón lo que provocó
conmoción entre los conversos que fueron acusados de reunirse para tratar su
liberación que finalmente se consiguió mediante fianzas por intercesión del gobernador
Lope de Sosa y el reformador Zárate. Ignoramos el porqué de su detención pues
las denuncias son algo confusas pero lo más seguro es que fuera por ser acusado
de intentar huir infructuosamente a los pocos días de llegar la inquisición,
puesto que la otra acusación de la que es objeto, guardar dinero de un
relajado, se demuestra no ser cierta. Corrobora el que debió de ser objeto de
al menos un intento de proceso el que, en 15 de junio de 1506, Tribaldos tomó
juramento acerca del negocio de Alonso Hernández al alcalde y futuro fiscal
Pedro de Góngora y al bachiller Pedro de Vargas, quizás como asesores, pero no
tenemos más datos”.
P 293 y 294
“El hecho básico que demuestra su escaso interés (Tribaldos) en
hacer funcionar eficazmente el aparato inquisitorial es el análisis de la
actividad procesal… Solo tenemos como excepción los casos de Juan de Herrera y Alonso
Hernández Bachillón. En el primero que había sido testificado en octubre de
1504 ante Tribaldos como provisor por tener una lámpara encendida en una casa
abandonada, el inquisidor hace ratificar a los testigos y llama a otros que
estos mencionan, incluso en su visita a Tenerife, aunque no llega a abrir un
proceso. En el caso de Alonso Hernández ya mencionamos que lo detiene y parece
que intenta procesarlo aunque no lo sabemos con certeza. Es significativo
señalar que este último era almojarife de Juan de Herrera que tenía las rentas
arrendadas y que es acusado de ayudarle en su fuga y de esconderle sus bienes
con lo cual siempre cabe la posibilidad de algún tipo de enemistad personal”.
Colección
Bute Walter de Gray Birch
Luis Álvarez, de Sevilla, pero expulsado de esa ciudad por hereje
y ahora en Canaria “estaba en esta isla en mucha reputación entre todos los
conversos y lo tenían en mucha veneración y todos se juntaban en su casa de
noche y de día y había fama pública en esta ciudad que allí se hacían conventículos
y congregaciones de herejes, etc. El testigo relata una visita al acusado y
otros, “y este testigo se sentó, los cuales tenían en la mesa dos libros, y
asimismo dijo que estaba allí Alonso Fernández Bachillón. El uno de los cuales
libros este testigo abrió y vido que era el Libro de Belial y que les dijo ‘Buen
libro es este para argumentar’ y el dicho Mayorga dijo ‘Señor, son cosas de
pasatiempo como ya aquí no tenemos en qué entender pasamos tiempo en leer” Y que este
testigo tomó el otro libro el cual era un libro viejo de letra de mano antiguo
escrito en castellano el cual era según este testigo vido y en poco que leyó de
él unas aprobaciones de Rabí Samuel de Marruecos concordando las historias de
La Biblia y este testigo leyó en él y les dijo ‘Este es un buen libro’ y el dicho Luis Álvarez le dijo ‘Señor cuenta
cosas muy graciosas’, etc.”
El testigo continúa con su relato en lo que concierne a Juan de Herrera,…
de esta casta de conversos e hijos de un hombre maculado por esta Santo Oficio
que siempre tuvo ruin de él y lo mismo traían todas las personas que en aquel
tiempo estaban en esta isla porque él era hijo de Diego de Herrera, toquero,
vecino de Toledo, el cual fue reconciliado y azotado por Justicia por el Santo
Oficio porque intentó sobornar ciertas mujeres para que dijesen que tenía
enemistad una pariente suya que estaba presa con otras ciertas personas que
sospechaban que le habían testificado por lo cual se vino huyendo a la isla de
La Madera adonde vivió mucho años. Y después le dijo al señor chantre
inquisidor que había sido quemado en estatua lo cual le mostró a este testigo
en un libro de memorias que tenia de los penitenciados y quemados en persona y
estatua en Toledo, el cual dicho Diego de Herrera sabe este testigo que yendo
en Sanlúcar de Barrameda murió allí y que le dejaron muero en la cama con unas
velas encendidas y se encendió la cama y se quemó la mitas o cierta parte del
cuerpo y esto sabe cuanto a este, etc, fol 94 b
Miguel
Muñoz Vázquez p 76 Académico numerario
Boletín
de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes
Julio-Diciembre
de 1992 AÑO LXIII Número 123
LOS
BIENES GANANCIALES DE LAS ESPOSAS EN LOS REINOS DE CÓRDOBA
“También los juristas judíos escribieron sobre los bienes
gananciales de las esposas, concretamente referidos a las mujeres cordobesas.
Así consta por un escrito que Abenbilana, judío jurista de Córdoba por los años
de 1286, uno de los más cultos de esta judería, que escribió entre otros
asuntos una “Defensa sobre los derechos de la mujer en los bienes matrimoniales
y en los gananciales”, del que solo nos queda la referencia de hallarse en la
Biblioteca de los Barchilón, judíos de Córdoba. Un señor de esta familia Barkilón,
Barchilón o Bachillón casó con una señora de los Fernández de Córdoba
(Biografía de don Alonso de Aguilar, Miguel Muñoz Vázquez, inédito) familia de
D. Alonso de Aguilar; entronque de judío con cristiano”.
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De los textos
seleccionados, comentaremos brevemente que demuestran la presencia en Gran
Canaria de ciertos próceres judíos de la adinerada familia Bachillón que habían
enlzado con la noble familia de los Fernández de Córdoba.
Hemos localizado en
Las Palmas a dos personas de tales apellidos: Pedro Hernández y Alonso
Hernández de Córdoba Bachillón, que fueron investigados por el Santo Oficio en
Sevilla, habiendo sido apresado y procesado en Las Palmas el segundo de los
citados aunque parece que por la presión de la comunidad judeoconversa de la
isla no llegó a ser penitenciado.
Quizá el Alonso
Hernández que vive en Gáldar en los años 20 y ejerce de testigo en la firma de
los vecinos para evitar a segregación del barrio comarcano de Guía pueda ser un hijo o un sobrino del procesado. Esto,
quede claro, es tan solo una simple conjetura.
En los libros 1 y 2 de
Bautismos de El Sagrario de Las Palmas
aparece el matrimonio formado por Alonso Hernández y Magdalena Hernández
bautizando a cuatro hijos entre 1526 y 1538 (Isabel, Juan, Alonso y Lorenzo).
Uno de esos hijos, el llamado Alonso, bautizado en 1536, podría ser el
escribano cuya ascendencia estamos tratando, infructuosamente hasta el momento,
de esclarecer.
EXPRESIÓN
GRÁFICA DE LA ELUCUBRACIÓN
|
|
|
|
I |
Alonso Hernández Bachillón. Almojarife N circa 1460 Córdoba |
|
|
III |
Alonso Hernández, hortelano N circa 1490 |
Circa 1525 |
Magdalena Hernández |
IV |
Alonso Hdez de Córdoba 1 (Procurador, fiscal y
escribano) N 1538 Las Palmas D Las Palmas antes de 1607 |
Circa
1563 1577 Dote |
C1 María Rodríguez C2 Mariana de Fiesco |
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Después de esta elucubración
sobre su posible ascendencia, concluimos por hoy la tarea ofreciendo en un
anexo la transcripción de un documento relevante en la carrera profesional del
promotor fiscal Alonso Hernández de Córdoba. Se trata de un
expediente que se le abre en el año 1575 por presuntas irregularidades. Dicho documento, obtenido en el portal PARES,
lo hemos transcrito en gran parte por considerarlo de sumo interés para ahondar
en la biografía de este personaje.
ANEXO: PROCESO A ALONSO HDEZ
DE CÓRDOBA EN EL PORTAL PARES
DILIGENCIAS DEL
PROCESO DE VISITA REALIZADO EN LA AUDIENCIA DE CANARIAS A ALONSO HERNÁNDEZ DE
CÓRDOBA QUE TUVO EL CARGO DE PROCURADOR Y PROMOTOR FISCAL DE LA CITADA
AUDIENCIA 1575-1576
ES.47161.AGS//CCA,DIV,36,18
Visita en la Audiencia
de Canarias al procurador Alonso Fernández de Córdoba
Muerto
Por mí el Lcdo.
Francisco Palomino visitador de la audiencia real que reside en la isla de
Canaria por su majestad el proceso seguido en dicha visita y por lo que de él
resulta contra Alonso Fernández de Córdoba, procurador y promotor fiscal de la
dicha Audiencia le doy los cargos siguientes:
Que da y ordena
peticiones en negocios de calidad que consisten en derechos y las firma de su
nombre y presenta en la audiencia sin consejo de letrado y aunque se le ha
mandado que no las haga, no se ha enmendado.
Que llevó a Pedro,
negro, que litigaba sobre su libertad con Leonor de Léon, 5 o 6 doblas de más
de lo que merecía por tres días que fue con él a la sierra porque fue su
procurador en el dicho pleito y no lo
pudiendo llevar.
Que siendo promotor
fiscal de la audiencia generalmente para todos los negocios y llevando salario
por ello de la audiencia ha sido procurador de muchos presos y delincuentes
contra los cuales …por el Audiencia promotor fiscal habiéndolo de acusar el
dicho Alonso Hernández de Córdoba y aunque hubiera por un delito muchos
culpados acusaba a los que le parecía y defendía a otros.
Que acusando como
promotor fiscal a Gonzalo de Córdoba, receptor que fue a las islas de Lanzarote
y Fuerteventura, a hacer ciertas probanzas en un pleito que el concejo de esta
isla trata con el conde de la dicha isla
de Lanzarote sobre los derechos del quinto que lleva de lo que se saca de la
dicha isla por los cohechos y derechos demasiados que llevó de las probanzas
que hizo cobró 12 doblas del dicho Gonzalo de Córdoba que pertenecían al dicho
conde sin poder y los tiene usurpados y no siguió la causa contra el dicho
Gonzalo de Córdoba como era obligado
Que habiendo acusado
como promotor fiscal a Juan levantisco por culpado del pecado nefando con un
Pedro Luis y habiéndosele notificado la sentencia que dio la Audiencia en la
vista por la cual se revocaba la que contra los susodichos había dado el
ordinario condenándolos en pena ordinaria no suplicó ni hizo las diligencias
que era obligado.
Que habiendo acusado
como tal promotor fiscal a un Andrés González por haber quebrantado el
destierro en que fue condenado por la audiencia además de la pena de azotes que
le fue ejecutada por ladrón habiéndole notificado la sentencia por la cual se
le mandaba que de nuevo saliese a cumplir el destierro no suplicó pues además
de haber quebrantado el dicho destierro reiteró el delito de hurtos.
Que habiendo acusado
como tal promotor fiscal a un Amaro, esclavo de don Juan Salvago, arcediano de
Canaria, juntamente con otros esclavos porque se pasaban a Berbería llevando
por fuerza en el barco en que iban al barquero y habiéndole notificado las
sentencias que la Audiencia dio y pronunció contra los susodichos por las
cuales condenaron a cinco de los dichos esclavos en pena de muerte natural y se
ejecutó y al dicho Amaro en azotes y destierro no suplicó de la dicha sentencia dada contra el dicho
Amaro pues era uno más de los más culpados por el dicho delito ni alegó ni
articuló ser mayor de 17 años como lo pudiera probar ni dijo contra la probanza
hecha acerca del dicho Amaro sobre este artículo de la menor edad ni hizo las
demás diligencias que era obligado y que tiene jurado hacer como tal promotor
fiscal.
Que en un pleito entre
Juan de Cabrera y Gregorio García vecinos de Tenerife como denunciadores contra
un Juan Bodin francés sobre ciertas rajas que a la audiencia vino sobre cierto
término salió a la causa como promotor fiscal y porque abreviase los términos
recibió de cohecho del dicho Juan Bodin 20 reales.
Que porque el dicho
negocio renunciase a cierto término ultramarino que se había dado del cual
había dicho primero que quería gozar, recibió seis varas de raja de la sobre
que era el pleito sobre los que eran
vendidos y aunque le dio libranza para cobrar el precio de ellas con más dinero
que él había prestado, no lo cobraba.
Que porque el dicho
Juan Bodin fue testigo en esta visita el susodicho le maltrató de palabra y ha procurado saber el secreto de la dicha
visita.
Que en un pleito
ejecutivo entre Marcos Alfonso Tarudante con Mateo Cairasco y otros muchos
acreedores, es procurador del dicho Mateo Cairasco, ejecutado, y de las monjas
de Tenerife, terceras opositoras, y asimismo lo es de Cornieles de Manaquer
tercero opositor por diferentes derechos.
Que en un pleito de ejecución entre Francisco
Pérez hortelano y García de Quesada contra Isabel Benítez vecina de Las Palmas
y el bachiller Sarmiento como tercero, es procurador de la dicha Isabel
Benítez, rea ejecutada, y del dicho bachiller Sarmiento tercero opositor.
Que ha sido y es
negligente y descuidado en su oficio de manera que si las partes no lo andan
solicitando no hace sus negocios como debe y es obligación, ni asiste a las
audiencias para les dar aviso de lo que se provee.
Que siendo procurador
de Manuel Pereyra portugués en cierta causa de denunciación diciendo que pasaba
a Indias con mercadurías siendo de reino extraño le llevó dos varas de
terciopelo azul que valen ocho (¿doblas?) por dos o tres peticiones que le
ordenó sin consejo de letrado por donde vinieron a condenar al dicho Manuel
Pereyra, su parte.
Ítem se le hace cargo
de todo los demás que por el proceso de
la dicha visita contra él resultare así en particular como en general.
Los cuales dichos
cargos que suso van incorporados que son quince como por ellos parece yo el
dicho visitador doy al dicho Alonso Fernández de Córdoba y mando a Juan Moreno
escribano de la dicha visita se los lea y notifique y decretado de ellos
corregido con este original y que dentro de nueve días primeros y siguientes se
descargue de ellos ante mí.
Hecho en Canaria a 23
días del mes de diciembre de 1575 años.
Firma:
El Lcdo. Francisco
Palomino
Y yo Alonso Hernández de
Córdoba, procurador y promotor fiscal de
audiencia real que reside en esta isla de Canaria me doy por notificado de los
cargos … proveídos por el señor visitador Lcdo. Francisco Palomino, visitador
de la dicha audiencia de su majestad y de ellos firmado de Juan Moreno,
escribano de la dicha visita, en Canaria a 23 de diciembre de 1575.
Y lo firmó
Alonso Fernández de
Córdoba
PLIEGO DE DESCARGOS
Alonso Hernández de
Córdoba, procurador del número de esta isla de Canaria e fiscal del Audiencia
Real de ella, respondo a ciertos cargos que V.M. me ha hecho que dice que
resultan de la visita que V.M. ha hecho y hace a la Audiencia Real de estas
islas por mandado de su majestad. E digo que los cargos son generales, confusos
e tales de que siendo como son de delitos que dicen que he cometido en el uso
de mi oficio habían de ser cargos específicos y particulares para que yo me
pudiera descargar. Y si en algunos de los cargos yo no me descargara tan bien
como debiera que esto no haya sido ni sea a mi culpa sino porque los cargos son
generalmente puestos sin las solemnidades que han de llevar las querellas y
acusaciones en causas criminales. Alegando más en particular contra todos los
dichos cargos digo y alego lo siguiente:
1)
Al
primero cargo de que hago peticiones en causas de calidad sin consejo de
letrado y que aunque se me ha mandado que no lo haga todavía lo he hecho, digo
que este cargo es general y en él no se declara qué pleitos y negocios y por
eso yo no me puedo descargar y lo que ordinariamente hago es hacer peticiones
de aquellas que conforme a las leyes de estos reinos yo puedo hacer porque en
la prosecución de los pleitos civiles y criminales siempre presento las
peticiones firmadas de letrado sin que hasta hoy se haya visto cosa en
contrario guardando en esto las leyes del reino que si alguna vez sea mandado
que en los negocios calificados vayan las peticiones firmadas de letrados yo lo
he guardado después acá y antes de ahora se hubiera mandado y caso de que no se
hubiera mandado yo he tenido y tengo siempre especial cuidado de no me
entremeter en las órdenes y peticiones que consistan en derecho ni aun el hecho
siendo negocios arduos de calidad y en esta posesión estoy y soy habido y
tenido entre los letrados y procuradores de esta audiencia y no se mostrará que
tal auto se me haya notificado en que se me mandase que no hiciera peticiones
sin consejo de letrado
2)
Ítem
en lo que toca al segundo cargo digo que Juan negro siendo esclavo no litigara
por pobre para conseguir su libertad y las cinco doblas que yo le llevé no fue
durante el pleito porque mientras duró graciosamente le ayudé con mi oficio de
procurador. Y después que por todas sentencias quedó libre e horro y se casó
con María Peraza y a labrarse vino a gruesa y próspera fortuna y en este caso
puesto que de principio yo lo ayudé graciosamente obligado estaba de pagarme mi
trabajo después que tuvo bienes y las cinco doblas yo las merecía y aunque me
diera diez las pudiera muy bien llevar porque la libertad no tiene precio y si
las causas civiles que reciben estimación pueden los letrados y procuradores
llevar la veintena o cuarentena parte de lo que monta el pleito y más o menos
como la ley lo dispone claro es que pues la libertad no tiene estimación le
pudiera llevar cinco o diez doblas más en especial que el pleito duró más de un
año donde yo le ayudé de procurador y solicitador y niego haber ido conmigo
tres días a la sierra y esto entiendo que no hay probanza entera ni media y
V.M. en este negocio comenzó por mi confusión lo cual es en contra derecho e si
VM se quisiera informar conforme a lo que yo con juramento confesé e quisiera
VM saber lo que tocaba así al cargo como al descargo que es una de las cosas
que los jueces han de tener delante de
los ojos, por la misma averiguación quedaba yo descargado. E cuando fuera así
que fuera conmigo un negro a la sierra tres días a todo merecer pudieron ser
tres reales, un real por cada día y la comida y no fuera mucho que fuera
conmigo tres días a la sierra pues yo trabajo por el horario entero hasta que
consiguió su libertad. Y es verdad que si me dio 5 doblas yo le di a él un sayo
y unas calzas y unos cañones de calzas y otras cosas que valían más de ocho
doblas y me queda debiendo dineros allende el salario que merecí y al tiempo
que le di dicho vestido le dije delante de muchas personas: estos vestidos los
doy por las 5 doblas que me dais y esto por la amistad que os tengo y lo demás
es largo.
3)
Ítem
respondiendo al tercero cargo digo que es verdad que la Audiencia me ha
encargado y encarga la fiscalía de las causas criminales de aquellas cosas que
vienen a la audiencia en grado de apelación o de lo que es incidente y
dependiente de las dichas y por ello se me da en cada un año ocho doblas de
salario. Y también confieso que en muchos de los negocios criminales que han
prendido en la audiencia he sido procurador de los reos acusados y les he
llevado por ello muy mucho menos de lo que pudiera llevar. Empero es de esta
manera que como hace el ordinario hay muchas causas criminales yo muchas veces
he defendido reos acusados y cuando semejantes procesos han ido en grado de
apelación a la audiencia todavía yo he sido procurador de los reos e si las
causas se siguen entre presentes no hay allí ni promotor ni fiscal (…) pero si
acalce quede de la primera instancia ante el ordinario los negocios van de
oficio o ha habido acusador y se desiste
del pleito y queda entonces la causa de oficio y yo he defendido al reo y va el
negocio por apelación cuando es de oficio o entre presentes en grado de
apelación en la propia sedes y estén y queda la causa de oficio o que Sres
acusantes disimulan el cual caso el Audiencia suele mandar que el fiscal
coadyuvando con la Justicia prosiga en todos estos casos como yo he defendido
al reo desde primera instancia no puedo en grado de apelación ser contra el reo
como he sido asalariado de la Audiencia y he cumplido y cumplo con dar
procuración que prosiga aquella causa por el fisco a mi costa y si lo han hecho
de gracias cada día he hecho y hago por ellos tratando que por que ellos están
impedidos o hacen ausencia sigo yo por
ellos sus causas sustituyéndome sus poderes y lo hago graciosamente y llevan
ellos su salario pero todas las veces que yo no he ayudado al reo o se comienza
el negocio en la dicha audiencia de primera instancia por caso de antes o es
causa criminal que incide y depende o de criminal o de civil en la dicha
audiencia en todos estos casos yo he sido y soy promotor y sigo y defiendo las
causas fiscales en la audiencia pierde el cuidado en quién ha de ser el
promotor porque ya se les dijo que yo he de ser y si estoy impedido lo digo
luego claudico y doy procurador a mi costa y la audiencia así lo ha entendido y
entiende y pasa por ello y si yo tuviese de tener ligadas las manos a que las
causas criminales de primera instancia que han de ir por apelación o en todas
las causas criminales que vienen a esta Audiencia de las otras islas no pudiese
ser procurador de ninguno de los reos ni sería promotor aunque el Audiencia me
diese cien ducados y el Audiencia ha pasado y consentido por esto que dicho
tengo y debajo de esto se da tan poco salario que son ochenta y tres reales de
moneda de estas islas.
4)
Ítem
en el cuarto cargo respondiendo a VM digo que la verdad de lo que pasa es que
Gonzalo de Córdoba contenido en este capítulo y cargo después que hizo las
probanzas del conde de que este cargo se hace mención se vino a la audiencia
con ellas y entonces el dicho Gonzalo de Córdoba sacó cierta cantidad de trigo
y tocinetas y otras cosas de los frutos de la tierra de las dichas islas sin pagar
derechos del quinto porque aunque allá se lo pidieron los quintadores él dijo
que el conde habría por bien que no pagase los quintos y se obligó a los
quintadores que cuando el conde dijese que el dicho Córdoba pagase los quintos
él los pagaría en Canaria y sucedió que el conde no le quiso hacer remisión de
los quintos y el chantre don Luis de Corral tenía poder del conde para sus
negocios y causa y me dijo que cobrase del dicho Gonzalo de Córdoba doce doblas
que debía de los quintos que sacó entonces. El dicho Córdova se quejaba de ello
e hizo muchos rogaciones para que no le llevasen las dichas doce doblas y buscó
personas que escribiesen al conde y a la condesa para que le perdonasen
aquellos quintos y finalmente no se los quisieron perdonar sino que los había
de pagar y yo en este pleito por mandado del dicho chantre que tenía su poder las cobré como deuda que este
Córdoba debía al dicho conde y el chantre me dijo que las hubiese para mí
después de cobradas por el salario que pagaba de el dicho conde cuyo procurador
fuera entonces en un pleito gravísimo que Canaria le puso diciendo que el conde
no podía llevar los quintos que ese fue el pleito en que el dicho Diego de
Córdoba fue a hacer las probanzas y yo fuera procurador del conde y por
sentencia en su favor donde le iba todas las rentas de su estado y el conde me
debía más salario que aquel y está satisfecho y consintió que yo cobrase las
dichas 12 doblas y estando las partes contentas no hay para que hacerme este
cargo y lo que toca al cargo que se hizo al dicho Gonzalo de Córdoba por haber
llevado derechos demasiados de la dicha probanza lo contrario consta por el
proceso porque yo lo seguí y le acusé y fue condenado por todas sentencias y
pagó la condenación y si este proceso se viera no se me hiciera cargo que no
seguí aquella causa contra Córdoba como era obligado
5)
Item
respondiendo al quinto cargo que no supliqué de una sentencia absolutoria de
la audiencia…que se seguía contra Juan
levantisco por el pecado nefando contra un Pedro Luis digo que por el proceso
constará como si el Audiencia revocó la sentencia del Ordinario en que los
había condenado fue porque contra ellos no había probanza entera ni media y
eran menores y ninguna probanza había de testigos ni se esperaba haber ni yo la sabía y en magnánima
causa perjudiqué al fisco de su majestad por no haber suplicado como esto
parecerá por el proceso y suplico con fe que cuando esto se lastare han de ver
si allá se llevare y para que se sepa la verdad pido que se lleve todo sin que falle cosa alguna y era gastar tiempo en
balde siguiendo más la causa contra ellos
6)
Ítem
respondiendo al sexto cargo digo que Andrés González el contenido en el dicho
cargo yo le pedí que le condenasen a la pena de la sentencia por no haber ido a
cumplir el destierro y como ya le habían dictado públicamente mandamiento claro
de que saliese a cumplir el destierro y pagar al fisco y cámara de su majestad
no apelé con gravium per vida de condena aun pecuniaria ni está probado que
lo hubiesen desterrado en efecto aunque
fue fianzado de ello y este es un mozo rústico ignorante y bozal de semejantes
pocas cosas no hay que tratar.
7)
Ítem
respondiendo al séptimo cargo digo que Amaro esclavo del arcediano de Canaria
como consta en el proceso que contra él y otros esclavos se hizo que tanta
fuerza hicieron los dichos esclavos al dicho Amaro para quererlo llevar a
Berbería y meterlo en el barco, cuanta hicieron a los cristianos hombres
blancos del barco y por esa sola sentencia acabó reo de destierro que se dio
contra el dicho Amaro que se tuvo por rigurosa y que entendía la pena del dicho
Amaro merecida pues desdecía de la calidad de los otros esclavos que lo
llevaban agarrado y como entendió que lo llevaban a Berbería lloró e intentó e
hizo avisos de volverse y allá le hicieron la fuerza que dicho tengo y lo meten
en el barco y se entendió que si lo aceptaron fue por ser esclavo y hombre vil
y que se le perdía poco y que se ganaba mucho con el castigo ejemplar para que
escarmentasen y fuera de esto era menor de 17 años y verdaderamente yo no
pudiera probar lo contrario si no fuera trayendo testigos que dijeran lo
contrario de la verdad y esto no lo había de hacer por el juramento que hice
que se ha de extender a las cosas ciertas como en estas.
8)
Ítem
respondiendo al octavo cargo digo que vea que los veinte reales probados en
este cargo yo no los llevaba porque hubiéralos solicitado ni hay probanza
entera ni media y si algún testigo es Juan Boden y Gabriel de la Rosa,
franceses, digo que ninguno de los dichos sea de dar fe ni crédito porque este
Juan Boden cuando dijo su dicho era mi enemigo porque como promotor yo le
alcanzaba que lo había de sacar condenado con el dicho cargo y publicaba que si
en la mar lo viera o en otra parte donde se pudiera vengar de mí lo hiciera y
por el mismo caso que había testificado que él me dio 20 reales no vale por
testigo como parte formada y como hombre que intentó sobornar al fiscal como
tal delincuente y tal confusión que digo y he dicho que en la mejor forma de
derecho proceda contra él… a enviarle al
ordinario para que le castigue…
9)
Y
respondiendo al cargo noveno digo que lo niego como cosa imposible e imaginada y
entiendo que no hay probanza de tal y si el dicho Juan Boden ha dicho y
testificado esto de las seis varas de raja lo cual yo no creo porque no pago o
pongo contra su persona y contradicho todo el contenido del cargo octavo
queda por repetido y lo que
verdaderamente pasa es que este Juan Bodin me vendió seis varas de raja a mil
mrs la vara de mala moneda porque así fue preciada al testigo que le dio
licencia para que la pudiese vender (…)
10)
Ítem
respondiendo al décimo cargo digo que yo no maltraté a Juan Boden porque haya
sido testigo en la visita ni jamás procuré saber el secreto de ella antes digo
que juro a Dios y a esta cruz que Juan Boden vino a mí y me dijo que había
testificado contra mí y que no sabía qué personas habían dicho a VM más que él
me había dado los veinte reales contenidos al cargo octavo y entonces me dijo
que primero había jurado que no porque no pasaba tal y entonces yo le dije que por qué me había
levantado este testimonio y él me respondió con ira… Y yo también estaba
enojado del testimonio que me había levantado y me aceleré contra él y esto no
es querer saber secretos como lo dice el cargo décimo y el Juan Bodoyn tonelero
fue quién descubrió el secreto y habiendo dicho mentira y falsedad no me lo
había de venir a decir y VM le había de castigar por no haber guardado el
secreto que se le encargó con juramento y así lo pido.
11)
Y
respondiendo al cargo once digo que el proceso de Cornelio de Manaquer estaba
de por sí y también era de por sí el proceso de las monjas y este de las monjas
se ejecutó contra el dicho Mateo Cayrasco solo que la Audiencia por caso de
corte y el de Cornieles ante el ordinario solo contra el dicho Mateo de
Cayrasco y aunque parecía que Cornieles ejecutaba al dicho Mateo Cairasco para
hacerse pagado en ciertos azúcares y a esta ejecución se opuso como tercero
Baltasar de Villalta, regidor, que pidió prelación a la ejecución de los
azúcares del dicho Mateo Cayrasco y el dicho Mateo Cairasco alegaba que no
debía nada al dicho Baltasar de Villalta y consintió que el dicho Cornieles
fuese pagado con los mismos azúcares porque los había fabricado y esto alegaba
el dicho Mateo a favor del dicho Cornieles. Y puesto caso que yo hubiese sido
procurador de Mateo Cayrasco y de Cornieles lo pude hacer porque todo era de
consentimiento de ambos y ambos querían una misma cosa y por eso en esto no
cometí dolo ni fraude y esto consta del mismo proceso y si este dicho cargo
dice que yo era procurador de Mateo Cayrasco ejecutado y que también fui de las
monjas de tierras en que le
ejecutaban, este cargo no se debiera de
hacer porque estos procesos de las monjas y de los demás acreedores se
acumularon ya estaban pagadas las monjas y de la acumulación en adelante no se
hallara petición que yo como procurador haya hecho.
12)
Y
respondiendo al duodécimo cargo digo que lo niego y no hay tal que yo haya sido
procurador de Isabel Benítez y del bachiller Sarmiento tercero opositor y lo
que pasa es que por el mismo proceso consta que es verdad que yo me presenté en
grado de apelación por el dicho bachiller sarmiento contra Francisco Pérez que
ejecutaba a Isabel Benítez y siguiéndose la causa sucedió que esta Isabel
Benítez trajo a esta audiencia otros ciertos pleitos y entonces como yo tenía
poder de esta Isabel Benítez que me recele que yo pudiese se procurador contar ella como lo era por el dicho
Bachiller Sarmiento di una petición con mucho recato en que dice en nombre de
la dicha Isabel Benítez y por el poder que de ella presentaba me mostraba
presente para estar por ella a suplicatorio y responder por cualesquier
personas y esto lo dice así en general sin decir que me mostraba presente en
aquel proceso de que el dicho bachiller Sarmiento que era tercero y después
acusado rebeldías Joan de Valenzuela por uno de los que ejecutaban a la dicha
Isabel Benítez y notificándome a mí la rebeldía dije declarando mi voluntad que
en aquella causa no quería yo ser procurador de Isabel Benítez y (…) así quedó
claro que todo se hizo sin dolo mi malicia.
13)
Y
respondiendo al décimo tercer cargo digo que todo lo contrario es lo que
realmente e verdaderamente pasó porque yo soy tenido por uno de los buenos y
fieles y diligentes procuradores de esta audiencia y de los que más y mejor despacho han dado y dan,
así a los presentes como a los ausentes, y porque cuando hay necesidad conviene que los hombres se alaben diciendo
los litigantes que cuando no me tienen por procurador no tienen buen pleito y
por ser yo procurador de fe y verdad y diligente tengo la mayor parte de los
negocios de estas islas y soy uno de los procuradores que más y mejor asisten a
la reunión de la audiencia dando cuenta acerca del hecho y de los dichos
negocios y de ordinario escribo el aviso a las partes ausentes y a los
presentes yendo y viniendo de ordinario en casa de los abogados dándoles cuenta
de la sentencias y de lo demás que se
provee y en esta reputación estoy.
14)
Y
respondiendo al decimo cuarto cargo digo que yo fui procurador de Manuel Perera
portugués en tres negocios que eran por todos cuatro y siendo aquella causa
criminal yo pude llevar 20 ducados más o menos lo que en este caso la ley
dispone y ayudé al dicho Manuel Pereira y otros tres que eran acusados ante el
juzgado de Indias en que se trataba prendimiento de un navío de mercaderías y
su hacienda y cien mil mrs. y destierro de estos reinos en que puse mucho
trabajo y por este pleito y los tres merecía mucho más que las dichas dos varas
de terciopelo que apenas podían valer cuarenta reales por ser ruin. Y fuera de
esto VM no puede conocer de este cargo porque solamente puede visitar en la
Audiencia y con oficiales de ella de las cosas que los jueces y oficiales hubieren hecho en l a
misma audiencia y como este negocio es del juzgado de Indias y si el dicho
Manuel Pereira y consorte se tuvieran por agraviados de haberme dado el dicho
terciopelo se lo pudieran pedir ante el juez de Indias y pues ellos no piden
cosa alguna y esto no toca cosa que yo haya hecho como procurador de la
audiencia claro es que VM acerca de esto no puede hacer contra mí información
ni cargo y otra cosa alguna.
15)
Y
respondiendo al último cargo digo que es general y oscuro y como tal no soy
obligado a responder acerca de ello digo todo lo que dicho tengo y cuando a un
delincuente se le hace cargo de todo lo que resulta del proceso es que le dan
traslado de todo el proceso para que allí vea las culpas que hay contra él para
que de cada una de ellas se descargue pero si VM no quiere dar el dicho de los testigos
con los nombres ni sin ellos ni tampoco quiere dar los procesos a los escribanos para que de ellos saquemos
lo que convenga a nuestra defensa no hay para qué hacer cargo general ni soy
obligado a responder.
16)
Pido
a su real majestad ante quien se ha de ver esta visita y mis cargos y descargos
que yo sea dado por libre de todos ellos en general y en particular de cada uno
de ellos y pido Justicia
Firmado
Alonso Hernández de Córdoba
A 11 de
enero de 1576 Cristóbal Gómez visitador lo presentó el dicho
Y por la
gracia de nuestro Señor Jesucristo digo que la habrá Justicia cuando se dé
lugar y no en más y mando se ponga en la visita.
Firmado:
el Licenciado Francisco Palomino
NOTA: Al comienzo del
escrito está subrayado la palabra Muerto. Esta anotación podría estar
referida al fallecimiento durante el proceso o bien del visitador o bien del
visitado. Pero este documento es de principios de 1576 y sabemos que Alonso Hernández
de Córdoba siguió ejerciendo como promotor fiscal al menos hasta un año más tarde
en febrero de 1577 y pasó a ser escribano público de 1577 a 1580 por lo que debemos presumir, si hubo tal, que la
defunción se refiere al visitador y no al visitado y que no obstante el
expediente debió culminar en 1577 con la
inhabilitación del inculpado en el puesto de promotor fiscal de la RAC.
L5 Bt del Sagrario, folio 171. Alonso bautizado el 25-2-1582, hijo de Alonso Hernandez de Córdoba y Mariana de Fiesco su legitima mujer, padrinos el Sr. Lic. Pedro Del Castillo, Canónigo de la Sta Iglesia de la Catedral.
ResponderEliminarLibro 1 de Defunciones de Galdar, año 1679, folio 4. 16-9-1679. Alonso Fiesco, testó.
Gracias por su aportación. Si colaboración entre genealogistas amigos no llegamos a ningún sitio
EliminarHola, estudio muy interesante y muy valioso. Yo desciendo de Inés de Vega c. Gregorio Saavedra, Francisco Hernández de Vega c. María San Diego y de Jacinto Fernández c. Maria Cigala. Un saludo Manuel,
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