AGÜIMES 1685: LA GUERRA CONTRA FRANCIA
Fernando José Bolaños Artiles[1], Faneque Javier Hernández Bautista[2]
Resumen: La compañía de milicias de Agüimes capitaneada por don Diego Romero se enfrentó con un barco corsario francés el 12 de septiembre de 1685, fruto del corsarismo, la ausencia de cónsul galo en las islas y del mandato del Capitán General de prender las embarcaciones enemigas. Esto queda unido a los recelos existentes entre la Monarquía Hispánica y su vecino y enemigo, Francia; pese a la reciente Paz de Ratisbona (1684). La muerte de siete milicianos durante la batalla intestato dio lugar al inventariado de sus bienes por orden del alcalde ordinario de la villa, una vez fueron trasladados sus cuerpos sin vida de la charca de Maspalomas al señorío de Agüimes; a lo que se une el problema de la tutela de los hijos e hijas del capitán, al quedar estos sumidos en la pobreza, al igual que su viuda.
Palabras clave: Maspalomas; Diego Romero; Milicianos; Agüimes; Corsarismo; Francia.
Abstract: The militia company of Agüimes, commanded by Don Diego Romero, confronted a French corsair ship on September 12, 1685. This clash stemmed from privateering, the absence of a French consul in the islands, and the Captain General’s order to seize enemy vessels. The episode is tied to the tensions between the Hispanic Monarchy and its neighbor and enemy, France, despite the recent Peace of Regensburg (1684). The death of seven militiamen during the battle, without leaving wills, led the town’s ordinary mayor to order an inventory of their possessions, once their lifeless bodies were transferred from the Maspalomas pond to the lordship of Agüimes. Added to this was the issue of guardianship for the captain’s sons and daughters, who, like his widow, fell into poverty.
Key words: Maspalomas; Diego Romero; Militiamen; Agüimes; Privateering; France.
Introducción
El primer experto en dar noticia del conflicto acaecido el 12 de septiembre de 1685 entre la compañía de milicias de Agüimes capitaneada por don Diego Romero y el barco francés que se encontraba haciendo aguada en Maspaloma (tal y como se recoge en los documentos), fue Juan Méndez de Castro, a quien debemos agradecer el descubrimiento de este episodio en su artículo, publicado en 1981, titulado Franceses en Maspalomas en 1685[3]. En este último, atestigua el entierro de los fallecidos en el combate en el pago de Maspaloma por aquellos que habían sobrevivido en la batalla y cómo estos cadáveres son trasladados un año después a la villa de Agüimes, además de algunos datos genealógicos que nos proporcionaron las pistas suficientes como para abarcar un estudio más profundo de lo sucedido aquel día en la costa sur de Gran Canaria.
Para poder plantear la hipótesis de la que parte esta investigación, se ha realizado un exhaustivo estudio de las fuentes existentes en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas y el Archivo Parroquial de Agüimes, así como la lectura de diversas obras, con las que hemos logrado situar el contexto en el que estos milicianos se dirigieron a enfrentar el barco enemigo.
Este se presenta en medio de una tumultuosa relación entre la Monarquía Hispánica y Francia, que, si bien había encontrado su origen siglos antes, en el siglo XVII se ve impulsada por la presencia del corsarismo, por la decadencia del Imperio español bajo los Austrias Menores y por un viaje a las Indias que cada vez se volvía más difícil, debido a la presencia de una flota enemiga muy poderosa; no solo francesa, sino también inglesa y holandesa. Ahora bien, a finales de esta centuria, tiene lugar la Guerra de las Reuniones, la cual finaliza con la Paz de Ratisbona, una tregua que no impedía el corsarismo y que, por lo tanto, no evitó que las milicias canarias siguiesen defendiéndose de la llegada de barcos corsarios a sus costas.
Esto último, sumado a la inexistencia de un cónsul francés que se encargase de las relaciones diplomáticas y del mantenimiento del comercio en las islas, como había sido Juan de Rade Dantes hasta mayo de 1865 y, al encargo del capitán general de las islas de prender a los barcos enemigos; fue lo que llevó a esta actuación por parte de los milicianos agüimenses.
La actuación de estos últimos, dirigiéndose a Maspalomas para luchar con los franceses, tuvo como consecuencia la muerte de siete hombres, unos protagonistas que al haber muerto intestato, dejaron una serie de bienes que tuvieron que ser recogidos de forma posterior por el alcalde ordinario de la villa de Agüimes. Además, el deceso del capitán don Diego Romero, dio lugar a la pobreza de su viuda y de sus hijos/as, ya que teniendo en cuenta la sociedad de la época, era el sustento de la familia, que ahora quedaba al amparo de la tutela y curaduría de Francisco Romero, su hermano, a quien disgustó severamente esta situación.
Contexto histórico. La Guerra de las Reuniones.
La consulta de la bibliografía de las obras realizadas por expertos en el desarrollo de la Edad Moderna, sobre todo teniendo en cuenta su enfrentamiento con la potencia francesa y, con Inglaterra, tales como Alfonso Mola, Perry Anderson, Bartolomé Benassar, Josefina Castillo, John Eliott, Ricardo García o Alfredo Floristán; ofrece una amplia visión del desarrollo de la Monarquía Hispánica a lo largo de las tres centurias que integran esta etapa, desde el discurso de historiadores de los tres flancos imbuidos en la lucha por el poder: Francia, Inglaterra y España.
La actuación de la milicia agüimense queda enmarcada en un contexto protagonizado por el conflicto entre Francia y la Corona Hispánica que fue notorio durante el siglo XVII, pero que encuentra su origen siglos antes, ya que venía provocado por los recelos que existían entre ambas potencias desde el punto de vista dinástico, económico, político, religioso, administrativo y territorial. De hecho, Francia, dirigida por Francisco I a comienzos del siglo XVI, fue la principal potencia europea (junto a Inglaterra) que se opondría a la expansión de la Monarquía Hispánica bajo el poder de los Austrias, comenzando esta última con la llegada de Carlos V al trono. Esto último se debía a la enemistad personal que existía entre ambos monarcas y a la disputa territorial focalizada en los casos de Borgoña, Italia (Milán), Navarra y los Países Bajos.
En consecuencia, Enrique II continuó con la misma política de oposición a la monarquía hispánica, tal y como había hecho su padre, fruto de un conflicto de poder que le llevaría a aliarse con los alemanes en Italia, aunque estas última finalizaron con la firma del Paz de Cateau-Cambrésis (1559). Sin embargo, Felipe II se casó con la hija del monarca francés, lo que le llevó una intervención permanente en la conocida como la guerra de los hugonotes, alcanzando ya el final del siglo XVI, donde se ratificó la paz anteriormente mencionada con el Edicto de Nantes y la Paz de Vervins.
No obstante, el conflicto continuó y, pese al intento de Felipe III de lograr la paz definitiva con la Pax Hispánica, tras el fracaso de la Universitas Cristiana (Cafrlos V) y de la defensa a ultranza del catolicismo (Felipe II), con Felipe IV en el trono estalló la Guerra de los Treinta Años. En esta última, Francia intervino a favor de los protestantes, lo que provocó continuos desastres militares que desembocaron en la firma de la Paz de Westfalia, la cual puso fin a la hegemonía europea de los Habsburgo, lo que se puede considerar a su vez como un gran avance para Francia, quien obligó a España a firmar la Paz de los Pirineos (1665), con la que perdía el Rosellón y Cerdaña.
Por lo tanto, fruto de este conflicto de superioridad que iba desde lo personal a través del conflicto entre monarcas, hasta lo territorial, con la ocupación de territorios, la disputa entre ambas potencias vecinas llegaría a su auge con la llegada al trono del último de los Austrias menores, Carlos II. Bajo la monarquía del hechizado comenzó la etapa de mayor decadencia, traducida en crisis económica, política y social, a la que no pudo hacer frente Mariana de Austria durante su regencia, o los validos del monarca el duque de Medinaceli y el conde Oropesa, lo que llevó a la penetración de la casa de Borbón personificada en Felipe de Anjou (nieto de Luis XIV) en el trono español, tras la guerra de sucesión en la que se enfrentó al candidato adversario, Carlos de Austria, ya a comienzos del siglo XVIII.
Ahora bien, en ese periodo de la monarquía de Carlos II en el que se sucedieron los gobiernos del duque de Medinaceli y el conde Oropesa (1684-1685), el cual acabó con este último como valido hasta 1691, se produjo el ataque de los milicianos dirigidos por el capitán don Diego Romero al barco francés que se encontraba fondeado en la costa de Maspalomas. Asimismo, para poder comprender el origen de este enfrentamiento, la política exterior de España a lo largo de este tumultuoso episodio quedó protagonizado por la guerra de Devolución, en la que la Triple Alianza (Inglaterra, Provincias Unidas y Suecia” decidió enfrentarse a Francia, por lo que España fue la principal beneficiada, al firmarse el Tratado de Aquisgrán (1668), con el que se le devolvían algunas plazas estratégicas que había perdido en los Países Bajos. A continuación, con la Alianza de la Haya (se unen España y Austria y abandona Suecia) continuó el conflicto contra Luis XIV, pero en esta ocasión, tras firmar la Paz de Nimega (1678), España se vio obligada a ceder el Franco Condado y otros territorios en los Países Bajos.
Consecuencia de estos conflictos fue la Guerra de las Reuniones (1863-1864), donde nuevamente Francia atacó a España y esta última fue ayudada por sus aliados, pero acabaría perdiendo la posesión de Luxemburgo tras la Paz de Ratisbona, considerada como una tregua entre ambos bandos. Por ello, tras finalizar la guerra en agosto de 1684, los recelos entre ambas potencias continuaron hasta finales del siglo e incluso en el siglo XVIII y XIX, lo cual queda demostrado con la invasión de Napoleón y la Guerra de Independencia.
Cónsules y corsarios.
En otros archipiélagos como el Balear, el territorio fue fortificado por el peligro que corría ante un ataque de las flotas francesas durante la Guerra de las Reuniones, pero una vez finalizado el conflicto, continuaron las hostilidades, llegándose a secuestrar sus embarcaciones y mercancías[4]. En Canarias, fruto de la conflictividad, se instala como cónsul en la isla de Tenerife Juan de Rade Dantes, también mencionado como Jean de Radedante, con el objetivo principal de asegurar el comercio, condicionado por la lejanía del territorio continental[5].
La llegada queda confirmada a través de la siguiente copia de patente de cónsul a favor de Juan de Rade Dantes para servir en Canarias:
“Luis por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra a todos los que estas presentes letras vieren salud, siendo necesario proveer el cargo de cónsul de la Nación Francesa en las Islas de Canarias vacante por muerte de Rápale Thierry que habíamos cometido por nuestras letras patentes de 16 de octubre del año pasado de 1679 para ejercer el dicho consulado hemos creído no poder hacer mejor elección que de la persona de nuestro muy amado Juan de Rade Dantes, natural de la ciudad de Bayona, en quien concurren todas las calidades que se requieren para dicho cargo por lo cual estando bien informados de la fidelidad, capacidad y experiencia en el hecho del comercio del dicho […] le hemos cometido y establecido […] para ejercer el Consulado de la Nación Francesa en las dichas islas de Canarias por el tiempo y término de tres años que se comenzarán el día primero de agosto de este presente año a los honores, autoridades, prerrogativas, derechos y privilegios a él pertenecientes y que el dicho Thierry y los cónsules antecedentes bien y debidamente gozaron […] ordenamos a todos los capitanes de navíos y barcos y negociantes bajo la dicha bandera reconozcan al dicho Rade Dantes nuestro cónsul y le paguen y satisfagan los derechos pertenecientes al dicho cargo, pena de ser apremiados a ello […] En Versalles a 26 de Mayo de 1682.”[6]
Este nombramiento se realizó por espacio de tres años a contar desde la fecha de su nombramiento, por lo que, en mayo de 1685, solo cuatro meses antes de la actuación de los hombres comandados por el capitán don Diego Romero, se presentaba como el cónsul y el encargado de mantener el comercio y las relaciones diplomáticas. En cambio, tras el estallido de la guerra en 1684, y tras finalizar su periodo de tres años en el cargo, el puesto de cónsul queda vacante en las islas hasta 1688, cuando se vuelve a efectuar un nuevo nombramiento de Juan de Rade Dantes hasta 1691[7].
Además, en 1682 se atestigua la presencia de este cónsul francés, ya que fueron registradas varias embarcaciones francesas por parte de este último, todas comerciales, como menciona el licenciado Juan Naranjo, juez comisario nombrado para la visita, a diversos navíos. Estos últimos fueron el "San Nicolás", procedente de Marsella (Francia), con 21 tripulantes y con una carga de aceite. Declaraciones de Christopher Sortin, maestre; y de Francisco Viller. La "Juana", procedente de Londres, con 16 tripulantes y con una carga de diferentes mercaderías. Declaraciones de Guillermo Antonio y de Guillermo Halli [sic]. "El Lobo dorado", procedente de Bayona (Francia), con 15 tripulantes y con una carga de aceite. Declaración de Bermond de La Froga [sic], francés, de 44 años y capitán; y de Juan de Rada Dantes, francés y de 32 años[8].
De hecho, conocemos su presencia en Tenerife gracias a que Juan Domínguez Navarro se casó con doña Mencía Navarro Llarena y Maldonado el 10 de noviembre de 1701, quien era hija del capitán Gómez Arias Navarro y de doña Isabel Martínez de los Ríos y, viuda de Juan de Rade Dantes, cónsul que fue de la nación francesa. Esta última escribió su testamento en 1713 ante don Pedro Fernández de Ocampo en Tacoronte. Fue casada en tres ocasiones: la primera con el alférez Miguel Francisco Lezur, la segunda con don Juan de Herrera, francés dicen Juan de Rade Dantes; y la tercera con Juan Domínguez, vecino de la Orotava. No tuvo hijos. Al Lezur lo mataron saliendo de confesar de la iglesia de Tacoronte. Hizo donaciones, revocó y volvió a hacer a don Juan Machado Spínola y, por último, dicho Juan Domínguez, quien fundó una capellanía que tiene hoy, 1761, el de don Gabriel Viera como sobrino de dicho alférez Juan Domínguez[9].
En contrapartida, pese a la existencia de un cónsul francés en las Islas Canarias, quien debía asegurar la superioridad francesa frente a la inglesa en el archipiélago en un momento de decadencia de la Corona, el corsarismo y la guerra siguieron siendo los protagonistas. El primero de ellos, emergió sensiblemente sobre todo en el siglo XVI, ya que tanto Francia como Inglaterra se centraron en aquellos territorios que estaban inmersos, con mayor o menor protagonismo, en el recorrido hacia las Indias, motivo por el cual el archipiélago canario quedó en su mira como uno de los principales objetivos. En el caso francés, destacan a inicios de la centuria los ataques de Jean Fleury a Gran Canaria o de Bnabo a Lanzarote, mientras que en la segunda mitad los ataques a las islas se multiplicaron, por lo que la Corona tomó la decisión de reforzar la política defensiva[10].
El florecimiento económico de las islas durante este periodo, ampliamente reconocido bajo el comercio del azúcar y posteriormente del vino, sumado a la debilidad de las defensas que se empiezan a mejorar a finales del siglo XVI, hacían del archipiélago canario un objetivo con amplios beneficios y de escasa empresa militar. Testigo del aumento de estos ataques es el aviso redactado en El Escorial el 16 de junio de 1576:
“Real Cédula al Juez de Registros de Gran Canaria advirtiéndole contra el peligro de ataques de corsarios, que quieren abastecerse en las Canarias para ir a Indias que ha tenido noticia por ciertas cartas y relaciones cuya copia le adjunta, y mandándole que los habitantes estén preparados para la defensa. Incluye extractos de las cartas de Antonio de Guaras (fechada en Londres el 5 de Mayo de 1576) y de Juan de Silva (Lisboa, 26 de Mayo de 1576), y de la relación del inglés Thomas de Lechujin, vecino de Gibraltar, avisando de los preparativos de los piratas. -Id. al Juez de Registros de Tenerife; -Id. al Juez de Registros de La Palma.”[11]
Asimismo, existía cierto conocimiento de que los barcos corsarios y piratas que navegaban por el Atlántico a la caza de las embarcaciones emplazadas en la Carrera de Indias, podían atacar a alguna de las islas, como se demuestra con la Real Cédula del 6 de septiembre de 1579, aunque está queda dirigida directamente al enemigo inglés:
“Real Cédula al regente y a los oidores de la Audiencia de Gran Canaria y al juez oficial de registros de dicha isla mandándoles que preparen a los habitantes de la misma para que, si el corsario inglés Francis Drake, a la vuelta de las Indias, se detuviera allí para aprovisionarse, le prendan le quiten su botín y le castiguen debidamente.
-Idem al gobernador y al juez de registros de Tenerife.
-Idem al gobernador y al juez de registros de La Palma.”[12]
Por lo tanto, ya a finales de la centuria, la llegada de estos barcos enemigos era asidua, dándose noticia de estos últimos a las autoridades competentes, como se hizo el 9 de mayo de 1583:
“Reales Órdenes, correspondencia y expedientes con los Comandantes y Jueces de Indias. Carta al Rey Felipe II y a su Real Consejo de Indias, que dirige el Juez de la Contratación de Gran Canaria, sobre el asunto de dos navíos corsarios franceses que han hecho su aparición en la isla.”[13]
Durante el siglo XVII, estos ataques continuaron en aumento, ya que, si bien a comienzos de la centuria los intercambios comerciales se vieron favorecidos por la Paz de Vervins ya mencionada, aumentando la presencia de franceses sobre todo en Gran Canaria[14]; el corsarismo persistió y se hizo todavía más notable a finales del primer tercio del siglo, como se demuestra en 1625 con las “Cartas sobre el aumento de corsarios y de piratas y sobre la guarda y defensa de Canarias.”[15]. Por lo tanto, respaldados en la Patente de Corso, continuaron llegando advertencias de la llegada de navíos extranjeros a las islas, llegándose a ordenar prender a las tripulaciones y embargar la mercancía y los propios navíos en 1627, en este caso ante la inminente llegada de una embarcaciión procedente de las Flesinga (Provincias Unidas), así como se había hecho en el archipiélago balear[16].
En consecuencia, siguiendo al ilustre Antonio Rumeu de Armas, el peligro continuaba, ya que los enemigos de la Corona seguían aumentando y entre ellos, el francés, provocaba que hubiese que mejorar las defensas de la isla, así se hizo con la reedificación de la muralla sur de Las Palmas en 1656 por el ingeniero militar don Lope de Mendoza, a lo que se sumaron los reparos de los daños causados en los castillos de La Luz, Santa Ana, San Pedro, Santa Catalina, del Rey, etc. Ya en 1669 bajo el gobierno de don Gabriel Lasso de la Vega con el asesoramiento del ya mencionado Lope de Mendoza, se aceptó por parte del Consejo de Guerra que se reparasen y conservasen todas las fortificaciones que existían en aquellos momentos[17].
En el último tercio del siglo XVII, Francia se encontraba en la etapa de su mayor auge marítimo y sus escuadras, habían tomado la inciativa en las expediciones occidentales gracias a la reorganización de Colbert de Croissy. Mientras tanto, en Canarias se sucedían los capitanes geenrales, ya que Balboa Magrobejo fue sustituido por Jerónimo de Velasco en 1677, y este último por don Félix Nieto de Silva, conde de Guaro, quien llegó al archipiélago en 1680 y se mantuvo en el cargo hasta 1685. De hecho, el capitán Nieto armó un navío isleño en 1684 para perseguir y atacar aquellos navíos de los enemigos que se acercaban a las costas de las islas, al mando de Juan Quintero, empresa que acabó con el ataque a un corsario francés con el que combatió hasta obligarlo a rendirse[18]. Además, esto último vuelve a repetirse en 1686, un año después del episodio de Maspalomas, ya que se recoge como: “El Sr. Fiscal con Diego Clemente Botón, dueño del navío nombrado S. Clemente; sobre querer pasar a las Indias y andar a corso”[19].
La hipótesis de partida
El 12 de septiembre de 1685 la compañía de milicias de Agüimes desconocía el fin de la Guerra de las Reuniones entre la Corona española y uno de sus mayores enemigos, Francia. Este desconocimiento fue el que provocó que un grupo de hombres comandados por el capitán don Diego Romero pusiese rumbo a la costa de Maspalomas, tras haber recibido la noticia de que un barco de bandera francesa se encontraba haciendo aguada en la charca para dirigirse a Centroamérica. Una vez se encontraron con este último, hubo un enfrentamiento del que resultaron muertos tanto el capitán como seis de sus hombres, mientras que otros lograron sobrevivir, ya que fueron estos últimos quienes enterraron los cuerpos de sus compañeros sin vida en la arena. Esta actuación de los milicianos estaba legitimada por la propia Corona, ya que debían impedir las aguadas de naves del enemigo en las costas de Gran Canaria, propio de la lucha contra el corsarismo. Los cadáveres finalmente fueron trasladados del pago de Maspalomas a la villa de Agüimes, donde se les dio sepultura y se celebró misa el 9 de septiembre de 1686.
Inventarios realizados tras el fallecimiento
En esta batalla entre la milicia de Agüimes dirigida por el capitán Diego Romero, y el barco francés ubicado en la costa de Maspalomas, no podemos afirmar cuál fue el origen de la batalla, qué llevo a aquel barco francés a estar en la costa de Maspalomas, si este último era comercial o de tipo bélico, tampoco si era real o no que los milicianos no tenían constancia del fin de la Guerra de las Reuniones, pero sí se pueden confirmar las consecuencias mortíferas de este episodio acaecido en la costa sur de la isla grancanaria. Por lo tanto, debido a la inexistencia de datos por el momento que confirmen estos datos y, sobre todo, por la inexactitud de las fuentes, donde se menciona este acontecimiento de diversas maneras, como “riña”, “batalla”, “guerra” con los franceses; no se define en ningún momento que pasó realmente aquel 21 de septiembre de 1685, al menos en la documentación analizada hasta el momento.
De lo que sí queda constancia, es de aquellos miembros de la compañía de milicias de Agüimes que fallecieron en un acto que consideraban como la defensa de la Corona, al seguir la orden de impedir la aguada y avituallamiento de las naves corsarias, ya que las milicias muestran tanto la unión entre el espíritu canaria y el alma nacional, como la defensa de su tierra, a través del noble esfuerzo del pueblo canario[20]. Por lo tanto, sin poder confirmar el motivo de este combate ni el desenlace de este, los fallecidos se muestran en las partidas de defunción firmadas por el cura Pedro Hernández Armas, en las cuales todos los protagonistas del asalto fallido al barco francés aparecen abintestatos, ya que todos ellos eran jóvenes y no habían realizado testamento antes de su muerte repentina, si quiera antes de la salida al combate, ya que todo soldado que parte hacia la batalla en defensa de la Corona lo hacía con la firme idea de obtener la victoria.
Estos milicianos fueron el capitán don Diego Romero, el alférez Sebastián Bordón y los soldados Francisco de León, Juan Pérez Macías, Francisco de Artiles, Juan Rodríguez Peña y Juan de Artiles, los cuales fueron enterrados en el pago de Maspalomas por haber muerto riñendo con los franceses, tal y como atestigua tan solo un año más tarde, el siguiente documento:
“En nueve días de septiembre de 1686 trajeron de Maspaloma los cuerpos del capitán don Diego Romero, alférez Sebastián Bordón, Francisco de León, Juan Pérez Macías. Francisco de Artiles, Juan Rodríguez Peña y Juan de Artiles los cuales estaban enterrados en el pago de Maspaloma como queda dicho en el folio 119 y se enterraron en esta parroquial todos en una sepultura de la iglesia la cual se les dio de gracia, acompañándoles el curato con capa y cruz alta de la iglesia de San Antonio hasta dicha parroquia, en este día se les cantó un oficio con vigilia y dos responsos a que hubo capas y hubo verso plano, acompañaron y asistieron al dicho oficio los licenciados Juan González, don Simón Lorenzo, Juan Lorenzo Mirabal y Tomás Hernández. La misa cantó el licenciado Pedro Hernández, hubo dobles, cama, incienso, a todo lo cual se obligaron el alférez don Fernando Arias, Gregorio de León, Francisco Rodríguez Peña el mozo, Sebastián de Artiles, Ana Flores, según lo mandó decir con Juan Hernández Rodríguez. Y el sargento Diego Melián por dos de los dichos, cada uno por lo que le puede tocar, de que doy fe.
Firmado: Tomás Hernández de San Mateo”[21].
Esto último también queda demostrado con las partidas de defunción de cada uno de los protagonistas del enfrentamiento, situándose como ejemplos de ello, la defunción del capitán don Diego Romero y del alférez Sebastián Bordón.
Tras la muerte de estos últimos en la batalla ya comentada, el alcalde ordinario de la villa de Agüimes en aquellos momentos, Luis Betancurt Navarro[22], ordena que se hagan inventarios de los bienes de los fallecidos ante el escribano Lucas de Betancor Cabrera[23], quedando todo ello recogido en el Protocolo 2504 del año 1687[24]. Por lo tanto, un año después de la muerte de los milicianos se da constancia de su muerte y, además, los soldados que entierran sus cuerpos en la arena de la playa de Maspalomas por la imposibilidad de transportar sus cuerpos sin vida hasta la villa no dan detalles de cómo ha sido la batalla o al menos no se tiene constancia de ello. Así pues, no es hasta el segundo año transcurrido tras la batalla, que se hace el inventario de los bienes de los fallecidos, aunque no se recoge el de Juan de Artiles, uno de los soldados de la batalla, debido a que este último era soltero y los bienes retornaron nuevamente a sus padres.
El inventario de bienes del capitán don Diego Romero, quizás el personaje más importante de la milicia que se dirigió a través del sureste grancanario por vía terrestre, ya que según su cargo de capitán era el encargado de dirigir a sus subrogados y quien en última instancia tenía la responsabilidad de mantener con vida a los hombres que estaban a su cargo. Este último queda señalado en el siguiente cuadro resumen[25]:
BIENES RAÍCES | |
Vivienda | |
| Casa con cocina, hornos y sitios situada en la Orilla de esta Villa |
Tierras | |
| Un cercado en La Pastrana de Telde |
| Una suerte de tierras en Vega Castaña |
| Una suerte de tIerras montuosas en El Ratiño |
| Una suerte de tierras en El Mojón |
| Otras tierras situadas en la cumbre por las que se cobra tributo |
| Una hacienda de higueras y palmeras en Guayadeque |
| Un pedacillo de cercado con una cuarta de agua por Santa María |
| Tres fanegadas y media de tierras y una cueva en Pozo Izquierdo con seis días de agua por las que se paga tributo de un real por fanegada al rey |
BIENES MUEBLES | |
Ganado y colmenas | |
| Una yunta de vacas de arada y un becerro |
| Una jumenta de dos años |
| Dieciséis colmenas en Guayadeque |
Mobiliario, enseres y vestimenta, armas y joyas | |
| Dos mesas grandes y una pequeña y tres sillas de brazo |
| Un arca con fechadura conteniendo imágenes en papel de santos, diez platos de estaño y un armador (chaleco) |
| Un baúl con fechadura conteniendo una tabla de manteles, vestidos, medias y espada, daga y lanza |
| Dos camas completas (barras, tablas, bancos colchones, sábanas, almohadas, colcha y un cielo de cama con su sobrevara) y dos rodapiés (alfombrillas) |
| Prendas de vestir femeninas y enaguas y dos espejos grandes |
| Catorce cuadros con sus bastidores con imágenes de santos |
| Dos anillos y una gargantilla y extremos de cuentas y unos zarcillos de oro |
|
|
Herramientas y víveres en granero y cocina | |
| Una romana, una media fanega, un harnero, una azada, un hacha y una azuela |
| Media fanega de madera. Y trece corchos. Y un lebrillo verde. |
| Un telar nuevo sin pertrechos y treinta varas de lienzo |
| Diez quintales de higos. |
| Cuatro fanegas de cebada romana y doce fanegas de cebada rabuda |
Esclavos | |
| Dos esclavos, uno blanco y otro prieto, y otro esclavo negro |
|
|
No obstante, en el caso del capitán, como se recoge de forma posterior en la genealogía de este último, su mujer, María Santa, en julio de 1687 continuó con el inventario ya recogido:
“En el barraco de Guayadeque en la jurisdicción de la villa de Agüimes en … días del mes de julio de 1687 habiendo llegado a una hacienda de higueras y otros árboles en Guayadeque que allí … la dicha doña María Santa con una cueva y su merced la mandó poner por inventario que ha por linderos por la parte de abajo con hacienda de Juan Hernández Rodríguez y por arriba hacienda de Juan de Acosta y por un lado barranco de Guayadeque y por otros riscos del dicho barranco.
Y ten se pone por inventario diez colmenas que están… de dicha hacienda
Y ten se pone en inventario las tierras que dicen del Mojón que han por linderos por la parte de arriba tierras del tributo a nuestra señora de Candelaria y… la mesa de Juan Grande y por abajo tierras de Manuel Suárez Gómez y por un lado tierras de Francisco Lorenzo y por el otro tierras de nuestra señora de Candelaria y barranco de Guayadeque.”
A continuación, en dicho protocolo, se presenta el inventario de bienes de Francisco Artiles Melián[26]:
BIENES MUEBLES | |
Vivienda | |
| Casa terrera en la villa |
BIENES RAÍCES | |
Mobiliario, enseres y vestimenta | |
| Una mesa y tres sillas y dos taburetes |
| Una caja pequeña sin nada dentro |
| Una caja grande con fechadura: Vestido, medias, etc |
| Dos camas completas (barra, tablas, bancos, colchones, sábanas, almohadas, cobertor) |
| Dos bancos y una almozuela |
| Cuatro platos de estaño y dos de Pissa y dos escudillas |
| Ocho imágenes de papelón de diferentes advocaciones |
| Una limeta |
Útiles, herramientas y armas | |
| Un telar con sus pertrechos |
Ganado | |
| Una yunta de bueyes y un novillo y una vaca y once cabras con cinco cabritos |
Los bienes de Juan Pérez Macías también quedaron inventariados en el protocolo, reconociéndose nuevamente su muerte en guerra con los franceses[27]:
BIENES MUEBLES | |
Vivienda | |
| La casa alto con su serventía en la villa |
Tierras | |
| Una fanega de tierras en La Montaña de Agüimes |
| Un cercado en el barranco de Guayadeque |
BIENES RAÍCES | |
Mobiliario, enseres, vestimenta y menaje | |
| Dos vestidos y un armador (chaleco) y ropilla |
| Una mesa y dos taburetes |
| Una cama con todos sus elementos |
| Unas artes (tejidos) de crea y de lienzo y una tabla de manteles |
| Dos pañuelos de mesa y unas toallas de lienzo casero |
| Dos platos |
| Zarcillos de plata y un anillo de oro con piedra |
Documentos | |
| Escritura de las tierras de la Montaña |
| Un Libro de Guardia |
| Varios recibos |
| Un título de cabo de la compañía del capitán Honorado Peloz |
Útiles, herramientas, armas, víveres y joyas | |
| Un arcabuz con sus frascos y una espada en su vaina |
| Una fanega de trigo y cuatro de…. Y un poco de lino |
Ganado | |
| Una yunta y una jumenta de servicio. Y quince cabras |
| Tres colmenas |
En el mismo año, sigue el inventario de Francisco de León[28]:
BIENES MUEBLES | |
Vivienda | |
| La casa a tributo en la que vive en la villa con día y medio de agua de Los Parrales |
BIENES RAÍCES | |
Mobiliario, enseres, vestimenta y menaje | |
| Un arca grande con fechadura conteniendo una casaca y dos camisas… |
| Una cama con todos sus elementos |
| Una mesa y tres sillas de brazo y un taburete |
| Otra arca vieja |
| Una tabla de manteles |
Herramientas y armas | |
| Un harnero, cuchara y asador de hierro |
Ganado | |
| Una yunta de vacas y un jumento de servicio y doce cabras |
De forma continua, el inventario de bienes del alférez Sebastián Bordón, quien junto al capitán don Diego Romero, se consideran los dos personajes más relevantes de la batalla, al ser los altos mandos según la jerarquía militar de la época[29]:
BIENES RAÍCES | |
Vivienda | |
| La casa en que vive en la villa que da a la calle real y trasera a San Antón |
| Dos días de agua en la Vega de Sardina |
| Una casa con su puerta en dicha vega |
BIENES MUEBLES | |
Mobiliario y enseres | |
| Una caja y un arca pequeña con fechadura sin nada dentro. |
| Una cama con sus elementos básicos |
| Dos mesas de madera una grande y otra pequeña. Y tres sillas de brazo viejas y dos taburetes de madera |
Ganado | |
| Una yunta de bueyes y un jumento de servicio y veinte cabras |
Finalmente, hemos localizado el inventario de bienes de Juan Rodríguez[30]:
BIENES MUEBLES | |
Vivienda y otras propiedades | |
| La casa terrera con cocinita a la puerta situada en el barrio del Ingenio |
| Tierras aún indivisas en Vega Castaña |
BIENES RAÍCES | |
Mobiliario, enseres y vestimenta | |
| Una mesa grande, sillas de madera y taburetes |
| Dos camas con todos sus elementos básicos incluida lencería |
| Una caja y un arca pequeña sin nada dentro |
| Dos mesas de madera tres sillas y dos taburetes en la casa de Sardina |
| Una taya con su tapadera, jarro y |
| Un arca grande conteniendo ropilla y calzón ya usada. Y un armador |
| Una arquita con fechadura sin llave conteniendo una saya y un manto y una camisa y calzón blanco usados |
| Una caja grande con fechadura conteniendo un cuarterón de aceite, un lebrillete pequeño y una alcuza de aceite con fonilete |
Ganado | |
| Una jumentica mojina de dos años |
Genealogías de los siete fallecidos
El capitán don Diego Romero:
Sebastián Sánchez Maldonado[31] y Sebastiana Mireles[32] --- Bernardino Estupiñán y Catalina Genara | Diego Gutiérrez y María Ávila --- Marcos Tubilleja y Beatriz Estupiñán | Luis Hdez Perera y María García --- Gaspar Hernández e Inés de Ojeda | Melchor Lorenzo y Lucía López --- Francisco Sánchez y Catalina Jiménez | ||||
Juan Alonso Romero y Mª Estupiñán N 1566 | Diego Grrez de Ávila y Petrona Estupiñán | Luis Perera y Sebastiana Ojeda 1610 Teror | Andrés Lorenzo y Mª de los Ángeles C 1604 Agüimes | ||||
Juan Alonso Romero y María Ávila Estupiñán
| Hernando Perera y Mª Candelaria C 1638 Tunte | ||||||
CAPITÁN DON DIEGO ROMERO (1642-1685) Y MARÍA SANTA LORENZO PERERA C 1665[33] | |||||||
Mª Fca 1670 | Sebastiana 1671 | Andrés 1673 | Juan y Petronila 1675 | Petronila 1677 | Leonor 1679 | Águeda 1682 | Catalina 1684 |
Cabe destacar que quien se obliga al pago del entierro, así como de la misa de cabo de año fue el alférez Fernando Arias Maldonado, quien llegará a ser capitán de la compañía de milicias. Fernando es el esposo de Damiana de Aguiar con quien había casado en Las Palmas en 1674. Según dicha partida él es hijo de Juan Alonso Romero y doña María Estupiñán y ella es hija de Blas Pérez y Ana Perdomo. Fernando Arias Maldonado es por tanto hermano del capitán don Diego Romero, fallecido en combate.
El alférez Sebastián Bordón:
Juan Bordón y Juana Méndez --- Juan Glez Galán y Ana Jiménez | Francisco Pérez Sardina y Fca Pérez --- Antonio González y María Díaz | Alonso Gómez Castrillo y Leonor de Ojeda --- Domingo Alonso y Elvira Jiménez | Juan Alonso Romero y doña Ana Mendoza --- Francisco Schez y Catalina González | ||||
Antón Bordón y Mª de la O Galán | Hernán Pérez y Catalina Gudina | Melchor Gómez y María Flores Vs Tejeda | Juan Alonso Romero y Sebastiana Glez C 1611 | ||||
Juan Bordón Galán y Francisca Pérez C 1628 | Juan Flores Gómez y María Romero C 1645 | ||||||
SEBASTIÁN BORDÓN DE SOTOMAYOR (1639 -1685) Y ANA FLORES GONZÁLEZ[34] (1647- C 1676[35] | |||||||
Catalina 1677 | Hernando 1679 | Mª C. 1680 | Juan 1682 | Gregoria 1684 | Sebastiana 1685 Póstumo |
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Francisco de León:
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| Juan de Ávila y María de Aristegui --- Pedro Vélez y Mª Balboa | Francisco Vizcaíno y Úrsula Martín --- Martín Pablo y Mª Caballero Falcón | ||||
| Juan Pérez Espino y Mª de Jesús | Marcos Ávila y María Balboa | Fco Vizcaíno y María Falcón Caballero | ||||
Agustín de León y Mª del Jesús N 1617 C 1632 | Pedro Vélez Valdivieso y Mª Sánchez Falcón C 1623 | ||||||
FRANCISCO DE LEÓN[36] ( -1685) y ANDRESA VÉLEZ (1649- C 1677[37] | |||||||
María 1678 | Agustín 1680 | Agustín 1682 | María 1685 Póstumo |
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Francisco Artiles Melián:
Juan Betancor y Lucía Negrín --- Juan Melián y Ana López | Art Tylens y Leonor Rodríguez --- Pedro Sánchez Calderón y María Hidalgo | Pedro Jorge y Casilda Gutiérrez --- Matías Lorenzo y María Glez |
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Diego Alonso y Juana Melián C 1614 | Luis Artiles e Isabel Rodríguez C 1602 | Jorge Pérez y Tomasina López
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Juan Melián Betancor y Ana de Artiles C 1642 | Jorge Pérez del Roque y María de Candelaria Melián C 1632 | ||||||
FRANCISCO ARTILES MELIÁN[38] ( -1685) y TOMASA LÓPEZ[39] ( 1641- ) C 1669[40] | |||||||
María 1669 | Salvador 1670 | Tomás 1673 | Casilda 1674 | Juana 1677 | Isabel 1679 | Teodora 1682 | Juan 1684 |
Juan Pérez Macías:
Juan Macías y María Ramírez --- Diego Álvarez y María Ortiz
| Domingo Morales y Mª Espino --- Lope Franco y María Arteaga | Juan Betancor y Lucía Negrín --- Juan Melián y Ana López Vs FV | Art Tylens y Leonor Rodríguez --- Pedro Sánchez Calderón y María Hidalgo | ||||
Domingo Pérez y Mª de las Nieves C 1618 | Gaspar Morales e Isabel Díaz C 1617 | Diego Alonso y Juana Melián C 1614 | Luis Artiles e Isabel Rodríguez C 1602 | ||||
Salvador Pérez Macías y Melchora de los Reyes C 1649 | Juan Melián Betancor y Ana Artiles C1642 | ||||||
JUAN PÉREZ MACÍAS ( -1685) Y MARÍA BETHENCOURT[41] C 1679[42] | |||||||
Melchora 1680 | María 1683 | Juan 1685 | Juana 1685 Póstumo |
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Juan Rodríguez Peña:
Juan López y María de Arteaga --- Melchor Lorenzo y Lucía González | Melchor Ordóñez y Catalina Alvarado --- Francisco López y Ana Márquez
| Domingo González Martín[43] y Ana Pastrana[44] --- Salvador Martín y Elvira Morales | Marcos Luzardo y Catalina Diepa --- Salvador Glez y Juana Martel | ||||
Melchor Hernández y Mencía López | Baltasar Alemán e Isabel López | Andrés Olivares y María Aguilar C 1603 Telde | Lucas Betancor e Isabel Delgado Jnez C 1623 | ||||
Francisco Rodríguez Peña y Catalina Alvarado C 1644 | Juan Olivares (viudo de María Artiles) y Ana López C 1648 | ||||||
JUAN RODRÍGUEZ PEÑA[45] (1647-1685) Y SILVESTRA GONZÁLEZ AGUIAR[46] (1654- ) C 1679[47] | |||||||
Sebastián 1680 | Ana 1682 |
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Juan Artiles:
Arte Tiles y Leonor Rguez --- Pedro Schez Calderón y Mª Hidalgo | Pedro Macías y María Ramírez --- Melchor Lorenzo y Úrsula Martín |
Luis Artiles e Isabel Rodríguez C 1602 | Juan Macías y Fca Pérez C 1616 |
Juan Artiles y Úrsula Martín N 1617 C 1637 | |
JUAN ARTILES[48] (1644-1685) Soltero sin hijos | |
El capitán don Diego Romero y el problema de la tutela de sus descendientes
Tras la muerte del capitán don Diego Romero, su viuda y sus hijos/as quedaron sumidos en la pobreza, ya que si tenemos en cuenta el contexto social de la época en la que se sitúa fallecimiento, era el principal sustento de su familia. Además, pese a que su inventario de bienes no da lugar a pensar que fuese un hombre pobre, es la propia hija del capitán y de doña María Santa su mujer, María de Ávila, quien exige, a través de su marido Juan Álvarez Ortiz, la tutela y curaduría de sus hermanos/as, ante la Real Audiencia[49] “en cinco de septiembre del año pasado de mil seiscientos y ochenta y siete, en que os suplico mandaseis nombrar tutor y curadero a los menores hijos de dichos sus suegros y demás de ella contenido”.
El primer candidato escogido fue Juan Ángel Perera, como pariente más cercano, pero este último alegó que “era hombre pobre, enfermo, quebrado y con siete hijos y demás los autos”. Por lo tanto, se tuvo que escoger a otra persona de entre los parientes más cercanos del padre o de la madre de los menores, por lo que el elegido fue don Francisco Romero, hermano del capitán don Diego Romero, con quien comenzaría un pleito que desembocaría en la prisión de este último y de otros dos protagonistas, Juan Lorenzo Pérez y Gregorio Pérez.
Francisco Romero se excusó de esta tutela argumentando ante el alcalde, como enviado de la Real Audiencia, reunidos en los llanos de Candelaria; que él era caballero de a caballo y que, como consecuencia, no debía hacerse cargo de dichos menores. Sin embargo, al estar reunidos en el cercado de Juan Lorenzo Pérez en el término de la villa ya comentado, el hijo de este último, Gregorio Pérez, “con grande ira y colera dijo botó a Cristo que es soldado de a caballo y no ha de ir preso y fue tensiando una asada con que este va llegando”, una vez el alcalde había desmentido las palabras de Francisco.
A continuación, el propio escribano Lucas de Betancurt y Cabrera le quitó la asada de las manos, momento en el que entró en la sala donde se encontraban los protagonistas el padre de Gregorio, Juan Lorenzo Pérez; “y estando este llegó Juan Lorenzo Pérez con una sada al hombro y quitó su sombrero y dijo: señor alcalde es posible que me venga su merced a inquietar la gente que tengo en mi agua y trabajo y le respondió su merced: señor mío yo vengo a ejecutar un mandato de la Real Audiencia y a este tiempo comenzó a alterarse el dicho Juan Lorenzo Pérez diciendo botó a Cristo que no ha de ir preso don Francisco Romero y su merced viendo el desacato se aferró diciendo favor a la justicia y yendo el ministro a aserrarle se les asió a su merced y levantó la asada para darle al dicho ministro, el cual se separó porque no le diera y su merced le dijo al dicho ministro huía a traerse gente”. Sin embargo, al llegar la gente que se encontraba a los alrededores, solo pudieron quitarle la vara y tuvieron que impedir su ataque los propios Francisco Romero y Gregorio Pérez, el herrero, que estaba con su agua todavía en la mano.
Debido a esta actuación, se mandó que se embargaran los bienes de Francisco Romero en Guayadeque, los cuales se pusieron en poder de Sebastián Pérez, criador y vecino de la villa. Esto también sucedió con los bienes de Juan Lorenzo Pérez, en manos ahora de Miguel González. Además, se le notificó “con apremio a que fuese tutor y curador de los menores hijos del capitán don Diego Romero que había muerto en batalla que tuvo con los franceses en Maspaloma, diciendo que por esta Audiencia se le había nombrado por tal curador y tutor”. No obstante, volvió a excusarse con que era soldado de a caballo y que como tal estaba exento de la carga de la tutela de los menores, añadiendo que no sabía leer ni escribir y que no entendía de negocios.
Estas argumentaciones no le sirvieron, ya que se ordenó que “don Francisco Romero, Juan Lorenzo Pérez y Gregorio Pérez su hijo fuesen presos en la cárcel de esta ciudad”. Además, debía pagar Francisco Romero 20 ducados y los demás a cuenta para el arca de multas, pero este último seguía sosteniendo que debía ser liberado, algo que solo podían lograr si entregaban el monto antes de llegar el mes de noviembre (en aquellos momentos era septiembre de 1688). Al no pagarlos, fueron condenados “Gregorio Pérez y a Juan Lorenzo Pérez en cuatro años de presidio cerrado en África y en veinte ducados cada uno para la cámara de su majestad y gastos de justicia y a don Francisco Romero a que acepte la tutela de los hijos menores de don Diego Romero en que está nombrado y de las fianzas de su obligación”.
Asimismo, una vez estos últimos alegaron bajo la defensa de Marcos de Évora, se cambió la sentencia, pero primero solo en el caso de Francisco: “condenamos a Gregorio Pérez y a Juan Lorenzo Pérez en cuatro años de presidio cerrado en África y con veinte ducados a cada uno para la cámara de su majestad y gastos de justicias y a don Francisco Romero a que está nombrado y diesele fianzas de su obligación y fecho se le disolviese el cargo de y en dos años de destierro de la villa de Agüimes su término y jurisdicción”. No obstante, la de Gregorio Pérez y su hijo también acabaron siendo modificadas, ya que se mantuvo el pago de los veinte ducados, pero los cuatro años de destierro a África, fueron sustituidos por dos de destierro. Además, se les otorgaron veinte días, para que pudiesen entrar a la villa, cobrar las deudas que les debían (favorecía el pago de la suma de 60 ducados), coger sus pertenencias y salir del señorío; mientras que Francisco Romero, imbuido también en dicho destierro, se le encargó también “la tutela de los menores hijos de don Diego Romero su hermano, se con esta licencia para estar en dicha villa administrando los bienes de los menores y se los entregue y le diesen el cargo de la forma ordinaria que le servirán merced con justicia que pido escritura”.
Aun así, intentando mejorar todavía más si cabe la condena adjudicada por los hechos sucedidos en el llano de Candelaria, solicitaron ser desterrados a Sardina y Aldea Blanca, jurisdicción de Tirajana, a dos leguas de la villa de Agüimes, excusándose en que deseaban escuchar misa en dicho lugar. Finalmente, fue concedido por la Real Audiencia, por lo que los menores del capitán de don Diego Romero, fallecido en la batalla ante los franceses, vivieron junto a su tío Francisco Romero en alguno de estos dos lugares, al menos durante los cuatro años del destierro, a contar desde el 24 de octubre de 1688.
Conclusiones.
La batalla acaecida en la costa sur de Gran Canaria ha quedado en el olvido para numerosos historiadores e interesados en la historia del archipiélago canario, es así que Antonio Romeu de Armas no hace mención de esta última en su ilustre obra Piratería y ataques navales contra las Islas Canarias, por lo que fue Juan Méndez de Castro, el primero en dar noticia de esta última. Sin embargo, el estudio presentado abarca el contexto de la Monarquía Hispánica y las Islas Canarias en aquellos momentos con relación a la actuación de los corsarios franceses y de cómo esta batalla es un hito en la historia de la villa de Agüimes, que ha de ser reconocido por su gran importancia.
De este modo, los protagonistas del enfrentamiento también han quedado fuera del relato histórico que comprende las décadas finales del siglo XVII, vinculando este último a los continuos ataques que sufría la isla por parte de los barcos corsarios de aquellas potencias enfrentadas con la Corona a nivel continental, pero también marítimo, donde la Carrera de Indias hizo que las islas quedasen en un punto geoestratégico. Por ello, tanto el capitán Diego Romero como el resto de los milicianos de la Compañía de Milicias de Agüimes no han sido investigados, los cuales muestran las duras consecuencias de una batalla contra un enemigo muy superior, pero también la defensa a ultranza de los mandatos del Capitán General de Canarias.
Realmente lo que planteamos es una hipótesis de los hechos ocurridos el 12 de septiembre de 1685 en Maspalomas, ya que no contamos con los datos específicos del conflicto, pero aquellos soldados que sobrevivieron y que enterraron a sus compañeros en la charca de dicha localización, seguramente hayan dejado algún vestigio de qué fue lo que sucedió, unos documentos que, por el momento, no hemos localizado. Sin embargo, sí son reconocidas las fuentes que atestiguan la batalla, la presencia de un barco corsario francés haciendo aguada, y las consecuencias mortíferas de la batalla; a lo que se une el problema de la tutela de los menores del capitán don Diego Romero, los cuales pasaron finalmente a Francisco Romero, quien interpuso todo tipo de alegaciones con el objetivo de que esto no se cumpliera.
Por lo tanto, la Paz de Ratisbona, realmente fue una tregua, que no evitó el corsarismo y que, en las Islas Canarias, no dio lugar al fin de las hostilidades, como queda demostrado con aquellos milicianos que fallecieron en defensa de la causa isleña.
Referencias bibliográficas.
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Ídem. Protocolo Notarial 2505 (1688-1689). Escribano: Lucas de Betancurt y Cabrera.
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Ídem. Libro 1º de Defunciones.
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El Museo Canario. ES 35001 AMC/INQ-224.022. Título: Realizadas en Canaria por el licenciado Juan Naranjo, juez comisario nombrado para la visita, a diversos navíos. Fecha: 1682.Abril.19-1682.Noviembre.2. Volumen: 6.
Ídem. MNO-637.
Escribanía de Cámara, legajo 949, núm.10, 2 piezas: 32 y 112 fols.
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Indiferente General, legajo 427, libro 30, fol. 273.
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Anexos
Defunción del capitán don Diego Romero.
Murió el capitán don Diego Romero, vecino de esta villa. Año 1685
En 21 de septiembre de 1685 falleció el susodicho capitán don Diego Romero, vecino de esta villa, abintestato; enterrose en el pago de Maspaloma por haber muerto riñendo con los franceses y no poderle traer a la parroquia; y en 24 de dicho mes se le cantaron tres oficios con su vigilias a lo que hubo responsos y capas y tres misas con sus tres responsos y capas; las misas dijeron el cura y fray Matheo su hermano y dos Simón Lorenzo; la cera del primer oficio puso el presente y de los dos puso el cura, a todo lo que hubo cama e incienso y gracias; asistió el Lcdo. Juan Gs a tres oficios y Juan Lorenzo Mirabal a una misa; a todas tres misas hubo verso plano; obligose doña María Santa al pago de todo lo referido de que doy fee.
Pedro Hernández Armas.
Defunción del alférez Sebastián Bordón.
Murió el alférez Sebastián Bordón vecino de esta villa. Año 1685
En 21 de septiembre de 1685 falleció el dicho alférez Sebastián Bordón abintestato; enterrose en el pago de Maspaloma por haber muerto riñendo con los franceses y no poderle traer a la parroquia; y en 24 de dicho mes se le cantó en la parroquia un oficio de misa y vigilia y tres responsos a lo que hubo capas. La misa dijo el Licenciado Juan González, la cera la puso el presente, doblose, hubo cama e incienso y gracias; asistieron dos capellanes que lo fueron Juan González y Juan Lorenzo; obligose la mujer del susodicho de que doy fee.
Pedro Hernández Armas.
Inventario de bienes del capitán don Diego Romero.
En la Villa de Agüimes en... de octubre… su merced Luis Betancurt Navarro alcalde ordinario e esta dicha villa, dijo que por cuanto el capitán Diego Romero vecino de esta dicha villa es fallecido en batalla a barco en Maspalomas con los franceses y… presente vida y ha dejado ocho hijos menores y algunos bienes para que los dichos menores en todo tiempo tengan dichos bienes ciertos y según os mandaba y ordenaba se haga inventario de los dichos bienes y fecho se pongan en depósito en persona legal, llana y abonada que en todo tiempo estén ciertos y seguros y sus frutos insertos además que fecho le moverá lo más conveniente al principal de dichos menores y así lo proveo, mando y firmó Luis Betancurt Navarro.
Ante mí, Lucas de Betancurt y Cabrera, escribano público.
En la villa de Agüimes en nueve días del mes de octubre de 1685 años estando en casa del capitán don Diego Romero… este inventario le fue inventariando lo siguiente:
Primeramente le pone por inventario la casa alto y bajo de su habitación con su cocina, horno y sitios… en la Orilla de esta villa.
Y ten el cercado de la Pastrana en… lindando por arriba con el alférez Juan de Alemán y por abajo con Luis Pérez.
Y ten una suerte de tierras en Vega Castaña… con don Fernando y don Sebastián y sus hermanos.
Y ten otra suerte de tierras montuosas y labradías… dicen El Ratiño lindando con dichos sus hermanos… y a onde dicen El Mojón...
Y ten otras tierras que debe a tributo a los herederos de María Talavera de que pagan en cada un año 30 reales.
Y ten 11 colmenas y 5 enjambres que hacen 16 en el barranco de Guayadeque.
Y ten un pedacillo de cercado con una cuarta de agua en el heredamiento de Santa María que es dentro esta villa que linda con Juan Ángel Perera y Salvador Segura Osorio y conocido y con Juan Hernández Rodríguez.
Y ten una yunta de vacas de arada y un becerro mamón.
Y ten una jumenta de dos años.
Y ten tres fanegadas y media de tierras en Pozo Izquierdo con una cueva en dicha parte y seis días de agua de que se paga a su majestad de tributo en cada un año un real.
Y ten dos mesas grandes de madera de la tierra, una con un cajón.
Y ten otra mesita chiquita de madera de la tierra.
Y ten tres sillas de brazos usadas de madera de la tierra.
Y ten un arca con su fechadura la cual se abrió y en ella se halló lo siguiente: primeramente cinco estampas de papelón de diferentes advocaciones, y ten diez platos de estaño, y ten un armador de chamelote negro. Con lo cual se recogieron dichas cosas en dicha caja y jarro.
Y ten otro baúl con su fechadura el cual se abrió y en él se halló lo siguiente: y ten una tabla de manteles y dos pares de toallas y lo mismo, y ten… y calsón… y el otro de tafetán… de seda febrado con sus…, y ten espada y daga de la del uso, y ten un par de medias de seda blanca y ten una tineta, y ten una lanza, y ten dos barras de cama, tablas y bancos, y ten tres colchones cameros, y tres sábanas y una colcha blanca, y ten un cielo de cama con su sobrevara de lienzo, y ten cuatro almohadas dos de crea fina y dos de crea gresiana, y ten dos rodapiés uno azul y otro blanco usados, y ten un manto de burato nuevo, y ten una casaca verde de chamelote de seda, y ten unas enaguas de tamo en…, y ten dos espejos grandes, uno usado y otro nuevo, y ten dos esclavos uno blanco y otro prieto, y ten un harnero, y ten una azada, y ten un hacha.
Y ten un esclavo de color negro llamado Gaspar de 36 años poco más o menos.
Y ten una romana la cual se halló en el granero, y ten en él se halló una media fanega de madera, y ten diez quintales de higos, y ten ocho corchos, y ten un telar nuevo sin pertrechos, y ten una poca de ropa, y ten un lebrillo verde. Con lo cual no se halló en el dicho granero otra cosa alguna. Y ten de cuadros… catorce de diferentes advocaciones y seis pequeños y otros de a vara con sus bastidores.
Y ten cinco corchos cuatro nuevos y uno viejo, y ten cuatro fanegas de cebada romana, y ten doce fanegas de cebada rabuda, y ten una azuela. Con lo cual se acabó lo que había y se halló en dicho inventario y casa y su merced hizo parecer ante si a doña María Santa, viuda de dicho capitán don Diego, de la cual su merced por ante mí el presente escribano, recibió juramento por Dios y una cruz según derecho y habiéndolo fecho prometió decir verdad y preguntada si sabe quedan algunos bienes en poca o mucha cantidad de más de los inventariados aquí; dijo que de más de los bienes inventariados lo que sabe y se acuerda es de dos anillos de oro con sus piedras una curada y otra morada, y ten más una gargantilla, extremos y cuentas de oro con una concebida pequeña que valdrá 30 reales y las cuentas de oro 18 grandes y 18 pequeñas, y asimismo 30 varas de lienzo que están en el telar, y asimismo unos sarcillos de oro rotos del tiempo viejo que valdrán 20 reales y que no se acuerda de otros bienes algunos en poca ni en mucha cantidad y con que a su noticia venga dará cuenta a su merced para poner a continuación de este inventario y visto por su merced mando cerrar dicho inventario y lo firmó. Luis de Betancurt Navarro.
Ante mí, Lucas de Betancurt y Cabrera, escribano público.
Inventario de bienes de Francisco Artiles Alemán
En la villa de Agüimes en de octubre (1685) Luis de Betancurt (alcalde ordinario de la dicha villa dado que el difunto Francisco Artiles Melián es muerto en la guerra que hubo en Maspaloma con los franceses y porque (tiene) hijos menores y porque posee algunos bienes tanto raíces como muebles y porque dichos menores los tengan ciertos y seguros que no se les disminuyesen mandaba y mandó se haga inventario de dichos bienes y para ello se vaya a la casa del dicho difunto y hecho se proveerá lo más conveniente al ¿ de dichos menores. Y así lo proveyó y mandó y firmó Luis de Betancurt Navarro.
Y luego en dicho día y mes y año dichos estando en casa del dicho Francisco de Artiles que esté en gloria para hacer este dicho inventario se fueron inventariando los bienes siguientes:
Primeramente se pone por inventario la casa en que habita que es terrera.
Y tres sillas de brazos y dos taburetes y una mesa pequeña. Y una caja pequeña vieja sin fechadura que se abrió y en ella no se halló cosa alguna
Y un telar con todos sus pertrechos… y una caja grande con fechadura…la cual se abrió y en ella se halló lo siguiente: primeramente un vestido de …botonadura nuevo y un par de medias de seda negra y (roto).
Y (roto) tablas y bancos y sendos colchones y dos sabanas de la cama y dos de colgar… y dos almohadas blancas de crea gresiana y un cobertor …de colorado usado. Y dos bancos y una almosuela y cuatro platos de estaño y dos de Pissa y dos escudillas y ocho imágenes de papel de diferentes advocaciones.
Y una limeta y un a yunta y un novillo y una vaca y once cabras con cinco cabritos.
Con lo cual no se halló otros bienes algunos y visto por su merced hizo parecer ante sí a Tomas Pérez viuda del dicho Francisco Melián de la cual fue recibido juramento por Dios y una cruz según derecho y habiéndolo fecho prometió decir verdad y preguntada si quedan algunos bienes de más de los inventariados allí dijo que no sabe no se acuerda que hayan quedado más bienes de los inventariados y que sabiendo o llegando a su noticia hay más bienes lo declarara ante su merced para que se ponga a continuación de dicho inventario y visto por su merced mandó se ,.. en dicho inventario para cuando más bienes convenga y lo firmó Luis Betancurt Navarro.
Inventario de bienes de Juan Pérez Macías.
(Roto) …franceses fue muerto Juan Pérez Macías vecino de esta villa, siendo…
Todo tiempo mandaba y mandó hacer…se le haga inventario de dichos bienes…
Se proveerá el remedio…de dichos menores y por ello se va a la casa del dicho difunto y así lo proveyó, mandó y firmó Luis de Betancor.
Ante mí Lucas de Betancurt Cabrera.
En la villa de Agüimes en 11 días del mes de octubre de 1685 estando… el presente escribano en casa del dicho Juan Pérez Macías para hacer el inventario siguiente:
Primeramente se pone en inventario la casa alto donde vivía con su serventía y una yunta de bueyes y una jumenta de servicio. Y 15 cabras de año para arriba …y una fanega de tierras en la montaña.
Y un vestido f de albornoz y un vestido de tafetán, ropilla …
Y un armador de albornoz y una
Y un arcabuz con sus frascos y una espada en su vaina
(roto)
Y en él se halló lo siguiente:
Primeramente una escritura…de las tierras de la Montaña que compró a los herederos de Juan Pérez y tiene un libro de guardia con un rótulo que dice Libro de Guardia expresivo de las …y un …con limosnas de la redención de la…
En otro recibo del año 73 con una firma que dice Juan González Talavera que dice haber recibido de Juan Pérez Macías 100 reales de venta de un día de agua en la acequia real de Aguatona…
Y en otro recibo con firma del licenciado Pedro Hernández Armas de haber recibido de Juan Pérez Macías 52 reales del funeral y entierro de Juan Pérez…
Y otro recibo con una firma que dice fray Francisco Díaz de la Cruz en el que dice haber recibido de Juan Pérez como albacea de Salvador Pérez 73 reales por el funeral…
Y un título de cabo de la compañía del capitán Honorado Pelós
Y una mesa de madera de la tierra y dos taburetes y una barra de cama de tablas y bancos y dos colchones y cuatro sábanas de la cama y do s de colgar y un cobertor de visnartea azul
Y unas artes de crea gresiana una de lienzo y una tabla de manteles
Y dos pañuelos de mesa de gusanillo y unas toallas de lienzo casero (roto)
Y dos platos y unos zarcillos de plata y un anillo de oro con su piedra colorada Y dos fanegas de trigo y cuatro de… y un poquito de lino
Y asimismo tres colmenas en el asiento de Francisco Rodríguez y asimismo un pedacito que cercó en el barranco de Guayadeque junto a Marcos Espino y Alonso Gómez.
Con todo lo cual no se hallaron más bienes que los inventariados… y luego hizo aparecer ante sí a (no dice) viuda del dicho Juan Pérez de la cual recibió juramento por Dios y una cruz según derecho y prometió decir verdad y preguntada si sabe de algo quede por inventariar además de lo aquí puesto en mucha o poca cantidad dijo no se acuerda de más bienes de los aquí inventariados y que si en algún tiempo descubre haber más bienes los declararía ante el presente escribano para que se pongan a continuación de este inventario el cual juramento mandó de hacer en este… hasta que convenga y lo firmó Luis Betancurt Navarro.
Inventario de bienes de Francisco León.
(Roto) En dicho día mes y año estando en casa de Francisco de León se hace este inventario.
Primeramente se pone la casa en que vivía con día y medio de agua de la acequia de Los Parrales se paga 45 reales de tributo al señor San Sebastián de esta dicha villa.
Y una yunta de vacas y un jumento de servicio y 12 cabras y una mesa y tres sillas de brazos y un taburete de madera de la tierra.
Y un arca grande con fechadura que se abrió y se halló lo siguiente: una casaca blanca y dos camisas (roto) …y dos colchones y 4 sabanas de colgar y dos de la cama.
Y otra arca vieja y un harnero y una cuchara y asador de hierro y una tabla de manteles, con lo cual no parece haber más bienes y su merced hizo aparecer ante sí a Andresa la viuda del dicho Francisco de León…
Inventario de bienes del alférez Sebastián Bordón.
Primeramente se pone la casa que habita que linda por una parte la Calle Real y por otra con herederos de Tomasa Romera y por la espalda la plaza San Antón.
Y una yunta de bueyes y un jumento de servicio y 20 cabras de año arriba y dos días de agua con su derecho de tornas en la Vega de Sardina, uno por la acequia de arriba y otra por la de abajo. Y una casa con su puerta en dicha vega y dos mesas de madera una grande y otra pequeña. Y tres sillas de brazo viejas y dos taburetes de madera (roto).
Y una caja y un arca pequeña con fechadura sin nada dentro.
Y una barra con sus tablas y un colchón camero y dos sábanas de lienzo digo de soleta y dos almohadas con su lana de coleta y un cobertor de visnartea azul.
Con lo cual parece no haber más bienes y su merced hizo entonces parecer ante sí a … viuda del dicho Sebastián Bordón.
Inventario de bienes de Juan Rodríguez.
Barrio del Ingenio 6 de diciembre de 1686.
Primeramente la casa terrera con una cocinita a la puerta que linda por (roto) …una mesa grande, taburetes, sillas de madera, una barra de cama con sus tablas y bancos y un colchón camero con su lana y un cobertor azul de cuartilla usado y tres sábanas de lienzo casero y otra barra de cama con sus tablas y bancos y otro colchón camero con su lana.
Y una talla con su tapadera y jarro y una barrita pequeña portuguesa.
Y una caja grande con fechadura y llave la que se abrió y en ella se halló un cuarterón de aceite, un lebrillete pequeño con una alcuza de aceite con fonilete.
Y se halló otra arca grande sin fechadura, la cual se abrió y en ella se halló lo siguiente: primeramente ropilla y calzón de bayeta ya usada, y un armador de damasquito de lana verde con sus mangas verdes digo negras de baeta.
Con lo cual no se halló otra cosa y su merced mandó cerrar la dicha casa.
Y se halló otra arquita con fechadura sin llave la cual se abrió y en ella se halló una saya de bayeta negra usada y un manto de anascote también usado y una camisa y calzón blanco usado de lienzo.
Con lo cual no se halló otra cosa y su merced mandó cerrar la casa. Y una jumentica mojina de dos años que dijo la viuda que estaba… a Sebastián Hernández quien la vendió.
Y se pone en inventario la parte que le tocare en unas tierras por partir con sus hermanos en Vega Castaña… (roto).
Mandó parecer ante sí a viuda de Juan Rodríguez.”
Inventario y curaduría de los menores del capitán don Diego Romero. Provisión ejecutoria para que el juez ordinario de la villa de Agüimes la dé cumplimiento.
(Roto) presidente y oidores de la Audiencia del rey nuestro señor e el juez ordinario de la villa de Agüimes sabe de que pleito y causa criminal apercibido en esta Audiencia entre partes el señor fiscal de esta contra Juan Lorenzo Pérez, Gregorio Pérez y don Francisco Romero, vecinos de esa dicha villa, de la existencia que a vos el dicho juez ordinario hicieron, la cual causa hubo su principio por petición que ante vos presentó Juan Alvares Ortiz, vecino de esa dicha villa, marido y conjunta persona de doña María de Ávila, hija del capitán don Diego Romero y de doña María Santa en cinco de septiembre del año pasado de mil seiscientos y ochenta y siete, en que os suplico mandaseis nombrar tutor y curadero a los menores hijos de dichos sus suegros y demás de ella contenido y son vuestro auto de dicho día, mandasteis nombrar por tutor de dichos menores a Juan Ángel Perera como pariente más cercano, quien por su petición de trece de dicho mes de septiembre y año de ochenta y tres se presentó ante nos, suplico que fuésemos habidos de haberlo por escusado atento era hombre pobre, enfermo, quebrado y con siete hijos y demás los autos en dichas… hubiera y que así mesmo informasen que parientes había más cercanos por parte del padre y madre de los menores, lo cual hicisteis por vuestro memorial que en esta Audiencia presentasteis en veinte y siete; y por más auto y de nuestros bienes al dicho don Francisco Romero, a quien por nuestro auto de dicho día nombramos por tutor y curador de dichos menores y habiéndole notificado en dos de julio de este presente año de ochenta y ocho se hizo en escritura de la dicha villa que en vuestra presencia las otorgaron y notificaron y de la presencia del tenor siguiente:
En los llanos de Candelaria jurisdicción de la villa de Agüimes, que será un cuarto de legua poco más o menos, habiendo llegado al cercado de Juan Lorenzo Pérez, jurisdicción de esta villa, don Francisco Romero le saludó su merced y con buenas razones le dijo: que yo secretario y ministros viniese a buscarle acá, a lo cual respondió el dicho don Francisco muy enojado: señor yo soy soldado de a caballo porque después del nombramiento fecho habiéndole buscaba para librarse fue a sentar plaza de soldado de a caballo, si acaso lo es, y a este tiempo estando presente Gregorio Pérez, hijo de Juan Lorenzo Pérez, con grande ira y cólera dijo: botó a Cristo que es soldado de a caballo y no ha de ir preso y fue tensiando una asada con que este va llegando, a cuyo tiempo le aserró su merced con el dicho Gregorio Pérez diciendo favor a la justicia y yo el escribano le quité el asada de las manos y a las voces uno Domingo Pérez que llaman el herrero a la voz del rey, y estando este llego Juan Lorenzo Pérez con una sada al hombro y quitó su sombrero y dijo: señor alcalde es posible que me venga su merced a inquietar la gente que tengo en mi agua y trabajo y le respondió su merced: señor mío yo vengo a ejecutar un mandato de la Real Audiencia, y a este tiempo comenzó a alterarse el dicho Juan Lorenzo Pérez diciendo: botó a Cristo que no ha de ir preso don Francisco Romero. Y su merced viendo el desacato se aferró diciendo favor a la justicia y yendo el ministro a aserrarle se les asió a su merced y levantó la asada para darle al dicho ministro, el cual se separó porque no le diera y su merced le dijo al dicho ministro huía a traerse gente porque estos hombres y el dicho Domingo Pérez el herrero acudido a una poca de agua dijo el dicho Lorenzo Pérez: botó a Cristo y llame toda la gente que quisiere que solo bastó para quitarle la vara y a este tiempo vino de carrera derecho su merced y alió el mocho de la asada y yo el escribano me metí por medio y don Francisco Romero y el dicho Gregorio Pérez a detenerlo y estuvo un rato su merced la más a favor a la justicia, y yo el escribano batallando con el dicho Juan Lorenzo Pérez hasta que le quite la asada y a este tiempo llegó el dicho Domingo Pérez el herrero que estaba con su agua, todo lo cual pasó en mi presencia, su merced me mandó ponerlo por diligencia de que doy fe y la doy también de que el dicho don Francisco Romero estuvo siempre con toda cortesía sin perder respeto alguno, antes si metiendo paso doy fe en dicho día dos de julio de ochenta y ocho.
Lucas de Betancurt y Cabrera, escribano público.
Y habiéndose hecho información de lo susodicho y dado en doce de julio de este presente año, mandamiento de embargarse y embargaron por bienes de dicho don Francisco Romero en cinco de dicho mes y año en Guayadeque, término de esa dicha villa una fanegada de parral e higueral y otros árboles frutales y así mesmo treinta y dos cabras de año arriba y cinco padres, los cuales se pusieron en poder de Sebastián Pérez criador e vecino de esa dicha villa, y en seis de julio de este dicho año se embargaron los bienes de Juan Lorenzo Pérez: unas tierras que dicen de la Montañeta del escondedero y así mesmo todo el trigo que en ella está sembrado en poder de Miguel González vecino de esa dicha villa, y así mesmo, día y medio de agua del heredamiento de la acequia real de Aguatona de dicha villa y más se embargaron por bienes del dicho don Francisco Romero y dio Juan Lorenzo Pérez lo que constan de los autos.
Y por petición que dio en esta Audiencia el dicho don Francisco Romero en seis de julio de este presente año nos hizo relación que le habíais notificado con apremio a que fuese tutor y curador de los menores hijos del capitán don Diego Romero que había muerto en batalla que tuvo con los franceses en Maspaloma, diciendo que por esta Audiencia se le había nombrado por tal curador y tutor y porque el susodicho era soldado de a caballo y que como tal estaba exento de esta carga y que también lo estaba por no saber leer ni escribir y no entender de negocios, por lo cual y que constaba ser tal soldado de a caballo de la certificación que presentada en la debida forma, nos suplicó que habiéndola por presentada con dicha cédula real fuésemos servidos mandar darle por escusado y que vos no le molestaseis y vista por nos, mandamos despachar por nuestra real provisión para que remitieseis los autos que hubieseis hecho en dicha razón, los cuales presentasteis en esta Audiencia en nueve de julio de dicho año y los mandamos llevar al relator y en su vista mandamos por nuestro auto de diez de julio de este dicho año que los dichos don Francisco Romero, Juan Lorenzo Pérez y Gregorio Pérez su hijo, fuesen presos en la cárcel de esta ciudad y que se hiciese más información así sobre la reminencia comprobare los demás particulares que resultaban de las diligencias hechas por Diego (roto) y lo cometimos conveniente de ejecutar de esta Audiencia, porque el escribano de esa villa en que se ocupase cuatro días y demás en el contenido que habiéndose hecho dicha información y demás diligencia por dicho reminente de ejecución se presentó en esta Audiencia por parte de los dichos Gregorio Pérez, Juan Lorenzo y don Francisco Romero, presos en la cárcel real, se nos suplicó fuésemos servidos mandar se le hiciesen sus confesiones, las cuales habiéndoseles recibido porque presente escribano de cámara por su petición que presentaron en siete de agosto de este presente año nos suplicaron fuésemos servidos atento habían dicho sus confesiones soltarlos de la prisión y pidieron justicia, y visto por nos mandamos dar traslado al señor fiscal y habiéndose alegado largamente por las partes mandamos se llevasen los autos al relator y por el nuestro de veinte y uno de agosto de este presente año mandamos recibir esta causa a prueba con nueve días contados cargos y por el término de ella soltar a dichos Juan Lorenzo Pérez, Gregorio Pérez y don Francisco Romero, dando por ellos fianza de estar a derecho y pagarlo juzgando y sentenciando y dejando dicho don Francisco Romero veinte ducados y los demás a cuenta para la arca de multas y demás en el contenido, del cual dicho auto y de lo por parte de los susodichos y habiéndose alegado por las… por la de dicho don Francisco Romero y consortes por su petición de primero de septiembre de este dicho año nos suplicaron fuésemos servidos mandar soltarles de la prisión dándoles término para juntar el dinero de los efectos que tuviesen hasta el mes de noviembre y demás en ella contenido, y mandamos llevarlos ante el relator y en su vista por el este día cuatro de septiembre de dicho año revocamos el de veinte y uno de agosto y habiendo seguido dicho pleito en esta Audiencia y alegándose largamente por las partes y presentándose interrogatorios y hecho probanzas y que estuvo en este lo mandamos llevar los autos al relator y en su vista proveímos la sentencia del tenor siguiente:
En el acierto y causa criminal que es entre partes, de la una el señor fiscal de su majestad y de la otra Juan Lorenzo Pérez, Gregorio Pérez y don Francisco Romero sobre resistencia, Marcos de Évora, procurador en sus nombres escribía: fallamos que debemos condenar y condenamos a Gregorio Pérez y a Juan Lorenzo Pérez en cuatro años de presidio cerrado en África y en veinte ducados cada uno para la cámara de su majestad y gastos de justicia y a don Francisco Romero a que acepte la tutela de los hijos menores de don Diego Romero en que está nombrado y de las fianzas de su obligación y fecho se le dé cierto el cargo y en dos años de destierro de la villa de Agüimes su término y jurisdicción, de los cuales saldrá a cumplir cuando por esta Audiencia le fuere mandado y en veinte ducados para la cámara y gastos y costas en que se mancomunan, como así mismo en las condiciones pecuniarias y juzgando por esta nuestra sentencia definitiva en vista así lo pronunciamos y mandamos. Licenciado don Pedro Calderón y Barrionuevo. Licenciado don Alonso Tinoco de Castilla. Licenciado don Diego de Salazar y Trillo. La cual se pronunció en ocho de octubre de este presente año y por parte de los dichos don Francisco Romero y consortes se suplica de dicho auto y se expresasen agravios y mandamos llevar los autos al relator y en su vista provisionalidades en la vista la sentencia y del tenor siguiente:
En el pleito y causa criminal que es entre partes, de la una el señor fiscal de su majestad y de la otra Juan Lorenzo Pérez, Gregorio Pérez y don Francisco Romero, sobre resiste Marcos de Évora, su procurador, en sus nombres. Escritura: fallamos la sentencia dada e pronunciada por esta Real Audiencia en nueve de octubre de este presente año, la cual condenamos a Gregorio Pérez y a Juan Lorenzo Pérez en cuatro años de presidio cerrado en África y con veinte ducados a cada uno para la cámara de su majestad y gastos de justicias y a don Francisco Romero a que está nombrado y désele fianzas de su obligación y fecho se le disolviese el cargo de y en dos años de destierro de la villa de Agüimes su término y jurisdicción, los cuales saldrán a cumplir cuando por esta Audiencia le fuere mandado y en veinte ducados para la cámara y gastos con costas y lo demás en ella contenido, de la cual por parte de los dichos Gregorio Pérez y consortes fue para ante nos suplicado. Es de confirmar y lo confirmamos con que los cuatro años de presidio sean de destierro de la villa de Agüimes y dos leguas en contorno, los dos precisos que saldrán luego a cumplir y los dos a voluntad de esta Audiencia y no lo quebranten y en la de cumplirlos doblado y en dicho presiones juzgando por esta forma su fianza definitiva en grado de revista, así la pronunciamos y mandamos. Licenciado don Pedro Calderón Barrionuevo. Licenciado don Alonso tinoco de Castilla. Licenciado don Diego de Salazar y Trillo. La cual se pronunció en veinte y dos de octubre de este presente año y veinte y tres de dicho mes y año la parte de dicho don Francisco Romero y consortes presentes, ante nos la petición del tenor siguiente:
Muy ilustre y señores Marcos de Évora en nombre de Juan Lorenzo Pérez, don Francisco Romero y de Gregorio Pérez en la causa con el señor fiscal de su majestad sobre la revista, digo que esta fue servido por su ejecutoria de condenar a cada uno de dichos mis partes en veinte ducados para la cámara de su majestad que hacen sesenta ducados y que los cuatro años de presidio sean de destierro, los dos precisos que saldrán luego a cumplir y los dos en juntas de esta Real Audiencia y demás en ella contenido, y cumplido con lo mandado exhibido en dichos sesenta ducados, suplico a esta habiéndolos con exhibidos sirva de mandársele a mis partes mandamiento de (roto) y certificación de dicho exhibido, y así mismo sirva esta de conceder a dichos mis partes veinte días de término para poder entrar a la dicha villa de Agüimes e de imponer sus cosas para poder cobrar algunos reales que les deben y poder hacer su sementera por ser el tiempo de ella y para poder disponer sus cosas y que al dicho don Francisco Romero mi parte el alcalde que hoy es de dicha villa le encargue la tutela de los menores hijos de don Diego Romero su hermano, se con esta licencia para estar en dicha villa administrando los bienes de los menores y se los entregue y le diesen el cargo de la forma ordinaria que le servirán merced con justicia que pido escritura; otrosí digo que Sardina y la Aldea Blanca que toca a la jurisdicción de Tirajana están dos leguas poco más o menos de la villa de Agüimes donde dicho Juan Lorenzo Pérez y dicho Gregorio Pérez a mis partes quieren asistir concediéndoselo esta e oír misa de dichas partes irá a Tirajana a oírla, por tanto suplico para escritura sirva de concederles dicha licencia para cumplir dos años de destierro en dicho Aldea Blanca y Sardina que recibirán más (roto) escritura y despacho de desembargo de los bienes de mis partes Marcos de Évora, y vista por nos proveímos el decreto del tenor siguiente:
Por exhibidos de penas de cámara y depositen en poder de Diego Álvarez de Silva, a quien dejo nombrado dicho receptor concederles a estas partes quince días y para que en ellos dispongan lo que tienen que hacer en la villa de Agüimes y en su término y pasados salgan a Aldea Blanca y Sardina donde cumplirán su destierro y el alcalde de la villa de Agüimes, dadas las fianzas de la obligación de don Francisco Romero le sirva el cargo en conformidad de la sentencia y para todo se dé despacho y mandamiento de soltura y de embargo de los bienes y certificación del exhibo y todo lo cumplir el alcalde con puntualidad y apercibimiento, porque os mandamos veáis dichos autos, sentencias y decretos de esta Audiencia y todo lo guardes cumplido y ejecutado según y como en ellos se contiene y contra su tenor y forma no veáis ni paséis ni consintáis y a mi pasar en manera alguna, pena de diez mil maravedís para la cámara y gastos, so la cual mandamos a cualquier escribano se la notifique y de testimonio. Dado en Canaria en veinte y cuatro de octubre de mil seiscientos y ochenta y ocho años.
Firman. Don Pedro Calderón Barrionuevo. Don Alonso tinoco de Castilla. Don Diego de Salazar y Trillo.
Real ejecutoria.
[1] Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. C/ Los Martínez de Escobar, 8. 35007. Las Palmas de Gran Canaria. España. Teléfono +727722116; correo electrónico: fernandoartiles47@gmail.com
[2] Ayuntamiento de Agüimes. C/ Bolivia, 8. 35260. Agüimes. España. Teléfono +626639157; correo electrónico: fherbau@gmail.com
[3] Méndez, J. (1981).
[4] Mesas, J. (2024).
[5] Santana, G. (2001).
[6] Brito, A. (2016).
[7] Santana, G. (2001).
[8] ES 35001 AMC/INQ-224.022.
[9] MNO-637.
[10] Hernández, S. (2025).
[11] Indiferente General, legajo 427, libro 30, fol. 273.
[12] Ídem, fol. 304.
[13] Ídem, legajo 3.095, núm. 14, fol. 6.
[14] Torres, E. (1995).
[15] Indiferente General. Legajo 2.412. Casa de Medina Sidonia. Sin foliar.
[16] Fajardo, F. (2004).
[17] Rumeu, A. (1991).
[18] Rumeu, A. (1991).
[19] Escribanía de Cámara, legajo 949, núm.10, 2 piezas: 32 y 112 fols.
[20] Darias, D. (1951).
[21] Archivo Parroquial de Agüimes. Libro 1 de defunciones, f. 211r.
[22] El firmante Luis Bethencourt es hijo de Bartolomé Morales e Isabel Melián y había casado en Agüimes en 1682 con Isabel Caballero de la Peña, hija de Gaspar de la Peña y María Caballero. Luis había sido alcalde ordinario con antelación al nombramiento de Juan López de Salazar, al que acompaña en sus tareas de inventario de los fallecidos. Consta como tal alcalde en 1684 como padrino de un bautizo.
[23] El escribano Lucas Betancur Cabrera ejerció en Agüimes desde 1682 hasta 1692. Hijo de Francisco Morales y Leonor Cabrera había casado en Las Palmas en 1678 con Ángela Perdomo Castellano hija de Juan Perdomo e Inés Ruiz Palomares. En la villa nació en 1687 su hijo José Cabrera de Betancor, quien también será escribano público con bufete en la capital.
[24] Archivo Histórico Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. Protocolo 2504.
[25] Ídem, f. 409r-411r.
[26] Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Protocolo 2504, f. 414r-414v.
[27] Ídem, f. 412r-413r.
[28] Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Legajo 2504, f. 416r-416v.
[29] Ídem, f. 418r-418v.
[30] Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Legajo 2504, f. 428r-429r.
[31] Los padres de Sebastián Sánchez Maldonado son Blas Sánchez y Leonor Suárez Guerra (hija esta de Hernán Suárez Guerra y Francisca Maldonado.
[32] Los padres de Sebastiana Mireles son Diego Romero (hijo este de Juan López Romero y Bastiana Mireles) y Francisca Jara Martín (hija esta de Felipe Jara y Juana Rodríguez de Cubas).
[33] Archivo Parroquial de Agüimes. Libro 2º de Matrimonios, f. 48r.
[34] Ana Flores, esposa del fallecido Sebastián Bordón, es quien se obliga al pago del entierro, según lo mandó decir con Juan Hernández Rodríguez, quien asimismo se hizo cargo de los gastos de la misa de cabo de año. Juan Hernández Rodríguez casó en 1574 con Leonor Estupiñán, hermana del fallecido capitán don Diego Romero.
[35] Archivo Parroquial de Agüimes. Libro 2º de Matrimonios, f. 85r.
[36] En este caso, se obligó al pago del entierro, así como del oficio de cabo de año, Gregorio de León Espino, hermano del fallecido, casado desde 1658 con María Guillama.
[37] Archivo Parroquial de Agüimes. Libro 2º de Matrimonios, f. 88r.
[38] Francisco Artiles es cuñado del también fallecido Juan Pérez Macías.
[39] Tomasa López se obligó al pago del oficio de cabo de año, pero fue el hermano del fallecido, el sargento Diego Melián, quien corrió a cargo del entierro.
[40] Archivo Parroquial de Agüimes. Libro 2º de Matrimonios, f. 53v.
[41] María Bethencourt es la hermana del fallecido Francisco Artiles Melián. Además, el entierro corre a cargo del sargento Diego Melián, hermano de la esposa del fallecido. Mientras que se obliga al pago del oficio de la misa de cabo de año María Artiles, la viuda.
[42] Archivo Parroquial de Agüimes. Libro 2º de Matrimonios, f. 109r.
[43] Domingo González Martín puede ser el hijo nacido en Las Palmas en 1529 de Domingo González y Catalina García.
[44] Ana Pastrana es hija del repartidor del agua en Telde llamado Juan de Pastrana.
[45] Los hijos de Juan Rodríguez Peña siguen vivos en 1685, según el escribano que realiza el inventario. Su entierro corre a cargo de Francisco Rodríguez Peña, hermano del fallecido.
[46] Silvestra González Aguiar, viuda, se obligó al pago de la misa de cabo de año. En 1691, esta última casó de nuevo con Juan Hernández Dornieles.
[47] Archivo Parroquial de Agüimes. Libro 2º de Matrimonios, f. 103r.
[48] Se obliga al pago tanto del entierro como de la misa de cabo de año Sebastián de Artiles, hermano del fallecido. Este ultimó casó con Ana Vizcaíno en 1686.
[49] Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Protocolo 2505, f. 548r-555v.

