martes, 5 de julio de 2022

Hace trescientos años

HACE TRESCIENTOS AÑOS

Dibujo de Paco Suárez


Por Vicente J. Suárez Grimón. Catedrático de Historia Moderna. Instituto Universitario de Análisis y Aplicaciones Textuales (IATEXT). Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

Hace trescientos años, concretamente el 30 de noviembre de 1718, se inició el llamado motín de Agüimes-Las Palmas, uno de los más afamados conflictos ruidosos ocurridos en la isla de Gran Canaria durante el siglo XVIII, que tuvo como motivo la disputa de las tierras de Sardina, Llano del Polvo y Pozo Izquierdo, situadas entonces en la jurisdicción de Tirajana, y como protagonistas a los vecinos de la Villa de Agüimes, quienes las habían venido roturando de forma clandestina, por ser de titularidad realenga o de la Corona, desde al menos los inicios del siglo XVII. Subastadas en pública almoneda, sólo concurrió a su remate el sargento mayor don Francisco Amoreto Manrique con la oferta de 2.838 pesos y medio escudos de plata y medio, estallando la revuelta en el momento que por el alcalde real de Agüimes se dio la posesión, reavivándose la protesta en la “ciudad de Canaria” y Plaza Mayor cuando, el 7 y 8 de enero de 1719, los vecinos de Agüimes y de otras partes de la isla acudieron al rescate de los 25 reos condenados a penas de presidio y de destierro de la isla, embarcados de orden del capitán general Chavez para ser trasladados a la isla de Tenerife, y de los estandartes e insignias de sus compañías de Milicias depositados en las casas del corregidor de la isla don Damián Jacinto Guerrero.

1. Así empezó la historia

Los orígenes históricos de las tierras de Sardina, Aldea Blanca y Llano del Polvo se confunden con los repartimientos de tierras llevados a cabo tras la conquista e incorporación de Gran Canaria a la Corona de Castilla el 29 de abril de 1483. En virtud del derecho de conquista, el rey se arroga la propiedad de su territorio y también el reparto entre los que colaboraron en la empresa de la conquista bien con sus personas o desde el punto de vista financiero, así como entre los que con posterioridad vinieron a poblarla. De esta manera, la tierra y el agua, ya sea por la vía de los repartos o de las datas, entran en el circuito comercial, adquieren la condición de propiedad libre y serán objeto de transacciones, compraventas, permutas y divisiones hereditarias.

Las tierras no repartidas a raíz de la conquista (baldíos y montes) quedan en poder de la Corona, aunque su aprovechamiento sea comunal. En los siglos siguientes entran en el mercado mediante la concesión de datas reales o el reparto generalizado y organizado. Junto a estas concesiones legales, las tierras públicas se ven sometidas a un proceso de usurpación o/y ocupación clandestina, cuyos orígenes se confunden con los primeros repartimientos tras la conquista. Esta usurpación puede realizarse a partir de las propiedades colindantes mediante el cambio de lindes atribuibles a los poderosos o bien tener un carácter espontáneo cuyo protagonista principal es el campesino sin tierra, que trata de garantizar su subsistencia.

Este último proceso parece fue el que afectó a las tierras de Sardina, Llano del Polvo y Pozo Izquierdo, situadas en la jurisdicción de Tirajana. Por los protagonistas, los vecinos de Agüimes, más que por el escenario, la disputa constituye uno de los capítulos más importantes de la historia moderna y contemporánea de la villa de Agüimes. El origen de la disputa se retrotrae a los comienzos del siglo XVII cuando en torno a las tierras de Sardina y Aldea Blanca se suscitó un pleito por el licenciado Gonzalo Pérez de Carvajal, abogado de la Real Audiencia y fiscal de la Real Hacienda, con el Cabildo de la isla, Juan Bordón, Lope Franco y demás vecinos de la villa de Agüimes. Dicho pleito puso de manifiesto la ocupación clandestina de dichas tierras y, aunque por el visitador Luis Henríquez se había permitido el 23 de septiembre de 1635 que las continuasen cultivando por temor a que faltasen las cosechas, la Audiencia dictó sentencia de vista el 10 de diciembre de 1644 declarándolas “realengas”. Dicha sentencia fue confirmada por otra de revista de 10 de mayo de 1645, por la que, además de condenarles en los frutos y rentas que (h)an gosado de las dichas tierras, las quales moderamos en un ducado por cada fanegada, aplicado para la Cámara del rey y gastos de justicia, se les permitía  continuar en la posesión pagando un real de tributo perpetuo por cada fanegada en cada un año, aplicando su producto a los reparos y municiones de las fortalezas de la isla. Allanados los vecinos de Agüimes a pagar el real de tributo, a pesar de que la parte fiscal opinara que en esta cuestión quien debía decidir era el rey y su Consejo de Hacienda, un nuevo auto de la Audiencia de 14 de junio de 1645 mandó guardar, cumplir y ejecutar la sentencia, tal y como en ella se contiene, con tal que el ducado en que se modera la condenación de frutos y rentas de dichas tierras sean quince reales por cada fanegada por una vez y no más.

Desde 1646 hasta 1655, el producto de los censos impuestos a los vecinos de Agüimes se cobró y se destinó a las fortificaciones y defensas de la isla. En 1656, ante la amenaza de que la Armada inglesa invadiese la isla, por iniciativa del capitán general don Alonso Dávila y con licencia de la Audiencia, los 723 reales de rédito perpetuo anual se vendieron a la Obra pía que dejó el obispo Bartolomé Torres para fundar un colegio de la Compañía de Jesús, quedando depositado su producto, de acuerdo a lo dispuesto para con el caudal de dicha Obra por la Audiencia desde el siglo XVI, en el Cabildo de la isla en tanto aquélla se ponía en ejecución. En 1691, fundado ya en Las Palmas el colegio de la Compañía de Jesús, el Cabildo hizo entrega de los censos y por orden de la Audiencia todos censatarios de dichas tierras y aguas hicieron reconocimiento a favor de dicho Colegio. Los Jesuitas conservaron la posesión de dichos censos hasta que, el 24 de diciembre de 1717, cedieron al sargento mayor don Francisco Amoreto el derecho y dominio de su cobranza hasta la cantidad de 723 reales y 36 maravedíes anuales, mientras no cediese al Colegio propiedades que redituasen la misma cantidad en tierras llanas, sin tener cassas ni lindar con varranco, y situadas en los terrenos de la jurisdicción de esta ciudad o de los lugares de Telde, Vega, Tenoya, Guía y Gáldar, libres de sensos e hipotecas.

La cesión coincide en el tiempo y en el espacio con el litigio que don Francisco Amoreto sostiene con los vecinos de Agüimes por la propiedad de otras tierras en Sardina y Llano del Polvo sobre las que el sargento mayor había obtenido real cédula de remate, en cuyo contexto se inserta el motín de Agüimes de 1718 y la reversión de dichas tierras por vía de retracto a sus primitivos dueños. La cesión fue interpretada por los vecinos de Agüimes, poseedores de las tierras denominadas de la Paredilla Arriba que pagaban censo a los Jesuitas, como un intento de Amoreto de pretender quedarse con ellas. Es decir, Amoreto pagaría todos los censos a los Jesuitas después de cobrarlos a los vecinos de Agüimes y si éstos no pagaban sus réditos se quedaba con sus tierras.

A principios de 1737, don Fernando del Castillo y su mujer doña Luisa Amoreto, hija de don Francisco, devuelven a los Jesuitas el derecho al cobro de dichos censos. Para entonces, la Casa de Amoreto ya había adquirido el dominio útil de una buena parte de las tierras de Sardina y Aldea Blanca debiendo abonar por él los correspondientes réditos a los Jesuitas. En 1741 adquirirá el dominio directo con la entrega a cambio de dichos réditos de 10 fanegadas y media de tierras labradías con todas las del malpaís en Jinámar, junto al cortijo que la Compañía tenía en dicho pago. Nuevas tierras gravadas con censos a favor de los Jesuitas serán adquiridas con posterioridad, si bien su conversión en propiedad absoluta (dominio directo y útil) no se producirá hasta la Ley de desamortización general de 1855.


2. Así continuó la Historia.

A principios del siglo XVIII se descubrieron nuevas roturaciones clandestinas realizadas desde el último cuarto del siglo XVII por los vecinos de Agüimes y don Alejandro Amoreto en las tierras realengas de Sardina, diferentes de las 723 fanegadas que en el pleito anterior de mediados del siglo XVII fueron medidas y repartidas a los vecinos de dicha Villa y sus pagos con la pensión de un real por fanegada. Contra los roturadores y poseedores de dichas tierras se siguieron en la Audiencia nuevos autos a comienzos de 1702. El licenciado don José Tovar y Sotelo, nombrado abogado fiscal por embarazo del que lo era don Martín del Pueyo, por escrito que presentó el 28 de abril de 1702 en defensa del derecho de Su Majestad, puso demanda en forma contra todos los que, después de la medida de 1644 que por ejecutoria de la Audiencia fueron declaradas por públicas y concejiles, habían usurpado tierras en Sardina, Aldea Blanca, Llano del Polvo, Pozo Izquierdo, Lomos del Moral y Juan Grande, debiendo ser condenados a su restitución con sus frutos y rentas, por introducirse de mala fe en tierras pertenecientes al rey y sin que, en manera alguna, sirva como justificación el que se hubiesen concedido por el Cabildo dado que éste, como se alegó por el fiscal en el pleito antiguo seguido sobre las otras tierras con Lope Franco y consortes, no tenía ni tiene facultad para concederlas.

Sustanciada la causa, la Audiencia dicta sentencia de vista el 23 de noviembre de 1703, confirmada por otra de revista de 3 de junio de 1704, declarando por realengas y pertenecientes a Su Magestad todas las tierras usurpadas y comprehendidas en la medida hecha fuera de los linderos de las que tocan y pertenesen al Colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad, excepto las diez y seis fanegadas que dentro de dichos linderos consta estar poseyendo los herederos de Blas Péres Francisco y otros, y condenando a los usurpadores, además de las costas, a pagar a la Cámara de Su Majestad por razón de los frutos percibidos un ducado por cada fanegada y año de disfrute. La condena no fue óbice para que, hasta que el rey y Consejo resolviesen otra cosa, sus poseedores pudieran seguir disfrutándolas en atención a estar desmontadas y cultivadas y al perjuicio que se les causaría de no continuar en sus sementeras, obligándose, a cambio, a pagar un real y medio anual por cada fanegada, aplicado a gastos y municiones de los castillos de la isla que el Cabildo tenía a su cargo y a traer, en el plazo de un año y medio, título de venta o merced  real de dichas tierras o cédula de diligencias para su enajenación, apercibidos que de no hacerlo se les expulsaría de ellas.

El 3 de junio de 1704 se pronunció sentencia de revista confirmando la de 23 de noviembre de 1703 con la condición de que la condena de un ducado por razón de frutos sea medio y que el real y medio por fanegada que debían pagar mientras acuden a buscar título del rey quede reducido a uno. Las sentencias de vista y revista de 1703 y 1704 dieron un plazo de año y medio a los vecinos para pedir al rey título de propiedad de las tierras usurpadas, pero lo agotaron sin hacer gestión alguna justificados en su pobreza y en la licencia obtenida por el Cabildo de la isla el 22 de agosto de 1705 para que, por tiempo de diez años, pudiesen romper, labrar y sembrar las tierras realengas y baldías de la isla que no fueran de regadío y las sobras de montes y montañas, amojonándolas y deslindándolas con intervención de la Audiencia. La concesión concluyó en 1715 y los vecinos de Agüimes, confiados en que se ampliaría por otro tiempo igual, se abstuvieron de hacer cualquier diligencia en pro de la obtención del título de propiedad. No sucedió lo mismo con el sargento mayor don Francisco Amoreto Manrique, poseedor de unas salinas con algunas tierras en las inmediaciones, elevó memorial al rey solicitando, en atención a sus méritos y servicios militares y los de sus antepasados, le hiciese merced de 609 fanegadas y 4 celemines de tierra en el pago de Sardina, declaradas como pertenecientes a la Corona por las citadas sentencias de vista y revista de 1703 y 1704, ofreciendo servir a cambio con lo que fuere justo por la propiedad. Aunque inicialmente la Cámara era contraria a la venta de las tierras, por real cédula de 21 de diciembre de 1716 se dio comisión a don Diego José de Tolosa, oidor más antiguo que presidía la Audiencia, para que, en ejecución de las sentencias anteriores, procediese al cobro de las cantidades que se adeudaban por el concepto de frutos y continuidad de la posesión, así como al remate de las tierras.

El oidor Tolosa se mostró solicito a llevar adelante su comisión y, por auto de 22 de octubre de 1717, dispuso sacar al pregón las tierras con expresión de sus linderos. El único que concurre al remate es el sargento mayor don Francisco Amoreto haciendo postura de 2.000 pesos escudos de plata por las tierras de Sardina y tabaibal poco útil que llegaba hasta el mar, con una oferta añadida de otros 500 pesos por las 151 fanegadas y 6 celemines de tierras con un tabaibal poco útil hasta el mar que se descubrieron en el Llano del Polvo.

Los vecinos de Agüimes se oponen a las diligencias de remate porque no les convenía que don Francisco Amoreto fuese dueño de las tierras no sólo porque perdían sus gastos y expensas tan considerables sino por la experiencia del genio de dicho don Francisco que, como persona poderosa y de caudal, les hauía dado muchos sinsabores por lo inmediato de las salinas con mui malos términos y muchos atropellamientos, siendo hombre de poca prudencia, atropellos y codizioso. Decididos a hacer valer sus derechos a las tierras de Sardina, de la paredilla canaria abajo, y a las del Polvo, del camino real abajo, unas y otras hasta el mar, otorgan sus poderes al teniente coronel don Cristóbal de la Rocha para que se muestre parte en la causa y pretensión de las tierras, en las que también era interesado. Confiados en que en el juzgado del corregidor don Damián Jacinto Guerrero encontrarían satisfacción a sus demandas, solicitan se haga una información que contradiga el remate por considerar al oidor Tolosa como un mero ejecutor. Con la información, considerada por Amoreto como un líbelo infamatorio por su contenido y un intento de embarazar el remate y almoneda mandado hacer por el rey de las tierras realengas de Sardina y Llano del Polvo, la representación legal de los vecinos de Agüimes pidió, el 18 de noviembre de 1717, la suspensión del remate hasta que se consultase a la Cámara de lo que por verdad resultase justificado. La petición fue devuelta porque el oidor Tolosa, considerando que no tenía nada que ver con la venta y remate de las tierras para lo que fue comisionado, resolvió el 20 de noviembre remitir los autos al Consejo de la Cámara. El 23 de noviembre, los vecinos insisten en la validez de la información hecha por el corregidor Guerrero para que el Consejo de Castilla, a donde sus partes pretendían acudir a contradecir el remate, tuviese un exacto conocimiento del perjuicio que se les causaba con el remate que trataba de hacer don Francisco Amoreto, quien, sin ser dueño de las tierras del pago (de Sardina), executa las extorciones que constan de dicha informazión, si lo llegara ha zer supeditará y tratará como esclauos dichos vezinos.

Ante la contradicción hecha por Amoreto al contenido de dicha información, la Audiencia se inhibe y dispone el 23 de noviembre de 1717 se haga por el fiscal Francisco Román Meléndez una nueva información de la parte de los vecinos, la ofrecida por don Francisco Amoreto y también de oficio en cuaderno separado. Hasta principios de enero de 1718, Román Meléndez se ocupó de reconocer y medir las tierras roturadas, las destinadas a pasto común, etc., y a recibir las informaciones solicitadas por las partes, completadas, a su vez, con otra que de oficio llevó a cabo en los lugares de Agüimes, Telde y Las Palmas.

Este trabajo en nada contribuyó a resolver el expediente de remate de las tierras de Sardina porque Amoreto lo considera un pretexto de los vecinos de Agüimes para retrasar el expediente y éstos una excusa de la Audiencia para aumentar los gastos. Estos gastos acabaron poniendo de manifiesto la división existente en el seno de la comunidad vecinal de Agüimes entre los partidarios de don Francisco Amoreto y los de don Cristóbal de la Rocha, encabezados respectivamente por el alcalde real don Joaquín González Lorenzo y el alcalde ordinario licenciado Salvador Fernández Alfonso. Una parte de los vecinos consideró que el teniente coronel Rocha se excedió en su comisión sólo por sasiar la enemistad notoria que tiene con dicho don Francisco Amoreto y, aunque como tal apoderado suplió la mitad de los gastos, después trató de cobrarlos él y los de su facción de todos los interesados en las tierras bajo la amenaza de que serían expulsados de ellas sino contribuían.

En suma, los vecinos e interesados en las tierras de Sardina nada lograron acudiendo a la justicia ordinaria o juzgado del corregidor porque la información que éste autorizó debió repetirse cuando acudieron a la Audiencia, donde también se hizo otra por el comprador Amoreto. La Audiencia, pues, se excusó de intervenir en el asunto y no hizo la menor representación en su favor, limitándose a nombrar al fiscal Román Meléndez para que se encargase de hacer diligencias de oficio pero nada más, de forma que perdieron, como diría el regente Martínez de la Fuente, el trabajo, la costa y el recurso porque el oidor Tolosa estaba a la vista y trajo a su dictamen a sus compañeros. Los vecinos no solicitaron que estas diligencias de oficio se vieran en la Audiencia ni tampoco pidieron testimonio tal vez porque, como se recogían en el informe de 8 de febrero de 1718 remitido por el oidor Tolosa al Consejo, manifiestan su poca sustancia.En la misma línea se situaba la opinión de don Francisco Amoreto pues, como ya hemos señalado, lo que pretendieron los vecinos con el recurso a la Audiencia y al juez privativo Tolosa era embarazar la ejecución del mandato real de sacar a remate las tierras de Sardina, sin ser su ánimo otro que perjudicar al rey en no percibir el fruto del remate y también a él haciéndole gastar lo que no era preciso. Con esta división de los vecinos, las diligencias, en particular las de deslinde de las tierras realengas destinadas a pastos en Sardina, son el preludio del motín que se inicia el 30 de noviembre de 1718, porque la mayor parte de los vecinos que habían sido descubiertos y multados como roturadores de tierras en la zona destinada a pastos, tanto de la vereda de Sardina arriba como abajo, tendrán una participación activa en el mismo.

Y las diligencias del remate continuaron adelante sin que nadie mejorase la postura hecha por Amoreto hasta que él mismo lo hizo el 3 de febrero ofreciendo 338 pesos y medio escudos y medio real de plata, con lo que igualaba los 2.838 pesos y medio escudos de plata y medio real de plata en que fueron apreciadas dichas tierras, haciéndose cargo, asimismo, del pago de las costas y derechos hasta obtener la real aprobación y despachos correspondientes. Tolosa admitió la mejora y, el 7 de febrero de 1718, se hizo la entrega, manifestando que, aunque sus posturas y el remate no (h)auía sido con la calidad de buena moneda corriente en España, la (h)auía solicitado doble y sencilla para que Su Majestad se dignase de receuir también este seruicio, pues, como era notorio, la que corre en estas islas es de mala calidad y tostones, cuya reducción y premio suele ser de dos, quatro y seis por ciento, según los tipos y ocaciones.

Ya solo quedaba la aprobación del Consejo porque los vecinos de Agüimes, por la distancia y por ser los labradores pocos expertos, no pudieron conseguir defender su causa ni hallar persona que representase por ellos. Y bien que lo intentaron dirigiendo memoriales por unos veinte vecinos al Cabildo eclesiástico para que comprase las tierras o, al menos, informase a su favor, resolviéndose, previa consulta con el obispo, que los vecinos hagan su diligencia para que se les den las tierras por la cantidad del remate y costos, en cuyo caso se les facilitaría el dinero.

La Cámara, siguiendo el parecer del fiscal, estimó el 22 de junio de 1718 que se debía admitir y aprobar el remate. Así lo dispuso el rey despachándole el correspondiente título o real cédula en San Lorenzo el 10 de agosto de 1718. A petición de don Francisco Amoreto (31 de octubre) y antes de que el título llegase a Gran Canaria, el oidor Tolosa dispuso se le diese la posesión real de las tierras labradías solamente y no de las montuosas, de forma que no perdiese la sazón que precisa su cultivo y no resultase perjudicado otro año más en el disfrute de las tierras, expulsando a quienes estuvieren en ellas. El despacho fue obedecido por el alcalde real don Joaquín González Lorenzo y en la tarde del 2 de noviembre dio la posesión de las tierras del Polvo y Sardina a don Francisco Amoreto, a la sazón presente en dichos parajes, quien, en unas y otras, se paseó y hizo otros actos, llamándose dueño y señor de ellas y de cómo la tomaba y en ellas se le incluía sin contradicción de persona alguna, sirviéndole de testigos el licenciado don Juan Melián, presbítero, Juan Vélez y Francisco García, vecinos de Agüimes.

3. Así terminó la Historia

            El lance desembocó en el motín de noviembre-diciembre de 1718 en Agüimes y enero de 1719 en Las Palmas (conflictividad ruidosa) una vez fracasada la vía administrativa o judicial (conflictividad sorda). Por su cronología y también por su escenario (Agüimes y Las Palmas), puede ser considerado como un doble motín, sin embargo por la causa que lo motiva (el remate en pública almoneda de las tierras de Sardina) y sus protagonistas (los vecinos de Agüimes) estamos ante un solo motín que se reaviva tras su pacificación inicial. Su origen está en el remate o compra en pública almoneda por don Francisco Amoreto de unas tierras situadas en el pago de Sardina y Llano del Polvo, jurisdicción de Tirajana, pertenecientes a la Corona y roturadas clandestinamente por los vecinos de Agüimes. Su oposición al remate y la negativa del oidor Tolosa, encargado de las diligencias como juez privativo, a estimar sus derechos e inclinado a dar la posesión de las tierras a Amoreto, no dejó a los vecinos otra salida que la protesta para defender sus intereses. La posesión de las tierras, dada en la tarde del 2 de noviembre de 1718, fue considerada demasiadamente graciosa y anticipada (el título de propiedad o real cédula de 10 de agosto de 1718 no llegó a la isla hasta mediados de diciembre)y al día siguiente 3 de noviembre los vecinos de Agüimes, en forma de asonada y tumulto con toda la Villa portando armas en sus manos, la contradicen y exigen certificación de la contradicción de la posesión. Las esperanzas, como advertía el oidor Tolosa, eran pocas porque no estando en aquel territorio y jurisdicción parte alguna de dichas tierras, mal podían seguir el intento por vecinos. La petición de los autos el 29 de noviembre por la parte legal de los vecinos para que, en el ínterin no se le dieren, no le corra término ni pare perjuicio, fue contrarrestada por Amoreto ordenando a su apoderado el presbítero don Juan Melián que al día siguiente procediera a “resfriar” las tierras, pidiendo al alcalde real Joaquín Lorenzo le amparase en la posesión. Cuando los medianeros de Amoreto se hallaban el día 30 de noviembre en plena faena, los labradores de Agüimes les instan a que abandonen sus tierras. Como el alcalde real se resistiera, dos garrotazos en la cabeza le dejan sin sentido y le derriban de su yegua, momento que aprovechan otros para tirarle dos dardos, darle dos palos en el estómago y otros golpes en el suelo, incluso un escopetazo sin alcanzarle. Dándole por muerto, y para que ninguno tuviera miedo, pasaron todos por sobre él.

Acto seguido, la cuadrilla o tropel de gente salió en persecución de los acompañantes del acalde real y medianeros al grito de ¡Fuera ladrones!, dividiéndose en dos alas: una corrió tras el presbítero y apoderado don Juan Melián, que escapó por los pies de la yegua por ser más odiado que el propio alcalde, y la otra lo hizo detrás de los medianeros que huyeron despavoridos tratando de salvar su vida. No se libraron ni los bueyes que formaban las yuntas, recibiendo algunouna dardada en una nalga y otro tanto habría que decir de los arados que fueron quebrados o de las acequias que regaban las tierras de Sardina que, la noche anterior, fueron rotas para impedir el curso del agua. Como arma de intimidación utilizada desde un primer momento hay que apuntar los haces o amontonamientos de aulagas en la puerta de las casas, aunque sin prenderles fuego, para atemorizar a los que no acudían a arrimar a Agüimes o no hacían diligencia para defender las tierras.

Los participantes en el suceso de Sardina, temerosos de que la Audiencia adoptase alguna demostración fuerte por haber atropellado al alcalde cuando no estaba ejerciendo jurisdicción y, además, estaba fuera del término de Agüimes, comenzaron a hacer motín desde que al oscurecer del mismo día 30 de noviembre entraron en la Villa, juntando gente e inquietando al pueblo. Al toque de una bocina o caracol y de la caja de guerra  juntaron a la gente para hacer alboroto, quedando en la madrugada del día 1 de diciembre el pueblo sublevado y propalando no permitirían la entrada en él de ningún ministro de Justicia. Al grito de ¡Viva el rey! permanecieron juntos como en cuerpo de guardia con todos los instrumentos bélicos, publicando no permitían poner en ejecución las reales órdenes de posesión de dichas tierras con el pretexto de deducir derecho de tanteo por razón de vecindad.

Todo intento de pacificación llevado a cabo por el oidor fiscal Román Meléndez, comisionado de la Audiencia, fracasó porque los vecinos de Agüimes-Ingenio se mantuvieron en cuerpo de guardia y con ruido de cajas y bocinas, por cuyo motivo se vio obligado a dejar la localidad el 4 de diciembre en dirección a Telde sin haber podido conseguir el sosiego y con la idea de poder hacer desde allí alguna averiguación del delito con mayor libertad. Desde Telde, la negociación se redujo a alcanzar una composición entre las partes sobre las tierras de Sardina, para lo que se había requerido la mediación del Cabildo eclesiástico y el obispo Conejero, entre otros, sin que se lograra que las partes en conflicto renunciaran a sus pretensiones. Igualmente fracasa la presencia del corregidor don Damián Jacinto Guerrero y la vuelta del oidor fiscal Román Meléndez a Agüimes por la negativa de los vecinos a levantar las armas y volver al sosiego. Era, pues, llegado el momento de llamar al Capitán general de las islas para que, con su autoridad y poder, se pudiese facilitar no sólo la pacificación de los vecinos sino el castigo de los delincuentes. El 10 de diciembre tuvo conocimiento el general Chavez de lo sucedido en Gran Canaria y el día 15 arribó a la caleta de San Telmo, encontrando a los revoltososen su misma opinión y sobre las armas, procediendo a dar algunas providencias de juntar milicias para pasar a Agüimes a castigarlos al tiempo que trató de qué personas de satisfacción valerse para que les aconsejasen el abandono de las armas y acudiesen ante él a pedir perdón por lo sucedido. La intervención del obispo Lucas Conejero fue decisiva pues los vecinos, tras recriminarles su error y exigirles que acudiesen ante el General a presentarle sus excusas y explicarle sus pretensiones, recogieron las armas y entregaron y depositaron las insignias militares en poder del corregidor por castigo de hauer abusado de ellas sin legítima orden y hasta que se hiciesen merecedores de ellas. El mensaje del General era claro: para usar de la clemencia era necesario que antes se produjera la enmienda y para ello debían admitir el regreso a Agüimes de un ministro de la Audiencia para hacer proceso y continuar el que el fiscal había comenzado de vuelta a Telde.

Por enfermedad de Román Meléndez se encargó de continuar las diligencias en Agüimes el oidor Alejandro González de Barcia. Por auto del día 20 de diciembre de 1718 no sólo dispuso unificar o acumular los autos (los del tumulto, los de la querella por maltrato del alcalde real y la querella de Francisco Amoreto) sino a decretar auto de prisión y embargo de bienes para los veinte y cinco vecinos que mayormente se habían significado en los sucesos.

Los presos reconocen que sabían era delito hacer tumulto en los pueblos pero que, como no era en perjuicio del rey ni de sus justicias, lo hicieron para ver si lograban las tierras; que nadie les movió a ejecutar el tumulto sino que se reunieron con los demás como uno del pueblo; que la culpa del tumulto la tenía don Francisco Amoreto por quererles quitar la sangre y aquellas tierras con las cuales se mantenían; que el motivo era las tierras de Sardina y, por último, que admitieron al fiscal pidiendo perdón por su ignorancia pero que les mantuviera en la posesión de las tierras y, como no se las daban, se mantuvieron en armas. A ello se añade el reconocimiento hecho por otros presos de ignorar era delito el uso de banderas y demás insignias militares. En suma, las declaraciones de los presos se reducen a negar que fuesen motores de tumulto y que lo único que se produjo fue que la Villa estaba levantada por las tierras de Sardina, propiedad del rey pero trabajadas por los vecinos como vasallos.

Aunque los presos esperaban que pronto se les pondría en libertad por no resultar culpa contra ellos en la causa de tumulto que maliciosamente se les imputa y ser hombres pobres que necesitaban estar libres para hacer sus sementeras y atender al cuidado de sus animales, el 24 de diciembre se decreta su traslado desde la cárcel de Agüimes a la de la ciudad de Las Palmas. Amoreto anima la medida argumentando que más parecía estar en sus casas que en la cárcel. Con la mediación del Cabildo eclesiástico, los presos fueron entregados al alcaide de la cárcel de Las Palmas en la madrugada del 28 de diciembre, sin oponer más resistencia al traslado que su summa pobressa y el tiempo de la sementera de que únicamente se mantienen y bajo la promesa del General de que no recibirían daño grave ni se les causarían costas.

Mientras se presentaban los escritos de defensa y acusación, dos hechos vinieron a complicar la situación: 1.- Amoreto, aprovechando la llegada del título de propiedad a mediados de diciembre de 1718, pide al oidor Tolosa que, con el auxilio militar del Capitán general venido desde Tenerife para sujetar las repetidas inobediencias de los vecinos de Agüimes, le diese personalmente la posesión. Fracasados todos los actos de concordia intentados para lograr la paz de los vecinos y que estos no quedasen indefensos, el 1 de enero de 1719 Tolosa da la posesión a Amoreto de las tierras de Llano del Polvo y de Sardina, con el pozo izquierdo y las cuatro cuevas del remate. En la noche anterior, los vecinos de Agüimes, conocedores de lo que iba a ocurrir al día siguiente, volvieron a repetir en la Villa el tumulto con vocinas y notable escándalo, en número de más de doscientas personas gritando ser la villa de Agüimes y su vecindad y con las armas que acostumbran en el campo consistentes en dardos, palos y alguna que otra escopeta, renovando su contradicción con gran respeto y serenidad. Cuando Amoreto les ofreció dar las tierras al tercio, por un plazo de diez años o mediante el pago de un censo de real y medio a cambio de roturarle de las montuosas unas 300 fanegadas, lo rechazaron a voces respondiendo que no, o sembrarlas por suyas o nada.

2.- La determinación o sentencia de la causa el 6 de enero de 1719 que, aunque se evitó condenar gran parte de los presos a que fuessen ahorcados y otros a azote y galeras y se optó porque debía ser suave, acabó condenando a 21 de los 27 pesos a las penas siguientes: ocho a destierro fuera de la isla por tiempo entre dos y diez años, otros ocho con igual destierro quedando el tiempo a voluntad del Consejo, y, por último, cinco a presidio cerrado en Ceuta por tiempo entre cuatro y diez años. La sentencia contemplaba, asimismo, que los condenados a destierro y presidio debían ser trasladados a Tenerife hasta tanto determinaba el rey lo procedente, mientras que los absueltos absolutamente y de la instancia, una vez abandonen la prisión, no podían regresar a Agüimes sin licencia de la Audiencia.

La sentencia, pese a su benignidad y ser consultiva al rey, causó notable novedad a los isleños porque, aunque se vendiese el pueblo, no podían pagar las costas de la venida y gastos del General, con todo lo demás que en ella se comprendía. Los vecinos de Agüimes tuvieron la sensación de haber sido engañados con palabras y promesas, que se trataba de arruinarlos negándoles toda respiración sólo por hacer a un rico más poderoso. Aunque se dieron numerosas providencias por el Capitán general a los militares y por la Audiencia a los afectos a su jurisdicción para que en adelante los vecinos de Agüimes vivan con la quietud y sosiego que deben, se temía que el alboroto se podía repetir siempre que el comprador use de las tierras. En evitación de males mayores, los presos se remitieron a disposición del Capitán general para que, en su compañía, fueran llevados a la isla de Tenerife, bien para que, conforme a lo prevenido en la sentencia, dispusiese el rey lo que fuese servido de ellos o para que, estando seguros y como en rehenes, se pueda acudir en cuanto se pueda a la inquietud que se espera de dichos vecinos con el uso de las tierras por el comprador, Así pues, de orden del Capitán general, 21 presos desterrados a presidio y fuera de la isla fueron conducidos de siete en siete para su guardia a la playa de la Caleta para ser embarcardos en el navío surto y anclado en el puerto principal o de la Luz, el mismo en el que había venido desde Tenerife dicho Capitán general, acompañados del ayudante del Presidio, Francisco de los Reyes, para entregarlos al capitán o maestre de dicha embarcación. Con el embarque de los presos, los recelos del Real Acuerdo en cuanto a la inquietud de los vecinos de Agüimes se vieron confirmados, no ocurriendo lo mismo respecto al ejemplo que infundiría el castigo.

La salida del Capitán general y de los presos se vio interrumpida porque al amanecer del día 7 vinieron tumultuados a esta Ziudad los vecinos de dicha villa de Agüimes (hombres y mujeres) y otros de su jurisdi(c)ción, los que, colocados dentro del primer patio y frente de las casas donde se alojaba -las casas episcopales-, pedían a gritos, con las armas que usan y muchas bocas de fuego, mandase desembarcar a sus compañeros y parientes presos o que les llevara también a ellos pues eran de la misma suerte cómplices. Se intentó reprimirles por la fuerza, pero solo se consiguió incrementar el número de los congregados. La intercesión del Cabildo eclesiástico y del secular, de las distintas comunidades religiosas, incluso de los Jesuitas, no lograron convencer al General que la fuerza no era la solución y que los demás pueblos de la isla podían hacer causa común con los de Agüimes dado que lo que sucedía era por un particular que, siendo poderoso, aspira a opulento. Consultados los mandos de los regimientos de las Milicias que se hallaban presentes, no dudaron en manifestar al General que sus milicias no harían nada contra los de Agüimes sino que en cuanto se juntasen para ello serían tantos enemigos más, siendo del dictamen o sentir que en el caso presente había que ceder a la fuerza y entregar a los presos pues, de lo contrario, quedaría más ofendida la autoridad regia. El Capitán general, regente y ministros de la Audiencia no fueron de la misma opinión e insistían que todavía no era llegado el momento de ceder a la fuerza y de sobreseer en la solicitud del retiro y castigo de los tumultuados. Las gestiones, sobre todo del estamento eclesiástico, continuaron durante todo el día hasta que al anochecer el General se avino a dar orden para que el capitán del bajel entregase los presos al deán y prelados de las comunidades religiosas, con que quedó el tumulto sosegado..., lográndose la quietud por toda la noche de dicho día 7 de enero. Al día siguiente, con la llegada de los milicianos de Telde, el conflicto se reaviva hasta que se entregan a los vecinos de Agüimes sus insignias militares. Esta solidaridad de los milicianos vino a demostrar una vez más que las Milicias canarias fueron un fracaso como cuerpo represor y cumplieron con eficacia en la defensa del territorio. Hasta el 17 de enero de 1719, fruto de las inclemencias del tiempo, el Capitán general no se embarcó hacia la isla de Tenerife, donde encontró todos sus naturales ofendidos de la inobediencia de los canarios, ofreciéndoseles para concurrir a su castigolos propios del común y los de sus particulares con las vidas de todos, acordando el Cabildo de La Laguna que se empleasen en aquello que se estimase conveniente para el establecimiento de la autoridad real. Aunque se agradeció esta oferta, el Capitán general no consideró conveniente dar en el momento presente un escarmiento a Gran Canaria sino ponerlo en conocimiento del rey, incluida la fina oferta del Cabildo lagunero.

Concluía así uno de los motines mejor documentados de la Historia Moderna de Canarias. Aunque contó con algunos apoyos externos y una parte del mismo se desarrolló en la ciudad de Las Palmas, no deja de ser un conflicto de carácter local y rural. Dado el carácter rural, los participantes eran gente del campo, hombres, mujeres y “muchachos”. No surge de manera irracional y espontánea porque el estallido viene precedido de un conflicto previo (el remate de unas tierras). Se trata de un conflicto de tipo vertical iniciado por la masa de vecinos de Agüimes contra un elemento foráneo, política o económicamente más fuerte: un propietario, un comisionado de la Audiencia, un alcalde… Su convocatoria se hizo con el toque de bocinas, caracoles, tambores  y cajas de las compañías de Milicias. Para mantener la cohesión y apoyo, además de la colocación de haces de aulagas en las puertas de las casas sin llegar a darles fuego, vitoreaban al rey al tiempo que gritaban muera el mal gobierno. El armamento utilizado se caracteriza por su rusticidad y variedad terminológica (palos largos, garrotes, dardos, rozaderas, hoces, hachas, picas, escopetas y fusiles, sobre todo cuando en el tumulto participan milicianos) lo que explica que la violencia física sea escasa, blanca y no roja, con apenas algún herido como sucedió con el alcalde real don Juan González Lorenzo. La violencia material fue más visible (el derribo de los majanos apenas se dio la posesión de las tierras, quebranto de los arados, lanzamiento de dardos a los bueyes, rotura de acequias y almatriches). El número de amotinados suele estar en consonancia con la población del lugar donde surge; a veces se indican cifras precisas de participantes (tomando las armas hasta trescientos hombres, 1.500 hombres se enfrentaron a Chaves en Las Palmas), o bien con expresiones genéricas (asonada y tumulto con toda la Villa, lugar donde asisten los vecinos tumultuados), o estimaciones de carácter cualitativo. Su desarrollo fue tanto durante la noche como de día, prueba de la seguridad que daba al campesino la participación o apoyo de miembros del clero o de la burguesía agraria local. El motín se vio coronado por el éxito y prácticamente no fue reprimido. A raíz de este motín, y otros producidos en Gran Canaria, el regente Martínez de Fuentes remite informe al Consejo el 21 de octubre de 1720 diciendo que estos conflictos no se pueden reprimir por la falta de tropas que había en la isla, pues cuando un pueblo tiene problemas los demás hacen causa común con él. A los presos, señala, se les condena a galeras pero se les acaba llevando a Tenerife, siendo el único remedio que se podía aplicar el enviarles en familias a Indias. Los dos alcaldes que entendían de la jurisdicción civil y criminal durante el desarrollo del motín fueron sacrificados en sus empleos: Joaquín fue sustituido desde principios de 1719 por Félix Alvarado Cabeza de Vaca y el licenciado don Salvador Fernández Alfonso por Luis Sánchez Romero (al aceptar el obispo el acuerdo de la Audiencia de 6 de enero de 1719 de que pusiese por ahora otro alcalde en dicha Villa.

La principal consecuencia que se puede extraer del motín de Agüimes de 1718 fue la conservación de las tierras de Sardina y Llano del Polvo en poder de sus vecinos al admitírseles el derecho de tanteo introducido tras la contradicción de la posesión dada a don Francisco Amoreto en enero de 1719. La respuesta a este cambio de estrategia (derecho de tanteo en lugar de la contradicción) llegó por provisión de S.M. y Consejo de 26 de septiembre de 1719, en la que se mandó al regente de la Audiencia que, después de averiguar en autos secretos distintas cuestiones relacionadas con la venta, oyese en autos públicos a la villa de Agüimes y sus vecinos interesados sobre el tanteo que habían introducido de la referida venta de las tierras; añadiendo, asimismo, informe del importe que estuvieren debiendo de las pensiones atrasadas y corrientes los poseedores de las tierras de Sardina. Con anterioridad, el rey resolvió, a consulta del Consejo de 29 de julio de 1719, dar las órdenes correspondientes a la Audiencia y al nuevo Capitán general, don Juan Mur, para que, por ahora, absolutamente sobresean, cesen y suspendan los procedimientos en la causa o causas de los alborotos y tumulto de Agüimes y Las Palmas, sin molestar a los reos ni otros algunos por ellas ni in(n)obar en el estado que se (h)allaren en quanto a las tierras y sus vienes, ni hazerles agrauio, ni vexazión de que tengan motiuo de quexa, de modo que comprendan hauerse extinguido la criminalidad de este asumpto y se logre la entera universal quietud de la isla. El regente Lucas Martínez de la Fuente en su carta-informe de 28 de junio de 1721 dirigido al Consejo, fue dando su parecer sobre cada una de las cuestiones que se le mandaron averiguar y cuyo contenido resultó determinante para obtener la revocación del remate y cédula de concesión de las tierras a favor de Amoreto.

Finalmente, por autos del Consejo de vista y revista de 22 de diciembre de 1724 y 3 de noviembre de 1725 se aceptó el tanteo intentado por parte de los vecinos de la villa de Agüimes sobre todas las tierras que se remataron en don Francisco Amoreto Manrique, devolviéndose a este la cantidad desembolsada del depósito hecho por dichos vecinos. En 1739, obligados por la acumulación de los réditos no pagados de los préstamos solicitados para realizar la compra, cedieron la mitad de las tierras (en Llano del Polvo la parte de arriba y en Sardina la mitad que mira al sur) al canónigo doctoral don Domingo Mendoza Alvarado, quien por testamento de 2 de diciembre de 1757 las vinculó a favor de sus hermanas Andrea y Catalina Mendoza y su descendencia. La otra parte de las tierras, aunque libre de cargas, continuó en poder de los vecinos de Agüimes en calidad de propiedad comunal hasta las últimas décadas del siglo XIX. 

4.- A modo de conclusión

En plena fiebre de celebraciones de centenarios, cincuentenarios, etc., pocos eventos como éste pueden datarse con exactitud y sin tener que recurrir a rebuscados argumentos para justificar su celebración. Por ello, el tercer centenario, que se celebra el próximo 30 de noviembre de 2018, además de su expresión meramente evocadora, puede ser una ocasión significada o propicia para, al menos desde una óptica académica y universitaria, renovar conocimientos, proponer hipótesis e intercambiar metodologías sobre la tierra y la conflictividad, ruidosa o no, que en torno a la misma se ha generado a la largo de la Historia de Canarias. La tierra, como señaló en su momento Manuel Fernández Álvarez, es el modo más seguro, más directo y más inmediato de evocar el pasado. En la Edad Moderna, y prácticamente hasta mediados del siglo XX, constituyó el principal soporte sobre el que se articula la sociedad canaria. La tierra habla para quien la quiera escuchar y, aunque no conviene olvidar que el hombre del siglo XVIII, e incluso el de mediados del siglo XX, no tiene con el territorio la misma relación que existe hoy en día, no encontramos una respuesta convincente a lo que ha podido pasar para que antes la tierra fuera la amiga que había que conquistar y hoy el enemigo a batir. Progresar significa renovarse, pero nunca a costa de renunciar a nuestras huellas históricas o de destruir, sin discernimiento, el patrimonio que nos legaron nuestros abuelos. Hablar de la tierra es hablar del patrimonio natural. Conservar el patrimonio natural no solo es una exigencia ética sino también una apuesta por el futuro económico. El desarrollo no se concibe si no permite configurar crecimiento económico y conservación de la naturaleza; es el denominado desarrollo sostenible. Por tanto, el patrimonio natural forma parte de la herencia que la humanidad recibe y que debemos respetar para transmitirla a las generaciones futuras en un acto de profunda solidaridad. De esta manera haremos válido el principio Masai: “la tierra no la heredamos, la tenemos prestada”.

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