lunes, 3 de enero de 2022

Testamento de Catalina Pérez, viuda de Lorenzo de la Feria, Las Palmas 1567

TESTAMENTO DE CATALINA PÉREZ, VIUDA DE LORENZO DE LA FERIA

 

ESCRIBANO:  ALONSO DE BALBOA

 

LEGAJO:  775    FOLIO: 123    FECHA: 11 DE SEPTIEMBRE DE 1567


 

“ En el nombre de dios nuestro Señor Amen Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Catalina Peres viuda muger de Lorenso de la Feria mi marido vesina de la ysla de la Gran Canaria estando como al presente estoy enferma del cuerpo e sana de la voluntad en mi bien seso juisyo y entendimiento natural tal qual dios nuestro Señor hubo por bien de me querer dar …”

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“ Yten mando que si de mi fallecimiento acaesiere desta enfermedad que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia mayor de señora santana desta Ciudad en la sepoltura donde esta enterrado Francisco Guillen mi primo o en la sepoltura donde a mis albaseas pareçiere siendo en la dicha yglesia e no en otra ...”

 

[ Misas ]

 

Plaza y ayuntamiento de Cartaya, Huelva

“ Yten declaro que yo fui casada legitimamente con Lorenso de la Feria mi marido e fuimos vesinos en Cartaya ques en el condado de niebla hasta que nos venimos a esta ysla de Canaria con el qual obe por nuestros hijos ligitimos a Juan Peres de la Feria que fue a yndias ques falleçido en Trugillo e a Hernando de la Feria e a Lorenso de la Feria e Diego de la Feria e Andrea de la Feria los quales dexo por mis hijos legitimos e del dicho Lorenso de la Feria mi marido.

Yten digo e declaro que por quanto el dicho Juan Peres de la Feria mi hijo que fallecio en Yndias e dexo cantidad de seyssientos o seteçientos ducados poco mas o menos los quales dexo en arequi donde fallecio e a mi como su madre legitima y heredera me pertenesen e los e de aber como tal su madre y eredera los quales dexo en poder de Juan de la Torre vesino en la dicha provincia quiero y es mi voluntad que los dichos maravedis e dineros que ansy dexo el dicho mi hijo se cobren e traigan a esta ysla e ansi cobrados mando que aya e llebe el tersio e quinto de todos ellos Andres de la Feria mi hija donsella para con que tenga con quien mejor casarse los quales se los mando por ser mi hija donsella e por buenos serviçios que della e Reçibido e para que se pueda casar según dicho es lo qual le mando por via de mejora en el dicho tersio y quinto de todos ellos lo qual le mando por aquella via e forma que mejor de derecho lugar aya e puedo ( … ) por las causas e rasones dichas.

E para cumplir e pagar este mi testamento e las mandas del dexo e nombro por mis albaseas testamentarios a el muy magnifico Señor don Luis Corral Chantre e a Lorenso de la Feria mi hijo a los quales doy poder cumplido para que vendan de mis bienes tantos que basten a cumplir mi testamento a los quales Ruego lo acepten porque dios depare quien otro tanto haga por ellos.

E cumplido e pagado este mi testamento e mandas del en lo demas que Restare e Remaneçiere por mi bienes mando que los ayan y ereden por yguales partes tanto el uno como el otro los dichos Hernando de la Feria e Lorenso de la Feria e Diego de la Feria e Andrea de la Feria mis hijos e del dicho mi marido a los quales dexo por tales mis universales herederos.

E Reboco e anulo e doy por ningunos e de ningun valor y efecto todos e qualesquier testamento mandas o codeçilios que antes deste haya fecho ansi por escripto como por palabra los quales quiero que no valgan salvo este que agora hago que valga por mi testamento o codiçilio o como mejor de derecho lugar aya ques fecho e por mi otorgado en la noble cibdad Real de las palmas ques en esta ysla de la Gran Canaria en onze dias del mes de septiembre de mill e quinientos sesenta y siete años siendo testigos Tomas Obin e Simon Obin e Francisco Alonso e Bartolome (……….) e porque la dicha otorgante dixo no saber escribir a su Ruego lo firmo un testigo.

 

 

       Alonso de Balboa                                        Por testigo y a Ruego de la dicha

      scrivano publico cabildo                                                Simon Obin

miércoles, 29 de diciembre de 2021

El testamento de Isabel de Talavera, mujer de Domingos Hernández

EXTRACTO DEL TESTAMENTO DE ISABEL DE TALAVERA, MUJER DE DOMINGOS HERNÁNDEZ, AÑO 1553

 

Évora, Portugal, lugar de origen de Domingos Hernández


Archivo Histórico Provincial de Las Palmas 

FONDO DOCUMENTAL FAMILIA SALL TASCÓN SEGMENTO 29 PER

 

Canaria y febrero diez de 1782

Don Tomás Antonio de Quevedo y Alvarado capellán por su majestad en esta Santa Iglesia Catedral ante vuesa merced en la mejor forma que haya lugar por derecho parezco y digo que de este testimonio de testamento que otorgó Isabel de Talavera mi sexta abuela que demuestro, necesito se den por el presente escribano los testimonios que le insinuare con certificación de cuanto en él se hallare por convenirme así en atención a haberse perdido el protocolo donde se hallaba el original ha más de un siglo como del mismo se deduce, por tanto

 A vuesa merced suplico se sirva, habiendo por demostrado dicho testimonio de testamento, mandar se me den los testimonios que tenga por conveniente y pidiere autorizados en forma y manera que hagan fe y fecho se me devuelva, pido Justicia y en lo necesario juro.

Tomás Antonio de Quevedo y Alvarado

Por pedimento este testimonio de testamento que refiere y atento a lo que se representa se den a esta parte lo que necesitare autorizados en pública forma y manera y hago fe y fecho se le devuelva  ante el Señor Alcalde Mayor de esta isla por Su Majestad que firmó doy fe

 

Echeverría                   Joseph Augustin Alvarado

 

“En el nombre de Dios nuestro señor (…) sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo Isabel de Talavera mujer de Domingos Hernández vecino que fue de esta isla de la Gran Canaria, difunto, que sea en gloria, estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad (…) ordeno mi testamento en la forma siguiente”:

“Primeramente mando mi ánima a Dios (…) e si finamiento de mí acaeciere mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio del Señor Santo Domingo de esta Ciudad Real de Las Palmas en la sepultura donde está enterrado el dicho Domingos Hernández mi marido”.

“Ítem confieso que yo casé a María Lorenzo mi hija e del dicho mi marido con Juan de Montesdeoca labrador y le hice escritura de dote y de lo que se le prometió se le ha dado mucha cantidad y él lo ha recibido de manera qu  me parece que se le debe muy poca cantidad o nada, mando se le aprecien los bienes que ha recibido y si alguna cosa se le debiere le ruego y encargo que aguarde por ello hasta que se le paguen de los frutos de mi hacienda”.

“Ítem confieso que asimisno yo casé otra hija mía y del dicho mi marido que se dice Ana Hernández con Gonzalo Muñoz y a Catalina Martín mi hija y del dicho mi marido con Antonio Muñoz hermano del dicho Gonzalo Hernández Muñoz y al tiempo que con ello s casó a la dichas mis hijas les di cien hanegadas de tierras  medidas con cordel y otros muchos bienes como parece por las escrituras que de ello me tienen hechas y por una memoria que de ello tengo, mando que se vea todo y si quisieren entrar en partición con los demás hijos lo traigan a montón”.

“Ítem confieso que asimismo casé a Clara Hernández mi hija con Francisco de Montesdeoca y yo le hice escritura de promesa de dote y de todo lo que le mandé no ha recibido sino algún aparte del ajuar que le prometí, mando que se cumpla con él y se led en 50 hanegadas de tierra en las tierras que yo tengo en la Montaña Bermeja”.

“Ítem mando y ruego y encargo a Álvaro Hernández y a los dichos mis hijos y del dicho mi marido que no tengan pleito ni diferencia con los dichos mis yernos sino que se confederen con ellos de tal manera que hermana y amigablemente y en concordia parta la hacienda y si los dichos mis yernos hubieren llevado alguna cosa demasiada de la parte que les cupiere de mi herencia y del dicho mi marido, se le dejen y no se lo pidan no demanden porque en esto me harán muy gran placer y así se lo dejo encargado como su madre porque con pleitos siempre hay diferencias y cuestiones y haciéndolo en paz harán mi voluntad y será Dios de ello muy servido”.

“Ítem digo que al tiempo que el dicho Domingos Hernández mi marido falleció dejó cierto tributo que pagábamos en cada un año a Gabriel Box mercader el cual dicho Gabriel Vox así por la principal como por lo corrido del dicho tributo hizo ejecución en todos mis bienes y del dicho mi marido y se remataron por cierta suma y cantidad de maravedís como parece por el proceso que pasó ante Diego de Alarcón escribano público después del cual Juan de Montesdeoca mi yerno dio y pagó al dicho Gabriel Vox la suma y cantidad de maravedís que se le debía como parece por escritura que pasó ante el presente escribano y fue concierto que cada y cuando yo diese la dicha cantidad que el dicho mi yerno pasó ante el dicho Gabriel Vox me volvería los dichos bienes y demás de esto asimismo quedó entre nosotros que yo gozase de los dichos bienes y que le pagase el tributo en cada un año y que si él sembrase algunas tierras que se descontase la renta de las dichas tierras del tributo que yo le fuese obligado a pagar en cada un año hasta que le diese e pagase los dineros que dio y pagó al dicho Gabriel Vox porque la dicha hacienda y bienes que así le remataron valen mucho más suma y cantidad de maravedía de lo porque se remataron. Y si de esto el dicho Juan Montesdeoca no fuere contento ni lo quisiere cumplir mando que se busque sobre la dicha hacienda tanto tributo que baste para pagar al dicho Juan Montesdeoca todo lo que así pagó al dicho Gabriel Vox y de esto se ha de quitar y descontar todo lo que el dicho Juan de Montesdeoca ha llevado y llevase así de la renta de las dichas tierras como del esquilmo del dicho parral y así lo declaro”.

“Ítem mando que se dé a Clara Hernández, mujer de Francisco de Montesdeoca, una yunta de bueyes y mando a los dichos mis hijos que se la cumplan y den y me descarguen de lo prometido”.

“Ítem confieso que el dicho Álvaro Hernández mi hijo y del dicho mi marido ha recibido una yunta de bueyes en 30 doblas y dos cahíces de trigo a 10 reales la fanega y dos vacas a 8 doblas cada una  y una yegua en 7 doblas y una bestia asnal en 4 doblas y 30 cabras a 8 reales cada una y 18 o 19 puercas a 8 reales cada una, mando que lo susodicho traiga a partición con los demás sus hermanos y asimismo mando que se le dé un pedazo de tierras de las que yo tengo a donde dicen el llano de Autiacacar”.

“Cumplido y pagado este mi testamento y las mandas en él contenidas en el remaniente de todos mis bienes, derechos y acciones dejo y nombro por mis legítimos y universales herederos a Álvaro Hernández y a María Lorenzo y a Catalina Martín y a Clara Hernández y a Marcos Hernández y a Francisco Hernández y a Bastián Domínguez y a Luis Cresino mis hijos legítimos y del dicho mi marido los cuales quiero que los hayan y hereden por iguale  partes tanto el uno como el otro sin fraude alguno”.

“Ítem confieso que los dichos Francisco y Luis y Bastián mis hijos tienen cien cabras y cien cabrillas las cuales son suyas porque las han ganado e tomado a renta y así lo confieso y declaro que son suyas y no tengo cosa alguna de ello”.

“Ítem confieso y declaro que el dicho Álvaro Hernández mi hijo sirvió al dicho mi marido y a mí y si alguna cosa el dicho Domingos Hernández su padre le dio en su vida a él y a su mujer era por razón del servicio que le hacían así el dicho Álvaro Hernández como la dicha su mujer y no para que entrasen en su herencia”.

“Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas dejo por mis albaceas y testamentarios al dicho Álvaro Hernández y a Francisco Hernández mis hijos y a Juana Hernández y Leonor García a todos cuatro juntamente a los cuales y a cada uno de ellos por sí in sólidum doy todo poder cumplido según que de derecho en tal caso se requiere para que entren y tomen tantos de mis bienes cuantos basten para cumplir y pagar este dicho mi testamento y los vendan y rematen y les ruego y encargo por amor de Dios Nuestro Señor lo acepten y cumplan de mis bienes sin daño de los suyos”.

“Revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto todos y cualesquier testamentos, mandas y codicilos que yo haya hecho y otorgado antes de este, así por escrito como por palabra que quiero que no valgan ni hagan fe salvo este que ahora hago y otorgo que quiero que valga y sea mi última y postrimera voluntad, que es fecho y pasó en la noble Ciudad Real de las Palmas que es en la isla de la Gran Canaria en 16 días del mes de agosto, año del nacimiento del señor de 1553 años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, el padre Fray Pedro de Barrientos, fraile de la orden del Señor Santo Domingo, y Salvador de Morales y Juan de Alarcón, boticario,  y Bartolomé Romero y García Ortiz que firmó por la dicha otorgante porque dijo que no sabía escribrr, vecinos de esta dicha isla. Por testigo García Ortiz y yo Bernardino de Vesga escribano público de esta isla de la Gran Canaria lo hice escribir y por ende hice aquí este mi signo que es a tal en testimonio que pasó así en verdad”.

Bernardino de Vega escribano público 

 

Este certificado concorda con un testimonio signado y firmado de escribano público según parece y tiene cinco hojas y en cada plana de ellas al fin está rubricado del dicho escribano conforme la de la firma, al cual testimonio me remito y me lo mostró para este efecto el Sr Licenciado don Francisco de Montesdeoca Talavera, canónigo de esta santa Iglesia Catedral que lo volvió a su poder y queda en él. Y de su pedimento y requerimiento por decir no ha hallado el registro hasta ahora saqué este certificado y se lo di en la Ciudad de Canaria a 26 de abril de 1661 años siendo testigos que lo vieron corregir con el dicho testimonio y será como está dicho, don Francisco Manrique, don Diego Martínez y don Francisco Martinga vecinos de esta ciudad  y lo signé =en testimonio de verdad= Juan de Vergara Renda escribano público=sin derechos= doy fe =queda en mi poder el testimonio= Licenciado Montesdeoca.

domingo, 26 de diciembre de 2021

El apellido Travieso en Arucas

LOS TRAVIESO DE GRAN CANARIA (Y NOTAS SOBRE LOS APELLIDOS MONTESDEOCA Y  BAUTISTA EN EL NORTE)



Matrimonios


I

FERNANDO TRAVIESO

N Terceira, Azores


ELVIRA FERNÁNDEZ

Casada en segundas nupcias con Fernán Rguez

II

GONZALO ÁLVAREZ

N PORTUGAL

1532

Carta de dote

MARÍA TRAVIESO

N GRAN CANARIA

III

JUAN BAUTISTA TRAVIESO

N ARUCAS 1548


MARÍA DEL CASTILLO

IV

DIEGO MONTESDEOCA

N ARUCAS


MARGARITA RODRÍGUEZ 

(Hermana de Gonzalo Álvarez)

D 1618 ARUCAS

V

SALVADOR MONTESDEOCA

N 1599 ARUCAS

1621 ARUCAS

LEONOR DÍAZ

VI


JOAN BAPTISTA MONTESDEOCA

N 1626  ARUCAS


MARÍA DE SAN DIEGO

N 1625 GUÍA

VII

SALVADOR BAPTISTA MONTESDEOCA

N 1649 GUÍA

D 1721 GUÍA


1671 GUÍA

Mª PINO TORRES PALOMARES

N 1650 GUÍA

D 1724 GUÍA

VIII

MATÍAS DE TORRES

N 1682 GUÍA

N 1743 GUÍA


1701 GUÍA

JUANA GÓMEZ GORDILLO

N 1684 GUÍA

D 1743 GUÍA

IX

SALVADOR BAUTISTA

N 1707 GUÍA

D 1783 GUÍA

1726 GUÍA

MARÍA JESÚS ALMEIDA

N 1704 MOYA

D 1771 GUÍA

X

FRANCISCO BAUTISTA ALMEIDA

N 1727 GUÍA

D 1768 GUÍA

1747 GUÍA

CATALINA SARMIENTO

N1733 GUÍA

XI

FRANCISCO BAUTISTA SARMIENTO

N 1755 GUÍA

D1811  GUÍA

1780 GUÍA

ÚRSULA RIVERO YÁNEZ

N1754 GUÍA

D 1806 GUÍA

XII

FRANCISCO BAUTISTA RIVERO

N 1796 GUÍA

D 1849 TTO 1849

1819 GUÍA


MARÍA DE QUINTANA BETANCOR

N 1797 GUÍA

D 1867 GUÍA

XIII

FRANCISCO BAUTISTA DE QUINTANA

N 1820 GUÍA

D 1868 GUÍA


1847 GUÍA

ANDREA MIRANDA GUERRA

N 1832 GUÍA

D 1908 GÁLDAR

XIV

FRANCISCO BAUTISTA MIRANDA

N 1859 GUÍA 

D 1915 GÁLDAR


1878 GÁLDAR

SINFORIANA DOMÍNGUEZ DÍAZ

N 1861 GÁLDAR

D 1902 GÁLDAR

XV

MODESTO BAUTISTA DOMÍNGUEZ

N 1894 GUÍA

D 1956 LAS PALMAS

1924

 LAS PALMAS

AMÉRICA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ

N 1906 CUBA

D 1994 LAS PALMAS

XVI

LORENZO HERNÁNDEZ VEGA

N 1927 SAN LORENZO

1952

LAS PALMAS


PURA BAUTISTA GONZÁLEZ

N 1932 GÁLDAR

D 2008 MASPALOMAS

XVII

FANEQUE HERNÁNDEZ BAUTISTA

N 1955 LAS PALMAS





JUAN RAMÓN GARCÍA TORRES Y FANEQUE HERNÁNDEZ BAUTISTA



ANTECEDENTES

FERNÁN RODRÍGUEZ, GALLEGO, Y ELVIRA FERNÁNDEZ

En la obra Primeros pobladores de Las Palmas de Manuel Lobo y Benedicta Rivero encontramos una referencia directa a nuestro personaje primigenio:

“Los gallegos se dedicaban preferentemente a la agricultura y ganadería y entre ellos destaca Fernán Rodríguez, presente en Las Palmas desde 1501. Se dedica al transporte tanto de leña para nutrir los ingenios como de azúcar que lleva al puerto y con el numerario obtenido de la venta del azúcar que le correspondía como salario compraba ropas, cereales y en alguna ocasión hasta un esclavillo para que le ayudara en sus tareas”.

En el libro 1º de Bautismos de Las Palmas aparece un Fernán Rodríguez casado con Inés Yanes teniendo hijos: en 1505, Beatriz, y en 1506, Juan. Podrían ser estos quizás los hijos de un primer matrimonio de Fernán.

(Hay en la isla otro Fernán Rodríguez en estas fechas que es curtidor,  natural de Sevilla, casado con Mencía López, natural de Béjar. El nuestro sin embargo es cortador y como tal aparece citado en el artículo Las Palmas en 1524: hechicería y sexualidad  de Francisco Fajardo Spínola.)

FERNÁN RGUEZ EN LOS PROTOCOLOS DE CRISTÓBAL DE SAN CLEMENTE

7 de enero de 1518 

“Fernando Rodríguez, gallego, vecino, reconoce deber a Alonso de Illescas mercader, vecino, ausente, 12 arrobas de azúcar blanco y lealdado que le compró. A pagar en mayo próximo. Hipoteca por esta deuda unas casas que tiene en la banda de Triana que tiene por lindes casas de Diego Gozón y la calle de los herederos de Juan Gómez, carpintero. Testigos Fernán Gutiérrez, Juan Díaz y Juan Barrial, vecinos”.

10 de septiembre de 1522  Compañía

“Mª González, mujer de Juan González, difunto, vº de Gran Canaria, Fernando Rodríguez, gallego, y Valentín Estero, estantes, hacen compañía para plantar azúcar en un pedazo de tierra que María González tiene en el término de Arucas junto al albercón de Santa Gadea…María pone la tierra y la planta de caña, Fernando Rodríguez 3 horas de agua de cada año según se reparten en el heredamiento de Firgas que son dos días y una noche o dos noches y un día, una azada de agua, Valentín Estero se compromete a trabajar la tierra. Hacen la compañía por tiempo de 6 años o 3 esquilmos que se comienzan a contar en mayo en que se planta la caña”.

FERNÁN RGUEZ ES PADRASTO Y NO PADRE DE MARÍA TRAVIESO

El siguiente documento gentilmente aportado por Leonardo Arencibia nos clarifica que Fernán no es el padre de María Travieso sino el padrastro.

Ante Hdo de Padilla Legajo 747 f 183 vto

A 21 de abril de 1531, Arucas

"Fernán Rguez, gallego vecino de la isla como tutor de María Travieso, hija y heredera de Fernando Travieso, difunto, y de Elvira Fernández, su legítima mujer, otorga conjuntamente con la dicha Elvira Fdez que dan poder a Gaspar de Melo, portugués, sobrino de Elvira, para que cobre de Juan Fdez Carnero unas casa y solar que ella tiene en la isla Tercera en la villa que dicen de San Sebastián...las cuales quedaron de Fernando Travieso su primer marido y para que cobre las rentas producidas. Testigos: Antón de Talavera, Pedro Hdez,  y Juan Delgado".