martes, 15 de diciembre de 2020

TESTAMENTO DE RODRIGO HERNÁNDEZ

 

Testamento de Rodrigo Hernández




Transcripción Manuel Lobo Cabrera

A.H.P.L.P., Juan de Quintana, Legajo 2333. Folio 271 r. y ss

1590?.

En el nombre de Dios amén. Sepan quantos esta carta de testamento e última boluntad vieren como yo Rodrigo Hernándes, vezino del lugar del Agaete, estando como al presente estoi enfermo del cuerpo, sano en la boluntad y en mi juicio y entendimiento natural tal qual Dios nuestro señor fue servido de me lo dar desenado poner mi ánima en la más llana carrera que a mi salvaçión convenga, creendo como creo bien y verdaderamente en todo aquello que cree y tiene la santa madre igleçia de Roma del que un buen cristiano deve de tenerlo siempre en la memo(sic)ria, otorgo que hago e hordeno que hago este mi testamento e última boluntad en la forma y manera siguiente:

Primeramente mando mi ánima a Dios, nuestro señor, que la crió e rremedió por su presiosa sangre y el cuerpo mando a la tierra do fue formado que a ella sea redusido y mando que si desta enfermedad en que estoy muriese mando mi cuerpo sea sepultado en el monesterio de señor San Antonio de Gáldar, a donde soy cofrade, de las cofradías que allí ay, en la sepultura que allí se a costa de los cofrades la qual yo tengo señalda y dí diez rreales y medio por ella como se verá en la memoria de los cofrades.

Yten mando que aquel día siendo ora y si no luego otro siguiente se digan por mi ánima missa de cuerpo presente y nueve días y cabo de nueve días y cabo de año con sus rresponsos ofrendados de pan y vino y cera como es costumbre y a mis albaceas le paresiere y se pague de mis bienes.

Yten mando que me entierren en el avito de señor San Francisco por ganar los perdones y por él se pague la limosna ques costumbre//f. 271 v. 


Yten mando que llevado que sea mi cuerpo deste lugar de Agaete salgan acompañando toda la comunidad del dicho convento y por ello se pague la limosna que se da de mis bienes. 

Yten mando que se me diga en el dicho convento por el padre guardián la missa del ánima e se pague por la desir la limosna acostumbrada de mis bienes.

Yten mando se me digan las trese misas de la Lus porque Dios alumbre mi ánima y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.

Yten mando que todos los domingos y fiestas de guardar de un año se ensienda sobre mi sepultura y se me diga un rresponso con su ofrenda rresado y por ello se pague la limosna que es costumbre de mis bienes.

Yten mando a las mandas forsosas e rredensión de cautibos a cada una sinco maravedís y se pague de mis bienes.

Yten declaro que soy thenedor de los bienes de los menores hijos de Luis Afonso y Gerónima María    y lo he sido desde el año ochenta y quatro hasta ahora y yo e rregido y administrado sus bienes de los dichos menores que son bienes    lo quales siempre e tenido en su casa de la dicha Gerónima María e yo los e alimentado siempre de lo necesario como pareserá por los papeles, libros e quentas que tengo a las quales me rremito, mando quiero y es mi boluntad que conforme a ello se haga la quenta y si yo les debiera se le pague de mis bienes en lo que le alcansa se cobre de los suyos.

Yten declaro que Antonio de Castro, segundo marido de la dicha Gerónima María tuvo en su poder la tutela de los dichos menores y yo le dí algunas cosas que son uno y otro que parecerá por la quenta que yo dejo en lo tocante a los dichos menores que dejo de letra de Pablo….    declarolo asi.


Yten declaro que soy mayordomo de la iglesia de Nuestra señora de la Consesión deste dicho lugar y dello e dado quenta de algunos años como todo más largamente pareserá por el libro de la dicha yglesia, mando que se den y se rrematen las quentas que están por hazer después que di quenta y si yo debiere se pague de mis bienes. //


//Yten declaro que los bienes que tengo son los siguientes:

Primeramente, tengo la casa de mi morada deste lugar del Agaete.

Yten dos pedasos de parral junto de las salinas, uno marjuelo y otro parral viejo, los quales tienen su casa y lagar que la tierra y agua es de a el quitar por Françisco Palomar, como parece por las escripturas que pasaron ante Diego Flores, escrivano público que fue de estas villas de Gáldar e Guía a las quales me refiero dello dejo quenta desto a dicha mugere….

Yten unas casas que son dos pares vajas terreras, la una donde al presente vibe Alonso Guerrero y la otra Juan de Romera…, sacristán, las quales son junto a la iglesia de Nuestra Señora de la Consesión. 

Yten tengo en Acusa doze fanegadas de tierras de senbrar, poco más o menos, con dos quevas con sus puertas y cadenados, las quales dichas tierras lindan por un lado tierras de Juan Benítes e por otra banda tierras que fueron de Antón Sereso, que la mitad dellas fueron del dote de la dicha Costansa de Troya, mi mujer, e la otra mitad conpré de Andrés Gómes, xerno de Juan Gonsales, y en ellas entra un pedaso que conpré de Juan Benítes.

Yten en el thermino de Artevirgo treinta fanegadas de tierras, poco más o menos, las quales ove e conpré de Juan de Medina, por escriptura ante Diego Flores de San Juan, escribano público, las quales fueron de Coruña?  con una sola pieça. 

Iten otro pedaso de tierra donde dizen El Gamonal en el dicho thermino de Artevirgo en que abían dies hanegadas poco más o menos las quales ove e conpré de Hernan Domíngues, mi hermano, como parecerá por escriptura, las quales ….

Yten una queva con un granel de madera en el lugarejo de Artervirgo las queles están ensima de una cueva de Diego Gil.

Yten asimismo tengo una cueva con su puerta en la hoya de Coruña.//

Foto: Juan Ramón García Torres
Fuente: A.H.P.L.P.


// Yten en el thermino de Facaracas en la …cona sinqueta fanegas de tierras poco más o menos, las queles ove de Rodrigo Bermúdes,  y de Luis de Vega, de las quales tierras tengo escripturas de venta en mis papeles, con un solapón digo que va con su puerta que entra de otra de Melchor Emperial e asemesmo la mitad de un solapón que la otra mitad es asemesmo mía.

Yten catorze fanegadas de tierra en la ladera que dizen el thermino de Visvique, las quales fueron de Juan Cardón, que la mitad son del dote de la dicha Costansa de Troya, e la otra mitad compré de Luisa de Ospedal, mujer que fue de Alonso Días.

Yten tengo cantidad de tierras en el thérmino de Menguanías, con sus cuevas y sus puertas, las quales son bienes dotales de la dicha mi mujer, decláralo así.

Yten tengo sinco esclavos, uno llamado Juan y otro llamado bartholomé y otro Pedro y otro Antonio y otra Françisca, negra, que el Pedro es de mi capital y los demás los e abido durante el matrimonio con la dicha Constansa de troya.

Yten dos yuntas de bueyes de arada y siete novillos de dos y de tres y de quatro años, tengo dado a uno a mi a ….a Juan Rodrígues de Ágüela, y otro a Françisco Lópes, y dose rreses bacunas mayores y otras medianas que por todas vendrán a ser sinquenta rreses poco más o menos.


Yten declaro que yo tengo en el ganado de mi sobrino Françisco Lópes, nueve cabras y seis cabritos de los de la era pasada por los cuales yo le dí una vaca llamada Alsojolada, la qual el tiene ya en su poder, mando se cobren las dichas cabras y cabritos.

Yten declaro que tengo seis yeguas de trilla, con sus potros, chicos y grandes, henbras y machos.

Yten declaro que tengo un asno, llamado Mastuerso, y una burra  con dose meses    y otra de un año y otra de dos.

Yten declaro que tengo cantidad de ovejas y corderos con las de mi hermano Hernán Domingues, las quales están de mi marca, no tengo ahora memoria de la cantidad ques como el dicho mi hermano lo dirá.//


//Y si me devieren los de la dicha yglesia se los dellos.

Yten declaro que yo fui casado primera ves, según horden de la Santa madre Yglesia, con Leonor de Medina, con la qual no tuve ningunos hijos e por no tener herederos forsosos y me dejó por su universal heredero como parece por el testamento que la suso dicha otorgó el qual yo cumplí como en él se contiene. 

Yten declaro que segunda vez casé con Costansa de Troya, mujer con la qual  al presente tengo dos hijos y dos hijas y a el tiempo que con ella contrage matrimonio yo traje los bienes siguientes  (en blanco) y porque al presente no tengo memoria  de los que son rremitome  a el ynventario  que hise por ante Diego Flores de San Juan, escrivano público, que fue de las villas de Gáldar e Guía.

Yten declaro que los bienes que la dicha Costansa de Troya trajo para su dote paresera por las escripturas de dote e ynventario que arriba referí, mando que visto lo que yo traje y lo que ella trajo de su dote sacado lo uno y lo otro lo demás son bienes multiplicados de por mitad, decláralo así.

Yten declaro que Françisca Hernándes, mujer de Luis Hernándes, paga en cada un año por el mes de setiembre a la iglesia de Nuestra Señora de la Consesión treinta y sinco rreales de tributo como parecerá por la escretura del tributo y yo como mayordomo que e sido e soy  de la dicha yglesia  tengo quentas con el dicho Luis Hernándes de todos los tributos pasados que se devían hasta el mes de setiembre del año pasado  de mil quinientos noventa e le alcanse en dosientos treinta y un rreal a quenta de los quales e resibido en diversas partidas y vezes siento e sesenta e siete rreales, destos rrestan deviendo treinta e quatro rreales y treinta y sinco de la paga que se cunple del dicho tributo por setiembre pasado deste presente año por manera que de rresto de todos los tributos corridos me deve sesenta e nueve rreales , mando se cobre este después desto.//


//Yten declaro que yo tengo siertas cabras y cabritos con el ganado que está a cargo de Françisco Espino de los menores de Luis Affonso que están de mi marca y asimesmo cantidad de cabritos machos y henbras que dí a guarda a Juan Cardón él dará quenta de los que son. 

No se otorgó este testamento porque yéndolo hasiendo comensó el testamentario a devariar y desir cosas mui fuera de lo que avía de tratar y a lo que parecerá estaba mui fuera de juiçio.


2 comentarios: