lunes, 11 de julio de 2022

Ascendencia esclava en Telde

ASCENDENCIA ESCLAVA EN TELDE

 


Mujer y niña moriscas, 
(Christoph Weiditz: Das Trachtenbuch, 1529)

PELDAÑO 1

Sin datos

 

PELDAÑO 2

BENITO HERNÁNDEZ Y MARÍA HERNÁNDEZ

Vecinos de Burgos.

Un tal Benito Hernández ejerce de ayudante en la escribanía de Alonso Hernández en Las Palmas en torno al año 1560. No aparecen hijos de esta pareja en los libros de bautismo de El Sagrario. Debemos presumir, si se trata de la misma persona, que arribó a Gran Canaria a mediados de siglo con su mujer y su hijo Lázaro Hernández, menor de edad por entonces, nacido en la Península en torno 1540.

 

PELDAÑO 3

LÁZARO HERNÁNDEZ Y JUANA BETANCOR (RODRÍGUEZ)

 Partida de matrimonio en El Sagrario de Las Palmas

“Lázaro Hernández casado el 6 de octubre de 1585, Libro 1 N° 28, hijo de Benito Hernández y María Hernández, vecinos de Burgos, casado con Juana Betancor, esclava de Andrés de Betancor”.


Lázaro y Juana tuvieron los hijos siguientes en Telde:

1-    Antonio, bautizado el 14 de abril de 1586, Libro 4 - N° 634, Padrinos: Baltasar de escobar y Mª Escobar su hija. Consta en esta partida que era hijo de Lázaro Hernández y de Juana, esclava de Andrés de Betancor. 

(Este es el único de los hijos de Lázaro donde en relación a la madre se señala que es esclava de Andrés de Betancor tal y como también se señala en su partida de matrimonio un año antes. En los siguientes bautizos de sus hijos, Juana figura con el apellido Rodríguez).

2-    Francisca, bautizada el. 13 de enero de 1591, Libro 4 - N° 921. Ps: Lcdo Juan Tello regidor y su madre Francisca Hdez

3-    Isabel, bautizada el 14 de febrero de 1593, Libro 4 - N° 1057. Ps: Cristóbal Ramírez y Catalina de Andrada su mujer

4-    Pedro, bautizado el 9 de mayo de 1594, Libro 4 - N° 1127. Ps: Alonso López e Inés Hernández su mujer.

5-    Mariana, bautizada el 15 de septiembre de 1596, Libro 4 - N° 1271. Ps: Gaspar Báez y su sobrina Juan Suárez hija de Felipe Báez.

6-    Catalina, bautizada el 15 de abril de 1600, Libro 4 - N° 1496. Ps: Alonso Martín y Constanza Magás.

7-    Ana, por quien sigue la línea, bautizada el 27 de enero de 1602, L4 Nº 1638. Ps: José González e Isabel Díaz

8-    Manuel, bautizado en 22 de diciembre de 1604, L4 Nº 1818. Ps: Alonso López Cabrera

martes, 5 de julio de 2022

Hace trescientos años

HACE TRESCIENTOS AÑOS

Dibujo de Paco Suárez


Por Vicente J. Suárez Grimón. Catedrático de Historia Moderna. Instituto Universitario de Análisis y Aplicaciones Textuales (IATEXT). Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Hace trescientos años, concretamente el 30 de noviembre de 1718, se inició el llamado motín de Agüimes-Las Palmas, uno de los más afamados conflictos ruidosos ocurridos en la isla de Gran Canaria durante el siglo XVIII, que tuvo como motivo la disputa de las tierras de Sardina, Llano del Polvo y Pozo Izquierdo, situadas entonces en la jurisdicción de Tirajana, y como protagonistas a los vecinos de la Villa de Agüimes, quienes las habían venido roturando de forma clandestina, por ser de titularidad realenga o de la Corona, desde al menos los inicios del siglo XVII. Subastadas en pública almoneda, sólo concurrió a su remate el sargento mayor don Francisco Amoreto Manrique con la oferta de 2.838 pesos y medio escudos de plata y medio, estallando la revuelta en el momento que por el alcalde real de Agüimes se dio la posesión, reavivándose la protesta en la “ciudad de Canaria” y Plaza Mayor cuando, el 7 y 8 de enero de 1719, los vecinos de Agüimes y de otras partes de la isla acudieron al rescate de los 25 reos condenados a penas de presidio y de destierro de la isla, embarcados de orden del capitán general Chavez para ser trasladados a la isla de Tenerife, y de los estandartes e insignias de sus compañías de Milicias depositados en las casas del corregidor de la isla don Damián Jacinto Guerrero.

1. Así empezó la historia

Los orígenes históricos de las tierras de Sardina, Aldea Blanca y Llano del Polvo se confunden con los repartimientos de tierras llevados a cabo tras la conquista e incorporación de Gran Canaria a la Corona de Castilla el 29 de abril de 1483. En virtud del derecho de conquista, el rey se arroga la propiedad de su territorio y también el reparto entre los que colaboraron en la empresa de la conquista bien con sus personas o desde el punto de vista financiero, así como entre los que con posterioridad vinieron a poblarla. De esta manera, la tierra y el agua, ya sea por la vía de los repartos o de las datas, entran en el circuito comercial, adquieren la condición de propiedad libre y serán objeto de transacciones, compraventas, permutas y divisiones hereditarias.

Las tierras no repartidas a raíz de la conquista (baldíos y montes) quedan en poder de la Corona, aunque su aprovechamiento sea comunal. En los siglos siguientes entran en el mercado mediante la concesión de datas reales o el reparto generalizado y organizado. Junto a estas concesiones legales, las tierras públicas se ven sometidas a un proceso de usurpación o/y ocupación clandestina, cuyos orígenes se confunden con los primeros repartimientos tras la conquista. Esta usurpación puede realizarse a partir de las propiedades colindantes mediante el cambio de lindes atribuibles a los poderosos o bien tener un carácter espontáneo cuyo protagonista principal es el campesino sin tierra, que trata de garantizar su subsistencia.

Este último proceso parece fue el que afectó a las tierras de Sardina, Llano del Polvo y Pozo Izquierdo, situadas en la jurisdicción de Tirajana. Por los protagonistas, los vecinos de Agüimes, más que por el escenario, la disputa constituye uno de los capítulos más importantes de la historia moderna y contemporánea de la villa de Agüimes. El origen de la disputa se retrotrae a los comienzos del siglo XVII cuando en torno a las tierras de Sardina y Aldea Blanca se suscitó un pleito por el licenciado Gonzalo Pérez de Carvajal, abogado de la Real Audiencia y fiscal de la Real Hacienda, con el Cabildo de la isla, Juan Bordón, Lope Franco y demás vecinos de la villa de Agüimes. Dicho pleito puso de manifiesto la ocupación clandestina de dichas tierras y, aunque por el visitador Luis Henríquez se había permitido el 23 de septiembre de 1635 que las continuasen cultivando por temor a que faltasen las cosechas, la Audiencia dictó sentencia de vista el 10 de diciembre de 1644 declarándolas “realengas”. Dicha sentencia fue confirmada por otra de revista de 10 de mayo de 1645, por la que, además de condenarles en los frutos y rentas que (h)an gosado de las dichas tierras, las quales moderamos en un ducado por cada fanegada, aplicado para la Cámara del rey y gastos de justicia, se les permitía  continuar en la posesión pagando un real de tributo perpetuo por cada fanegada en cada un año, aplicando su producto a los reparos y municiones de las fortalezas de la isla. Allanados los vecinos de Agüimes a pagar el real de tributo, a pesar de que la parte fiscal opinara que en esta cuestión quien debía decidir era el rey y su Consejo de Hacienda, un nuevo auto de la Audiencia de 14 de junio de 1645 mandó guardar, cumplir y ejecutar la sentencia, tal y como en ella se contiene, con tal que el ducado en que se modera la condenación de frutos y rentas de dichas tierras sean quince reales por cada fanegada por una vez y no más.

Desde 1646 hasta 1655, el producto de los censos impuestos a los vecinos de Agüimes se cobró y se destinó a las fortificaciones y defensas de la isla. En 1656, ante la amenaza de que la Armada inglesa invadiese la isla, por iniciativa del capitán general don Alonso Dávila y con licencia de la Audiencia, los 723 reales de rédito perpetuo anual se vendieron a la Obra pía que dejó el obispo Bartolomé Torres para fundar un colegio de la Compañía de Jesús, quedando depositado su producto, de acuerdo a lo dispuesto para con el caudal de dicha Obra por la Audiencia desde el siglo XVI, en el Cabildo de la isla en tanto aquélla se ponía en ejecución. En 1691, fundado ya en Las Palmas el colegio de la Compañía de Jesús, el Cabildo hizo entrega de los censos y por orden de la Audiencia todos censatarios de dichas tierras y aguas hicieron reconocimiento a favor de dicho Colegio. Los Jesuitas conservaron la posesión de dichos censos hasta que, el 24 de diciembre de 1717, cedieron al sargento mayor don Francisco Amoreto el derecho y dominio de su cobranza hasta la cantidad de 723 reales y 36 maravedíes anuales, mientras no cediese al Colegio propiedades que redituasen la misma cantidad en tierras llanas, sin tener cassas ni lindar con varranco, y situadas en los terrenos de la jurisdicción de esta ciudad o de los lugares de Telde, Vega, Tenoya, Guía y Gáldar, libres de sensos e hipotecas.

La cesión coincide en el tiempo y en el espacio con el litigio que don Francisco Amoreto sostiene con los vecinos de Agüimes por la propiedad de otras tierras en Sardina y Llano del Polvo sobre las que el sargento mayor había obtenido real cédula de remate, en cuyo contexto se inserta el motín de Agüimes de 1718 y la reversión de dichas tierras por vía de retracto a sus primitivos dueños. La cesión fue interpretada por los vecinos de Agüimes, poseedores de las tierras denominadas de la Paredilla Arriba que pagaban censo a los Jesuitas, como un intento de Amoreto de pretender quedarse con ellas. Es decir, Amoreto pagaría todos los censos a los Jesuitas después de cobrarlos a los vecinos de Agüimes y si éstos no pagaban sus réditos se quedaba con sus tierras.

A principios de 1737, don Fernando del Castillo y su mujer doña Luisa Amoreto, hija de don Francisco, devuelven a los Jesuitas el derecho al cobro de dichos censos. Para entonces, la Casa de Amoreto ya había adquirido el dominio útil de una buena parte de las tierras de Sardina y Aldea Blanca debiendo abonar por él los correspondientes réditos a los Jesuitas. En 1741 adquirirá el dominio directo con la entrega a cambio de dichos réditos de 10 fanegadas y media de tierras labradías con todas las del malpaís en Jinámar, junto al cortijo que la Compañía tenía en dicho pago. Nuevas tierras gravadas con censos a favor de los Jesuitas serán adquiridas con posterioridad, si bien su conversión en propiedad absoluta (dominio directo y útil) no se producirá hasta la Ley de desamortización general de 1855.

viernes, 1 de julio de 2022

El testamento de Francisco Amoreto

TESTAMENTO DE FRANCISCO AMORETO MANRIQUE 

ESCRIBANO: LORENZO RODRÍGUEZ GÓMEZ  PROTOCOLO: 1586 

AÑOS: 1732-1733  FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 1733 


Transcripción de Juan Ramón García Torres





“ En el Nombre de Dios todo poderoso Amen = Sepan quantos esta Carta de mi testamento y ultima boluntad vieren como Yo el Sargento Mayor Don Francisco Amoreto Manrique hijo legitimo del Señor Maestre de Campo Don Alexandro Amoreto Manrique Cavallero del horden de Calatrava Regidor perpetuo y Governador de las Armas que fue de esta Ysla y de la Señora Doña Maria Figueroa y Vetancurt hallandome en mi verdadero juicio y entendimiento natural aunque con alguna Yndisposicion…” 

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“ Mando que luego que Yo fallesca mi cuerpo sea Depocitado en el Conbento de Señor San Augustin de esta Ciudad en la sepultura Ynmediata a la que esta enterrada la dicha Señora mi Madre Doña Maria Figueroa Vetancurt, Y cuando llegue el caso de estar fabricada la Yglesia que tengo dispuesto se haga por Ynstrumento ante el presente escrivano en el dia veinte y cinco del corriente y puesta la Milagrosisima Ymagen de Nuestra Señora de Guadalupe, mi protectora para el culto y debida Venerasion se trasladen mis huesos a dicho Santo Templo con la desencia correspondiente poniendose en mi sepulchro la losa (?) y epitafio de mi nombre, apellido y Armas.” 

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[Misas] 

“ Declaro que devo a Don Francisco Thomas del Castillo Ruis de Vergara Dos mill Ducados de que le tengo hecho Vale a pagar en los plasos que contiene; Mando se execute y Cumpla de los frutos de mis salinas que llaman de la Caleta y tengo expresado en el referido instrumento otorgado ante el presente escrivano el dia veinte y cinco del corriente. Declaro que lo que deviere, ademas de la cantidad antesedente y me devieren Constara de mis papeles ordeno, se pague y cobre.” 

[Misas] 

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“ Declaro que soy casado según horden de nuestra Santa Madre Yglecia con la dicha mi Señora Doña Josepha Maria del Castillo Olivares, hija lexitima de los Señores Coronel Don Fernando del Castillo Olivares Alguacil Mayor que fue del santo oficio de la Ynquisicion del partido de la Ciudad de Telde y de Doña Luisa de Ayala, de cuio Matrimonio tenemos solamente por nuestra hija lexitima a Doña Luisa Antonia Amoreto del Castillo, que esta casada con el Señor Capitan Don Fernando del Castillo Ruis de Vergara hijo lexitimo de los Señores Alferes mayor Don Pedro Agustin del Castillo Ruis de Vergara y Doña Geronima del Castillo Cavesa de Baca. Declaro que soy poseedor de los mayorasgos fundados por los Señores Mis Padres y Abuelos de que soy poseedor y a ellos la dicha Señora Doña Josepha Maria del Castillo y Yo tenemos hecho agregacion de vienes; con las condiciones y declaraciones que se expresan en la citada escriptura ante el presente escrivano el dia veinte y cinco del corriente, y por ser los llamamientos de dichos mayorasgos de los regulares, toca y pertenese la subsecion de ellos a dicha Doña Luisa Antonia Amoreto del Castillo nuestra hija. Declaro haver heredado a Don Martin Amoreto Manrique mi hermano por su testamento otorgado ante Pedro Alexandro de Medina bajo de cuia disposicion murio = Y asimismo a la Señora Doña Laurencia de San Alexandro Amoreto mi hermana monja profesa en el monasterio de Señor San Bernardo de esta Ciudad, por su renuncia otorgada en seis de febrero del año de mill setecientos y catorse ante Francisco de Mendosa escrivano publico = Y asimismo hise transacción con el Señor Coronel Don Francisco Manrique Amoreto y su Señora Doña Theodora Amoreto Manrique su lexitima muger y mi hermana, sobre los derechos y pretensiones que unos contra otros teniamos, assi por rason de herencias de nuestros Padres, como por los Dose mill Pesos que dicho Señor mi Padre havia Ympuesto de censo a favor de Don Pedro Ruis de Vergara Cavallero del horden de Santhiago y de (curias)? que se devian; para cuio pagamento exsivi y entregue a dichos Señores mi Cuñado y hermana Dos mill Pesos escudos de Plata, como todo consta de la escriptura otorgada ante Joseph Cabrera escrivano publico en veinte y siete de Mayo del año de mill setecientos veinte y siete = Por cuios fundamentos me hallo dueño de toda la Hacienda y vienes que quedaron por muerte de dichos Señores mis Padres, ecepto los que desde luego se dieron y llevo en Docte la dicha Señora Doña Theodora Amoreto mi hermana. Por quanto en la expresada renuncia hecha a mi favor por la dicha Señora Doña Laurencia de San Alexandro reservó por los dias de su vida y uno despues de su muerte, trescientos Reales en cada un año para sus nesesidades religiosas y sin expresar finca de donde pueda cobrarlos = Y rrespecto a que su lexitima, en mi renunciada se halla Yncluida en las mismas salinas, terrenos y heredamientos de Aldea Blanca de que se compone el mayorasgo fundado por los dichos Señores nuestros Padres, siguiendo los bienes de dicha renuncia la naturalesa de mayorasgo, como lo previene dicha fundacion, Y rrespecto asimismo de haver Yo desembolsado de mi propio caudal en dinero efectivo para la cantidad de su Docte, propinas y demas necesario, mas de Dose mill Reales, declaro para descargo de mi consiencia que los rreferidos trecientos Reales anuales los reservó la dicha Señora mi hermana a mi contemplacion y conosiendo ser corta cantidad para sus nesesidades religiosas y desencia correspondiente a sus obligaciones, manifiesto haver sido siempre su animo fuesen quinientos Reales y medio cays de trigo y para que su voluntad se cumpla pues su lexitima rinde mucha mayor porcion mando; que la dicha Doña Luisa Antonia Amoreto mi hija y demas subsesores en dicho mayorasgo, paguen a la dicha Señora Doña Laurencia de San Alexandro anualmente los dichos quinientos Reales y medio cais de trigo, de las salinas, terrenos y heredamiento de dicho mayorasgo, en que esta embestida(sic) e Yncluida la lexitima de la dicha Señora mi hermana, lo qual ruego y encargo a la dicha mi hija, como tan obediente y sus subsesores tenga espesial cuidado de cumplirlo sin dar el menor motivo [de queja] a la dicha Señora su tia pues sus amables prendas y virtud dan lugar a la puntual observancia aunque no la acompañase el justo motivo de consiencia y Justicia. Mando que de los frutos y rentas de mis bienes se den a Doña Michaela Alexandro de San Joachin monja en dicho monasterio de Señor San Bernardo cient Reales y seis fanegas de trigo en cada un año o su valor al precio corriente, por los de su vida. En quanto, es condicion del Mayorasgo fundado por dichos Señores mis Padres, que el poseedor Ymponga para su mayor aumento, cien ducados en cada un año, mientras tubiere sujecion lexitima y tengo redimidos los Dose mill Pesos que el dicho Señor mi Padre Ympuso a favor de Don Pedro Ruis de Vergara como dejo expresado en una de las clausulas antesedentes Y asi mismo pague cantidad de corridos vencidos en vida de dicho Señor mi Padre. Declaro, quiero y mando que dichos Dose Mill Pesos y corridos sean y se entiendan en satisfaccion de los cient Ducados anuales, que a sido de mi obligacion Ymponer para su Aumento durante la hedad de dicha Doña Luisa Antonia Amoreto mi hija, a quien y al dicho Señor Don Fernando del Castillo su marido, encargo executare lo mismo en su rrespectivo tiempo, con otros tributillos que dicho mayorasgo tiene de pensión. Declaro haver llevado a mi poder por bienes doctorales de dicha mi Señora Doña Josepha Maria del Castillo ademas de los vinculados, diferentes (joyas)? de plata labrada y Alajas, prendas de oro y platas de que no se fundo Ynstrumento publico, esperando el cumplimiento de lo que se me ofreció por dicho Señor Coronel Don Fernando del Castillo, su Padre y mi suegro = Mando se esté y pase lo que dicha Señora mi esposa, expresare y declarare para que se conserve Yndemne a su voluntad. Declaro que al tiempo y quando contraje dicho matrimonio con mi Señora Doña Josepha Maria del Castillo, lleve por mis bienes libres los que constan del Ymbentario hecho ante Francisco Losada escrivano publico en henero del año de mill setecientos y quinse en cuio registro se hallara, a que me remito = Declaro que durante dicho matrimonio compramos diferentes propiedades que constan algunas expresadas en la citada escriptura de veinte y cinco del corriente ante el presente escrivano y otras que constan de Ynstrumentos en mi Archivo, a que me remito y diferentes muebles, de los quales y de todos frutos pendientes en mis haciendas tienen espesial conocimiento los dichos Señores mi esposa, hija y yerno, por lo que no los expreso. Mando que de los siete esclavos que al presente tengo comprados, los quatro durante dicho matrimonio, sean y se apliquen para el servicio de dicha señora Doña Josepha Maria del Castillo, Christoval y Juan Vega, por ser los mas haviles, suficientes y de mejor (…)? para la asistencia y servicio y si dicha mi señora Doña Josepha fuere servido disponer y mandar de todos lo haga que asi es mi determinada voluntad. Declaro como lo tengo hecho en la citada escriptura del veinte y sinco del corriente, tener por mi hijo natural a Don Ygnacio de Loyola Amoreto y por esta rason haverle tratado como tal y a la Ausencia de esta Ysla con residencia en la de Thenerife y en España y antes y despues que me mantenga en ella, me a asistido al manejo de mi casa y hacienda, con toda puntualidad y legalidad, le tengo hecho señalamiento de cantidad proporsionada para sus alimentos en los frutos de las propiedades expresadas y por si acaso la viña de la hoya de Juan Gallego, que es una de ellas, fuere escasa en sus frutos, mando que la dicha mi hija y yerno le den en dicha ocasión y tiempo, cinquenta fanegas de sal, para que su valor le sirva de alimentos bien sea de las salinas de la Caleta o de las propias y en su defecto el valor de dicha sal al precio corriente, pues por las rasones expresadas lo tiene merecido y se le debe mantener durante su vida con la senteçia correspondiente a mi hijo natural, como hasta ahora lo he hejecutado. Declaro que para la desencia y servicio de dicha mi Señora Doña Josepha Maria del Castillo, tengo diferentes criadas de lo interior y exterior de su quarto, que le han servido y me han asistido, estando bueno y enfermo, con toda caridad y a mi satisfaccion = Quiero que dicha Señora les mande y asista de mis bienes en rrenumeracion del buen servicio, lo que adbitrare y fuere su voluntad que asi es la mia determinada. Y para cumplir y pagar este mi testamento y todo lo en el dispuesto, dejo y nombro por mis albaseas testamentarios a dicha mi Señora Doña Josepha Maria del Castillo Olivares mi muy amada muger y a los Señores Don Fernando Veles de Valdivieso Abogado de los Reales Consejos Regidor Perpetuo y Theniente de Corregidor de esta Ysla, Don Fernando del Castillo mi yerno, Don Pedro Agustin del Castillo Alferes mayor Perpetuo de ella, Coronel Don Francisco Manrique Amoreto, Doña Theodora Amoreto Manrique y Don Ygnacio de Loyola Amoreto, a todos juntos y a cada uno Ynsolidum para que entren en mis bienes, vendan y dispongan lo mas bien parado de ellos ……..” “ Y Cumplido y pagado este mi testamento dejo nombro e Ynstituyo por mi unica y unibersal heredera de todos mis bienes, derechos y acciones que en qual quier manera me toquen y pertenescan, a la dicha Doña Luisa Antonia Amoreto del Castillo mi hija lexitima, para que los aya y lleve para si con la vendicion de Dios y la mia. Mando que los dichos mi Señora Doña Josepha Maria del Castillo, Doña Luisa Antonia Amoreto y Don Fernando del Castillo, prosedan en todas las dependencias que se les ofrecieren con dictamen de dicho Señor Licenciado Don Fernando Veles de Valdivieso por el pleno conosimiento que tiene de nuestra casa y Hacienda y haver experimentado del suso dicho que todos tiempos notable cariño y satisfaccion.” 

[Misas] ……………………………………………………………………………………………Declaro que tengo trecientas obejas en el Cortijo de Ginamar, mando que la mitad sea para mi Señora Doña Josepha Maria del Castillo y la otra mitad para el Señor Don Fernando del Castillo mi yerno. Declaro que tengo otras trecientas obejas en el cortijo y terrenos de las Salinas, mando que las ciento sean de dicho Señor Don Fernando del Castillo mi yerno y las Dosientas de Don Ygnacio de Loyola Amoreto. Declaro que entre los esclavos que dejo expresado tengo y son Juan Portugues y Maria Guadalupe mando sean libres y si sin embargo de su libertad quisieren mantenerse en el servicio de la casa no se les expulse, sino fuere en caso de Ynobediensia a su Amos. En testimonio de lo qual otorgo el presente en esta Ciudad de Canaria a veinte y seis de octubre de mill setecientos treinta y tres años y el otorgante que io el escrivano doy fee conosco ser el contenido y de estar al pareser en su entero juicio y entendimiento caval según hablava y rrespondia, asi lo dijo, otorgo y firmó, siendo testigos los señores Doctores Don Esteban Huesterlin Sarmiento, Don Joseph Galve de la Ballesta Canonigos de esta Santa Yglesia Cathedral y Don Diego Manrique de Lara, Don Pedro Agustin del Castillo Alferes mayor de esta Ysla y Fernando Alvares Truxillo escrivano publicovecinos de esta Ciudad. Ante mi Lorenzo Rodriguez Francisco Amoreto Manrique Escrivano publico

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CUADRO GENEALÓGICO

 

Alejandro Amoreto

y Jacinta Calderín

Pedro Westerling y Magdalena Fdez de Saavedra

Sebastián Betancor y Francisca Franchy

Adrián de Pineda y Mª de Figueroa

Hernando del Castillo y Clara Muñiz

Codina

Francisco Morales y Mª Jesús Medina

Francisco Amoreto

y Juana Westerling

Cristóbal Betancor

y Elvira de Pineda

Cristóbal del Castillo y Andrea Cabrera

Casados en 1643

Felipe de Ayala Navarro y G. Gesquier

Alejandro Amoreto y María de Betancor

Cs Guía 1672

Hernando del Castillo y Luisa de Ayala

Casados en Teguise 1696

FRANCISCO AMORETO (1673-1733 ) y  JOSEFA DEL CASTILLO (1699 -1783)

Casados en Telde en 1715

Luisa Antonia

1717