lunes, 25 de agosto de 2025

Prólogo de Manuel Lobo para "Tres dramas de la historia de Canarias con nombre de mujer"



Ilustración de Pepe Socorro



PRÓLOGO

 

        Manuel Lobo Cabrera

    Catedrático Emérito de la Universidad

               de Las Palmas de Gran Canaria. 

               De la Real Academia de la Historia.

 

 

Faneque Hernández nos sorprende gratamente con su propuesta editorial Tres dramas históricos con nombre de mujer, dos en verso romance, que es a nuestro juicio donde mejor navega el autor por ser la composición poética que mejor se adapta a su propósito, toda vez que la misma fue muy popular en el siglo XV donde se sitúan dos de los dramas y además porque los romances se componían para ser cantados e incluso para ser teatralizados. El otro, una narración a modo de monólogo, está escrito en prosa a modo de una epístola de hija a madre.

En los tres dramas, tal como el autor ya nos tiene acostumbrados, se recuperan para la memoria colectiva acontecimientos que sucedieron en Canarias entre fines del siglo XV, 1496, y comienzos del XVII, 1608, donde las principales protagonistas son tres mujeres: indígenas, pobladoras y libertas.

Los acontecimientos narrados hunden sus raíces en episodios de la Historia de Canarias poco conocidos, pero que se nos presentan como hechos singulares, igual que hiciera con otros episodios que fueron elaborados en poesía, teatro y novela histórica como con La reina de CanariaCantos de mestizajeRomancero sureño y Abenchara, entre otros, donde se detiene en hacer un canto al mestizaje que nos sumerge en la memoria de los distintos pueblos que con su esfuerzo hicieron posible una nueva sociedad, entre ellos, los indígenas, los europeos y los africanos

En el texto que nos presenta, además del drama, del cual son protagonistas tres mujeres de distinta procedencia, -canaria, europea y africana-, el autor se recrea en los textos documentales utilizados para dicho fin cuyos originales se conservan en el Archivo General de Simancas, en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas y en el Archivo del Museo Canario, Fondo Bute. 

Cada uno de los textos narrados bien en verso bien en prosa tiene una problemática distinta pero entre ellos hay alguna convergencia representada por mujeres de distinta extracción social que vivieron aquellos momentos en una sociedad que empezaba a cristalizar con la llegada de nuevos pobladores desde distintos lugares de Europa.

En el primer drama, que el autor titula de María Afonso, nos encontramos con un suceso acaecido en el siglo XV que de acontecimiento local deviene en tragedia aunque con un final feliz gracias a la intervención nada menos que de la cúspide social de la iglesia, el cabildo catedral.

Los personajes, de carne y hueso, vecinos de la Villa del Real de Las Palmas en 1496, cuando esta empezaba a despertar y a ampliarse a partir del campamento militar,  identificados mediante pequeñas biografías que acompañan al texto, conforman tal escándalo en la pequeña urbe, antes nunca visto, que el expediente del proceso y sus particularidades y desencadenantes llega hasta la corte, razón por la cual se encuentra en el archivo más importante de la Edad Moderna.

El romance, donde van interviniendo todos los personajes de acuerdo al orden que guarda el expediente, mediante sus intervenciones y las de un narrador que nos va situando, recoge todos los pormenores del proceso mediante el expediente de información pública que al respecto se hace. Lo inicia el acto judicial por el cual la protagonista María es condenada a ser degollada por su marido, tal como establecía la ley, por haber cometido el grave delito de adulterio. El castigo debía realizarse amarrada a la picota en la plaza mayor de la ciudad, en aquella época la de los Álamos, delante de la iglesia vieja y de la casa del gobernador, y hacia allí la lleva el carcelero hasta la columna del castigo, ubicada en el centro de la plaza, donde debía llevarse a cabo el degollamiento una vez sujeta a la columna. 

En esta primera parte de este drama, repartida en tres escenas, intervienen, según se colige del expediente, por este orden, el escribano, quien da cuenta del pleito y expediente elaborado a partir de la denuncia de Gonzalo Díaz, maestre de azúcar, de origen indígena, de los llevados a Madeira que regresa a Gran Canaria, casado con la portuguesa María Afonso, su mujer, a quien acusa de haber cometido adulterio con el también portugués Juan Alfonso. A continuación, toma la palabra el alcalde mayor, como instructor del pleito y máximo autoridad jurídica en el momento, al no existir todavía la Audiencia, quien lee la sentencia y la correspondiente condena y la entrega al pregonero municipal para que la haga pública y convoque a los vecinos para que sirva de escarmiento.

La pena impuesta es la capital contra la cual la acusada se querella al sostener que todo había sido una intriga de su marido para desposarse con quien ya pretendía, una mujer noble de la antigua estirpe canaria, previo repudio de su marido, Maciot de Bethencourt. Nos referimos, y se refiere la principal actora del drama, a doña Luisa de Bethencourt, conocida en lengua indígena como Tenesoya.

A partir de ahí, las autoridades entregan a María Afonso a su esposo para que cumpla la condena, momento en que los miembros del cabildo catedral, advertidos de lo que iba a suceder por ser testigos presentes dada la cercanía de la catedral, se convierten en figuras destacadas dentro del drama, al impedir primero con las palabras, luego con actos litúrgicos y finalmente con la fuerza que María fuera degollada. 

El cortejo catedralicio lo formaban figuras eminentes como los canónigos Jorge de Vera, hijo del gobernador Pedro de Vera, López de Oro, Fernán Álvarez, junto con los racioneros Esquivel, González, y Troya, con el acompañamiento del clérigo Álvaro Hernández y el sacristán de la catedral.

En efecto, ante la insistencia de los capitulares y la tozudez del marido, los primeros optan por llevarla en andas e introducirla en el interior de la iglesia catedral, evitando así que el esposo la pudiera ajusticiar. El acto de fuerza y de violencia realizado por los abades sorprende a los presentes, entre ellos a las autoridades civiles, razón por la cual el expediente, ante el conflicto generado entre la justicia real y el cabildo catedral, es elevado al Consejo Real de Castilla para que dictaminara sobre el mismo.

El romance continúa en una cuarta escena añadida por el autor, más allá del expediente, con la presencia ante escribano de doña Luisa de Bethencourt, esposa que había sido del indígena y maestro de azúcar Gonzalo Díaz, con quien pudo casar al aplicársele divorcio por el adulterio cometido por su mujer. En esta última parte Tenesoya es la protagonista aclarando no solo su descendencia sino también los derroteros de su vida y el repudio que posteriormente aplica también a Gonzalo Díaz.

Los indígenas están presentes tanto en este drama como en el siguiente, mujeres principales y hombres singulares, y ponen en evidencia algunas de las prerrogativas concedidas por los reyes a las mujeres, posiblemente a las pertenecientes al linaje regio, aunque pensamos que pudo ser extensivo. Mujeres principales fueron doña Luisa de Bethencourt, nuestra Tenesoya, hija del guayre Aymedeyacoan o del guanarteme del Telde, aquí se contradicen los historiadores, y Catalina Hernández Guanarteme, hija de don Fernando Guanarteme, la única de nuestras princesas nacida en tierra peninsular y la única de la que solamente conocemos su nombre castellano. 

En dos de los dramas están presentes estas mujeres de linaje regio, por un lado, Luisa, como segunda esposa del principal personaje de la primera trama, y por otro, Catalina, como narradora de sus vivencias y de su situación y del repudio que su madre Abenchara le hiciera a don Fernando Guanarteme por haberla dejado atrás con su hija en el alcázar de Córdoba, cuando retornó de su primer viaje a la Península.

Abenchara, castellanizada como Juana Fernández, Luisa y Catalina tienen en común, que ambas son del principal linaje de la isla, y ambas también coinciden en el hecho de que repudian legalmente  a alguno de sus maridos. Luisa repudia a un personaje linajudo, Maciot de Bethencourt, de consideración social por descender de los primeros conquistadores de las islas señoriales. Catalina por las mismas fechas repudia a un destacado conquistador de la isla llamado Pedro de Vega, apodado el rey. Y con antelación a todo esto Juana Hernández había repudiado a don Fernando Guanarteme. 

La explicación a estos hechos, avalados por la iglesia, puede estar en relación con los pactos suscritos en Calatayud y en Córdoba entre los representantes de la población indígena y los reyes católicos, en donde se daba dispensa para que sus mujeres principales, toda vez que eran matrimonios entre desiguales, pudieran rechazar a sus maridos. No obstante, esta situación no fue exclusiva de Gran Canaria, pues en Tenerife encontramos algo similar, en donde una guanche, Catalina, da poder en 1508 para que su representante pueda conseguir la nulidad de su matrimonio. En esta causa la indígena alega el motivo de que su marido no la engendraba tal como mandaba la santa madre iglesia, y por ello daba poder a un personaje de apellido Villagarcía para que actuara en todos sus pleitos y causas, y especialmente para que reclamara ante los jueces civiles y eclesiásticos sobre su matrimonio, pues ella estaba casada con otro indígena, el guanche Miguel, quien al parecer  no hacía vida marital con ella por lo cual se encontraba en la situación de que no podía engendrar por todo lo cual pide que se ponga remedio a la situación que vive.

 Las razones alegadas, falta de convivencia y la resignación no eran razones suficientes para mantener el matrimonio, por lo que se decide acudir a los tribunales eclesiásticos, lo que indica en este episodio cierta integración en los nuevos modelos de actuación. Aunque en este caso no se alude a malos tratos, las razones señaladas eran más que suficientes para fundamentar su petición. También observamos en este ejemplo como la esposa, al igual que acontecía en otros lugares, adquiere total protagonismo cuando se trata de solicitar la separación matrimonial ante los jueces eclesiásticos de la diócesis de Canarias. A ello debe unirse, el hecho de que tampoco fuera extraño que la indígena pidiera el divorcio de su marido por no ser engendrada. No obstante, detrás de todo este aparato jurídico, se escondían otras razones, pues el tal Miguel, no es otro que Miguel de Azate o de Güímar, y Catalina es Catalina de Güímar, posiblemente mujer principal del citado bando de paz.

La aceptación aquí de la nulidad, solicitada por una indígena, quien la pide quizá para facilitar la unión de Miguel con otra mujer principal, Isabel de Abona, hermana del mencey del mismo bando, en quien hubo descendencia, demuestra que la denuncia apoyada en que el varón no la engendraba era falsa, pero según su antigua costumbre se evidencia que por este hecho un hombre podía ser repudiado. Sin embargo, Miguel en su segundo matrimonio sí hubo hijos, lo que puede darnos a entender que en este caso hay otras razones, quizá políticas, para favorecer la unión de dos notables indígenas de bandos de paces: Güímar y Abona. 

En dos de los textos literarios, el primero y el tercero, existe la coincidencia de que se narra el pecado de adulterio, que venía a significa pecar contra un sacramento, el del matrimonio, instruido por Dios. Este delito parte de una relación extraconyugal, bastante frecuente en aquella época que era considerada socialmente muy grave, lo que va unido en ocasiones a un elevado índice de conflictividad y de violencia. 

La legislación eclesiástica lo consideraba a todas luces como un grave pecado, como una ofensa moral que merecía un castigo en correspondencia con su gravedad, y a la vez lo aceptaba como motivo de divorcio si el cónyuge engañado así lo estimaba, que es lo que sucedió en el caso de María Afonso. Asimismo, la justicia civil, ante quien se denunciaba el delito actuaba con mayor dureza y con mayor eficacia incluso en la represión de dicho pecado, al considerarlo como un crimen repudiable, y por tanto la mujer podía ser condenada a cárcel o incluso a ser ajusticiada.

El segundo drama con el que Faneque nos recrea a través de una narración, a partir de una última carta que Catalina Hernández Guanarteme, ficticiamente, escribe a su madre, residente en Tenerife. En el texto se nos cuenta la historia de la hija de Abenchara y de Tenesor Semidán, nacida en Córdoba y llamada Catalina, a la vez que se nos ilustra, a través de sus confesiones, acerca de cómo el linaje matrilineal, aunque las mujeres siguieran manteniendo ciertas prerrogativas, se va ir desvaneciendo en la nueva sociedad al quedar la mujer relegada a un segundo plano. Ambos personajes han merecido la atención literaria y la querencia de Faneque, tanto por las circunstancias como por los tránsitos vividos por ambas mujeres.

En este caso el relato nos sitúa en Agüimes, en el mismo momento, febrero de 1526, en que Catalina Hernández Guanarteme, así se llamaba la hija de don Fernando y Abenchara, dictaba su testamento y su memoria de bienes a Blas Rodríguez, su tercer esposo, mestizo con sangre indígena en sus venas, mientras que los anteriores eran peninsulares, un leonés y un navarro. En la misiva que, moribunda, le dicta a su esposo, Catalina tiene un recuerdo final para su madre, la Abenchara indígena, y relata sus últimos pensamientos para que su marido le haga entrega de la epístola a sus hermanos de madre.

En esta memoria última Catalina hace un recuento de su vida pasada y presente, pues hace partícipe a su progenitora de la enfermedad que le lleva a la muerte. La distancia que el tiempo había tejido entre ellas hace que rememore sus primeros años, allá en el alcázar de Córdoba, y el abandono que sufrió siendo niña, al quedar al cuidado, como menina, de la infanta María, hija de los reyes católicos. En recorrido mental hace recuento de sus hermanos, habidos por su madre, de dos enlaces posteriores, y de las vicisitudes y atropellos sufridos por ella a manos del gobernador Pedro de Vera, hasta que finalmente es liberada gracias a la intercesión de otros indígenas y a la buena voluntad de la reina Isabel.

La tristeza que desprende su relato es notoria, y así lo quiere hacer destacar Faneque, pues ambas nunca volvieron a encontrarse a lo largo de tiempo, y ambas pasaron humillaciones y vejaciones, que pudieron quebrar gracias al derecho que las asistía como miembros del linaje real indígena para anular uno de sus matrimonios por no haber tenido el marido con ellas la dignidad y respeto que merecían. Catalina casó tres veces y su madre hizo lo mismo y ambas tuvieron hijos de sus tres maridos, tal como recoge el relato y los hechos históricos así lo confirman.

El tercer drama, escrito y verseado en romance trata sobre otra mujer, en este caso liberta y mulata, de color loro, a partir del proceso inquisitorial incoado a María García, hija de un prieto y de una morisca, vecina de Teror, acusada de hechicería, que se encuentra en el Archivo de la Inquisición, colección Bute de El Museo Canario.

La historia hunde sus raíces en el sistema esclavista implantado en Canarias después de la conquista, con la presencia de cautivos africanos en la isla. Los mismos, tanto si estaban en cautiverio como si eran ahorrados, solían unirse en matrimonio con personas de su misma condición, pues el sacramento estaba respaldado y defendido por la iglesia. También es cierto que muchas de estas esclavas casaban con hombres libres, como es el caso de María, que se une a un viejo portugués.

Comienza el drama con la exposición que hace la mulata, a través del discurso de su vida, en la parte final del proceso, antes de que los inquisidores dieran su sentencia definitiva, donde la acusada relata no solo sus antecedentes familiares sino sus venturas y desventuras en el seno de la sociedad, desde su nacimiento hasta su matrimonio. Así relata su infierno personal y las tentaciones que la llevaron a ser violada por mediación de una alcahueta con grave quebranto de su persona al ser sorprendida por su marido, un viejo poblador portugués impotente a quien habían dado aviso de lo que iba a suceder.  Fue de enorme magnitud la resonancia social del hecho a la vista del espectáculo que supuso su procesamiento por adulterio, al igual que aconteciera en el primer drama, aunque en este caso María García, después de sufrir dos años de cárcel, fue liberada al condenar la Audiencia a la mediadora como responsable del acto violento. 

El repudio informal que le hace su marido, quien se niega desde entonces a convivir con ella, el abandono de sus familiares y la muerte de su madre, según sus palabras, la sumieron en la soledad, de ahí que, para ganar su sustento, pasara a echar suertes, a hacer buenos servicios con sus hierbas curativas y a conseguir enlaces con sus sortilegios. Todo ello se narra a través de los versos que desembocan en la defensa que ella hace de sus quehaceres, alegando que nada de eso era brujería sino tan solo supersticiones que va desgranando con sus tipos y formas como medio de ganarse la vida. Sin embargo, la sentencia del tribunal fue condenarla por hechicería imponiéndole como castigo en día festivo y a mitad de la misa salir caminando desde la catedral, desnuda de cintura para arriba, con la soga al cuello, la coroza puesta, y una vela encendida en sus manos, hasta la plaza mayor donde, después de escuchar su sentencia, abjura de su pasado.

En este drama se demuestra que la hechicería era considerada como un acto reprobable y sancionable ya que afectaba tanto al alma cuanto al cuerpo de una persona, porque se entendía que quebrantaba su libre albedrío y modificaba su voluntad a la vez que podía deteriorar la salud, puesto que en algunas ocasiones el hechizado podía morir a resultas de los brebajes que la hechicería le ofrecía. Sin embargo, esta hechicera, tal fue la acusación, ni hacía pactos con el diablo ni utilizaba magia negra, y actuaba sola, aunque había aprendido hechizos de otra mujer negra, y al acudir a ella el vecindario se viene a confirmar que era aceptada en su entorno.

Estas son las historias y los dramas que encierran los romances y el relato epistolar que Faneque, con su capacidad literaria, nos ofrece, donde nos cuenta tres tragedias, aunque alguna tuviera un final benévolo, que aspiran a ser representadas en un escenario. Los tres se convierten en un relato literario inspirado en hechos reales con fidelidad histórica. En la ejecución de la composición, el autor demuestra su facilidad para poner en verso dos episodios históricos, lo que viene a corroborar las dotes poéticas que ya nos ha demostrado en otras composiciones suyas, combinando así su faceta de historiador, compositor, genealogista y dramaturgo, tal como nos lo ha manifestado en obras similares. Por todo ello agradecemos al autor que nos haya acercado a la historia de estas tres mujeres que sufrieron la injusticia de sus maridos y de las autoridades.

 

 

El motín de 1823 en el sureste de la isla de Gran Canaria

EL MOTÍN DE 1823 EN EL SURESTE DE GRAN CANARIA

 

Ilustración de Paco Suárez



INTRODUCCIÓN

 

(Esta introducción es un extracto de lo que al respecto se dice en la obra “Historia del Señorío de Agüimes” de Vicente Suárez Grimón y Pedro Quintana Andrés)

 

Se trata de un disturbio en el campo por la negativa al pago de nuevos impuestos. Este tuvo lugar en las primeras semanas de agosto de 1823 teniendo como escenario y protagonistas a los pueblos y vecinos del recién creado partido judicial de Telde. El motivo de la protesta es el rechazo al reparto vecinal ordenado por la diputación provincial para pagar el sueldo  del juez de primera instancia de dicho partido y otras contribuciones relacionadas. Esta motivación fiscal, nos dice Vicente J Suárez Grimón en su Historia del Señorío de Agüimes,  se entremezcla con otra de tipo político contraria al sistema constitucional que culminará en septiembre de ese mismo año con un motín absolutista.

La protesta inicial por la negativa al pago del salario se inicia en Agüimes, continúa en Ingenio y se extiende hasta el pueblo de Tunte de Tirajana.

En la madrugada de  9 de agosto de 1823 un crecido número de vecinos embozados  y con las voces mudadas en numero superior a los 200 se presentan en la casa del alcalde don Juan Melián Alvarado a las dos de la mañana quien accede a suspender hasta nueva orden el cobro del reparto. Al día siguiente el levantamiento prende en el pueblo vecino de Ingenio. La actuación de los alcaldes de ambos ayuntamientos transando con los amotinados la suspensión del reparto no fue admitida por el juez del partido quien orden a la prosecución del cobro y pone el asunto en conocimiento de la Audiencia.

Ante la continuidad de las protestas el juez pide al gobernador militar que auxiliase a los alcaldes de los pueblso sublevados para evitar la extensión de la protesta hasta la cabeza del partido, la ciudad de Telde. La respuesta del gobernado fue inicialmente tibia dejando el asunto en mano  de la autoridades políticas a quienes se pide que evacuen la sumaria para descubrir los principales cabezas de motín, Esta identificación no fue posible pues los hechos se confunden a partir de entonces con el motín absolutista que tuvo como principal escenario la ciudad de Telde entre el 8 y el 10 de septiembre.

En la noche del ocho y siguientes los pueblos del sur vuelven a amotinarse adquiriendo entonces el movimiento un carácter eminentemente político acabar pretendiendo acabar con el sistema constitucional. Con los pueblos del norte ocurrió otro tanto de lo mismo pues el levantamiento pasó de estar originado por los repartos y la  destrucción de la Montaña de Doramas a tener un carácter político en contra del sistema constitucional.

 

En la movilización de unos y otros pueblos resultó decisiva la influencia ejercida tanto por  los políticos absolutistas como por los miembros del clero. En el caso de los pueblos del sur esto se deduce del reconocimiento que los amotinados de Agüimes e Ingenio habían hecho en agosto de querer seguir pagando el diezmo y de la participación en los tumultos de septiembre de algún clérigo, caso del presbítero don Juan de Alemán, vecino de Agüimes en Temisas, indiciado en la conspiración habida en dicho pueblo como principal cabecilla. 

Entre los pueblos del sur la participación se concretó en las Tirajanas, Agüimes, Ingenio, Telde y Valsequillo, siendo la ciudad de Telde el principal escenario en el que se produce el enfrentamiento armado entre los amotinados sureños que habían requisado las armas del regimiento de Telde y  los granaderos. La marcha sobre Telde terminó en desastre con poco derramamiento de sangre ante la superioridad militar  de los granaderos venidos desde la ciudad por orden de Castañón.

Una vez disuelto el motín la represión militar procedió a poner en prisión a los principales instigadores. Entre los vecinso de Agüimes que fueron detenidos figura el presbítero don Juan de Alemán, vecino de Temisas, detenido en la cárcel nacional de Telde donde el 18 de octubre de 1823 otorga poder a procuradores para la defensa de su causa que de oficio se le sigue “por haber acompañado a los tumultuarios en la conspiración ejecutada desde el día 8 de septiembre en que fue hostigado el pueblo de su vecindario hasta el día 10 en que fueron dispersos en la jurisdicción de esta ciudad de Telde”. Otros responsables en cambio se dieron a la fuga. Es el  caso de don Manuel Suarez de León (Romero) que “a consecuencia de las asonadas y rebelión ocasionadas en esta población (Agüimes) se hallaba prófugo y ausente de su familia con crecido perjuicio”. Finalmente, Manuel Suárez, previo pago de una fianza, será autorizado por el gobernador a permanecer en el pueblo de Agüimes bajo la vigilancia del alcalde.

Concluida la represión militar, Rodrigo de Castañon procedió a poner en práctica la represión económica no sin que antes el 13 de septiembre se produjera el ajusticiamiento en Telde de Matías Zurita, un anciano de 72 años, a quien se hizo aparecer como el cerebro de la rebelión. Matías Zurita fue arcabuceado en la plaza de San Juan y enterrado posteriormente en el camposanto de Telde. 

Esto determinaría el pago  inmediato de ciertas cantidades en concepto de multa para resarcir a la Hacienda Pública de los gastos ocasionados los cuales se reintegrarían o cobrarían de los sujetos pudientes que figuraron en ellos

La multa impuesta al ayuntamiento de Agüimes ascendió a dos mil pesos corrientes si bien solo se hicieron efectivos 1500 que prestó o adelantó el alcalde don Juan Melián Romero disponiendo entonces el Jefe Político, Rodrigo de Castañón, que los 500 restantes se invirtieran en la casa del ayuntamiento.

Para evitar la prisión y no ver en su pueblo las persecuciones con que se le amenazaba en medio del terror y espanto don Juan Melián Romero logró de algunos particulares el adelanto del importe de la multa haciéndola efectiva don José de Matos Verdugo en la ciudad de Telde el 16 de septiembre de 1823 con la condición de que se reintegraría de los bienes de aquellos sujetos pudientes de Agüimes que andan prófugos o que a juicio del ayuntamiento tuvieron una parte activa en la rebelión. 

Después de las pesquisas se hizo relación de los reos denunciados y del importe a pagar por cada uno de ellos hasta completar a la cantidad de 2000  pesos. Estos fueron los vecinos de Agüimes condenados al pago: 

Don Manuel Suarez León (Romero)  1200 pesos, Juan Gordillo 50, don Juan Alemán presbítero  250, Silvestre Collado, 60, Tomás Herrera 50, don José Artiles Romero 90, don Juan Artiles Rodríguez 40, don Salvador Estupiñán 10, don Miguel Alemán Morales 40, don Luis Romero 90, don Luis Alemán 50 , don Nicolás Antonio Romero 20 y don Francisco Ramírez 50. De todos estos se señala la vecindad en Temisas para el presbítero don Juan de Alemán y para don Luis de Alemán. 

Según las clases de delito los tres primeros eran los cabecillas del pronunciamiento y los demás fueron seguidores del mismo por lo que cabe atribuir las máximas responsabilidades a Manuel Suarez León vecino de la villa y al presbítero Juan de Alemán, vecino de Temisas, aunque también se considera cabecilla de la revuelta a Juan Gordillo quien fue sancionado con una cantidad inferior “por tener pocos bienes”.

 

LA GENEALOGÍA DE LOS LÍDERES DE LA REVUELTA 

(Aportaciones de Juan Ramón García Torres y Faneque Hernández Bautista)

 

Cuadros de la ascendencia  de las tres personas que ejercieron de principales líderes en Agüimes del motín de 1823. Si no se especifica otra parroquia los datos de matrimonio están referidos a la parroquia de San Sebastián de Agüimes.

En el anexo se transcribe el testamento del presbítero exclaustrado Juan de Alemán natural y vecino de Temisas  

 

DON MANUEL SUAREZ DE LEÓN (ROMERO) 1200 PESOS

 

 

Fco Srez López y Sebastiana de la Peña Espino

C 1696

---

José Schez Romero y Catalina  Peña

C 1708

Diego Melián y Mª  Jesús

Hidalgo

C 1680

---

Alonso Espino y Beatriz Herrera 

C 1705

Domingo Pablo Caballero y Ana Srez Espino

C 1697

---

Juan Vélez Espino e Isabel Espino 

C 1703

Esteban Lorenzo Urquía y María de Serna

C 1716

---

José Schez Romero y Catalina Peña

C 1708

Cap. Manuel Srez y Mª de la Peña Romero

C 1737

Gregorio de León y Petronila Espino Romero

C 1727

Fco Caballero y Antonia Vélez Espino


C 1734

Juan Alonso Urquía y Rita Antonia Romero

C 1743

José Suárez Romero y María de León

C 1764

Luis Caballero y Josefa Urquía

C 1773

 

CAPITÁN DON MANUEL SUAREZ  DE LEÓN y FRANCISCA CABALLERO

C 1794

 

 

 

JUAN GORDILLO                                                50 PESOS

 

 

Cristóbal Gordillo e Inés Díaz

C 1707 Guía

---

Marcos Guerra y Paula Bolaños

C 1702

Gregorio Pérez y Ángela Urquía

C LP

---

Pedro Castro y Agustina Lozano

C 1695

Juan Hdez Rguez

y Luisa Macías

C 1688


---

Félix Alemán Méndez y Mª Espino

C 1692

Gaspar Glez y Felipa Santiago

C 1683

---

Luis Artiles y Mª Lorenzo

C 1691

Francisco Gordillo y Fca Guerra


C 1731 Guía

Esteban Lorenzo Urquía y María de Serna

C 1716

Fco Hdez y Josefa Vélez (Viuda de Blas de Ortega)

C 1721

José Glez y Josefa Artiles


C 1716

Antonio Gordillo y Bernarda Urquía

C 1752

Juan Hernández y Catalina Glez Artiles

C 1750


Tomás Gordillo de Urquía e Isabel Hernández

C 1787


 

JUAN GORDILLO

N 1792 L11 F262

 

 

 

DON JUAN DE ALEMÁN                                 250 PESOS

 

 

 

Mateo Alemán y Brígida Suárez

C 1680 

---

 

Juan de Morales y Ana Reyes Suárez

C 1672

---

Leonardo Martín y María Martín Araña

C 1698

Francisco Martín y María Ortega

C 1677

---

Juan López Alvarado y Josefa Zurita

C 1719

José de Campos y Marcela Pérez

C 1709

---

Juan de Vega y Ana Suarez

C 1699

La Vega

Blas Alemán Suárez y Ana de S. Pedro (viuda de Miguel Collado)

C 1715

 

Francisco Morales 

y Laura Zurita

 


C 1724

Cristóbal Pérez y Juana López

 

 

C 1721

Fernando Pérez de Campos 

y Ana Vega

 

C 1734 Telde

 

Mateo Alemán N 1725 y Blasina Águeda Pérez Morales N 1740

C 1757

 

Juan Pérez N 1726 y Marcela Pérez

 

C 1761

Joseph Alemán Morales N 1759 y Juana Pérez

C 1783

 

PRESBÍTERO JUAN DE ALEMÁN (1786 -1839)

N y Vº de Temisas

 

 

 

 

 

            

ANEXO:

 

EL TESTAMENTO DEL TEMISENSE DON JUAN DE ALEMÁN, PRINCIPAL CABECILLA DE LA REVUELTA

 

Notas al margen:

Hoy 17 de mayo de 1839 di copia de este testamento en papel del sello tercero a pedimento de Manuel Rafael de Sta Ana. Doy fe.

Di certificado de la cláusula de institución de heredero a pedimento de los mismos hoy 17 de junio de 1846. Doy fe. Alvarado escribano público 

Di copia de este testamento por mandado del Sr Juez de primera instancia de este partido en papel del sello trece y a pedimento de los interesados hoy 17 de agosto de 1846. Doy fe Alvarado escribano público

Hoy 10 de julio de 1863 di copia de este testamento en un pliego de papel del sello quinto y otro del noveno de orden del  Juez de … Partido a pedimento de doña Ana Alemán. Doy Fe, Alvarado, escribano público

 

 

Transcripción:

En el nombre de Dios, Amén: Sepan por esta carta de mi testamento y última voluntad cómo yo D. Juan Alemán Pérez,  presbítero exclaustrado, vecino de  esta villa de Agüimes y natural del Valle de Temisas, hijo legítimo de don José Alemán y de doña Juana Pérez hoy difuntos creyendo como firmemente creo  en el alto y sacrosanto misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero  y en todo lo demás que nos predica  y enseña la santa madre iglesia como …. Y hallándome enfermo en cama pero en mi entero y cabal juicio tal cual….su majestad…se ha dignado concedérmelo, para cuando me asalte la …. de la muerte no tener mas que atender que a la salvación  de mi alma por el presente otorgo mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Ntro. Sr. que la crio y redimió con el precio inestimable de su preciosísima… me la querían perdonar por los méritos de …. Santísimo y el cuerpo dejó a la tierra… formado para que a ellas se reduzca.

Es mi voluntad que mi cuerpo …. sea amortajado en las vestiduras sacerdotales a la elección del albacea que después nombraré y de este mor sepultado en el cementerio de esta parroquia en la que por el venerable cura y demás ministros se me haga un entierro con la ostentación que se acostumbra con los de mi clase con asistencia de capellanes.

Igualmente quiero que por mis herederos se satisfagan siete pesos y medio al presbítero D Luis Hernández para que se sirva mandar decir aplicar por los sacerdotes más pobres que hay en esta villa treinta misas rezadas a dos…cada…por mi alma y las de mis padres difuntos.

A la … pública en lugar de las mandas forzosas casas santas de Jerusalén y redención … cristianos cautivos lego  y dono por solo una vez … reales vellón y doce … vellón para el socorro de las viudas y huérfanas de los soldados españoles muertos en la guerra de la independencia y con cuyo legado excluyo a unos y a otros del derecho que podían pretender…

Declaro que si …

Asimismo declaro que los bienes que poseo son notorios y conocidos y por  lo tanto no me detengo en expresarlos.

Mediante haber tenido en mi compañía y criado desde la edad de cinco años a Manuel Rafael de Santa Ana y atendiendo a los bellos servicios que de él tengo recibidos y espero recibir hasta que acaezca mi fallecimiento le lego y dono para él y su descendencia legítima esta casa mi habitación situada en la plaza de la ermita del suprimido convento de Nuestra Señora de las Nieves orden de predicadores …con todo lo  que dentro de ellas se hallare a mi fallecimiento y sea propio mirando a su beneplácito…a quien tenga por conveniente; y asimismo le dono dos suertes de tierras labradías situadas en Areñul que la una compré … a D José Alemán Morales mi tío y la otra heredé de mis padres y se hallan … también para siempre jamás y le ruego me encomiende a Dios.

Del propio modo lego y dono a Dª Ana mi hermana la hacienda de olivar de las laderas sitas en el valle de Temisas con su correspondiente agua cuyos linderos no relaciono por ser notorios cuyo legado se entienda para ella y su descendencia para siempre jamás y dado caso que alguno de mis sobrinos se oponga a esta mi disposición se entienda mejorada la referida mi hermana en el tercio y quinto de mis bienes sin perjuicio de las legítimas que habían de traer como … heredera y le ruego se digne encomendarme al todopoderoso.

Para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidos elijo y nombro por mi albacea testamentario al mencionado presbítero D. Luis Hernández a quien doy poder y facultad para que entre en mis bienes y de lo … parado saque los que sean bastantes vendiéndolos en publica subasta o … de ellas, cuya facultad le dure aunque sea pasado el año de  albaceazgo y le ruego la acepte por que … otro tanto haga con él cuando lo haya menester.

Y cumplido y pagado en el … de todos mis bienes, deudas, derechos … instituyo por mis únicos y universales herederos a la dicha doña Ana Alemán mi hermana y a los siete hijos de don José Alemán mi difunto hermano heredando aquella en capite y estos en … perpetuamente y para siempre jamás con la bendita bendición de Dios y la mía.

Revoco, anulo y doy por revocados y anulados cualesquiera testamentos, codicilos, poderes… u otras disposiciones que antes de esto haya hecho y formalizado por escrito o de palabra pues quiero no valgan ni hagan fe en juicio de él salvo el presente que ahora otorgo de mi libre voluntad y juicio, valga por tal mi testamento, codicilo y del mejor modo que haya …En cuyo testimonio otorgo el presente en esta villa de Aguimes a 14 de febrero de 1839 años. Y el otorgante de cuyo conocimiento yo el escribano certifico… que está …en su entero y cabal juicio…a lo dicho otorgó y firmó siendo testigos presentes D Fernando Rodríguez Alvarado, D Antonio María de León y Matías Hernández vecinos de esta dicha villa

 

Fdo:

Juan Alemán                                      Juan Alonso Alvarado, escribano público