sábado, 17 de julio de 2021

LOS HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA EN GRAN CANARIA (SEGUNDA PARTE)

 

LOS HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA EN GRAN CANARIA (SEGUNDA PARTE)

Juan Ramón García Torres y Faneque Hernández Bautista

 

Hemos de reconocer, desde un principio, que creímos que Alonso Hernández de Córdoba, el procurador y promotor fiscal de la Real Audiencia y más tarde escribano real de Las Palmas, y Miguel Jerónimo Hernández de Córdoba, el secretario y escribano de cámara de la Real Audiencia, eran parientes próximos pues ambos, portando los mismos apellidos, desarrollaron en esta isla una exitosa carrera profesional en el campo de la Administración de Justicia al servicio, durante ciertos periodos, de la misma institución: la Real Audiencia de Canarias. Ambos tuvieron además, dentro de su numerosa prole, un hijo llamado Alonso Hernández de Córdoba.

Para indagar acerca del origen del escribano Alonso Hernández de Córdoba, que es ancestro de Faneque Hernández en doce generaciones, procedimos en primer lugar a hacer una criba de documentos en la Gran Canaria de la segunda mitad del siglo XVI. Esto fue lo que obtuvimos de una primera pasada en nuestros archivos digitales:

 

NOTICIAS ACERCA DE ALONSO HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA 1

Resumimos lo que hemos encontrado acerca de Alonso Hernández de Córdoba quien ejerció primero como procurador de causas, después como promotor fiscal de la Real Audiencia y finalmente como escribano real de Las Palmas en el periodo 1577-1580, veinte años después que su homónimo el también escribano real Alonso Hernández Porcuna.


                            Real Audiencia de Canarias en la plaza de Santa Ana de Las Palmas


 

El registro más antiguo que hemos localizado tiene lugar precisamente ante dicho escribano real Alonso Hernández Porcuna. En tal documento, Alonso Hernández de Córdoba interviene como testigo por lo que ya debía haber alcanzado por esas fechas la mayoría de edad. Lo hacemos pues nacido sobre 1535.

 

En 1 de agosto de 1560

Poder general que Francisco Martín, vecino del Ingenio de Aguatona otorga a Hernando de Santa Cruz, p. de c., presente. Testigos: Alonso Hernández de Córdoba, Tomás Box y Melchor Felipe, vecinos.

 

En 1566 en Procesos de la Audiencia expediente 180

Testamento de Felipa Martín, portuguesa, vecina de Teror.

Alonso Fernández de Córdoba ejerce de testigo como procurador de causa en nombre de María Martínez, mujer de Afonso Álvarez, y en nombre de Antonio Martínez, clérigo, vecinos de la ciudad del Puerto en Portugal, herederos de la testadora Felipa Martín.

 

DOCUMENTOS CANARIOS EN LA SECCIÓN DEL CONSEJO REAL DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (SIGLO XVI), de Mariano Gambín García

 

En 1573 legajo 635 nº 4

Proceso criminal entablado por los vecinos de Gran Canaria, María Mena y su esposo Alonso Hernández de Córdoba contra el escribano Luis Felipe sobre ciertas escrituras falsas. Es traslado. Folios 53-260

Nota: Consultado al respecto el Libro II de Acuerdos de la Real Audiencia de Canarias encontramos lo siguiente en las actas del año 1573:

Nº 23 Folio 13 vto. En 12 de enero de 1573

En el pleito criminal que acusa a María Acosta y Constanza Hernández su madre, a Luis Felipe escribano del número de esta ciudad en que el… (roto)…la acusación y en que el promotor acusa a Pedro Díaz alguacil sobre las muertes que dice habérseles causado por los dichos acusados por haber llenado… (roto)… Herrera, partera, que estaba ayudando a parir …(roto)… de Acosta, menor, y el dicho Luis Felipe haberles persuadido de la dicha prisión de que dicen haberse seguido las muertes y por las falsedades que el dicho Luis Felipe ha sido acusado que en consecuencia la dicha prisión dice haber hecho y otras cosas de que asimismo es acusado en dicho proceso.

Lo que a mí me pareció el licenciado Rojas de Carvajal es que el dicho Luis Felipe sea condenado en privación perpetua de su oficio de escribano, así público como real, el cual no use so pena por ser habido por falsario y como tal sus escrituras no hagan fe ni prueba alguna en juicio ni fuera de él, y más so pena de galeras perpetuas al servicio de su majestad al remo sin sueldo alguno. Más le condeno que sirva seis meses de soldado en el castillo y fortaleza de las Isletas del cual no salga en el dicho tiempo so pena de cumplir con el dicho de nuevo. Más le condeno en 6000 mrs la mitad para la cámara de su majestad y la otra mitad para estrados de esta audiencia, los cuales dé y pague antes de que salga de l a prisión en que está. Más le condeno en las costas que en la dicha causa le cupieren 4000.

El Señor doctor Pérez Nieto dijo que atento que el dicho Luis Felipe es acusado de diferentes cosas entre las cuales hay un motivo muy principal que es haber puesto y escrito por  testigo a un Juan Fernández trabajador sin haber habido tal nombre que para mayor averiguación de la verdad sea puesto en cuestión de tormento el cual le sea dado conforme a la gravedad del caso e indicios y el dicho tormento le sea dado solamente sobre esta artículo de la falsedad. Y con lo que de él resultante se determine la causa que así sobre este artículo como sobre todo lo demás de que es acusado.

En el negocio tocante a Beatriz Morena lo que a mí me parece el Lcdo. Rojas es que la susodicha sea desterrada por medio año preciso de esta ciudad la cual salga luego a cumplir otro día como saliere de la prisión en que está y no lo quebrante so pena de vergüenza pública que le sea doblada. Más le condeno en 6000 mrs. los cuales dé y pague antes de que salga de la prisión en que está.

 

 Nº 31 Folio 16 vuelto. A  12 de marzo de 1573

En el negocio de Luis Felipe, escribano del número, (…) se confirmó la sentencia de vista en cuanto a la privación de oficio de escribano conque la pueda renunciar dentro de 9 días. Y las demás penas de servicio del castillo y de dineros se conmutó en 4 años de destierro preciso de esta ciudad y dos leguas a la redonda conque pueda vivir en Telde.

En el negocio de Beatriz Morena, partera, se confirmó la sentencia de vista conque los 6000 mrs conque fue condenada la mitad para la cámara y la otra mitad para estrados sean para que se dé a Constanza Hernández para que se digan de misas por el anima de María de Acosta su hija de cuya muerte se pretendió haber sido alguna causa.

En el negocio de Pero Díaz alguacil se confirmó la sentencia de vista conque el mes preciso de suspensión sean 15 días.

 

COMENTARIOS:

Nos parece que Alonso Hernández de Córdoba, escribano como Luis Felipe, tiene con su colega algún problema grave de competencia profesional y trata de recurrir en altas instancias la sentencia final de la Real Audiencia de Canarias para que se agrave la pena impuesta a su competidor. Si entendemos bien lo que pasó a partir de las actas de las deliberaciones del tribunal, vemos que María Herrera, partera, es responsable por negligencia de las muertes de la menor María de Acosta y de su hija recién nacida. Dichos hechos al parecer fueron ocultados por el alguacil que no denunció la negligencia y por el escribano Luis Felipe que falsea un documento incorporando a un testigo falso e inexistente para respaldar la versión de la partera y para indicar que la pena que le fue impuesta ya había sido cumplida.

Luis Felipe y Melchor Felipe  parecen ser, por su número de presencias como testigos, ayudantes en la escribanía de Alonso Hernández Porcuna durante los años 1557 y 1558 y Luis consta ya como escribano de su majestad a partir de agosto de 1560, todo lo cual aumenta nuestras sospechas de que se trata de un asunto de competencia desleal entre estos escribanos de Las Palmas y de enemistad entre las familias Felipe y Hernández de Córdoba. Recordemos al respecto que Alonso Hernández Porcuna está casado con Petronila Felipe hija de Rodrigo Felipe.

 

DOCUMENTOS CANARIOS EN LA SECCIÓN CÁMARA DE CASTILLA DEL ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. GRAN CANARIA EN EL SIGLO XVI de Emelina Martín Acosta y Mª Luisa Martínez de Salinas

 

En 21 de enero de 1579

Memorial de Alonso Rodríguez, vecino de Gáldar, solicitando se le levante la pena de destierro en que fue condenado en el proceso criminal que se entabló entre él y Bartolomé Jorge, y como querellante Domingo Riberos, también vecino de Gáldar y cañaverero del escribano público Alonso Hernández de Córdoba, por una disputa que hubo entre ellos en el camino de Gáldar a Guía.

 

En 11 de julio de 1581

Memorial de Hernando de Rosales elegido escribano de número de la isla de Canaria por renuncia de Alonso Hernández de Córdoba, solicitando la confirmación de su cargo.

 

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PESQUISAS EN LOS LIBROS DE BAUTISMO DE EL SAGRARIO ACERCA  DE ALONSO HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA 1

 

Hijos de Alonso Hernández de Córdoba (procurador) y María Rodríguez  (¿Mena?)

-Isabel                         N 1564            Las Palmas     

-Pedro                         N 1567

-Fabiana                      N 1570           

-Bartolomé                 N 1572

-Alonso                       N 1573

-Ana                            N 1573

-María                         N 1574

 

Nota: Tildado de procurador en uno de los bautizos de sus hijos con María Rodríguez este Alonso Hernández de Córdoba parece ser el mismo que casará posteriormente en segundas nupcias con Mariana de Fiesco, hija de Alonso de Fiesco y Catalina Ortiz, con la que tiene siete hijos de los que uno de ellos, que se llamará Alonso, al igual que su ascendiente, el nacido en 1582, es el que sigue la línea que nos alcanza tras casar con María Calderón de Aguilar. En el oficio de Alonso de Balboa. legajo 177, año 1576, hemos localizado la dote que se otorgó a Alonso Hernández de Córdoba para casar con Mariana Fiesco por parte del doctor Fiesco, padre de Mariana.

 

Hijos de Alonso Hernández de Córdoba (procurador y escribano público) y Mariana de Fiesco.

-Tomasina                              N 1578            C 1601 Marcos de Carvajal

-Alonso Hdez de Córdoba     N 1582            C circa 1605 María Calderón

-Fabiana de Fiesco                 N 1584            C 1608 Salvador Ramos Cancines

-Bartolomé de Fiesco             N 1587

-Francisca                               N 1591

 

En el AHPLP se conservan los protocolos del escribano de Las Palmas Alonso Hernández de Córdoba de los años 1578, 1579 y 1580. A mediados de 1581 dicha escribanía será comprada por Hernando de Rosales, como así consta en la documentación aportada.

 

PESQUISAS ACERA DE ALONSO HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA 2

 

HALLAZGO EN LA CARPETA DEL DIOCESANO

 

-Alonso Hernández de Córdoba, como marido de Mª Calderón Aguilar, hija de Damasina Aguilar quien lo fue (hija) de Gonzalo Aguilar, transacción con Manuel Felipe como marido de Catalina de Ojeda f 201 Año 1616

 

Extracto de este mismo documento realizado por Juan Ramón García Torres

 

Ante Salvador González, escribano de Guía, legajo 2348, año 1616-1617,folio 201.

 

Comparecieron Alonso Fernández de Córdoba y su mujer María Calderón Aguilar, dándose licencia el uno al otro. Por cuanto la dicha María Calderón Aguilar era hija y heredera con beneficio de inventario de Damasina de Aguilar, su madre difunta, habían puesto demanda ante la justicia ordinaria y Salvador de Quintana, escribano de ella, a Manuel Felipe, como señor y poseedor de unas tierras en Tarazona, término de Gáldar, por razón que le pertenecían a la dicha su mujer, María Calderón Aguilar, como hija y heredera de la dicha Damasina Aguilar, su madre por haber sido de Gonzalo de Aguilar, su padre, según como consta de la dicha demanda a la que se refiere. Y para evitar el pleito porque es dudoso y costoso se han puesto de acuerdo y lo "transan" de esta manera:

Por el derecho que tenia Alonso Fernández de Córdoba a las dichas tierras por la dicha su suegra, le da una novilla que va a dos años, una fanegada de millo, un castrado porcino de un año cebado y con esto se contentará el dicho Alonso Fernández de Córdoba y desistirá del derecho a dichas tierras. 

 

Fecha la carta en la villa de Gáldar a 20 días del mes de septiembre de 1616. 

Firmó Manuel Felipe y Alonso Fernández de Córdoba y por su mujer lo firmó un testigo, Luis Barreto Quintana. Otros testigos fueron: Francisco Coronado y José González. 

 

EXTRACTO DEL TESTAMENTO  DE INÉS CORONADO (CARPETA DEL DIOCESANO)

 

-Doña Inés Coronado, viuda de Juan Aguilar, testamento. Hijos: Gonzalo de Aguilar e Isabel de Sayas. Casó Gonzalo de Aguilar con Isabel Calderón quien tuvo por hija a Damasina. Isabel de Sayas casó con Antonio Chirino, hijos: Mencía Figueroa, Gomes Figueroa, María, Francisca Coronado, Juan Aguilar, Diego y Ana Figueroa.

La testadora es hermana de Francisco Coronado y tía de Juan Betancor Bracamonte, alcalde de Guía y sobrina de Juan Becerril. Año 1600, escribano Francisco Martínez.

 

LA DESCENDENCIA DE ALONSO HDEZ DE CÓRDOBA 2 y Mª CALDERÓN

(Datos completados gracias a la colaboración del apreciado genealogista don Juan Ramón García del Campo Ucedo y Rodríguez)

 

Hijos de Alonso Hernández de Córdoba 2 y María Calderón (diez en total)

 -Francisca      N 1605 LP

-Juan               N 1608 Gáldar

-Bernardo       N 1611 LP

-Pedro             N 1614 LP

-Jacinto           N 1617 LP

-Gonzalo         N 1620 LP

-Mariana         N 1623 LP

-María

-Gregorio

-Francisco

 

Y estos son los matrimonios de los que alcanzaron la edad adulya y casaron:

 

-Bernardo Hernández de Córdoba     C                     Ana Bandama

-Juan Fernández de Córdoba             C 1630            Francisca Jáimez

-Jacinto Fernández de Córdoba         C 1645            María Cigala

-María de Córdoba                             C                     Nicolás Fiesco

-Francisca Fernández de Córdoba     C 1634            Nicolás de Vega

-Francisco Fernández de Córdoba     C                     María Jorba

-María de Fiesco Calderón                C                     Gaspar Suárez de Quintana

 

CONJETURAS  SOBRE LA ASCENDENCIA DE ALONSO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA 2 CASADO CON MARÍA CALDERÓN

 

Teníamos por homonimia dos posibilidades. Sus padres podían ser: Alonso Hernández de Córdoba, casado en primeras nupcias con María Rodríguez  en los años 60 y en segundas nupcias desde mediados de los 70  con Mariana de Fiesco, vecinos de Gran Canaria, o bien, podía serlo  Miguel Jerónimo Hernández de Córdoba, igualmente vecino de Gran Canaria desde el año 60 y hasta su muerte en los años noventa, e Isabel de Sayago, matrimonio del que hemos hablado in extenso en la primera parte de este trabajo.

 

Tenemos claro ahora  que la primera opción es la única válida en tanto que Alonso Fernández de Córdoba 2, marido de María Calderón, bautiza a diez hijos en las dos primeras décadas de siglo XVII en El Sagrario de Las Palmas lo que indica una larga vida matrimonial junto a María Calderón de modo que no puede ser de ningún modo el hijo de mismo nombre y apellidos de Miguel Jerónimo e Isabel Sayago nacido en 1576 que da el salto a Indias y se establece en Guatemala.

 

Resuelta esta disyuntiva, procede ahora intentar dilucidar la ascendencia del primero de los Alonso Hernández de Córdoba citados y aquí hemos de reconocer que tenemos muchas dudas, razón por la cual hemos tenido que dejar en blanco los dos primeros peldaños de la escala genealógica que nos alcanza.

No nos resistiremos sin embargo a hacer alguna elucubración al respecto además de solicitar colaboración de genealogistas amigos para resolver el enigma de su origen.

 

ASCENDENCIA CÓRDOBA DE FANEQUE HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

I

 

 

 

 

II

 

 

 

 

III

Alonso Hdez de Córdoba 1

(Procurador, fiscal y escribano)

N circa 1535

D Las Palmas antes de 1607

 

 

1577

Dote

Mariana de Fiesco

(h de Aº Fiesco y Catalina Ortiz)

IV

Alonso Hdez de Córdoba 2

(Procurador)

 

N 1582 Las Palmas

Circa 1605

Las Palmas

María Calderón Aguilar

(h d PNC y Damasina de Aguilar)

N circa 1585

V

Nicolás de Vega Quintana

(h d Baltasar de Vega Quintana y María Peraza)

N 1592 Gáldar

1634

Gáldar

Francisca de Córdoba

 

 

N 1605 Las Palmas

VI

Nicolás de Vega Quintana

 

N 1640 Gáldar

1664

Gáldar

M ª Nieves Jorge López

(h d Alonso Jorge y Mª López)

N 1640 Gáldar

D 1727 Gáldar

VII

Francisco Hdez Marquez

(h d Pedro Hdez Márquez y Justa de Vera)

N 1668 Gáldar

1692

Gáldar

Francisca de Córdoba

 

VIII

Juan Saavedra

(h d Francisco Saavedra y María Ramos)

N 1696 Gáldar

1718 Gáldar

Juana de Vega

 

 

N 1695 Gáldar

D 1769 Gáldar

IX

Antonio Domínguez García

(h d José Dguez Cabral y María García)

N 1746 Gáldar

1766 Gáldar

Francisca Saavedra de Vega

N 1736 Gáldar

D 1802 Guía

X

Juan Domínguez Saavedra

 

 

N 1773 Gáldar

D 1846 Gáldar

1799 Gáldar

Mª C Betancor Guzmán

(h d Marcos de Betancor y Ángela de Guzmán)

N 1776 Gáldar

XI

Juan Domínguez Betancor

 

 

N 1814 Guía

D 1885 Gáldar

1847

Habana

Cuba

Fermina Díaz García

(h d José A. Díaz Medina y Antonia García Guerra)

N 1823 Guía

D 1882 Gáldar

XII

Francisco Bautista Miranda

(h d Francisco Bautista

y Andrea Miranda Guerra)

N 1859 Guía

D 1915 Gáldar

1878

Gáldar

Sinforiana Domínguez Díaz

 

 

N 1861 Gáldar

D 1902 Gáldar

XIII

Modesto Bautista Domínguez

 

 

N 1894 Guía

D 1956 Las Palmas

1924

Las Palmas

América González Dguez

(h d Manuel Glez Estévez y Agustina Dguez Socorro)

N 1906 Cuba

D 1994 Las Palmas

XIV

Lorenzo Hdez Vega

(h d Rafael Hdez Hdez y Magdalena Vega Suárez)

N 1927 San Lorenzo

D 2019 Maspalomas

1952

Las Palmas

Pura Bautista González

 

 

N 1932 Gáldar

D 2008 Maspalomas

XV

Faneque Hdez Bautista

N 1955 Las Palmas

 

 

 

 

                     Bisabuelos de Faneque: Sinforiana Domínguez y Francisco Bautista

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UNA ELUCUBRACIÓN SOBRE LA ASCENDENCIA DE ALONSO HDEZ DE CÓRDOBA

Repasando cosas, hemos caído en la cuenta de que el escribano Alonso Hernández de Córdoba tiene plantaciones de caña en Gáldar a cargo de un cañaverero como se acredita en el documento del Registro del Sello del año 1579. Esto nos dice que no es un recién llegado de otra isla o de la península puesto que dispone de tierras productivas de regadío en la vega de Gáldar. Esto solo es posible por compra de tierras por parte de una familia muy adinerada o por bien repartimientos originales y sabemos que esta familia no fue una de las agraciadas en los repartimientos de la isla.

 

En el acta que firman un centenar de vecinos de Gáldar para evitar la segregación de Guía aparece como testigo en el momento de la firma un tal Alonso Hernández que pudiera ser el padre o abuelo de nuestro escribano.

 

Revisando papeles al respecto de la posible ascendencia de ese personaje encontramos lo siguiente:

Registro del Sello  nº 609 a 7 de abril de 1504

Citación a Pedro Fernández de Córdoba, recaudador mayo de las rentas del almojarifazgo de Gran Canaria, para que se presente ante los contadores mayores en un plazo de 30 días para declarar en el pleito promovido por Cristóbal de Serpa, vecino de Sevilla, en nombre de Bartolomé Páez, vecino y regidor de GC, en apelación de la sentencia dada por Juan Guerra, alcalde mayor de Gran Canaria, que condenó a Bartolomé Páez a pagar 33.000 mrs. a Pedro Hernández de Córdoba a causa de las cuentas de dicho almojarifazgo.

 

Registro del sello nº 622 16 de sept de 1504

Orden al gobernador y juez de residencia de Gran Canaria a petición de Alonso Fernández de Córdoba, arrendador y recaudador mayor del tres por ciento, para que apremie a los mercaderes a pagar sus derechos en el momento en que entran las mercancías en aduana.

 

Registro del sello nº 625 a 26 de septiembre de 1504

Orden al gobernador o juez de residencia de Gran Canaria para que determine en las demandas interpuestas por Alonso Fernández de Córdoba, arrendador y recaudador mayor de las rentas del 3% de las tercias de Gran Canaria, Tenerife y La Palmas contra los concejos y particulares que deben cantidades de dichas rentas siendo sus sentencias inapelables…

 

Registro del Sello nº 660 Diciembre de 1505

Ejecutoria para que las justicias de Gran Canaria cumplan una sentencia dada por los contadores mayores en grado de apelación condenando a Bartolomé Páez, regidor de Gran Canaria a pagar 10.800 mrs. a Pedro Fernández de Córdoba, almojarife de dicha isla, en lugar de las 33000 mrs que le había impuesto Juan Guerra alcalde mayor de Gran Canaria quien ha de pagar las costas de dicha apelación.

 

 

TESIS DOCTORAL de Luis Alberto Anaya  Hernández

JUDEOCONVERSOS E INQUISICIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS 1402-1605

 

P 284

 

“A poco de la creación de la Inquisición fue detenido por esta el almojarife Alonso Hernández de Córdoba Bachillón lo que provocó conmoción entre los conversos que fueron acusados de reunirse para tratar su liberación que finalmente se consiguió mediante fianzas por intercesión del gobernador Lope de Sosa y el reformador Zárate. Ignoramos el porqué de su detención pues las denuncias son algo confusas pero lo más seguro es que fuera por ser acusado de intentar huir infructuosamente a los pocos días de llegar la inquisición, puesto que la otra acusación de la que es objeto, guardar dinero de un relajado, se demuestra no ser cierta. Corrobora el que debió de ser objeto de al menos un intento de proceso el que, en 15 de junio de 1506, Tribaldos tomó juramento acerca del negocio de Alonso Hernández al alcalde y futuro fiscal Pedro de Góngora y al bachiller Pedro de Vargas, quizás como asesores, pero no tenemos más datos”.

 

 

 P 293  y 294

 

“El hecho básico que demuestra su escaso interés (Tribaldos) en hacer funcionar eficazmente el aparato inquisitorial es el análisis de la actividad procesal… Solo tenemos como excepción los casos de Juan de Herrera y Alonso Hernández Bachillón. En el primero que había sido testificado en octubre de 1504 ante Tribaldos como provisor por tener una lámpara encendida en una casa abandonada, el inquisidor hace ratificar a los testigos y llama a otros que estos mencionan, incluso en su visita a Tenerife, aunque no llega a abrir un proceso. En el caso de Alonso Hernández ya mencionamos que lo detiene y parece que intenta procesarlo aunque no lo sabemos con certeza. Es significativo señalar que este último era almojarife de Juan de Herrera que tenía las rentas arrendadas y que es acusado de ayudarle en su fuga y de esconderle sus bienes con lo cual siempre cabe la posibilidad de algún tipo de enemistad personal”.

 

Colección Bute  Walter de Gray Birch

 

Luis Álvarez, de Sevilla, pero expulsado de esa ciudad por hereje y ahora en Canaria “estaba en esta isla en mucha reputación entre todos los conversos y lo tenían en mucha veneración y todos se juntaban en su casa de noche y de día y había fama pública en esta ciudad que allí se hacían conventículos y congregaciones de herejes, etc. El testigo relata una visita al acusado y otros, “y este testigo se sentó, los cuales tenían en la mesa dos libros, y asimismo dijo que estaba allí Alonso Fernández Bachillón. El uno de los cuales libros este testigo abrió y vido que era el Libro de Belial y que les dijo ‘Buen libro es este para argumentar’ y el dicho Mayorga dijo ‘Señor, son cosas de pasatiempo como ya aquí  no tenemos en qué  entender pasamos tiempo en leer” Y que este testigo tomó el otro libro el cual era un libro viejo de letra de mano antiguo escrito en castellano el cual era según este testigo vido y en poco que leyó de él unas aprobaciones de Rabí Samuel de Marruecos concordando las historias de La Biblia y este testigo leyó en él y les dijo ‘Este es un buen libro’ y  el dicho Luis Álvarez le dijo ‘Señor cuenta cosas muy graciosas’, etc.”

El testigo continúa con su relato en lo que concierne a Juan de Herrera,… de esta casta de conversos e hijos de un hombre maculado por esta Santo Oficio que siempre tuvo ruin de él y lo mismo traían todas las personas que en aquel tiempo estaban en esta isla porque él era hijo de Diego de Herrera, toquero, vecino de Toledo, el cual fue reconciliado y azotado por Justicia por el Santo Oficio porque intentó sobornar ciertas mujeres para que dijesen que tenía enemistad una pariente suya que estaba presa con otras ciertas personas que sospechaban que le habían testificado por lo cual se vino huyendo a la isla de La Madera adonde vivió mucho años. Y después le dijo al señor chantre inquisidor que había sido quemado en estatua lo cual le mostró a este testigo en un libro de memorias que tenia de los penitenciados y quemados en persona y estatua en Toledo, el cual dicho Diego de Herrera sabe este testigo que yendo en Sanlúcar de Barrameda murió allí y que le dejaron muero en la cama con unas velas encendidas y se encendió la cama y se quemó la mitas o cierta parte del cuerpo y esto sabe cuanto a este, etc, fol 94 b

 

 

 

Miguel Muñoz Vázquez p 76 Académico numerario

Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes

Julio-Diciembre de 1992 AÑO LXIII Número 123

LOS BIENES GANANCIALES DE LAS ESPOSAS EN LOS REINOS DE CÓRDOBA

 

“También los juristas  judíos escribieron sobre los bienes gananciales de las esposas, concretamente referidos a las mujeres cordobesas. Así consta por un escrito que Abenbilana, judío jurista de Córdoba por los años de 1286, uno de los más cultos de esta judería, que escribió entre otros asuntos una “Defensa sobre los derechos de la mujer en los bienes matrimoniales y en los gananciales”, del que solo nos queda la referencia de hallarse en la Biblioteca de los Barchilón, judíos de Córdoba. Un señor de esta familia Barkilón, Barchilón o Bachillón casó con una señora de los Fernández de Córdoba (Biografía de don Alonso de Aguilar, Miguel Muñoz Vázquez, inédito) familia de D. Alonso de Aguilar; entronque de judío con cristiano”.

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De los textos seleccionados, comentaremos brevemente que demuestran la presencia en Gran Canaria de ciertos próceres judíos de la adinerada familia Bachillón que habían enlzado con la noble familia de los Fernández de Córdoba.

Hemos localizado en Las Palmas a dos personas de tales apellidos: Pedro Hernández y Alonso Hernández de Córdoba Bachillón, que fueron investigados por el Santo Oficio en Sevilla, habiendo sido apresado y procesado en Las Palmas el segundo de los citados aunque parece que por la presión de la comunidad judeoconversa de la isla  no llegó a ser penitenciado.

Quizá el Alonso Hernández que vive en Gáldar en los años 20 y ejerce de testigo en la firma de los vecinos para evitar a segregación del barrio comarcano de Guía pueda ser  un hijo o un sobrino del procesado. Esto, quede claro, es tan solo una simple conjetura.

En los libros 1 y 2 de Bautismos de El Sagrario de Las Palmas  aparece el matrimonio formado por Alonso Hernández y Magdalena Hernández bautizando a cuatro hijos entre 1526 y 1538 (Isabel, Juan, Alonso y Lorenzo). Uno de esos hijos, el llamado Alonso, bautizado en 1536, podría ser el escribano cuya ascendencia estamos tratando, infructuosamente hasta el momento, de esclarecer.

 

 

EXPRESIÓN GRÁFICA DE LA ELUCUBRACIÓN

 

 

 

 

 

I

Alonso Hernández Bachillón. Almojarife

N circa 1460 Córdoba

 

 

 

III

Alonso Hernández, hortelano

N circa 1490

 

Circa 1525

Magdalena Hernández

 

IV

Alonso Hdez de Córdoba 1

(Procurador, fiscal y escribano)

N 1538 Las Palmas

D Las Palmas antes de 1607

 

 Circa    1563

 

1577

Dote

C1 María Rodríguez

 

 

C2 Mariana de Fiesco

 

 

 

 

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Después de esta elucubración sobre su posible ascendencia, concluimos por hoy la tarea ofreciendo en un anexo la transcripción de un documento relevante en la carrera profesional del promotor fiscal Alonso Hernández de Córdoba. Se trata de un expediente que se le abre en el año 1575 por presuntas irregularidades.  Dicho documento, obtenido en el portal PARES, lo hemos transcrito en gran parte por considerarlo de sumo interés para ahondar en la biografía de este personaje.

 

ANEXO: PROCESO A ALONSO HDEZ DE CÓRDOBA EN EL PORTAL PARES

 

DILIGENCIAS DEL PROCESO DE VISITA REALIZADO EN LA AUDIENCIA DE CANARIAS A ALONSO HERNÁNDEZ DE CÓRDOBA QUE TUVO EL CARGO DE PROCURADOR Y PROMOTOR FISCAL DE LA CITADA AUDIENCIA 1575-1576

ES.47161.AGS//CCA,DIV,36,18

 

Visita en la Audiencia de Canarias al procurador Alonso Fernández de Córdoba

 

Muerto

Por mí el Lcdo. Francisco Palomino visitador de la audiencia real que reside en la isla de Canaria por su majestad el proceso seguido en dicha visita y por lo que de él resulta contra Alonso Fernández de Córdoba, procurador y promotor fiscal de la dicha Audiencia le doy los cargos siguientes:

 

Que da y ordena peticiones en negocios de calidad que consisten en derechos y las firma de su nombre y presenta en la audiencia sin consejo de letrado y aunque se le ha mandado que no las haga, no se ha enmendado.

 

Que llevó a Pedro, negro, que litigaba sobre su libertad con Leonor de Léon, 5 o 6 doblas de más de lo que merecía por tres días que fue con él a la sierra porque fue su procurador en  el dicho pleito y no lo pudiendo llevar.

 

Que siendo promotor fiscal de la audiencia generalmente para todos los negocios y llevando salario por ello de la audiencia ha sido procurador de muchos presos y delincuentes contra los cuales …por el Audiencia promotor fiscal habiéndolo de acusar el dicho Alonso Hernández de Córdoba y aunque hubiera por un delito muchos culpados acusaba a los que le parecía y defendía a otros.

 

Que acusando como promotor fiscal a Gonzalo de Córdoba, receptor que fue a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, a hacer ciertas probanzas en un pleito que el concejo de esta isla trata con el conde  de la dicha isla de Lanzarote sobre los derechos del quinto que lleva de lo que se saca de la dicha isla por los cohechos y derechos demasiados que llevó de las probanzas que hizo cobró 12 doblas del dicho Gonzalo de Córdoba que pertenecían al dicho conde sin poder y los tiene usurpados y no siguió la causa contra el dicho Gonzalo de Córdoba como era obligado

 

Que habiendo acusado como promotor fiscal a Juan levantisco por culpado del pecado nefando con un Pedro Luis y habiéndosele notificado la sentencia que dio la Audiencia en la vista por la cual se revocaba la que contra los susodichos había dado el ordinario condenándolos en pena ordinaria no suplicó ni hizo las diligencias que era obligado.

 

Que habiendo acusado como tal promotor fiscal a un Andrés González por haber quebrantado el destierro en que fue condenado por la audiencia además de la pena de azotes que le fue ejecutada por ladrón habiéndole notificado la sentencia por la cual se le mandaba que de nuevo saliese a cumplir el destierro no suplicó pues además de haber quebrantado el dicho destierro reiteró el delito de hurtos.

 

Que habiendo acusado como tal promotor fiscal a un Amaro, esclavo de don Juan Salvago, arcediano de Canaria, juntamente con otros esclavos porque se pasaban a Berbería llevando por fuerza en el barco en que iban al barquero y habiéndole notificado las sentencias que la Audiencia dio y pronunció contra los susodichos por las cuales condenaron a cinco de los dichos esclavos en pena de muerte natural y se ejecutó y al dicho Amaro en azotes y destierro no suplicó  de la dicha sentencia dada contra el dicho Amaro pues era uno más de los más culpados por el dicho delito ni alegó ni articuló ser mayor de 17 años como lo pudiera probar ni dijo contra la probanza hecha acerca del dicho Amaro sobre este artículo de la menor edad ni hizo las demás diligencias que era obligado y que tiene jurado hacer como tal promotor fiscal.

 

Que en un pleito entre Juan de Cabrera y Gregorio García vecinos de Tenerife como denunciadores contra un Juan Bodin francés sobre ciertas rajas que a la audiencia vino sobre cierto término salió a la causa como promotor fiscal y porque abreviase los términos recibió de cohecho del dicho Juan Bodin 20 reales.

 

Que porque el dicho negocio renunciase a cierto término ultramarino que se había dado del cual había dicho primero que quería gozar, recibió seis varas de raja de la sobre que era el pleito sobre los  que eran vendidos y aunque le dio libranza para cobrar el precio de ellas con más dinero que él había prestado, no lo cobraba.

 

Que porque el dicho Juan Bodin fue testigo en esta visita el susodicho le maltrató de palabra  y ha procurado saber el secreto de la dicha visita.

 

Que en un pleito ejecutivo entre Marcos Alfonso Tarudante con Mateo Cairasco y otros muchos acreedores, es procurador del dicho Mateo Cairasco, ejecutado, y de las monjas de Tenerife, terceras opositoras, y asimismo lo es de Cornieles de Manaquer tercero opositor por diferentes derechos.

 

Que  en un pleito de ejecución entre Francisco Pérez hortelano y García de Quesada contra Isabel Benítez vecina de Las Palmas y el bachiller Sarmiento como tercero, es procurador de la dicha Isabel Benítez, rea ejecutada, y del dicho bachiller Sarmiento tercero opositor.

 

Que ha sido y es negligente y descuidado en su oficio de manera que si las partes no lo andan solicitando no hace sus negocios como debe y es obligación, ni asiste a las audiencias para les dar aviso de lo que se provee.

 

Que siendo procurador de Manuel Pereyra portugués en cierta causa de denunciación diciendo que pasaba a Indias con mercadurías siendo de reino extraño le llevó dos varas de terciopelo azul que valen ocho (¿doblas?) por dos o tres peticiones que le ordenó sin consejo de letrado por donde vinieron a condenar al dicho Manuel Pereyra, su parte.

 

Ítem se le hace cargo de todo los demás que por  el proceso de la dicha visita contra él resultare así en particular como en general.

 

Los cuales dichos cargos que suso van incorporados que son quince como por ellos parece yo el dicho visitador doy al dicho Alonso Fernández de Córdoba y mando a Juan Moreno escribano de la dicha visita se los lea y notifique y decretado de ellos corregido con este original y que dentro de nueve días primeros y siguientes se descargue de ellos ante mí.

 

Hecho en Canaria a 23 días del mes de diciembre de 1575 años.

Firma:

El Lcdo. Francisco Palomino

 

Y yo Alonso Hernández de Córdoba, procurador y promotor fiscal  de audiencia real que reside en esta isla de Canaria me doy por notificado de los cargos … proveídos por el señor visitador Lcdo. Francisco Palomino, visitador de la dicha audiencia de su majestad y de ellos firmado de Juan Moreno, escribano de la dicha visita, en Canaria a 23 de diciembre de 1575.

Y lo firmó

Alonso Fernández de Córdoba

 

PLIEGO DE DESCARGOS

 

Alonso Hernández de Córdoba, procurador del número de esta isla de Canaria e fiscal del Audiencia Real de ella, respondo a ciertos cargos que V.M. me ha hecho que dice que resultan de la visita que V.M. ha hecho y hace a la Audiencia Real de estas islas por mandado de su majestad. E digo que los cargos son generales, confusos e tales de que siendo como son de delitos que dicen que he cometido en el uso de mi oficio habían de ser cargos específicos y particulares para que yo me pudiera descargar. Y si en algunos de los cargos yo no me descargara tan bien como debiera que esto no haya sido ni sea a mi culpa sino porque los cargos son generalmente puestos sin las solemnidades que han de llevar las querellas y acusaciones en causas criminales. Alegando más en particular contra todos los dichos cargos digo y alego lo siguiente:

1)      Al primero cargo de que hago peticiones en causas de calidad sin consejo de letrado y que aunque se me ha mandado que no lo haga todavía lo he hecho, digo que este cargo es general y en él no se declara qué pleitos y negocios y por eso yo no me puedo descargar y lo que ordinariamente hago es hacer peticiones de aquellas que conforme a las leyes de estos reinos yo puedo hacer porque en la prosecución de los pleitos civiles y criminales siempre presento las peticiones firmadas de letrado sin que hasta hoy se haya visto cosa en contrario guardando en esto las leyes del reino que si alguna vez sea mandado que en los negocios calificados vayan las peticiones firmadas de letrados yo lo he guardado después acá y antes de ahora se hubiera mandado y caso de que no se hubiera mandado yo he tenido y tengo siempre especial cuidado de no me entremeter en las órdenes y peticiones que consistan en derecho ni aun el hecho siendo negocios arduos de calidad y en esta posesión estoy y soy habido y tenido entre los letrados y procuradores de esta audiencia y no se mostrará que tal auto se me haya notificado en que se me mandase que no hiciera peticiones sin consejo de letrado

2)      Ítem en lo que toca al segundo cargo digo que Juan negro siendo esclavo no litigara por pobre para conseguir su libertad y las cinco doblas que yo le llevé no fue durante el pleito porque mientras duró graciosamente le ayudé con mi oficio de procurador. Y después que por todas sentencias quedó libre e horro y se casó con María Peraza y a labrarse vino a gruesa y próspera fortuna y en este caso puesto que de principio yo lo ayudé graciosamente obligado estaba de pagarme mi trabajo después que tuvo bienes y las cinco doblas yo las merecía y aunque me diera diez las pudiera muy bien llevar porque la libertad no tiene precio y si las causas civiles que reciben estimación pueden los letrados y procuradores llevar la veintena o cuarentena parte de lo que monta el pleito y más o menos como la ley lo dispone claro es que pues la libertad no tiene estimación le pudiera llevar cinco o diez doblas más en especial que el pleito duró más de un año donde yo le ayudé de procurador y solicitador y niego haber ido conmigo tres días a la sierra y esto entiendo que no hay probanza entera ni media y V.M. en este negocio comenzó por mi confusión lo cual es en contra derecho e si VM se quisiera informar conforme a lo que yo con juramento confesé e quisiera VM saber lo que tocaba así al cargo como al descargo que es una de las cosas que los jueces  han de tener delante de los ojos, por la misma averiguación quedaba yo descargado. E cuando fuera así que fuera conmigo un negro a la sierra tres días a todo merecer pudieron ser tres reales, un real por cada día y la comida y no fuera mucho que fuera conmigo tres días a la sierra pues yo trabajo por el horario entero hasta que consiguió su libertad. Y es verdad que si me dio 5 doblas yo le di a él un sayo y unas calzas y unos cañones de calzas y otras cosas que valían más de ocho doblas y me queda debiendo dineros allende el salario que merecí y al tiempo que le di dicho vestido le dije delante de muchas personas: estos vestidos los doy por las 5 doblas que me dais y esto por la amistad que os tengo y lo demás es largo.

3)      Ítem respondiendo al tercero cargo digo que es verdad que la Audiencia me ha encargado y encarga la fiscalía de las causas criminales de aquellas cosas que vienen a la audiencia en grado de apelación o de lo que es incidente y dependiente de las dichas y por ello se me da en cada un año ocho doblas de salario. Y también confieso que en muchos de los negocios criminales que han prendido en la audiencia he sido procurador de los reos acusados y les he llevado por ello muy mucho menos de lo que pudiera llevar. Empero es de esta manera que como hace el ordinario hay muchas causas criminales yo muchas veces he defendido reos acusados y cuando semejantes procesos han ido en grado de apelación a la audiencia todavía yo he sido procurador de los reos e si las causas se siguen entre presentes no hay allí ni promotor ni fiscal (…) pero si acalce quede de la primera instancia ante el ordinario los negocios van de oficio  o ha habido acusador y se desiste del pleito y queda entonces la causa de oficio y yo he defendido al reo y va el negocio por apelación cuando es de oficio o entre presentes en grado de apelación en la propia sedes y estén y queda la causa de oficio o que Sres acusantes disimulan el cual caso el Audiencia suele mandar que el fiscal coadyuvando con la Justicia prosiga en todos estos casos como yo he defendido al reo desde primera instancia no puedo en grado de apelación ser contra el reo como he sido asalariado de la Audiencia y he cumplido y cumplo con dar procuración que prosiga aquella causa por el fisco a mi costa y si lo han hecho de gracias cada día he hecho y hago por ellos tratando que por que ellos están impedidos o hacen  ausencia sigo yo por ellos sus causas sustituyéndome sus poderes y lo hago graciosamente y llevan ellos su salario pero todas las veces que yo no he ayudado al reo o se comienza el negocio en la dicha audiencia de primera instancia por caso de antes o es causa criminal que incide y depende o de criminal o de civil en la dicha audiencia en todos estos casos yo he sido y soy promotor y sigo y defiendo las causas fiscales en la audiencia pierde el cuidado en quién ha de ser el promotor porque ya se les dijo que yo he de ser y si estoy impedido lo digo luego claudico y doy procurador a mi costa y la audiencia así lo ha entendido y entiende y pasa por ello y si yo tuviese de tener ligadas las manos a que las causas criminales de primera instancia que han de ir por apelación o en todas las causas criminales que vienen a esta Audiencia de las otras islas no pudiese ser procurador de ninguno de los reos ni sería promotor aunque el Audiencia me diese cien ducados y el Audiencia ha pasado y consentido por esto que dicho tengo y debajo de esto se da tan poco salario que son ochenta y tres reales de moneda de estas islas.

4)      Ítem en el cuarto cargo respondiendo a VM digo que la verdad de lo que pasa es que Gonzalo de Córdoba contenido en este capítulo y cargo después que hizo las probanzas del conde de que este cargo se hace mención se vino a la audiencia con ellas y entonces el dicho Gonzalo de Córdoba sacó cierta cantidad de trigo y tocinetas y otras cosas de los frutos de la tierra de las dichas islas sin pagar derechos del quinto porque aunque allá se lo pidieron los quintadores él dijo que el conde habría por bien que no pagase los quintos y se obligó a los quintadores que cuando el conde dijese que el dicho Córdoba pagase los quintos él los pagaría en Canaria y sucedió que el conde no le quiso hacer remisión de los quintos y el chantre don Luis de Corral tenía poder del conde para sus negocios y causa y me dijo que cobrase del dicho Gonzalo de Córdoba doce doblas que debía de los quintos que sacó entonces. El dicho Córdova se quejaba de ello e hizo muchos rogaciones para que no le llevasen las dichas doce doblas y buscó personas que escribiesen al conde y a la condesa para que le perdonasen aquellos quintos y finalmente no se los quisieron perdonar sino que los había de pagar y yo en este pleito por mandado del dicho chantre que  tenía su poder las cobré como deuda que este Córdoba debía al dicho conde y el chantre me dijo que las hubiese para mí después de cobradas por el salario que pagaba de el dicho conde cuyo procurador fuera entonces en un pleito gravísimo que Canaria le puso diciendo que el conde no podía llevar los quintos que ese fue el pleito en que el dicho Diego de Córdoba fue a hacer las probanzas y yo fuera procurador del conde y por sentencia en su favor donde le iba todas las rentas de su estado y el conde me debía más salario que aquel y está satisfecho y consintió que yo cobrase las dichas 12 doblas y estando las partes contentas no hay para que hacerme este cargo y lo que toca al cargo que se hizo al dicho Gonzalo de Córdoba por haber llevado derechos demasiados de la dicha probanza lo contrario consta por el proceso porque yo lo seguí y le acusé y fue condenado por todas sentencias y pagó la condenación y si este proceso se viera no se me hiciera cargo que no seguí aquella causa contra Córdoba como era obligado

5)      Item respondiendo al quinto cargo que no supliqué de una sentencia absolutoria de la  audiencia…que se seguía contra Juan levantisco por el pecado nefando contra un Pedro Luis digo que por el proceso constará como si el Audiencia revocó la sentencia del Ordinario en que los había condenado fue porque contra ellos no había probanza entera ni media y eran menores y ninguna probanza había de testigos  ni se esperaba haber ni yo la sabía y en magnánima causa perjudiqué al fisco de su majestad por no haber suplicado como esto parecerá por el proceso y suplico con fe que cuando esto se lastare han de ver si allá se llevare y para que se sepa la verdad pido que se lleve todo sin que  falle cosa alguna y era gastar tiempo en balde siguiendo más la causa contra ellos

6)      Ítem respondiendo al sexto cargo digo que Andrés González el contenido en el dicho cargo yo le pedí que le condenasen a la pena de la sentencia por no haber ido a cumplir el destierro y como ya le habían dictado públicamente mandamiento claro de que saliese a cumplir el destierro y pagar al fisco y cámara de su majestad no apelé con gravium per vida de condena aun pecuniaria ni está probado que lo  hubiesen desterrado en efecto aunque fue fianzado de ello y este es un mozo rústico ignorante y bozal de semejantes pocas cosas no hay que tratar.

7)      Ítem respondiendo al séptimo cargo digo que Amaro esclavo del arcediano de Canaria como consta en el proceso que contra él y otros esclavos se hizo que tanta fuerza hicieron los dichos esclavos al dicho Amaro para quererlo llevar a Berbería y meterlo en el barco, cuanta hicieron a los cristianos hombres blancos del barco y por esa sola sentencia acabó reo de destierro que se dio contra el dicho Amaro que se tuvo por rigurosa y que entendía la pena del dicho Amaro merecida pues desdecía de la calidad de los otros esclavos que lo llevaban agarrado y como entendió que lo llevaban a Berbería lloró e intentó e hizo avisos de volverse y allá le hicieron la fuerza que dicho tengo y lo meten en el barco y se entendió que si lo aceptaron fue por ser esclavo y hombre vil y que se le perdía poco y que se ganaba mucho con el castigo ejemplar para que escarmentasen y fuera de esto era menor de 17 años y verdaderamente yo no pudiera probar lo contrario si no fuera trayendo testigos que dijeran lo contrario de la verdad y esto no lo había de hacer por el juramento que hice que se ha de extender a las cosas ciertas como en estas.

8)      Ítem respondiendo al octavo cargo digo que vea que los veinte reales probados en este cargo yo no los llevaba porque hubiéralos solicitado ni hay probanza entera ni media y si algún testigo es Juan Boden y Gabriel de la Rosa, franceses, digo que ninguno de los dichos sea de dar fe ni crédito porque este Juan Boden cuando dijo su dicho era mi enemigo porque como promotor yo le alcanzaba que lo había de sacar condenado con el dicho cargo y publicaba que si en la mar lo viera o en otra parte donde se pudiera vengar de mí lo hiciera y por el mismo caso que había testificado que él me dio 20 reales no vale por testigo como parte formada y como hombre que intentó sobornar al fiscal como tal delincuente y tal confusión que digo y he dicho que en la mejor forma de derecho  proceda contra él… a enviarle al ordinario para que le castigue…

9)      Y respondiendo al cargo noveno digo que lo niego como cosa imposible e imaginada y entiendo que no hay probanza de tal y si el dicho Juan Boden ha dicho y testificado esto de las seis varas de raja lo cual yo no creo porque no pago o pongo contra su persona y contradicho todo el contenido del cargo octavo queda  por repetido y lo que verdaderamente pasa es que este Juan Bodin me vendió seis varas de raja a mil mrs la vara de mala moneda porque así fue preciada al testigo que le dio licencia para que la pudiese vender (…)

10)  Ítem respondiendo al décimo cargo digo que yo no maltraté a Juan Boden porque haya sido testigo en la visita ni jamás procuré saber el secreto de ella antes digo que juro a Dios y a esta cruz que Juan Boden vino a mí y me dijo que había testificado contra mí y que no sabía qué personas habían dicho a VM más que él me había dado los veinte reales contenidos al cargo octavo y entonces me dijo que primero había jurado que no porque no pasaba tal  y entonces yo le dije que por qué me había levantado este testimonio y él me respondió con ira… Y yo también estaba enojado del testimonio que me había levantado y me aceleré contra él y esto no es querer saber secretos como lo dice el cargo décimo y el Juan Bodoyn tonelero fue quién descubrió el secreto y habiendo dicho mentira y falsedad no me lo había de venir a decir y VM le había de castigar por no haber guardado el secreto que se le encargó con juramento y así lo pido.

11)  Y respondiendo al cargo once digo que el proceso de Cornelio de Manaquer estaba de por sí y también era de por sí el proceso de las monjas y este de las monjas se ejecutó contra el dicho Mateo Cayrasco solo que la Audiencia por caso de corte y el de Cornieles ante el ordinario solo contra el dicho Mateo de Cayrasco y aunque parecía que Cornieles ejecutaba al dicho Mateo Cairasco para hacerse pagado en ciertos azúcares y a esta ejecución se opuso como tercero Baltasar de Villalta, regidor, que pidió prelación a la ejecución de los azúcares del dicho Mateo Cayrasco y el dicho Mateo Cairasco alegaba que no debía nada al dicho Baltasar de Villalta y consintió que el dicho Cornieles fuese pagado con los mismos azúcares porque los había fabricado y esto alegaba el dicho Mateo a favor del dicho Cornieles. Y puesto caso que yo hubiese sido procurador de Mateo Cayrasco y de Cornieles lo pude hacer porque todo era de consentimiento de ambos y ambos querían una misma cosa y por eso en esto no cometí dolo ni fraude y esto consta del mismo proceso y si este dicho cargo dice que yo era procurador de Mateo Cayrasco ejecutado y que también fui de las monjas  de tierras en que le ejecutaban,  este cargo no se debiera de hacer porque estos procesos de las monjas y de los demás acreedores se acumularon ya estaban pagadas las monjas y de la acumulación en adelante no se hallara petición que yo como procurador haya hecho.

12)  Y respondiendo al duodécimo cargo digo que lo niego y no hay tal que yo haya sido procurador de Isabel Benítez y del bachiller Sarmiento tercero opositor y lo que pasa es que por el mismo proceso consta que es verdad que yo me presenté en grado de apelación por el dicho bachiller sarmiento contra Francisco Pérez que ejecutaba a Isabel Benítez y siguiéndose la causa sucedió que esta Isabel Benítez trajo a esta audiencia otros ciertos pleitos y entonces como yo tenía poder de esta Isabel Benítez que me recele que yo pudiese se procurador  contar ella como lo era por el dicho Bachiller Sarmiento di una petición con mucho recato en que dice en nombre de la dicha Isabel Benítez y por el poder que de ella presentaba me mostraba presente para estar por ella a suplicatorio y responder por cualesquier personas y esto lo dice así en general sin decir que me mostraba presente en aquel proceso de que el dicho bachiller Sarmiento que era tercero y después acusado rebeldías Joan de Valenzuela por uno de los que ejecutaban a la dicha Isabel Benítez y notificándome a mí la rebeldía dije declarando mi voluntad que en aquella causa no quería yo ser procurador de Isabel Benítez y (…) así quedó claro que todo se hizo sin dolo mi malicia.

13)  Y respondiendo al décimo tercer cargo digo que todo lo contrario es lo que realmente e verdaderamente pasó porque yo soy tenido por uno de los buenos y fieles y diligentes procuradores de esta audiencia y de  los que más y mejor despacho han dado y dan, así a los presentes como a los ausentes, y porque cuando hay necesidad  conviene que los hombres se alaben diciendo los litigantes que cuando no me tienen por procurador no tienen buen pleito y por ser yo procurador de fe y verdad y diligente tengo la mayor parte de los negocios de estas islas y soy uno de los procuradores que más y mejor asisten a la reunión de la audiencia dando cuenta acerca del hecho y de los dichos negocios y de ordinario escribo el aviso a las partes ausentes y a los presentes yendo y viniendo de ordinario en casa de los abogados dándoles cuenta de la sentencias  y de lo demás que se provee y en esta reputación estoy.

14)  Y respondiendo al decimo cuarto cargo digo que yo fui procurador de Manuel Perera portugués en tres negocios que eran por todos cuatro y siendo aquella causa criminal yo pude llevar 20 ducados más o menos lo que en este caso la ley dispone y ayudé al dicho Manuel Pereira y otros tres que eran acusados ante el juzgado de Indias en que se trataba prendimiento de un navío de mercaderías y su hacienda y cien mil mrs. y destierro de estos reinos en que puse mucho trabajo y por este pleito y los tres merecía mucho más que las dichas dos varas de terciopelo que apenas podían valer cuarenta reales por ser ruin. Y fuera de esto VM no puede conocer de este cargo porque solamente puede visitar en la Audiencia y con oficiales de ella de las cosas que  los jueces y oficiales hubieren hecho en l a misma audiencia y como este negocio es del juzgado de Indias y si el dicho Manuel Pereira y consorte se tuvieran por agraviados de haberme dado el dicho terciopelo se lo pudieran pedir ante el juez de Indias y pues ellos no piden cosa alguna y esto no toca cosa que yo haya hecho como procurador de la audiencia claro es que VM acerca de esto no puede hacer contra mí información ni cargo y otra cosa alguna.

15)  Y respondiendo al último cargo digo que es general y oscuro y como tal no soy obligado a responder acerca de ello digo todo lo que dicho tengo y cuando a un delincuente se le hace cargo de todo lo que resulta del proceso es que le dan traslado de todo el proceso para que allí vea las culpas que hay contra él para que de cada una de ellas se descargue pero si VM no quiere dar el dicho de los testigos con los nombres ni sin ellos ni tampoco quiere dar los procesos  a los escribanos para que de ellos saquemos lo que convenga a nuestra defensa no hay para qué hacer cargo general ni soy obligado a responder.

16)  Pido a su real majestad ante quien se ha de ver esta visita y mis cargos y descargos que yo sea dado por libre de todos ellos en general y en particular de cada uno de ellos y pido Justicia

 

Firmado Alonso Hernández de Córdoba

A 11 de enero de 1576 Cristóbal Gómez visitador lo presentó el dicho

 

Y por la gracia de nuestro Señor Jesucristo digo que la habrá Justicia cuando se dé lugar y no en más y mando se ponga en la visita.

Firmado: el Licenciado Francisco Palomino

 

NOTA: Al comienzo del escrito está subrayado la palabra Muerto. Esta anotación podría estar referida al fallecimiento durante el proceso o bien del visitador o bien del visitado. Pero este documento es de principios de 1576 y sabemos que Alonso Hernández de Córdoba siguió ejerciendo como promotor fiscal al menos hasta un año más tarde en febrero de 1577 y pasó a ser escribano público de 1577 a 1580  por lo que debemos presumir, si hubo tal, que la defunción se refiere al visitador y no al visitado y que no obstante el expediente debió  culminar en 1577 con la inhabilitación del inculpado en el puesto de promotor fiscal de la RAC.

3 comentarios:

  1. L5 Bt del Sagrario, folio 171. Alonso bautizado el 25-2-1582, hijo de Alonso Hernandez de Córdoba y Mariana de Fiesco su legitima mujer, padrinos el Sr. Lic. Pedro Del Castillo, Canónigo de la Sta Iglesia de la Catedral.
    Libro 1 de Defunciones de Galdar, año 1679, folio 4. 16-9-1679. Alonso Fiesco, testó.

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    1. Gracias por su aportación. Si colaboración entre genealogistas amigos no llegamos a ningún sitio

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  2. Hola, estudio muy interesante y muy valioso. Yo desciendo de Inés de Vega c. Gregorio Saavedra, Francisco Hernández de Vega c. María San Diego y de Jacinto Fernández c. Maria Cigala. Un saludo Manuel,

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